INSTRUCCIONES INICIO CURSO 2020 / 2021 BORRADOR

XXX de 23/07/2020 por la que se dictan instrucciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes sobre medidas educativas para el curso 2020-2021 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha


La Orden EFP/365/2020, de 22 de abril, por la que se establecen el marco y las directrices de actuación para el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por la COVID-19, determina que el Ministerio de Educación y Formación Profesional y las consejerías responsables de la educación de las Comunidades Autónomas, han de diseñar planes de contingencia para responder a posibles nuevos periodos de alteración en la actividad lectiva provocada por la COVID-19. También se estipula que dicho Ministerio, con la colaboración de las Comunidades Autónomas, ha de constituir un grupo de expertos para analizar la experiencia acumulada en este periodo y emitir recomendaciones para la transición a la escuela digital y para estar en las mejores condiciones ante situaciones similares. 

El Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, establece en su artículo 9 que las administraciones educativas deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de los centros docentes, públicos o privados, que impartan las enseñanzas contempladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento de los citados centros que aquellas establezcan. Así mismo, requiere la adopción de las medidas organizativas que resulten necesarias para evitar aglomeraciones y garantizar que se mantenga una educación presencial de seguridad, y se observen las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio. 

Con fecha 11 de junio de 2020 se alcanzaron acuerdos en la Conferencia Sectorial de Educación sobre el inicio y el desarrollo del curso escolar 2020-2021. 

El Gobierno de Castilla-La Mancha quiere garantizar el inicio y el desarrollo del próximo curso escolar lo más normalizado posible, con una buena organización y planificación y bajo el principio de conseguir una educación presencial, manteniendo todas las condiciones y garantías sanitarias. Para ello, deben optimizarse los espacios educativos disponibles y establecer sistemas organizativos adaptados a la realidad de cada centro educativo, dentro de un marco común de actuación (Plan de inicio de curso). De igual manera, han de establecerse planes de contingencia para tener la mejor preparación posible ante una potencial crisis sanitaria, teniendo previstas con antelación todas las actuaciones y procedimientos necesarios para proporcionar la mejor educación de calidad e inclusiva. 

Para dejar claro términos que se utilizarán en reiteradas ocasiones en este documento, se define: 
  • Plan de inicio de curso: actuaciones preparatorias para comenzar el curso 2020-2021 con todas las seguridades sanitarias y pedagógicas. 
  • Plan de contingencia: planificación del centro educativo en función de los tres escenarios que podemos encontrarnos debido a la evolución de la Covid-19. El Plan de inicio de curso forma parte de cualquiera de estos escenarios. 

En su virtud, y en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo dictar las siguientes instrucciones: 

Primera. Objeto y ámbito de aplicación

Esta resolución tiene por objeto dictar instrucciones sobre medidas educativas y organizativas para el inicio y el desarrollo del curso 2020-2021 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha ya que los centros educativos podrán encontrarse en tres escenarios posibles en función de la evolución de la COVID-19. 


Las instrucciones son de aplicación a todos los centros educativos públicos que impartan las enseñanzas contempladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la Comunidad de Castilla-La Mancha. 

Los centros docentes de titularidad privada adecuarán el contenido de estas instrucciones a su propia organización conforme a la normativa de aplicación. 

Segunda. Principio general de actuación

La actividad lectiva presencial se considera el principio general de actuación en el modelo educativo de Castilla-La Mancha. Para garantizar este sistema de enseñanza, resulta imprescindible el seguimiento de los protocolos de actuación necesarios de higiene, limpieza y control sanitario. 

Se actuará para garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos. Para ello se hace imprescindible tener previsto adaptar el plan de contingencia con el fin de adecuar la actividad lectiva a los diferentes modelos de formación (presencial, semipresencial y no presencial). 

Tercera. Documentos programáticos del centro

Los documentos programáticos del centro podrán ser adaptados, en la medida necesaria, a la realidad del nuevo curso. 

La Programación General Anual recogerá los elementos establecidos en la normativa vigente teniendo en cuenta las necesidades que la crisis de la COVID-19 ha puesto de manifiesto, y añadirán, como anexo el Plan de Contingencia para el desarrollo del curso 2020/2021. 

