CONVENIO EDUCACIÓN INFANTIL SUBROGACIÓN Y PERMISOS
Artículo 31. Subrogación Convencional.
1. En el sector de asistencia y educación infantil operará la subrogación del personal
cuando tenga lugar un cambio de contratista o de subcontratista, en una concreta actividad
de las reguladas en el ámbito funcional del articulado del presente Convenio, en cualquier
tipo de cliente, ya sea público o privado.
- Dicha subrogación se llevará a cabo en los términos indicados en el presente artículo. En lo sucesivo, el término contrata se entiende como el conjunto de medios organizados con el fin de llevar a cabo una actividad económica de las definidas dentro del ámbito funcional del convenio, ya fuere esencial o accesoria, que mantiene su identidad con independencia del adjudicatario del servicio.
- En este sentido, engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, e identifica una concreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad, o entidad de cualquier clase, siendo aplicable la subrogación aún en el supuesto previsto en el artículo 130, 3 de la Ley de Contratos del Sector Público.
- A los efectos previstos en este artículo no tendrán la consideración de trabajadores/as y, por tanto, no serán objeto de subrogación por la nueva adjudicataria los socios cooperativistas que no tengan la condición de socios trabajadores/as y los trabajadores/as autónomos aun cuando vinieran prestando servicios directa y personalmente en el centro o contrata en el que se produjese el cambio de contratista o subcontratista.
- En el caso de subrogación de socios cooperativistas que tengan la condición de trabajadores/as, la subrogación alcanzará exclusivamente a esta última condición, sometiéndose en todos los aspectos a la regulación laboral y convencional de aplicación. Se producirá la mencionada subrogación de personal, siempre que se den alguno de los siguientes supuestos:
- a. Trabajadores/as en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los tres últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período de tres meses, hubieran trabajado en otra contrata.
- b. Trabajadores/as con derecho a reserva de puesto de trabajo que, en el momento de la finalización efectiva de la contrata, tengan una antigüedad mínima de tres meses en la misma y/o aquellos/as que se encuentren en situación de IT, excedencia que dé lugar a reserva del mismo puesto de trabajo, vacaciones, permisos, maternidad, Incapacidad Permanente sujeta a revisión durante los dos años siguientes o situaciones análogas, siempre que cumplan el requisito ya mencionado de antigüedad mínima.
- c. Trabajadores/as con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el apartado b), con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.
- d. Trabajadores/as de nuevo ingreso que por ampliación del contrato con el cliente se hayan incorporado a la contrata como consecuencia de una ampliación de plantilla en los tres meses anteriores a la finalización de aquélla.
- e. Trabajadores/as de nuevo ingreso que han ocupado puestos fijos con motivo de las vacantes que de forma definitiva se hayan producido en los tres meses anteriores a la finalización de la contrata, siempre y cuando se acredite su incorporación simultánea al centro y a la empresa.
2. Todos los supuestos anteriormente contemplados, se deberán acreditar
documentalmente por la empresa o entidad saliente a la entrante, mediante los
documentos que se detallan en este artículo.
Documentos a facilitar.
La empresa saliente deberá facilitar a la empresa entrante y a los representantes de
los trabajadores los siguientes documentos:
- a) Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de Seguridad Social.
- b) Fotocopia de los tres últimos recibos de salario de los trabajadores/as afectados.
- c) Fotocopia de los documentos de cotización a la Seguridad Social de los tres últimos meses.
- d) Relación del personal especificando: nombre y apellidos, número de afiliación a la Seguridad Social, puesto de trabajo o, en su caso, cargo directivo temporal encomendado, jornada, horario, modalidad de contratación, período de disfrute de las vacaciones y, cuando proceda, antigüedad y complemento de desarrollo y perfeccionamiento profesional –C.P.P.-, especificando, con relación a este último concepto, fecha de devengo y número de horas de formación ofertadas y, en su caso, realizadas Si el trabajador/a es representante legal de los trabajadores, se especificará el período de mandato del mismo.
- e) Fotocopia de los contratos de los trabajadores/as afectados por la subrogación.
- f) Si la empresa saliente fuera una cooperativa de trabajo, deberá identificar en la relación de personal que facilita a la empresa entrante quienes tienen la condición de trabajadores de la misma y quienes la de socios trabajadores.
