PREGUNTAS FRECUENTES MOSCOSOS



ACTUALIZADO A OCTUBRE DE 2019

NOTA IMPORTANTE: UGT Enseñanza CLM ha recurrido y continuará con las acciones legales en contra de los recortes introducidos por la Consejería el pasado 26 de agosto de 2019 en los criterios de disfrute de estos días de libre disposición retribuidos (moscosos). En tanto se resuelva el recurso, este resumen recoge la regulación vigente en la actualidad.


¿QUÉ SON LOS DÍAS DE LIBRE DISPOSICIÓN RETRIBUIDOS (MOSCOSOS)?
  • Permiso retribuido para atender aquellas cuestiones personales y familiares que, la imposibilidad de flexibilización de su horario, le impide atender con normalidad dentro de su jornada lectiva
¿A CUÁNTOS DÍAS DE LIBRE DISPOSICIÓN RETRIBUIDOS (MOSCOSOS) SE TIENE DERECHO?



De forma general, dos días como máximo por curso escolar
  • Funcionarios de carrera y funcionarios interinos con vacante (del 01/09 al 31/08): Dos días.
  • Funcionarios interinos en sustitución: Un solo día, y siempre que se complete con nombramiento, de forma continuada, uno de los siguientes periodos:
    • Desde el 1 de octubre al 31 de enero.
    • Desde el 1 de febrero hasta el 30 de junio.


¿CUÁNDO PODRÉ DISFRUTAR DE ESTOS DÍAS DE LIBRE DISPOSICIÓN RETRIBUIDOS (MOSCOSOS)?
  • El primero de ellos podrá hacerse efectivo desde el 1 de octubre al 31 de enero del curso escolar correspondiente.
  • El segundo, desde el 1 de febrero hasta el 30 de junio del curso escolar correspondiente.


¿CUÁNDO NO PODRÉ DISFRUTAR DE ESTOS DÍAS DE LIBRE DISPOSICIÓN RETRIBUIDOS (MOSCOSOS)?


No podrán disfrutarse:
  • En días consecutivos
  • Durante las sesiones de evaluación
  • Durante el período comprendido entre las evaluaciones ordinarias y extraordinarias de fin de curso.
  • No podrán utilizarse para*:
    • Prolongar fines de semana
    • Prolongar vacaciones
    • Constituir puentes no concedidos. (*)excepto por causas sobrevenidas como enfermedad, hospitalización o fallecimiento de familiares de hasta tercera línea de consanguineidad.



GRADOS DE PARENTESCOS: CONSAGUINIDAD Y AFINIDAD 

El parentesco de una persona respecto de otra se determina por el número de generaciones que las separan. Cada generación es un grado y la sucesión de grados forma la “línea de sucesión”. 

La línea de sucesión puede ser recta o directa, formada por personas que ascienden o descienden unas de otras (abuelos, padres, hijos, nietos) o colateral, formada por personas que proceden de un mismo tronco común (hermanos, tíos sobrinos). 

La línea puede ser también descendiente, liga a una persona con aquel las que descienden de él (abuelos, padres, hijos, nietos) o ascendente, liga a una persona con aquellos de los que descienden (nietos, padres, abuelos). 

También puede distinguirse entre el parentesco por consaguinidad y el parentesco por afinidad. El de consaguinidad: es el que se da entre familiares que llevan la misma sangre. 

Dentro de aquí hay que distinguir entre el que se origina en línea recta (padres e hijos) y el que se origina en línea colateral (hermanos). El de afinidad: es cuando se da entre familiares sin vínculo físico alguno y que vincula a los familiares de dos personas que formen pareja entre ambas: cónyuges, cuñados, suegros, etc. En el siguiente cuadro se reflejan los grados de parentesco tanto por línea recta o colateral, como por consaguinidad y afinidad.



¿CÓMO DEBO SOLICITARLOS?
  • Debes solicitarlo al Director/a de tu centro por el procedimiento y con el modelo que el propio centro tenga definido/definido por la Inspección Educativa.
  • Debes elaborar un plan de actividades dirigidas a los grupos afectados durante su ausencia y entregarlo en la Jefatura de Estudios con tres días de antelación al disfrute del día correspondiente.


¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLOS?
  • Debes solicitarlo con una antelación máxima de treinta días hábiles respecto a la fecha prevista para su utilización, salvo circunstancias sobrevenidas*
(*) causas sobrevenidas como enfermedad, hospitalización o fallecimiento de familiares de hasta tercera línea de consanguineidad.


¿CUÁNDO SABRÉ SI SE ME HA CONCEDIDO?
  • La Inspección Educativa tiene un plazo de resolución de 15 días hábiles desde la solicitud.
¿CUÁLES SON LOS CRITERIOS PARA SU CONCESIÓN O DENEGACIÓN?

Para su concesión o denegación hay que tener en cuenta:

  • Cantidad máxima de profesorado que puede estar disfrutándolos el mismo día:
    • Centros con hasta 20 maestros o profesores: 1
    • Centros entre 21 y 40 maestros o profesores: 2
    • Centros entre 41 y 60 maestros o profesores: 3
    • Centros de más de 60 maestros o profesores: 4
  • Se limitará de manera que no se produzca la ausencia de más de dos docentes con atención directa de un mismo grupo de alumnos/as.
  • Se cumplen los criterios citados anteriormente sobre número máximo de días disfrutados y periodos de disfrute.
  • En cualquier caso, se pueden denegar dicho permiso por causas organizativas excepcionales y sobrevenidas relacionadas con el derecho a la educación de los alumnos y/o las necesidades organizativas del centro.


¿CUÁLES SON LOS CRITERIOS DE DESEMPATE, SI HAY MÁS SOLICITUDES DE LAS MÁXIMAS PERMITIDAS, O SI VARIAS AFECTAN AL MISMO GRUPO DE ALUMNOS?

  • Para resolver posibles desempates (número de solicitudes está por encima de los rangos establecidos o las peticiones afecten a un mismo grupo de alumnos/as) se debe aplicar, en orden, lo siguientes criterios:
    • a) Causas sobrevenidas(*)causas sobrevenidas como enfermedad, hospitalización o fallecimiento de familiares de hasta tercera línea de consanguineidad.
    • b) No haber disfrutado del referido permiso con anterioridad.
    • c) No haber disfrutado del referido permiso en el período inmediatamente anterior.
    • d) La antigüedad en el centro del solicitante.
    • e) La antigüedad en el cuerpo del solicitante.
  • En cualquier caso, se pueden denegar dicho permiso por causas organizativas excepcionales y sobrevenidas relacionadas con el derecho a la educación de los alumnos y/o las necesidades organizativas del centro.



PARA EL CÓMPUTO DEL MÁXIMO DE PERSONAS A LAS QUE SE PUEDEN CONCEDER EN UN MISMO DÍA ¿HAY QUE TENER EN CUENTA A PERSONAL DISTINTO A MAESTROS Y PROFESORES?
  • No, los días moscosos de personal laboral como Auxiliares técnicos educativos (ATE) y Técnicos/as Especialista de Interpretación del Lenguaje de Signos (TEILS) tienen su propia regulación. (ver información – Medidas complementarias Plan Concilia II – Personal laboral ATE´s y TEILS)
  • El profesorado de Religión sí está comprendido dentro del colectivo de maestros y profesores.







ME HAN CONCEDIDO UN DÍA MOSCOSO
  • Debes elaborar un plan de actividades dirigidas a los grupos afectados durante su ausencia y entregarlo en la Jefatura de Estudios con tres días de antelación al disfrute del día correspondiente.


ME HAN CONCEDIDO UN DÍA MOSCOSO PERO YA NO LO NECESITO ¿PUEDO RENUNCIAR A ÉL?
  • Sí, se contempla la posibilidad de que el solicitante pueda renunciar al mismo.