Así mismo, se establecerán las líneas prioritarias para la formación didáctica, pedagógica y científica, para su consecución teniendo en cuenta las necesidades que la crisis de la COVID- 19 ha puesto de manifiesto, y para el desarrollo del nuevo curso en sus posibles escenarios. 

El apartado referido a la “concreción anual de los aspectos organizativos de carácter general del centro” debe ser coincidente con lo establecido en el Plan de Contingencia o remitir el contenido de este apartado a dicho Plan. 

Igualmente, para el curso 2020-2021 la planificación de las actividades complementarias y extracurriculares deberá tener en cuenta la posible evolución de la pandemia y las recomendaciones sanitarias en cada momento. 

La acción tutorial tendrá en consideración el refuerzo positivo y el apoyo emocional y se deberá obtener información del alumnado que durante el curso pasado estuvo desconectado o no localizable y, por tanto, no pudo seguir con normalidad su proceso de aprendizaje. 

Las Programaciones didácticas deberán ser adaptadas siguiendo las orientaciones establecidas en el Anexo I de estas instrucciones, recogiendo las modificaciones oportunas en previsión de las posibles contingencias que pudieran acontecer ante una posible crisis sanitaria planificando tres modalidades de formación en función del escenario en el que nos encontremos: educación presencial, educación semipresencial, y educación no presencial. Estas modificaciones partirán de las propuestas de mejora recogidas en la memoria anual del curso 2019-2020 y tendrán también en consideración los resultados obtenidos en la evaluación inicial, que este curso cobra una relevancia extraordinaria. En todo caso, deberá quedar prevista la atención al alumnado que no pueda asistir a clase por motivos de salud o de aislamiento preventivo. 

Las Programaciones didácticas se remitirán a la Delegación Provincial correspondiente junto a la Programación General Anual, antes del 31 de octubre de 2020. 

Las Normas de Convivencia, Organización y Funcionamiento serán modificadas convenientemente para el curso 2020-2021. El Plan de Contingencia formará también parte de las normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro (como anexo de las mismas), debiendo ser actualizadas por los centros y ajustadas a lo establecido en dicho plan. Así, todos los miembros de la comunidad educativa colaborarán y estarán obligados al cumplimiento de las mismas. En el caso de incumplimiento por parte del alumnado se aplicará en lo dispuesto en el Decreto 3/2008, de 08-01-2008, de la Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha y en el Decreto 13/2013 de 21/03/2013, de autoridad del profesorado en Castilla-La Mancha. 

Estas normas se remitirán a la Delegación Provincial correspondiente junto con la Programación General Anual. 

En aras de lograr que el curso sea continuador del curso anterior, se recomienda que, en Educación Primaria, se mantenga la continuidad del tutor o tutora, siempre que sea posible, en la misma línea que establece la Orden de 12/07/2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se dictan instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los colegios de educación infantil y primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en su artículo 71, donde indica que se garantizará la continuidad del tutor con el mismo alumnado a lo largo de todo el ciclo. 

Cuarta. Plan de Contingencia para el curso 2020-2021

Conforme a lo dispuesto en esta Resolución, los acuerdos de la Conferencia Sectorial de Educación y en el marco de su autonomía organizativa, cada centro educativo elaborará un Plan de Contingencia, en el que se contemplarán las medidas que resulten necesarias con el fin de dar una respuesta inmediata para hacer frente a las eventualidades que puedan producirse en el curso 2020-2021. Estos planes identificarán los escenarios que se puedan prever, determinando los sectores en los que se dividirá el centro (por edificios, zonas, áreas) para facilitar la detección y rastreo de casos, así como el impacto que cada uno de ellos pueda tener sobre la actividad lectiva presencial. 

Las pautas para elaborar este plan y su contenido se recogen en el Anexo II. El Plan de Contingencia deberá ser aprobado antes del inicio de la actividad lectiva del curso escolar 2020/2021 por el responsable de la dirección del centro, tras ser informado y escuchado el claustro y el consejo escolar. Una vez aprobado debe enviarse a la Delegación Provincial correspondiente y darse a conocer a todos los miembros de la comunidad educativa. 