- El plazo de entrega será como mínimo de cinco días naturales y como máximo de quince días naturales, contados a partir del momento en que la empresa entrante o saliente comunique a la otra el cambio de la adjudicación de servicios.
- En todo caso, dicha comunicación deberá producirse con un plazo mínimo de tres días hábiles anteriores al inicio efectivo de la prestación de servicios por parte del nuevo adjudicatario.
3. Liquidación de retribuciones, partes proporcionales de pagas extraordinarias,
vacaciones y descansos con respecto a los trabajadores entre la empresa saliente y la
que vaya a realizar el servicio:
La Empresa saliente deberá atender:
- a) Los pagos y cuotas derivados de la prestación del trabajo hasta el momento del cese en la adjudicación, y
- b) La liquidación por todos los conceptos, incluidas vacaciones
- c) Los trabajadores/as percibirán sus retribuciones mensuales en la fecha establecida y las partes proporcionales de pagas extraordinarias o liquidación de retribuciones pendientes de percibir, en los cinco días siguientes a la fecha de terminación de la contrata de la empresa saliente.
- d) Los trabajadores tendrán que disfrutar sus vacaciones reglamentarias establecidas en el periodo fijado en el calendario vacacional, con independencia de cuál sea la empresa en la que en ese momento estén prestando servicios.
- e) Los trabajadores/as que no hubieran disfrutado sus vacaciones al producirse la subrogación, las disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio, que sólo abonará la parte proporcional del período que a ella corresponda, ya que el abono del otro período corresponde al anterior adjudicatario que deberá efectuarlo en la correspondiente liquidación.
- f) Los trabajadores/as que, con ocasión de la subrogación, hubiesen disfrutado con la empresa saliente un periodo de vacaciones superior al que le correspondería por la parte de año trabajado en la misma, se les descontará de la liquidación el exceso disfrutado de acuerdo con la proporcionalidad que corresponda.
- La empresa entrante habrá de permitir el disfrute del periodo vacacional que a cada trabajador/a le quedara pendiente de disfrutar, y en todo caso deberá abonar al trabajador/a lo que le correspondería proporcionalmente percibir por el tiempo en que preste servicios para la misma, sin que pueda sustituir tal abono por un disfrute mayor de vacaciones.
4.- No desaparece el carácter vinculante de este artículo, en el supuesto de cierre
temporal de un centro de trabajo que obligue a la suspensión de la actividad por tiempo
no superior a un año. En tal caso, dicha circunstancia dará lugar a promover expediente
de regulación de empleo por el que se autorice la suspensión de los contratos de trabajo
de los empleados que resulten afectados. A la finalización del periodo de suspensión,
dichos trabajadores tendrán reservado el puesto de trabajo en el centro en cuestión,
aunque a esa fecha se adjudicase la actividad a otra empresa.
5.- En el supuesto de que el cliente trasladase las dependencias en las que se presta
el servicios a otra ubicación y adjudicase el servicio a otra empresa, ésta vendrá obligada
a subrogarse en el personal que, bajo la dependencia del anterior concesionario hubiera
prestado servicios en el centro anterior, siempre y cuando dicho personal reuniese los
requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo.
CAPÍTULO VII
Período de prueba, ceses del personal y vacantes
Artículo 32. Periodo de Prueba.
El personal de nuevo ingreso quedará sometido al período de prueba que para su
categoría profesional se establece a continuación:
- Grupo I.
- a. Maestro: 3 meses
- b. Educador Infantil: 3 meses
- c. Auxiliar de apoyo: 2 meses
- Grupo II: 2 meses
- Grupo III: 1 mes
- Respecto a la interrupción del periodo de prueba se estará a lo que a este respecto establece la legislación vigente.
- Terminado el período de prueba, el trabajador pasará a formar parte de la plantilla del centro, computándose a todos los efectos dicho período. Con independencia de lo establecido anteriormente, en el caso del personal de los Grupos I y II a quien se le haga un contrato indefinido, el periodo de prueba será de 11 meses.
- En este supuesto, en caso de extinción de la relación laboral por voluntad de la empresa a partir del sexto mes de prestación de servicios, hasta la finalización del periodo de prueba, el trabajador tendrá derecho a una indemnización equivalente a 1’5 días de salario por mes trabajado, contada desde el inicio de dicha relación.