ME HAN CONCEDIDO UN DÍA MOSCOSO ¿PUEDE REVOCARSE DICHA AUTORIZACIÓN?
  • Sí, se contempla la posibilidad de que, una vez concedido el permiso, se pueda alterar dicha concesión por causas organizativas excepcionales y sobrevenidas relacionadas con el derecho a la educación de los alumnos y/o las necesidades organizativas del centro


NO HE DISFRUTADO DÍAS MOSCOSOS ESTE CURSO ¿PUEDO ACUMULARLOS Y DISFRUTARLOS EL CURSO QUE VIENE?
  • No, el disfrute de los días de este permiso únicamente se podrá realizar durante el curso escolar en el que se hayan generado.

¿DÓNDE PUEDO ENCONTRAR LA NORMATIVA QUE REGULA ESTE PERMISO?

RESOLUCIÓN MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PLAN CONCILIA (LIBRE DISPOSICIÓN)


En la sesión de la Mesa Sectorial de Personal Docente no universitario, de 11/07/2018, se aprobó, dentro de las Medidas Complementarias al II Plan Concilia, la concesión, sin necesidad de justificación de hasta dos días de libre disposición a lo largo de un mismo curso. 

En esa misma sesión, la Administración se comprometió a realizar un análisis del funcionamiento de esta nueva regulación, así como a valorar el impacto que pudiera tener su aplicación en los centros educativos y, en consecuencia, si fuese el caso, presentar una nueva regulación. 

Una vez analizado el funcionamiento y las disfunciones provocadas en los centros educativos la Administración, en la sesión de la Mesa Sectorial del 27/06/2019, y una vez oída la parte sindical, procede su modificación en los siguientes términos: 

  • 1. Por cada curso escolar, el personal funcionario docente podrá utilizar, sin necesidad de justificación, hasta dos días de libre disposición a lo largo del curso escolar para atender aquellas cuestiones personales y familiares que, la imposibilidad de flexibilización de su horario, le impide atender con normalidad dentro de su jornada lectiva. 
  • 2. El disfrute de los días de este permiso únicamente se podrá realizar durante el curso escolar en el que se hayan generado y en el nombramiento correspondiente. 
  • 3. No se podrán disfrutar en días consecutivos. 
    • El primero de ellos podrá hacerse efectivo desde el 1 de octubre al 31 de enero, 
    • y el segundo desde el 1 de febrero hasta el 30 de junio del curso escolar correspondiente. 
  • 4. Este permiso no podrá disfrutarse durante las sesiones de evaluación, ni durante el período comprendido entre las evaluaciones ordinarias y extraordinarias de fin de curso. 
  • 5. Asimismo, no podrá ser utilizado para prolongar fines de semana, vacaciones o constituir puentes no concedidos, excepto por causas sobrevenidas como enfermedad, hospitalización o fallecimiento de familiares de hasta tercera línea de consanguineidad. 
  • 6. El personal docente interino en vacante, es decir, con nombramiento desde el 1 de septiembre al 30 de junio –y prorrogado los meses de julio y agosto-, podrá acogerse a esta regulación en igualdad de condiciones que el funcionario docente de carrera. 
    • El personal docente interino en sustitución, podrá utilizar uno de los dos días siempre que complete, de forma continuada, uno de los dos períodos establecidos en el punto 3. 
  • 7. En todo caso su concesión estará condicionada a las necesidades del servicio educativo y su previa autorización. 
  • 8. Con carácter general, todo el personal docente beneficiario de esta medida deberá presentar con tres días de antelación al disfrute del día correspondiente, en la Jefatura de Estudios, un plan de actividades dirigidas a los grupos afectados durante su ausencia. 
Solicitudes y concesión. 


