NOMBRAMIENTO JEFE DEPARTAMENTOS IES
Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria (BOE de 21 de febrero)
CAPÍTULO III
Departamentos didácticos
Artículo 48. Carácter y composición de los departamentos didácticos.
- 1. Los departamentos didácticos son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas propias de las áreas, materias o módulos que tengan asignados, y las actividades que se les encomienden, dentro del ámbito de sus competencias.
- 2. A cada departamento didáctico pertenecerán los profesores de las especialidades que impartan las enseñanzas propias de las áreas, materias o módulos asignados al departamento. Estarán adscritos a un departamento los profesores que, aun perteneciendo a otro, impartan algún área o materia del primero. Aquellos profesores que posean más de una especialidad o que ocupen una plaza asociada a varias especialidades pertenecerán al departamento al que corresponda la plaza que ocupan, por concurso de traslado o por cualquier otro procedimiento, con independencia de que, en su caso, pudieran estar adscritos a otros departamentos en los términos arriba indicados.
- 3. Cuando en un departamento se integren profesores de más de una de las especialidades establecidas, la programación e impartición de las áreas, materias o módulos de cada especialidad corresponderá a los profesores respectivos.
- 4. Cuando en un centro se impartan materias o módulos que o bien no están asignadas a un departamento, o bien pueden ser impartidas por profesores de distintos departamentos y la prioridad de su atribución no esté establecida por la normativa vigente, el director, a propuesta de la comisión de coordinación pedagógica, adscribirá dichas enseñanzas a uno de dichos departamentos. Este departamento será el responsable de resolver todas las cuestiones pertinentes a ese módulo o materia asignada, tal como establece el artículo 49 de este Reglamento.
Artículo 49. Competencias de los departamentos didácticos.
Son competencias de los departamentos didácticos:
- a) Formular propuestas al equipo directivo y al claustro relativas a la elaboración o modificación del proyecto educativo del instituto y la programación general anual.
- b) Formular propuestas a la comisión de coordinación pedagógica relativas a la elaboración o modificación de los proyectos curriculares de etapa.
- c) Elaborar, antes del comienzo del curso académico, la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes a las áreas, materias y módulos integrados en el departamento, bajo la coordinación y dirección del jefe del mismo, y de acuerdo con las directrices generales establecidas por la comisión de coordinación pedagógica. La programación didáctica incluirá, para cada etapa, los aspectos señalados en el artículo 68 de este Reglamento.
- d) Promover la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento de sus miembros.
- e) Mantener actualizada la metodología didáctica.
- f) Colaborar con el departamento de orientación, bajo la dirección del jefe de estudios, en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje, y elaborar la programación y aplicación de adaptaciones curriculares para los alumnos que lo precisen, entre ellos los alumnos con necesidades educativas especiales y los que sigan programas de diversificación.
- g) Organizar y realizar actividades complementarias en colaboración con el departamento correspondiente.
- h) Organizar y realizar las pruebas necesarias para los alumnos de bachillerato o de ciclos formativos con materias o módulos pendientes y, en su caso, para los alumnos libres.
- i) Resolver las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación que los alumnos formulen al departamento y dictar los informes pertinentes.
- j) Elaborar, a final de curso, una memoria en la que se evalúe el desarrollo de la programación didáctica, la práctica docente y los resultados obtenidos.
- k) Proponer materias optativas dependientes del departamento, que serán impartidas por los profesores del mismo.
Artículo 50. Designación de los jefes de los departamentos didácticos.
- 1. Los jefes de los departamentos didácticos serán designados por el director del instituto y desempeñarán su cargo durante cuatro cursos académicos.
- 2. La jefatura de departamento será desempeñada por un profesor que pertenezca al mismo con la condición de catedrático.
- 3. Cuando en un departamento haya más de un catedrático, la jefatura del mismo será desempeñada por el catedrático que designe el director, oído el departamento.
- 4. Cuando en un departamento no haya ningún catedrático, o habiéndolo se hubiese producido la circunstancia señalada en el apartado 2 del artículo 52 de este Reglamento, la jefatura será desempeñada por un profesor del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, que pertenezca al mismo, designado por el director, oído el departamento.