- En el caso de haber mantenido una relación temporal anterior a la contratación indefinida, la duración de dicha relación temporal computará dentro del periodo de 11 meses mencionado.
- La empresa no podrá hacer uso del desistimiento de contrato para el mismo puesto de trabajo más de dos veces consecutivas.
Artículo 33. Cese voluntario.
- a) El trabajador que desee cesar voluntariamente en el servicio al centro, vendrá obligado a ponerlo en conocimiento del titular del mismo por escrito, con un mínimo de quince días de antelación.
- b) El incumplimiento del trabajador de la obligación de preavisar con la indicada antelación dará derecho al centro a descontar de la liquidación el importe del salario de dos días por cada día de retraso en el preaviso.
- c) Si el centro recibe el preaviso, en tiempo y forma, vendrá obligado a abonar al trabajador la liquidación correspondiente al terminar la relación laboral. El incumplimiento de esta obligación llevará aparejado el derecho del trabajador a ser indemnizado con el importe del salario de dos días por cada día de retraso en el abono de la liquidación, con el límite de días de preaviso.
Artículo 34. Vacantes.
Se entiende por vacante, la situación producida en una empresa por cese de un
trabajador como consecuencia de la extinción de su relación laboral, o por ampliación de
plantilla.
- El empresario informará con antelación a la RLT de las vacantes producidas en la empresa, así como de los requisitos exigidos y plazo de solicitud.
- Las vacantes que se produzcan en los puestos de trabajo serán cubiertas preferentemente, si fuera posible, con personal de la misma empresa, combinando la capacidad, titulación y aptitud con la antigüedad en la empresa,
- Se dará prioridad, si ello es posible, a que los trabajadores contratados a tiempo parcial, amplíen su jornada de trabajo cuando quede vacante un puesto de trabajo dentro de su mismo grupo.
- De no existir, a juicio del empresario, personal que reúna las condiciones antes dichas, las vacantes se cubrirán con arreglo a la legislación vigente en cada momento.
- El empresario, será el que decida si existe entre su personal trabajadores que reúnan las condiciones requeridas, oídos los representantes legales de los trabajadores.
CAPÍTULO VIII
Vacaciones
Artículo 35. Vacaciones.
Todo el personal tendrá derecho cada año completo de servicios
- a: Un mes, preferentemente en verano.
- El empresario, atendiendo a las especiales características y necesidades del mismo, podrá establecer turnos entre el personal, al objeto de mantener los servicios del centro. Además, todos los trabajadores tendrán derecho a diez días considerados laborables distribuidos durante el año, a criterio de la Dirección del centro y oído el criterio del Comité de Empresa, Delegados de Personal o Delegados Sindicales. Estos días se repartirán, preferentemente, en Navidad, Semana Santa y verano. El personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones según el tiempo trabajado en el mismo.
CAPÍTULO IX
Enfermedades, permisos
Artículo 36. Permisos retribuidos.
El trabajador, previo aviso escrito y justificado, podrá ausentarse del trabajo, con
derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
- a) Quince días naturales en caso de matrimonio o inicio de la vida en común cuando se trate de parejas de hecho debidamente inscritas en el Registro Oficial de la Comunidad Autónoma donde estén empadronados. Deberá preavisarlo con una antelación mínima de quince días.
- b) Tres días en los casos de fallecimiento, accidente o enfermedades graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, fuera de la provincia, el plazo será de cuatro días.
- c) Un día por traslado del domicilio habitual. Deberá preavisarlo con una antelación mínima de quince días.
- d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable, de carácter público y personal. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborales, en un período de tres meses, podrá pasar el centro al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa. En el supuesto de que el trabajador, por el cumplimiento del deber o en el desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en el centro.
- e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente.
- f) Un día por boda de familiar hasta segundo grado de consanguinidad.
- g) Para la asistencia a consultorio médico de la Seguridad Social. Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las trabajadoras embarazadas, previo aviso y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
Artículo 37. Permisos no retribuidos.
Todo el personal podrá solicitar hasta quince días de permiso sin sueldo por año, que
deberá serle concedido de solicitarse el permiso con, al menos, quince días de preaviso.