  • 1. La solicitud deberá efectuarse con una antelación máxima de treinta días hábiles respecto a la fecha prevista para su utilización, salvo circunstancias sobrevenidas previstas en el punto 5 del apartado anterior. 
  • 2. El plazo de resolución será de quince días hábiles a partir de la presentación de la solicitud.
  • 3. El número máximo de docentes en un centro a los que podrá concederse el permiso para un mismo día lectivo atenderá a la siguiente escala: 
    • Centros con hasta 20 maestros o profesores: 1.
    • Centros entre 21 y 40 maestros o profesores: 2. 
    • Centros entre 41 y 60 maestros o profesores: 3. 
    • Centros de más de 60 maestros o profesores: 4. 
  • 4. La utilización de la escala anterior será posible siempre que la ausencia de más de dos docentes no afecte a la atención directa de un mismo grupo de alumnos/as, en cuyo caso se desestimarán atendiendo a lo estipulado en el punto 5 de este apartado. 
  • 5. Cuando el número de solicitudes esté por encima de los rangos establecidos o las peticiones afecten a un mismo grupo de alumnos/as, se atenderán en función de: 
    • a) Causas sobrevenidas, recogidas en el punto 5 del apartado anterior. 
    • b) No haber disfrutado del referido permiso con anterioridad. 
    • c) No haber disfrutado del referido permiso en el período inmediatamente anterior. 
    • d) La antigüedad en el centro del solicitante. 
    • e) La antigüedad en el cuerpo del solicitante. 

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 


Toledo, 20 de agosto de 2019 

El Director General de 
Recursos Humanos y Planificación Educativa 
ANTONIO SERRANO SÁNCHEZ



UGT EN CONTRA DE LAS RESTRICCIONES SOBRE MOSCOSOS

UGT EXIGE LA RETIRADA DE LAS RESTRICCIONES SOBRE MOSCOSOS

REGULACIÓN ANTIGUA (Curso 2018/2019)

Regulación de los días de libre disposición.
  • 1. Por cada curso escolar, el personal funcionario docente tendrá derecho a la concesión, sin necesidad de justificación, de dos días de libre disposición a lo largo del curso escolar.
  • 2. El número de días de permiso por asuntos particulares que pudiera corresponder a cada funcionario será proporcional al período o períodos de nombramiento en cada centro, incluidas las prórrogas, efectuados en el correspondiente curso escolar en el momento de la solicitud. 
    • Si la proporción resultante no fuese un número entero, solo se redondeará al número natural superior si la cifra decimal es superior a cinco, sin que en ningún caso el número total de días pueda superar en el curso escolar la limitación indicada en el punto 1.
  • 3. El disfrute de los días de este permiso únicamente se podrá realizar durante el curso escolar en el que se hayan generado y en el nombramiento correspondiente.
  • 4. Este permiso no podrá disfrutarse durante los 7 primeros días lectivos del curso, durante las sesiones de evaluación, ni durante el período comprendido entre las evaluaciones ordinarias y extraordinarias de fin de curso.
  • 5. En todo caso su concesión estará condicionada a las necesidades del servicio educativo y su previa autorización.

  • B.1. Solicitudes y concesión.
  • 1. La solicitud deberá efectuarse con una antelación mínima de quince días hábiles respecto a la fecha prevista para su disfrute, salvo circunstancias sobrevenidas previstas en el punto 4.
    • El plazo máximo de presentación de solicitudes será de tres meses de antelación a la fecha de disfrute.
  • 2. El plazo de resolución será de quince días hábiles a partir de la presentación de la solicitud.
  • 3. En caso de causas organizativas excepcionales y sobrevenidas relacionadas con el derecho a la educación de los alumnos y/o las necesidades organizativas del centro, el permiso podrá denegarse o revocarse.
  • 4. El número máximo de docentes en un centro a los que podrá concederse el permiso para un mismo día lectivo atenderá a la siguiente escala:
    • Centros con hasta 20 maestros o profesores: 1
    • Centros entre 21 y 40 maestros o profesores: 2
    • Centros entre 41 y 60 maestros o profesores: 3
    • Centros de más de 60 maestro o profesores: 4
  • 5. Cuando el número de solicitudes esté por encima de los rangos establecidos se atenderán en función de:
    • a) La entrada de la solicitud.
    • b) La antigüedad en el cuerpo del solicitante.
    • c) La antigüedad en el centro del solicitante.
  • 6. Una vez concedido el disfrute del permiso podrá ser alterado, además de por las causas expuestas en el punto 3 de este apartado, por renuncia del solicitante.

  • B.2. Órgano competente para su aprobación.
  • El Director del centro en que preste servicio el empleado público, por delegación del Director General de Recursos Humanos y Planificación Educativa.

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