PREGUNTAS FRECUENTES (F.A.Q.s)

1.- ¿Puede un Director de un Colegio de Educación Infantil y Primaria designar tutor de un grupo a un determinado profesor o profesora por encima de los criterios del Claustro?
  • El artículo 45 del Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Colegios de Educación Infantil y Primaria establece que el tutor será nombrado por el Director, a propuesta del Jefe de Estudios.
  • La Orden de 2 de julio de 2012, que regula la organización y funcionamiento de colegios en nuestra región señala en la Instrucción número 71 que el Director asignará los cursos y grupos, a propuesta del Jefe de Estudios, teniendo en cuenta
    • Los criterios establecidos en el Proyecto Educativo (Propuesta Curricular y NCOF) habiendo de respetarse la elección de grupos en función de la antigüedad en el centro, y subsidiariamente en el Cuerpo.
    • En cualquier caso se asegurará la continuidad del tutor un mínimo de dos cursos y un máximo de tres cursos (Orden de 5 de agosto de 2014, artículo 20.2) y en cualquier caso en 5º y 6º Primaria.
  • VER NORMATIVA


2.- ¿Cuál son los criterios para nombrar Jefe de Departamento Didáctico en un IES?
  • Los criterios para nombrar Jefe de Departamento aparecen en el 50.1 del Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que que se aprueba el Reglamento Orgánico de los IES (BOE de 21 de febrero), que expone que el Jefe de Departamento será nombrado por el Director del centro, y su nombramiento tendrá una duración de cuatro años, y cesan al final del nombramiento o del mandato del director que los nombró. Si bien, el artículo 50.2 señala que los Catedráticos de Enseñanza Secundaria tienen prioridad.
  • En Castilla - La Mancha, la Orden de 2 de julio de 2012, que regula la organización y funcionamiento de centros en nuestra región señala en su apartado tercero que la organización y funcionamiento de centros se ajustará al RD 83/1996 que hemos comentado. En lo que afecta al nombramiento de Jefes de Departamento, la instrucción 56 especifica que los Jefes de Departamento serán nombrados por el Director siendo posible renovarlos en cada curso escolar.
  • Se sobreentiende que la posibilidad de renovarlos, cambiando el que venía ejerciendo en cursos anteriores, sin superar el límite de 4 años, si no se ha producido la elección de un nuevo director, debe motivarse tras oir al Departamento (comunicarlo al Departamento y que se someta a debate por el mismo, teniendo en cuenta la opinión del Departamento), e informar al Claustro y al Consejo Escolar, sobre la decisión final del Director, pudiendo hacerse en el último caso (Consejo Escolar) con ocasión de la información sobre la aprobación de la Programación General Anual.
  • VER NORMATIVA


3.- 

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