FESP EXIGE MEDIDAS PARA EL PERSONAL DOCENTE SENSIBLE

FeSP UGT Enseñanza CLM exige medidas para proteger al profesorado de especial sensibilidad al COVID

Se considerarán personas especialmente sensibles a aquellos trabajadores y trabajadoras que reúnan alguna de las características especificadas por el Ministerio de Sanidad en el Procedimiento de actuación de riesgos laborales frente al nuevo coronavirus (SARS-CoV-2) y sus actualizaciones

FeSP UGT Enseñanza CLM exige a la Consejería que ponga en vigor y haga público y fácilmente accesible al profesorado y otro personal de especial sensibilidad al COVID de los centros educativos el protocolo a seguir para la comunicación, evaluación y propuesta de medidas por parte de los Servicios de Prevención de las Delegaciones Provinciales de Educación

03/09/2020

Las instrucciones vigentes en la actualidad, que datan de 2016, ya contemplan instrucciones y documentación asociada para casos de especial sensibilidad a riesgos derivados del trabajo.

En el pasado Comité de Seguridad y Salud Laboral celebrado el pasado lunes se presentó una guía que concreta aspectos el procedimiento a seguir por los trabajadores y trabajadoras de centros docentes, directorio de contacto, documentación, etc.

A 3 de septiembre de 2020:

La incorporación del profesorado ya se ha producido y esta guía sigue sin estar en conocimiento de los Servicios de Prevención, los centros educativos y el personal de los mismos.

El profesorado y los centros educativos sigue sin conocer las vías de contacto con los Técnicos de Prevención de las Delegaciones Provinciales.

El profesorado y otro personal de los centros educativos sigue sin conocer los criterios de valoración del riesgo y la calificación del mismo.

En pleno momento de planificación y elaboración de horarios, no hay criterios claros para posibilitar las adaptaciones del puesto de trabajo que se pudieran adoptar, en su caso, y que influirían en la reparto de grupos, horas complementarias, distribución de la jornada en turno de mañana, vespertino, etc.

FeSP UGT Enseñanza CLM exige a la Consejería que ponga en vigor, haga público y fácilmente accesible al profesorado y otro personal de especial sensibilidad al COVID de los centros educativos el protocolo a seguir para la comunicación, evaluación y propuesta de medidas por parte de los Servicios de Prevención de las Delegaciones Provinciales de Educación.

Adaptación y cambio del puesto de trabajo por motivos de salud laboral

Es un procedimiento de aplicación al personal docente en servicio activo que se encuentre en alta médica y prestando servicio en los centros públicos docentes no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que regula las pautas de actuación administrativas y preventivas necesarias para garantizar la protección eficaz del personal docente que pudieran estar en una situación de especial sensibilidad a determinados riesgos derivados del trabajo, y de las empleadas públicas docentes embarazadas o que hayan dado a luz recientemente, o se encuentre en periodo de lactancia natural, así como del feto o del lactante, susceptibles a un posible riesgo laboral específico .

No serán objeto de esta instrucción las situaciones detectadas por este procedimiento que no están relacionadas con salud laboral, ni con el ámbito laboral, entre otras las siguientes:
  • Situaciones motivadas por la falta de conciliación.
  • Supuestos de movilidad por razón de violencia de género.
  • Supuestos ocasionados por falta de accesibilidad universal a los centros docentes.Situaciones motivadas objeto de inicio de un procedimiento de Seguridad Social por jubilación para el servicio por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
  • Situaciones o patologías susceptibles de ocasionar riesgos clínicos relacionados con el embarazo, no relacionados con los agentes, procedimientos o condiciones de trabajo del puesto desempeñado, entre otras, «embarazos de riesgo».

Comunicación de una posible situación de riesgo a la Dirección Provincial:

4.1 . Para poder iniciar un procedimiento de adaptación o cambio de puesto de trabajo por motivos de salud laboral, el titular de la Dirección Provincial debe tener conocimiento de la situación de especial sensibilidad, embarazo, parto reciente o lactancia natural con posible riesgo laboral.

4.2 La comunicación al titular de la Dirección Provincia se podrá realizar a través de los siguientes medios:
  • a) Mediante la comunicación a instancias del trabajador/a, que se encuentren en situación de especial sensibilidad, utilizando el modelo recogido en el Anexo I.
  • b) Mediante la comunicación a instancias de la trabajadora en situación de embarazo, parto reciente o lactancia natural, utilizando el modelo que se adjunta en el Anexo II
  • c) Mediante informe motivado de la Inspección Médica, cuando en el ejercicio de sus funciones en materia de seguridad social, haya podido detectar hechos o situaciones relacionadas con el estado de salud de trabajadores y trabajadoras especialmente sensibles, susceptibles de general un riesgo laboral para sí o para otras personas en el desempeño de su puesto de trabajo. Igualmente, la Inspección Médica puede comunicar las situaciones de especial sensibilidad de un trabajador o trabajadora tras una baja continuada de más de seis meses en el puesto de trabajo. En dicho informe se indicarán los hechos, fundamentos que lo motivan y los datos del trabajador/a.
  • En caso de trabajadoras embarazadas, parto reciente o en periodo de lactancia natural, para considerar la existencia de un posible riesgo laboral, la Inspección Médica Educativa debe descartar la posibilidad de riesgo clínico del embarazo, igualmente debe descartar los casos de jubilación por incapacidad para el servicio, de las situaciones de riesgo laboral por especial sensibilidad. Debiendo informar, según el modelo del Anexo IV, al servicio de personal para que se inicien las actuaciones ante la Seguridad Social.
  • d) Mediante informe motivado de la Inspección Educativa, cuando en el ejercicio de sus funciones haya podido detectar hechos o situaciones relacionadas con la organización y ordenación del trabajo del trabajador o trabajadora, para comprobar si existe un riesgo laboral para sí o para otras personas en el desempeño de su puesto de trabajo. En dicho informe indicará los hechos y fundamentos que lo motivan, y los datos del trabajador.
  • e) Mediante comunicación del Servicio de Prevención cuando, en el ejercicio de sus funciones, sea necesaria comprobar cómo afectan las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores/as, o cuando sea necesario verificar si el estado de salud del trabajador/a puede constituir un peligro para sí o para otras personas en el desempeño de su puesto de

