NOMBRAMIENTO TUTORES EDUCACIÓN PRIMARIA
REAL DECRETO 82/1996, de 26 de enero,
por el que se aprueba el Reglamento Orgánico
de las Escuelas de Educación Infantil y de los
Colegios de Educación Primaria (BOE de 20 de febrero)
Artículo 45. Tutoría y designación de Tutores.
- 1. La tutoría y orientación de los alumnos formará parte de la función docente.
- 2. Cada grupo tendrá un maestro tutor que será designado por el Director, a propuesta del Jefe de estudios.
Artículo 46. Funciones del Tutor.
- 1. Los maestros tutores ejercerán las siguientes funciones:
- a) Participar en el desarrollo del plan de acción tutorial y en las actividades de orientación, bajo la coordinación del Jefe de estudios.
- Para ello podrán contar con la colaboración del equipo de orientación educativa y psicopedagógica.
- b) Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo y adoptar la decisión que proceda acerca de la promoción de los alumnos de un ciclo a otro, previa audiencia de sus padres ó tutores legales.
- c) Atender a las dificultades de aprendizaje de los alumnos, para proceder a la adecuación personal del curriculo.
- d) Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las actividades del centro.
- e) Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades educativas.
- f) Colaborar con el equipo de orientación educativa y psicopedagógica en los terminos que establezca la jefatura de estudios.
- g) Encauzar los problemas e inquietudes de los alumnos.
- h) Informar a los padres. maestros y alumnos del grupo de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes y el rendimiento académico.
- i) Facilıtar la cooperación educativa entre los maestros y los padres de los alumnos.
- j) Atender y cuidar. junto con el resto de los profesores del centro a los alumnos en los periodos de recreo y en otras actividades no lectivas.
- 2. EI Jefe de estudios coordinará el trabajo de los Tutores y mantendrá las reunıones periódicas necesarias para e1 buen funcionamiento de la acción tutorial.
Orden de 02/07/2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se dictan instrucciones
que regulan la organización y funcionamiento de los colegios de educación infantil y primaria en la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 3 de julio)
71. El director, a propuesta del jefe de estudios, asignará los cursos y grupos teniendo en cuenta los criterios pedagógicos
acordados por el Claustro de profesores, y los establecidos en las Normas de convivencia, organización y
funcionamiento. Se garantizará la continuidad del tutor con el mismo alumnado a lo largo de todo el ciclo; si no fuera
posible, se realizará informe previo motivado a la Inspección de Educación y se dará cuenta de esta circunstancia
en la Programación general anual.
- Asimismo, se impulsará la incorporación de profesorado definitivo en el centro a las tutorías del primer ciclo de la educación primaria.
- La elección de cursos y grupos por el profesorado se organizará respetando, en todo caso, la prioridad de la antigüedad en el centro.
- En caso de empate, se acudirá a la antigüedad en el cuerpo;
- de resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.
Orden de 05/08/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan la organización y
la evaluación en la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 14 de agosto)
Artículo 20. Órganos de coordinación docente.
- 1. En los centros de Educación Infantil y Primaria existirán los siguientes órganos de coordinación docente:
- a) Tutoría.
- b) Equipo docente.
- c) Equipo de nivel.
- d) Comisión de coordinación pedagógica.
- e) Equipo de orientación y apoyo.
- Estos órganos se regulan por las disposiciones de la presente orden y, para lo no previsto en ella, por las instrucciones de organización y funcionamiento de los colegios de educación infantil y primaria y el resto de normativa supletoria.
- 2. Los tutores continuarán con el mismo grupo de alumnos un mínimo de dos cursos académicos y un máximo de tres.
- En todo caso, se garantizará que el tutor permanece con el mismo grupo de alumnos en quinto y sexto cursos.
- 3. En los cursos donde sólo exista un grupo, el equipo docente y el de nivel se unifican, funcionando de manera conjunta.
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