Artículo 51. Competencias de los jefes de los departamentos didácticos.
- 1. Son competencias del jefe de departamento:
- a) Participar en la elaboración del proyecto curricular de etapa, coordinar la elaboración de la programación didáctica de las áreas, materias o módulos que se integran en el departamento y la memoria final de curso, así como redactar ambas.
- b) Dirigir y coordinar las actividades académicas del departamento.
- c) Convocar y presidir las reuniones ordinarias del departamento y las que, con carácter extraordinario, fuera preciso celebrar.
- d) Elaborar y dar a conocer a los alumnos la información relativa a la programación, con especial referencia a los objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación.
- e) Realizar las convocatorias, cuando corresponda, de los exámenes para los alumnos de bachillerato o ciclos formativos con materias o módulos pendientes, alumnos libres, y de las pruebas extraordinarias, siempre en coordinación con la jefatura de estudios. Presidir la realización de los ejercicios correspondientes y evaluarlos en colaboración con los miembros del departamento.
- f) Velar por el cumplimiento de la programación didáctica del departamento y la correcta aplicación de los criterios de evaluación.
- g) Resolver las reclamaciones de final de curso que afecten a su departamento, de acuerdo con las deliberaciones de sus miembros, y elaborar los informes pertinentes.
- h) Coordinar la organización de espacios e instalaciones, adquirir el material y el equipamiento específico asignado al departamento, y velar por su mantenimiento.
- i) Promover la evaluación de la práctica docente de su departamento y de los distintos proyectos y actividades del mismo.
- j) Colaborar en las evaluaciones que, sobre el funcionamiento y las actividades del instituto, promuevan los órganos de gobierno del mismo o la Administración educativa.
- 2. Los jefes de los departamentos de familia profesional tendrán, además de las especificadas en el artículo anterior, las siguientes competencias:
- a) Coordinar la programación de los ciclos formativos.
- b) Colaborar con el jefe de estudios y con los departamentos correspondientes en la planificación de la oferta de materias y actividades de iniciación profesional en la educación secundaria obligatoria, y de materias optativas de formación profesional de base en el bachillerato.
- c) Colaborar con el equipo directivo en el fomento de las relaciones con las empresas e instituciones que participen en la formación de los alumnos en el centro de trabajo.
Artículo 52. Cese de los jefes de departamento.
- 1. Los jefes de los departamentos a los que se refieren los artículos 43, 46 y 50 del presente Reglamento cesarán en sus funciones al producirse alguna de las circunstancias siguientes:
- a) Cuando finalice su mandato.
- b) Cuando, por cese del director que los designó, se produzca la elección de un nuevo director.
- c) Renuncia motivada aceptada por el director.
- d) Cuando se produzca lo previsto en el artículo 27.3 de este Reglamento.
- e) A propuesta del director, oído el claustro, mediante informe razonado y audiencia del interesado.
- 2. Asimismo, el jefe del departamento de orientación y los jefes de los departamentos didácticos podrán ser cesados por el director del instituto, a propuesta de la mayoría absoluta de los miembros del departamento, en informe razonado dirigido al director, y con audiencia del interesado.
- 3. Producido el cese de cualquier jefe de departamento, el director del instituto procederá a designar al nuevo jefe de departamento, de acuerdo con lo establecido, para cada caso, en los artículos 43, 46 y 50 de este Reglamento. En cualquier caso, si el cese se ha producido por cualquiera de las circunstancias señaladas en los párrafos c), d) y e) del apartado 1 de este artículo, el nombramiento no podrá recaer en el mismo profesor.
Orden de 02/07/2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se dictan instrucciones que
regulan la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria en la Comunidad Autónoma
de Castilla-La Mancha (DOCM de 3 de julio)
Tercero. Normativa de carácter supletorio.
- 1. La organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, en virtud de la disposición transitoria undécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, que regula el reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria, en adelante Reglamento orgánico.
- 2. Asimismo, y en lo que no se oponga a lo establecido en la presente Orden, se estará a lo dispuesto por la Orden de 29/06/1994, con las modificaciones de la Orden de 29/02/1996, sobre organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria, y, finalmente, por la Orden de 01/03/1996, en la que se establece la organización y funcionamiento de las Secciones de Educación secundaria obligatoria.