Los centros educativos deberán trasladar a los diferentes miembros de la comunidad educativa la información sobre el plan, tanto al inicio de curso como a lo largo del mismo, incidiendo con el alumnado en las reglas higiénico-sanitarias que deben cumplir en la actividad cotidiana en sus clases, y con las familias, en la responsabilidad social e individual del cumplimiento de las directrices sanitarias. Para ello, utilizarán los recursos e indicaciones elaboradas por las autoridades sanitarias o educativas que se establezcan en cada momento dada la estrecha colaboración existente entre ambas administraciones. 

El Plan de Contingencia contemplará los diferentes modelos de formación (presencial, semipresencial o no presencial) según el escenario en el que se encuentre: Escenario 1: Nueva normalidad, Escenario 2: Adaptación ante una situación de control sanitario y Escenario 3: No presencialidad. 

Escenario 1. Nueva normalidad. 
Los centros tendrán previsto en este escenario: 
  • El Plan de Inicio. Recoge las medidas generales de prevención, higiene y promoción de la salud frente a la COVID-19. Este documento parte de las instrucciones ya remitidas a los centros y la adecuación de las mismas por los servicios competentes. Los apartados que tienen que constar en el Plan de Inicio se recogen en el Anexo II. 
  • Orientaciones didácticas y metodológicas contempladas en las programaciones didácticas para la modalidad de formación: 
  • Presencial 
  • Semipresencial para situaciones excepcionales 

En el aspecto organizativo, el Plan de inicio de curso, podrá contemplar en todas las etapas y niveles, un Procedimiento de Incorporación Progresivo que podrá durar hasta tres días y servirá para que los centros educativos que así lo estimen, puedan incorporar al alumnado de manera progresiva a lo largo de los tres primeros días del curso escolar de forma que, todas y todos los miembros del centro educativo (profesorado, personal no docente y alumnado), puedan conocer las nuevas normas de organización del centro (sanitarias y pedagógicas): entradas, salidas, flujos de desplazamiento, conformación de grupos, etiqueta respiratoria e higiene de manos, etc. 

Los centros educativos que cuenten con más de mil alumnos/as que precisen medidas organizativas diferentes a las del Escenario 1 debidamente justificadas, deberán contar para su implementación, con autorización expresa de la Consejería con competencias en materia de educación. Siempre se garantizará la presencialidad de alumnado menor de 14 años. 

Escenario 2. Adaptación ante una situación de control sanitario 

La activación del escenario 2 correrá a cargo de los servicios de salud pública en función de los riesgos que puedan aparecer por sospecha o detección de algún caso. 

Los centros tendrán previsto en este escenario: 
  • La prestación de los servicios complementarios, en función de las directrices que marque la administración. 
  • La identificación de personas del sector afectado por sospecha o detección. 
  • Orientaciones didácticas y metodológicas contempladas en las programaciones didácticas para la modalidad de formación: 
  • Presencial y/o semipresencial, para los alumnos que pertenezcan a un sector seguro. 
  • No presencial para el alumnado que pertenezca a un sector con sospecha o detección de caso. 
En este escenario, el centro deberá adoptar las medidas necesarias para el seguimiento de la actividad lectiva no presencial de alumnado, enseñanzas o etapas, mediante la tutorización, la realización de trabajos u otras formas que se establezcan, lo que deberá recogerse en las programaciones didácticas. 


Escenario 3. No presencialidad 

En este escenario no es posible la actividad educativa presencial en todo el centro educativo en algún momento del curso 2020-2021 debido a la aparición de algún brote. La suspensión de la actividad lectiva presencial del centro será dictada por la autoridad sanitaria y la autoridad educativa competente. 

Los centros tendrán previsto en este escenario orientaciones didácticas y metodológicas contempladas en las programaciones didácticas para la modalidad de formación no presencial. Para la enseñanza semipresencial o no presencial los centros entregarán, en régimen de préstamo, los dispositivos tecnológicos de los que ya disponen, así como de los que van a recibir por parte de la Administración, para alumnado beneficiario de las ayudas de uso de libros de texto del 100% que no disponga de este dispositivo tecnológico. La actividad lectiva no presencial se desarrollará, preferentemente, a través de las plataformas educativas que la Consejería ha preparado a tal fin para las que el profesorado, el alumnado y las familias, dispondrán de la formación e información necesarias. La descripción e información completa de esta plataforma se remitirá a todos los centros educativos. Asimismo, se facilitará la formación necesaria para su uso. 

