FIRMADO XII CONVENIO CENTROS ASISTENCIA Y EDUCACIÓN INFANTIL
FeSP-UGT muestra su satisfacción por la firma del XII Convenio Colectivo de ámbito estatal de Centros de Asistencia y Educación Infantil y considera que es una clara demostración de compromiso con las trabajadoras del sector.
De este modo, se cierra una negociación compleja que conllevará la actualización de los salarios de las trabajadoras de las Escuelas Infantiles de todo el país, con unos incrementos que oscilan entre el 5,5% y el 19,6% en tres años, dependiendo de la categoría y de la tipología del centro (si es una escuela infantil privada o una pública de gestión privada), lo que permitirá la recuperación del poder adquisitivo a las más de 75.000 trabajadoras del sector.
El nuevo Convenio Colectivo firmado por FeSP-UGT ha sido avalado además por las organizaciones sindicales FSIE y USO, y por las patronales ACADE, CECEI, EyG, CECE y FCIC.
ENLACE JUBILACIONES, RETRIBUCIONES, SANCIONES
FeSP-UGT ha modificado, junto al resto de organizaciones sindicales y patronales firmantes del XII Convenio Colectivo de ámbito estatal de centros de asistencia y Educación Infantil, la Disposición Transitoria Séptima del mismo.
Dicha modificación obedece a algo que para FeSP-UGT fue importante durante la negociación colectiva, que estaba en los términos de lo acordado entre las partes pero que no se recogió en su justa medida.
La subsanación queda de la siguiente manera:
“Disposición Transitoria Séptima
A partir del día 1 de Enero de 2019 y hasta el 31 de Agosto de 2021, las tablas salariales para los centros de educación infantil –gestión indirecta- serán las que figuran en el Anexo II, apartados A y B, del presente Convenio Colectivo.
Las recogidas en el Anexo II apartado A, serán de aplicación a los centros de educación infantil -gestión indirecta- cuyos procedimientos de licitación o contratación hayan comenzado a partir del 1 de enero de 2019, aunque su fecha de efectos económicos solo tendrá lugar desde la fecha en que se inicie la ejecución de los nuevos contratos o subvenciones (derivados de los indicados procedimientos de licitación o contratación).” que expresamente asuman los incrementos retributivos que estas tablas incorporan.
En la práctica, tiene unos efectos muy considerables en las trabajadoras de las Escuelas Infantiles de Gestión Indirecta, pues implica que los salarios a aplicar en las trabajadoras cuyos procedimientos de licitación o contratación hayan comenzado a partir del 1 de enero de 2019 aunque su fecha de efectos económicos solo tendrá lugar desde la fecha en que se inicie la ejecución de los nuevos contratos o subvenciones. Por lo tanto las tablas de aplicación son los recogidas en el Anexo II apartado A.
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