Los Departamentos didácticos
55. Los departamentos didácticos se ajustarán en sus competencias, carácter y composición a lo establecido en el
Reglamento Orgánico. La jefatura de los departamentos didácticos será desempeñada por un profesor perteneciente
al cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria, de acuerdo con el punto 2 de la disposición adicional octava
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; o bien, en su defecto, se nombrará, por este orden, a un
profesor de enseñanza secundaria funcionario de carrera, funcionario en prácticas o a cualquier otro profesor.
56. El director del centro es el responsable de la designación de los jefes de departamento, que podrá renovarse en
cada curso escolar.
- El Coordinador del Servicio periférico efectuará los correspondientes nombramientos.
- artes plásticas,
- ciencias naturales,
- cultura clásica,
- educación física,
- filosofía,
- física y química,
- francés,
- geografía e historia,
- inglés,
- lengua castellana y literatura,
- matemáticas,
- música y
- tecnología.
- En los institutos de educación secundaria que impartan las enseñanzas de bachillerato en la modalidad de Humanidades y Ciencias sociales, existirá un departamento didáctico de economía.
- Y en aquellos en los que se imparta formación profesional, existirá un departamento didáctico de formación y orientación laboral.
- En todo caso, la constitución de estos dos departamentos está supeditada a que el centro tenga profesorado con jornada completa de las especialidades de economía y formación y orientación laboral, respectivamente.
- Los institutos donde estén constituidos los departamentos de latín y griego podrán continuar con los mismos mientras exista profesorado definitivo de las especialidades respectivas.
58. En los institutos de educación secundaria que impartan formación profesional, existirá un departamento por cada
familia profesional, que será responsable de la coordinación didáctica de los ciclos correspondientes a esa misma
familia.
Cuando el número de profesores que constituyen el departamento de familia profesional sea superior a ocho, o
cuando se imparta formación continua y ocupacional, existirá un coordinador de familia profesional designado por el
director, oído el departamento, que colaborará con el jefe del mismo en el desarrollo de sus funciones.
59. En los institutos de educación secundaria obligatoria, el profesorado de las diferentes especialidades se integrará
en los siguientes departamentos didácticos:
- ciencias (profesorado de Biología y Geología, Física y Química y Matemáticas);
- socio-lingüístico (profesorado de Lengua castellana y Literatura, Geografía e Historia, Filosofía, Cultura clásica);
- lenguas extranjeras (profesorado de Francés e Inglés, o de otra lengua extranjera, si la hubiera);
- música y educación física (profesorado de ambas especialidades);
- plástica y tecnología (profesorado de Dibujo y Tecnología).
- Para el profesorado de otras especialidades que preste servicios en el centro, se constituirán departamentos según lo previsto, con carácter general, para los institutos de educación secundaria.
El Departamento de orientación
60. El Departamento de orientación de los institutos de educación secundaria es el órgano de coordinación docente
responsable de asesorar al profesorado. El asesoramiento atenderá a la planificación, desarrollo y evaluación de
las actuaciones de orientación del centro y zona, y de las medidas de atención a la diversidad. Este departamento
es responsable de llevar a cabo las actuaciones de atención específica y apoyo especializado, establecidas en la
normativa reguladora de la orientación educativa y profesional.
61. La jefatura del departamento será desempeñada por un profesor perteneciente al cuerpo de catedráticos de
enseñanza secundaria, de acuerdo con el punto 2 de la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación; o bien, en su defecto, se nombrará, por este orden, a un profesor de enseñanza secundaria
funcionario de carrera, funcionario en prácticas o a cualquier otro profesor.
En todo caso, tendrán prioridad los profesores de la especialidad de Orientación educativa. Sus competencias son
las establecidas en el Reglamento Orgánico.
62. El profesorado de apoyo forma parte del departamento de orientación; sus funciones y prioridades corresponden
al desarrollo de las medidas de atención a la diversidad, según la normativa reguladora de la orientación educativa
y profesional. En este departamento, se coordinará también la intervención de otros profesionales o personal en la
atención a las necesidades específicas del alumnado.
El responsable de orientación podrá asumir la docencia de los grupos de alumnos que se le encomienden.
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