4.3 Consideraciones sobre la comunicación, a tener en cuenta.

4.3.1. La comunicación de una posible situación de especial sensibilidad, embarazo, parto o lactancia natural se podrá realizar en cualquier momento del curso escolar.

4.3.2. La comunicación por parte del trabajador/a tiene carácter voluntario. En el supuesto de no existir la referida comunicación supondrá que la Administración Educativa no podrá actuar sobre los posibles riesgos añadidos y protegerles de manera especial en su puesto.

4.3.3. La comunicación no deberá de ir acompañada de informes médicos. En caso de trabajadores/as especialmente sensibles, podrá aportar voluntariamente otra documentación que se considere pertinente, como el certificado de minusvalía legalmente reconocido o la descripción de posibles motivos, hechos o razones que a su juicio pueden suponer un riesgo para su salud en su puesto de trabajo. En caso de las trabajadoras embarazadas, que hayan dado a luz o en periodo de lactancia natural, la trabajadora debe aportar las siguientes aclaraciones del médico que le asiste y referidas al embarazo: periodo de gestación y fecha posible del parto

4.3.4 La Inspección Médica podrá requerirle información médica adicional para descartar que no está en situación de riesgo genérico de tipo clínico, o de jubilación por incapacidad para el servicio.

4.3.5 La posibilidad de presentar el modelo de comunicación en el centro docente o en la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes donde tenga su centro de trabajo, sin perjuicio de los lugares previstos en el aptdo. Cuarto del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.












Nota de prensa: FESP UGT Enseñanza CLM denuncia falta de medidas específicas para proteger de la COVID-19 al profesorado especialmente sensible

Los docentes y demás trabajadores en centros educativos declarados especialmente sensibles frente a la COVID-19 no disponen de los medios suficientes para poder trabajar de manera segura en un centro educativo, por lo que UGT exige medidas específicas para proteger a estos trabajadores.

Toledo, 4 de septiembre de 2020

FeSP UGT CLM denuncia que los trabajadores docentes y no docentes de centros educativos que son considerados como especialmente sensibles frente a la COVID-19 no tienen los medios suficientes para trabajar de manera segura en los centros educativos, espacios de alto riesgo del virus. El sindicato exige medidas específicas para este colectivo como aislarles del contacto con el alumnado, evitarles contactos con el resto del equipo docente, flexibilizar su jornada laboral, dotarles de los equipos de protección individual indicados para cada una de sus dolencias e instarles a teletrabajar siempre que sea posible.

UGT exige a la Consejería de Educación que ponga en vigor y haga público antes del comienzo de las clases el 9 de septiembre un protocolo a seguir por todos los trabajadores de los centros educativos que formen parte del colectivo de especial vulnerabilidad para poder protegerlos de la mejor manera posible frente al coronavirus.

Cabe recordar que las personas consideradas de riesgo frente a la COVID-19 por el Ministerio de Sanidad son las que tienen enfermedades cardiovasculares, incluida hipertensión; enfermedades pulmonares crónicas; diabetes; insuficiencia renal crónica; inmunodepresión; cáncer en fase de tratamiento activo; enfermedad hepática crónica severa; obesidad mórbida (IMC>40); embarazo y todos los mayores de 60 años. Consideración hecha con la evidencia científica disponible a fecha 2 de junio de 2020 (Información científica‐técnica sobre el COVID‐19, del Ministerio de Sanidad; ECDC; CDC).

Manuel Amigo, responsable del sector de Enseñanza de FeSP UGT CLM, alerta de que “estos trabajadores están en riesgo, en pleno momento de planificación y elaboración de horarios no tenemos criterios claros para posibilitar las adaptaciones del puesto de trabajo que se pudieran adoptar y que influirían en el reparto de grupos, horas complementarias, distribución de la jornada en turno de mañana, etc”. Amigo considera que los centros educativos, en su funcionamiento tradicional, son la antítesis de lo que las autoridades sanitarias exigen para contrarrestar los contagios, más entre las personas especialmente vulnerables. “Va a ser difícil mantener una actividad fundamental, como es la actividad educativa presencial en los centros, con una mínima normalidad sanitaria, educativa y social, mientras que la pandemia siga en crecimiento, por lo que hay que aplicar urgentemente medidas para proteger a todos los trabajadores si buscamos una mínima estabilidad”.




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