De efectuarse la solicitud encontrándose otro trabajador disfrutando de este permiso, el
empresario atendiendo a las necesidades del mismo, decidirá la conveniencia o no de la
concesión del permiso, teniendo prioridad los trabajadores que lo soliciten por
desplazamiento debido a adopción internacional.
Estos días de permiso sin sueldo no podrán ser inmediatamente anteriores o posteriores
a las fechas de vacaciones.
Artículo 38. Incapacidad Temporal.
En los supuestos de incapacidad temporal y durante los tres primeros meses, se
abonará al trabajador, el complemento necesario para alcanzar el 100% de la retribución
salarial mensual de convenio (Salario base, CPP, y antigüedad, en su caso), que le
correspondería de haber podido desarrollar sus actividades laborales. No se abonará este
complemento en las pagas extraordinarias, estén éstas prorrateadas mensualmente o no,
ya que, las citadas pagas extraordinarias, se devengan exclusivamente en proporción a los
días efectivamente trabajados.
Este complemento se aplicará siempre que exista derecho a la percepción de la
prestación de la seguridad social.
Las empresas y, en su caso, las Organizaciones Patronales para sus afiliados, podrán
contratar pólizas que cubran estas contingencias.
Artículo 39. Conciliación vida laboral y familiar.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa
coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la
lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el
artículo 48, apartados 4, 5 y 7 del ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en
fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por
aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión,
aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
- En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses.
- A voluntad del trabajador, éste podrá sustituir este derecho por reducción de su jornada en media hora, con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.
- La concreción de dicha acumulación para la persona trabajadora que así lo solicite será por un permiso retribuido de 20 días naturales, siempre que durante este periodo no se esté disfrutando de la mejora social establecida en el artículo 72 del presente convenio.
- La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
- En el caso de que dos personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.
- La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio.
- Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto la persona trabajadora tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora.
- Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de salario.
- La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso por cuidado del lactante corresponderán a la persona trabajadora, dentro de su jornada ordinaria, quien deberá preavisar al empresario con 15 días de antelación la fecha de reincorporación a su jornada anterior.
- Quienes, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario, entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
- Tendrá el mismo derecho, quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
- La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute de la reducción de jornada corresponderán a la persona trabajadora, dentro de su jornada ordinaria, quien deberá preavisar al empresario con 15 días de antelación la fecha de reincorporación a su jornada anterior.
- No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
- El progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los dieciocho años.
- Los trabajadores podrán si lo desean, reducir su jornada en el caso de no existir horario flexible, o acomodar éste, para asistir y acompañar a clases de preparación al parto, con la reducción proporcional de haberes, pero sin pérdida de ningún otro derecho laboral.
- Dicha reducción de jornada se establecerá de mutuo acuerdo entre la Dirección del centro y el trabajador/a.
CAPÍTULO X
Cursos de actualización y perfeccionamiento
Artículo 40. Derecho a la formación.
Cuando se organicen cursos de perfeccionamiento y, voluntariamente los realicen los
trabajadores, previa autorización del empresario, los gastos de matrícula, desplazamiento y residencia correrán a cargo de la empresa.
Los centros facilitarán el acceso a cursos para los trabajadores que deseen el
aprendizaje de la lengua en la región autónoma donde radique el centro, así como el resto
de cursos de perfeccionamiento.
Artículo 41. Formación para el empleo.
En los cursos organizados de acuerdo a planes específicos contenidos en los programas
de Formación Continua, los empresarios se verán obligados a facilitar las horas laborales
precisas para efectuar dicha formación, sin reducción de salario.
Las empresas deberán conceder, sin coste para las mismas, los «Permisos Individuales
de Formación» que vayan dirigidos a la adquisición de competencias profesionales o
titulaciones del ámbito de la Educación Infantil, atendiendo a lo establecido en la legislación
vigente.
Artículo 42. Exámenes Oficiales.
Para realizar exámenes oficiales que conduzcan al perfeccionamiento y promoción
profesional en la empresa, el trabajador tendrá la correspondiente licencia, con derecho a
retribución, debiendo justificar, tanto la formalización de la matrícula como haber asistido
a dichos exámenes.
