UGT EXIGE LA RETIRADA DE LAS RESTRICCIONES A LOS MOSCOSOS


FeSP UGT ENSEÑANZA CLM EXIGE LA RETIRADA INMEDIATA DE LAS RESTRICCIONES A LOS DÍAS DE LIBRE DISPOSICIÓN.


La Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de CLM ha enviado a los centros educativos unas instrucciones en las que materializa los recortes y restricciones innecesarias e injustificadas en los días de libre disposición (moscosos), de forma unilateral y tras recibir la oposición frontal de todo el arco sindical en la pasada Mesa Sectorial de 27 de junio de 2019

UGT Enseñanza Castilla-La Mancha se opone frontalmente a estas restricciones innecesarias e injustificadas, y EXIGE a la administración educativa de Castilla-La Mancha que abandone la senda de los recortes y las restricciones, RETIRANDO ESTAS INSTRUCCIONES y dedicando sus esfuerzos en abordar los verdaderos problemas, aplicando las mejoras necesarias y cumpliendo las promesas incumplidas sobre:

  • Disminución de horas lectivas y ratios en todos los niveles.
  • Recuperación de apoyos y desdobles.
  • Cumplimento de compromisos con los maestros en IES y docentes mayores de 55 años.
  • Cobro del verano por parte del personal interino y mejora en la gestión de bolsas de trabajo, oposiciones, etc.
  • Cobro del 100% en casos de incapacidad temporal.
  • Regulación de las licencias por estudios.
  • Respeto y consideración de las condiciones laborales del profesorado itinerante.
  • Apuesta por un nuevo modelo de bilingüismo.
  • Consideración y apoyo suficiente a las enseñanzas de Formación Profesional, y Régimen Especial, Escuelas Oficiales de Idiomas, Artes Plásticas y Diseño, Música y Artes Escénicas ,etc


UGT Enseñanza CLM aporta las siguientes consideraciones a la presentación de estas instrucciones de recortes y restricciones de los días de libre disposición:

