INFORMACIÓN MOSCOSOS


¿A CUÁNTOS DÍAS DE LIBRE DISPOSICIÓN RETRIBUIDOS (MOSCOSOS) SE TIENE DERECHO?

De forma general, dos días como máximo por curso académico (del 1 de septiembre al 31 de agosto)


¿A CUÁNTOS DÍAS DE LIBRE DISPOSICIÓN RETRIBUIDOS (MOSCOSOS) SE TIENE DERECHO SI NO TENGO NOMBRAMIENTO POR CURSO COMPLETO?

“Proporcional al período o períodos de nombramiento en cada centro, incluidas las prórrogas, efectuados en el correspondiente curso escolar en el momento de la solicitud. Si la proporción resultante no fuese un número entero, solo se redondeará al número natural superior si la cifra decimal es superior a cinco, sin que en ningún caso el número total de días pueda superar en el curso escolar la limitación indicada en el punto anterior.” (literal de la medidas complementarias al Plan Concilia II)


¿CÓMO CALCULAR LOS DÍAS DE LIBRE DISPOSICIÓN RETRUIDOS (MOSCOSOS) CUANDO NO SE TIENE NOMBRAMIENTO A CURSO COMPLETO?

De aplicar lo explicitado en la Resolución de 23/07/2018 de medidas complementarias al Plan Concilia II JCCM y tras consultar a la Consejería de Educación:

En caso de tener varios periodos de nombramiento durante el curso, para el cómputo se tendrán en cuenta como acumulados, de tal manera que se tendrá el mismo derecho por un solo nombramiento de 4 meses que por 4 nombramientos de un mes de duración cada uno, en un mismo curso escolar.

CURSO 2018/2019

Entrada en vigor el 01/01/2019, por tanto, el cálculo de periodos de nombramiento vs curso completo se refiere al periodo comprendido entre la entrada en vigor y el 31/08/2019

· Interpretando curso completo como 243 días, se tendrá derecho a un día moscoso a partir de que se acumulen 61 días de nombramientos desde el 01/01/2019
( 61 días de nombramiento / 243 días curso completo) x 2 días = 0.502 días > redondeo a 1


· Interpretando curso completo como 243 días, se tendrá derecho a dos días moscosos a partir de que se acumulen 183 días de nombramientos desde el 01/01/2019
( 183 días de nombramiento / 243 días curso completo) x 2 días = 1.506 días > redondeo a 2


RESUMEN – CURSO 2018/2019*
Días acumulados de nombramiento en un mismo curso académico Menos de 61 De 61 a 183 183 o más
Días moscosos a los que se tiene derecho Ningún día moscoso Un día moscoso Dos días moscosos

*El curso 2018/2019 no se contabilizan periodos anteriores al 01/01/2019 por ser la fecha de su entrada en vigor



CURSO 2019/2020 y posteriores

· Interpretando curso completo como 365 días, se tendrá derecho a un día moscoso a partir de que se acumulen 92 días de nombramientos durante el mismo curso
( 92 días de nombramiento / 365 días curso completo) x 2 días = 0.504 días > redondeo a 1


· Interpretando curso completo como 365 días, se tendrá derecho a dos días moscosos a partir de que se acumulen 274 días de nombramientos durante el mismo curso
( 274 días de nombramiento / 365 días curso completo) x 2 días = 1.501 días > redondeo a 2


RESUMEN – CURSO 2019/2020 y posteriores
Días acumulados de nombramiento en un mismo curso académico Menos de 92 De 92 a 273 274 o más
Días moscosos a los que se tiene derecho Ningún día moscoso Un día moscoso Dos días moscosos


¿TENGO LOS MISMOS DERECHOS SI ESTOY A JORNADA PARCIAL (MEDIA JORNADA, TERCIOS DE JORNADA,…)

Sí, se tiene derecho a la misma cantidad de días de libre disposición retribuidos (moscosos), independientemente del tipo de jornada.


¿CÓMO DEBO SOLICITARLOS?

Debes solicitarlo al Director/a de tu centro por el procedimiento que el propio centro tenga definido (por escrito, por correo electrónico, …)

Ten en cuenta que hay periodos concretos del curso en los que no podrán disfrutarse:
  • Durante los 7 primeros días lectivos del curso
  • Durante las sesiones de evaluación,
  • Durante el período comprendido entre las evaluaciones ordinarias y extraordinarias de fin de curso.


¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLOS?

Debes solicitarlo con una antelación mínima de 15 días. En caso de circunstancias sobrevenidas, puede solicitarse con antelación inferior a 15 días.

No se puede solicitar nunca antes de los 3 meses anteriores al día solicitado.


¿CUÁNDO SABRÉ SI SE ME HA CONCEDIDO?

La Dirección del centro es la que concede (o no) estos días, y tiene un plazo de resolución de 15 días hábiles desde la solicitud.

La Dirección debe valorar la solicitud y resolver posibles desempates, debido a que hay una cantidad máxima de profesorado que puede estar disfrutándolos el mismo día:

  • Centros con hasta 20 maestros o profesores: 1
  • Centros entre 21 y 40 maestros o profesores: 2
  • Centros entre 41 y 60 maestros o profesores: 3
  • Centros de más de 60 maestros o profesores: 4
Para resolver posibles desempates se debe aplicar, en orden, lo siguientes criterios:
  • a) La entrada de la solicitud.
  • b) La antigüedad en el cuerpo del solicitante.
  • c) La antigüedad en el centro del solicitante.
  • En cualquier caso, el/la directora/a puede denegar dicho permiso por causas organizativas excepcionales y sobrevenidas relacionadas con el derecho a la educación de los alumnos y/o las necesidades organizativas del centro.


PARA EL CÓMPUTO DEL MÁXIMO DE PERSONAS A LAS QUE SE PUEDEN CONCEDER EN UN MISMO DÍA ¿HAY QUE TENER EN CUENTA A PERSONAL DISTINO A MAESTROS Y PROFESORES?

No, los días moscosos de personal laboral como Auxiliares técnicos educativos (ATE) y Técnicos/as Especialista de Interpretación del Lenguaje de Signos (TEILS) tienen su propia regulación. 

El profesorado de Religión sí está comprendido dentro del colectivo de maestros y profesores.


ME HAN CONCEDIDO UN DÍA MOSCOSO PERO YA NO LO NECESITO ¿PUEDO RENUNCIAR A ÉL?

Sí, se contempla la posibilidad de que el solicitante pueda renunciar al mismo.


ME HAN CONCEDIDO UN DÍA MOSCOSO ¿PUEDE REVOCARSE DICHA AUTORIZACIÓN?

Sí, se contempla la posibilidad de que, una vez concedido el permiso, el/la Director/a pueda alterar dicha concesión por causas organizativas excepcionales y sobrevenidas relacionadas con el derecho a la educación de los alumnos y/o las necesidades organizativas del centro

NO HE DISFRUTADO DÍAS MOSCOSOS ESTE CURSO ¿PUEDO ACUMULARLOS Y DISFRUTARLOS EL CURSO QUE VIENE?

No, el disfrute de los días de este permiso únicamente se podrá realizar durante el curso escolar en el que se hayan generado.

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