CAPÍTULO XI
Excedencias y otras causas de suspensión del contrato de trabajo
Artículo 43. Tipos de excedencia.
La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa, en los términos previstos en los siguientes
artículos.
En ambos casos el trabajador no tendrá derecho a retribución, salvo lo establecido en
el capítulo correspondiente a derechos sindicales.
Artículo 44. Excedencia forzosa.
Serán causa de excedencia forzosa las siguientes:
- a) Designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
- b) Enfermedad, una vez transcurrido el plazo de los 18 primeros meses de incapacidad temporal, y durante todo el tiempo que el trabajador permanezca en esta situación aunque la empresa haya dejado de cotizar.
- c) Ejercicio de funciones sindicales, de ámbito provincial o superior, siempre que la Central Sindical a que pertenezca el trabajador tenga representatividad legal suficiente en el sector afectado por el ámbito de aplicación del presente Convenio.
- d) Descanso de un curso escolar para aquellos trabajadores que deseen dedicarse a su perfeccionamiento profesional a través de estudios, cursos, seminarios o similares organizados por Instituciones públicas o privadas y con una duración mínima de seis meses. El trabajador podrá solicitar esta excedencia después de diez años de ejercicio activo en el mismo centro. Cuando este perfeccionamiento sea consecuencia de la adecuación del centro a innovaciones educativas el período exigido de ejercicio activo será de cuatro años.
- e) Período de gestación de la trabajadora, a petición de la misma
Artículo 45. Reserva del puesto de trabajo.
El trabajador que disfrute de la excedencia forzosa tiene derecho a la reserva del
puesto de trabajo, cómputo de la antigüedad adquirida durante el tiempo que aquella dure
y a reincorporarse al Centro.
Desaparecida la causa que motivó la excedencia, el trabajador tendrá treinta días naturales
para incorporarse al Centro y, caso de no hacerlo causará baja definitiva en el mismo.
La excedencia forzosa deberá ser automáticamente concedida, previa presentación
de la correspondiente documentación acreditativa.
Artículo 46. Excedencia por cuidado de hijo.
Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años,
computable a efectos de antigüedad, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando
lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de
adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento de éste, o en
su caso, de la resolución judicial o administrativa.
- Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. En el caso que dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. En lo no contemplado en este artículo, se estará a lo dispuesto para los supuestos de excedencia forzosa.
Artículo 47. Excedencia por cuidado de familiar.
Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a 2 años
para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse
por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
Durante este periodo, computable a efectos de antigüedad, el trabajador tendrá
derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
Artículo 48. Excedencia Voluntaria.
La excedencia voluntaria se podrá conceder al trabajador, previa petición por escrito,
pudiendo solicitarlo todo el que lleve, al menos, un año de antigüedad en el centro y no
haya disfrutado de excedencia durante los cuatro años anteriores.
El permiso de excedencia voluntaria se concederá por un mínimo de cuatro meses y
un máximo de cinco años.
Artículo 49. Reingreso en la empresa.
El trabajador que disfrute dicha excedencia voluntaria sólo conservará el derecho
preferente al reingreso si en el centro hubiera una vacante en su especialidad o categoría
laboral equivalente dentro del mismo grupo profesional, atendiendo a la legislación vigente.
- Durante este tiempo no se le computará la antigüedad.
- El trabajador que disfrute dicha excedencia voluntaria, deberá solicitar su reingreso en el centro con una antelación mínima de treinta días naturales anteriores a la finalización de la excedencia voluntaria.
- Caso de no realizar su solicitud en tiempo y forma especificada, el trabajador causará baja voluntaria en este centro.
Artículo 50. Suspensión del contrato de trabajo por nacimiento de hijo, adopción,
guarda con fines de adopción o acogimiento
En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento se estará a lo establecido en cada momento en la legislación vigente.
A efectos aclaratorios se adjunta ANEXO FINAL INFORMATIVO.
Artículo 51. Riesgo durante el embarazo y la lactancia.
La suspensión del contrato, con reserva del puesto de trabajo por riesgo durante el
embarazo o riesgo durante la lactancia natural, en los términos previstos en el artículo 26
de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales finalizará el día en que se inicie la
suspensión del contrato por parto o el lactante cumpla 9 meses, respectivamente, o en
ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a
su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
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