PERMISOS Y LICENCIAS




A. Medidas complementarias al II Plan Concilia.

1. Reducción de Jornada.
  • Los docentes que disfruten de reducción de jornada tendrán derecho a solicitar la franja horaria para aplicarla. Para ello, lo comunicará a la Jefatura de Estudios del centro mediante un escrito con suficiente antelación al inicio de curso, y se aplicará siempre que no condicione las normas generales sobre impartición de materias y/o elección de grupos.

2. Tutorías.
  • A partir del curso 2018/19, los docentes de Castilla-La Mancha podrán asistir a la tutoría de su hijo/a, por el tiempo imprescindible, mediante convocatoria escrita y una vez al trimestre como máximo.

3. Reducción de jornada por motivos de guarda legal y por cuidado directo de un familiar.
  • El cómputo para el personal docente se realizará, obligatoriamente, haciéndolo coincidir con los siguientes periodos:
    • Primer periodo: desde el inicio del curso escolar, en el mes de septiembre, hasta el descanso de Navidad.
    • Segundo periodo: desde el mes de enero del curso escolar hasta el descanso de Semana Santa.
    • Tercer periodo: desde el reinicio del periodo escolar posterior al descanso de Semana Santa hasta el 31 de julio del curso escolar.

4. Excedencias.
  • Para posibilitar el fraccionamiento, a partir de curso 2018/19 el personal docente de Castilla-La Mancha podrá solicitar excedencias por cuidado de familiares un trimestre por curso escolar hasta la desaparición del hecho causante, en el caso de enfermedad, o el cumplimiento de tres años en el caso de guarda legal.

5. Licencias por estudios.
  • A partir del curso 2019/20 el personal docente funcionario de carrera podrá solicitar una licencia por estudio no retribuida, con una duración de un curso completo (1 de septiembre a 31 de agosto) o en períodos de cinco meses (del 1 de septiembre al 31 de enero; del 1 de febrero al 30 de junio) y no podrá volver a solicitar el mencionado permiso, en cualquiera de sus modalidades, hasta cuatro cursos después de la finalización del último período disfrutado.

6. Reanudación del permiso de lactancia.
  • Todas las docentes podrán seguir disfrutando del permiso de lactancia siempre que se produzca encadenamiento de nombramiento, y entre el cese del último y el nuevo no transcurran más de siete días naturales siempre que no coincida con un período de interrupción de adjudicaciones.

7. Días de libre disposición.
  • A partir del 01/01/2019, todos los docentes de Castilla-La Mancha podrán disfrutar de dos días de asuntos propios retribuidos por curso escolar.

8. Incompatibilidades.
  • Se regulará la incompatibilidad para la realización de las actividades privadas contempladas en la ley para el personal docente con jornada a tiempo parcial de media jornada o inferior.


B. Regulación de los días de libre disposición (moscosos)










El Sindicato UGT, su Federación de Servicios Públicos de Castilla - La Mancha, ha publicado el siguiente documento, que por su utilidad y capacidad explicativa pasamos a reproducir:

























El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, tiene como objetivo mejorar la conciliación familiar y laboral, eliminar la discriminación salarial, reducir la brecha de las pensiones entre hombres y mujeres y generalizar los planes de igualdad en las empresas.

En lo que respecta al permiso de paternidad, el Real Decreto-ley contempla la ampliación paulatina del permiso de paternidad hasta equipararlo plenamente con la baja maternal.

Así, a partir del 1 de abril y hasta el 31 de diciembre de 2019, se amplía el permiso de paternidad a 8 semanas intransferibles; en 2020 aumentará su duración a 12 semanas y alcanzará las 16 semanas el año siguiente.

Estas medidas suponen un gran avance hacia la corresponsabilidad real entre los progenitores, ya que se establece que la duración del permiso para el progenitor distinto a la madre llegará en 2021 a equipararse, y se configurará como un permiso retribuido al 100% e intransferible.

Con ello no sólo vamos logrando un reparto equitativo de los cuidados, sino que además, al permitir gozar de estos permisos de manera simultánea o consecutiva (con las excepciones previstas de periodo obligatorio), obtenemos un beneficio claro para el menor que estará acompañado por sus progenitores durante un mayor periodo, pudiendo ser este hasta el año de edad.

Aplicación progresiva del permiso de paternidad

En 2019, el permiso será de 8 semanas, las 2 primeras ininterrumpidas inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción.

En 2020, la duración del permiso será de 12 semanas; las cuatro primeras semanas serán ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción.

Finalmente, en 2021, la duración del permiso será de 16 semanas; las seis primeras semanas serán ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción

POR TANTO, A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DE 2019, EL PERMISO POR PATERNIDAD SE INCREMENTA HASTA UN TOTAL DE 8 SEMANAS.



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