XII CONVENIO EDUCACIÓN INFANTIL


XII Convenio Colectivo de Centros de Asistencia y Educación Infantil


Con fecha 12 de julio, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social ha resuelto la inscripción y publicación del XII Convenio Colectivo de Centros de Asistencia y Educación Infantil en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y ha dispuesto la publicación del mismo en el Boletín Oficial del Estado.

Tras esta resolución, emitida por la Dirección General de Trabajo, solo queda esperar la publicación del convenio en el BOE, trámite que se realizará previsiblemente en un breve espacio de tiempo.

El convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, con las excepciones establecidas a lo largo del texto del mismo y en los anexos para materias concretas, como es el caso de las tablas salariales, que para unos grupos profesionales tienen efecto desde el 1 de enero y en otros desde el 1 de junio del 2019.

Las empresas tendrán tres meses como máximo, a partir de la publicación en el BOE para realizar las actualizaciones salariales y hacer efectivos los atrasos que en su caso puedan corresponder.




El BOE publica el XII Convenio Colectivo de Centros de Asistencia y Educación Infantil


El Boletín Oficial del Estado publica la resolución de 12 de julio de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XII Convenio colectivo de centros de asistencia y educación infantil.


El convenio entra en vigor al día siguiente de ser publicado en el BOE, salvo los efectos económicos, que se harán efectivos para unos grupos profesionales con efectos 1 de enero de 2019 y en otros 1 de junio del 2019. 


La duración de este Convenio será hasta el 31 de diciembre de 2021.


Las empresas dispondrán de un plazo de tres meses, desde la publicación en BOE del presente Convenio Colectivo para hacer efectivos los atrasos que en su caso puedan corresponder.




IR A CONVENIO COLECTIVO UGT

FeSP-UGT ha modificado, junto al resto de organizaciones sindicales y patronales firmantes del XII Convenio Colectivo de ámbito estatal de centros de asistencia y Educación Infantil, la Disposición Transitoria Séptima del mismo.

Dicha modificación obedece a algo que para FeSP-UGT fue importante durante la negociación colectiva, que estaba en los términos de lo acordado entre las partes pero que no se recogió en su justa medida.

La subsanación queda de la siguiente manera:

“Disposición Transitoria Séptima

A partir del día 1 de Enero de 2019 y hasta el 31 de Agosto de 2021, las tablas salariales para los centros de educación infantil –gestión indirecta- serán las que figuran en el Anexo II, apartados A y B, del presente Convenio Colectivo.

Las recogidas en el Anexo II apartado A, serán de aplicación a los centros de educación infantil -gestión indirecta- cuyos procedimientos de licitación o contratación hayan comenzado a partir del 1 de enero de 2019, aunque su fecha de efectos económicos solo tendrá lugar desde la fecha en que se inicie la ejecución de los nuevos contratos o subvenciones (derivados de los indicados procedimientos de licitación o contratación).” que expresamente asuman los incrementos retributivos que estas tablas incorporan.

En la práctica, tiene unos efectos muy considerables en las trabajadoras de las Escuelas Infantiles de Gestión Indirecta, pues implica que los salarios a aplicar en las trabajadoras cuyos procedimientos de licitación o contratación hayan comenzado a partir del 1 de enero de 2019 aunque su fecha de efectos económicos solo tendrá lugar desde la fecha en que se inicie la ejecución de los nuevos contratos o subvenciones. Por lo tanto las tablas de aplicación son los recogidas en el Anexo II apartado A.

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