  • Estas instrucciones rompen el acuerdo adquirido por la Junta de Comunidades de CLM con los docentes adquirido en el último Plan Concilia. No se puede negociar un Plan Concilia con unas condiciones para luego contravenir lo firmado sin unas causas justificadas.
    • En el punto 1 se establece que los docentes tendrán de hasta 2 días de libre disposición a lo largo del curso escolar para atender aquellas cuestiones personales y familiares que, la imposibilidad de flexibilización de su horario, le impide atender.
    • UGT considera totalmente insuficientes 2 días, ya que por ejemplo, solo podemos ir un día al trimestre a las tutorías de los hijos escolarizados. Pedimos la ampliación, por ejemplo a cuatro días, tal y como se dispone en la Comunidad de Madrid. También indicar que lo que pone en este punto 1 respecto a que no se pide justificación, no se respeta en los puntos siguientes de este texto.
  • En el punto 3 se limita que se puedan disfrutar los días de manera consecutiva y también se obliga a separarlos en determinados semestres.
    • UGT explica que las cuestiones personales y familiares que se deben de atender con estos días, no se pueden elegir cuando surgen y exige que esta limitación se quite.
  • El punto 4 ya lo contempla la actual regulación. Indica que estos días no se pueden disfrutar los días de evaluaciones, ni durante el periodo comprendido entre las evaluaciones ordinarias y extraordinarias de fin de curso.
    • UGT exige que si se puedan disfrutar entre las sesiones de evaluación ordinarias y extraordinarias, ya que no hay motivos pedagógicos, ni de organización de los centros que lo impidan.
  • El punto 5 se establece que los días de libre disposición no se puedan utilizar para prolongar fines de semana, vacaciones o constituir puentes no concedidos, excepto por causas graves sobrevenidas como hospitalización o fallecimiento de familiares de tercera línea de consanguineidad.
    • UGT no puede estar más que en desacuerdo con este punto. Las situaciones familiares y personales que un trabajador tiene que solventar, no entienden de lunes, viernes o puentes no concedidos
    • Volvemos a las medidas de la Administración de Cospedal, políticas de desconfianza y de discriminación a los empleados públicos y en especial y con más énfasis hacia los docentes. 
    • ¿Se le limita al resto de colectivos estos días los lunes y los viernes? ¿Cuál es el objetivo? ¿Es que las clases de los lunes y de los viernes son más importantes que el resto? 
    • Dejemos que los docentes puedan atender dos días durante el curso sus cuestiones personales y familiares sin restricciones semanales injustificadas. UGT firmó el Plan Concilia con unas condiciones para los docentes y ahora de manera unilateral y un año después se cambian.
  • El punto 6 limita el número de días de libre disposición, a los interinos que realizan sustituciones, sean de la duración que sea, a un día durante el curso escolar. También impone que tengas que tener contrato o del 1 de octubre al 31 de enero, o del 1 de febrero al 30 de junio, para poder tener un día de libre disposición.
    • UGT no puede estar más en contra de esta medida, ya que supone una discriminación intolerable a este colectivo de trabajadores interinos. Docentes que trabajan un número de días similares, deben de tener los mismos días que el resto.
  • El punto 7 limita la concesión de los días a las necesidades del servicio educativo en el centro. Esto ya está así en la actual regulación. Exigimos la concrección de esta medida.
  • En el punto 1 de “Solicitudes y concesión” se limita la antelación máxima de tres meses a treinta días hábiles respecto a la fecha prevista del día de libre disposición.
    • UGT está contra de esta medida, ¿no será mejor poder pedirlos antes? ¿No será más fácil para el centro y el docente poder pedirlos antes? ¿Qué objetivo tiene acortar tanto este periodo máximo? Consideramos cortísimo este plazo y exigimos dejarlo como está.
  • El punto 5 de “Solicitudes y concesión” convierte en falso el punto 1 del texto, donde se establece que son días de libre disposición sin necesidad de justificación. En este punto se pasa de la no necesidad de justificación, a ordenar las peticiones por:
    • Causas graves sobrevenidas (y no todas, solo hospitalización o fallecimiento de familiares de hasta tercera línea de consanguineidad)
    • No haber disfrutado del permiso con anterioridad.
    • No haber disfrutado del permiso en el periodo inmediatamente anterior.
    • La antigüedad en el centro del solicitante.
    • La antigüedad en el Cuerpo del solicitante.

UGT exige respetar lo que pone el punto 1 de este texto, que sean días de libre disposición sin necesidad de más justificación.




El Sector de Enseñanza de la Federación de Empleados y Empleadas Públicos de UGT en Castilla-La Mancha (FESP-UGT CLM) recurrirá la instrucción publicada por la Consejería de Educación en la que tumba el acuerdo sobre medidas complementarias al II Plan Concilia para el personal docente.

El acuerdo establecía que los docentes tendrían hasta dos días de libre disposición a lo largo del curso escolar para las cuestiones personales y familiares que la imposibilidad de flexibilización de su horario les impide atender y se publicó en julio de 2018. Sin embargo, ahora este acuerdo se ve modificado de manera unilateral por la consejería en contra de lo firmado con los sindicatos.

UGT comunica que la instrucción aprobada por la consejería conlleva restricciones innecesarias e injustificadas en los días de libre disposición y que el borrador de esta tuvo la oposición frontal de todo el arco sindical en la Mesa Sectorial del 27 de junio de 2019. Desde el sindicato opinan que no se puede negociar un Plan Concilia con unas condiciones para luego contravenir lo firmado un año después, sin causas justificadas y cuando el acuerdo está en periodo de vigencia.

UGT se opone frontalmente a estas restricciones, exige a la administración educativa de Castilla-La Mancha que las retire y que dedique sus esfuerzos a abordar los verdaderos problemas de la educación en la región. UGT insta a la consejería a aplicar las mejoras necesarias y a cumplir las “promesas incumplidas” en disminución de horas lectivas y ratios en todos los niveles; en recuperación de apoyos y desdobles; y en el cobro del 100% en casos de incapacidad temporal.

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