Quinta. Plan de Digitalización

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el inicio del curso 2020-2021, implementará un plan de digitalización con el objetivo de desarrollar la competencia digital entre el alumnado y profesorado, así como dotación tecnológica (dispositivos, redes inalámbricas, conectividad, acceso a plataformas digitales) a los centros para su utilización y gestión en los diferentes escenarios. 

Para la actividad lectiva no presencial, los centros dispondrán, en régimen de préstamo, el uso de los dispositivos tecnológicos para el alumnado y/o profesorado. La actividad lectiva no presencial se desarrollará, preferentemente, a través de las plataformas educativas que la Consejería ha preparado para este fin. 

Préstamo de equipos. 

Durante las primeras semanas del curso 2020-2021, los centros revisarán el material informático y los dispositivos tecnológicos que el centro puede poner a disposición de su alumnado y/o profesorado. 

La cesión en régimen de préstamo de materiales tecnológicos se procurará al alumnado beneficiario al 100% de beca de materiales curriculares en caso necesario, dando mayor prioridad siempre, de manera general, al alumnado de cursos superiores, que opta a título o finaliza etapa. Para facilitar este proceso, en esta Resolución se anexa un modelo para el préstamo de equipamiento tecnológico que los centros educativos pueden utilizar (Anexo V). 

Para el resto de enseñanzas postobligatorias y con el fin de atajar la brecha digital existente, los centros educativos realizarán actuaciones de identificación y comprobación de los datos para la comunicación con el alumnado y con las personas que ejerzan su tutela legal, que permitan la interacción con los mismos tanto de manera presencial como telemática. Estos datos deberán quedar actualizados en el sistema de gestión Delphos en los primeros días del curso escolar. 

Una vez recabada toda esta información, se planificará la entrega y préstamo de los medios que puedan resultar necesarios con la antelación suficiente en caso de necesidad. Es necesario establecer el procedimiento y los responsables de estas tareas en cada centro, preferiblemente el responsable de Formación y TIC en los centros escolares. 

Formación. 

Al mismo tiempo, se promoverán las acciones de formación del profesorado y del alumnado para la utilización de dichos recursos, así como de asesoramiento a las familias que lo requieran para apoyar a sus hijos e hijas en su proceso de aprendizaje. 

En el inicio de la actividad lectiva del curso 2020-2021, se ofertarán acciones formativas para la utilización de la metodología y las herramientas tecnológicas que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes ha desarrollado (Delphos, Papas 2.0, Microsoft Teams, Carmenta, Moodle, aulas virtuales, etc., así como la nueva plataforma digital de Castilla-La Mancha. 

Se procurará la implementación progresiva de las mismas con el objetivo de anticiparse a una eventual situación de vuelta a la enseñanza no presencial. 

La utilización de estas plataformas ha de estar coordinada y definida en la programación didáctica y plan de contingencia. 

Las plataformas tecnológicas que se consideran más adecuadas para el proceso de enseñanza-aprendizaje no presencial son las siguientes: 
  • Papas 2.0: se recomienda que sea la plataforma de comunicación de la comunidad educativa por tratarse de la herramienta de gestión académica y administrativa de los centros educativos. Servirá también su versión en aplicación móvil que estará implementada a inicio de curso. 
  • Plataforma educativa de Castilla-La Mancha: es la plataforma aconsejada como Entorno Colaborativo de Aprendizaje y aulas virtuales, válida para todos los niveles educativos, ya que permite la creación y utilización de Recursos Educativos a disposición de los docentes y alumnado, así como el diseño de actividades de evaluación y otras funcionalidades. 
  • Microsoft Teams: estas cuentas constituyen para el profesorado el entorno apropiado para el uso de herramientas colaborativas (documentos de texto, hojas de cálculo, presentaciones), la utilización de videoconferencias o la propia gestión del aula. 
  • Moodle: es un sistema de gestión del aprendizaje recomendado para niveles de secundaria y enseñanzas postobligatorias que permite la incorporación de contenido en lenguajes estándar, así como la creación de actividades de evaluación y seguimiento. 

Sexta. Actualización de datos del sistema de gestión Delphos

Los equipos directivos velarán porque todos los datos del sistema de gestión Delphos permanezcan siempre actualizados. 

Séptima. Normas extraordinarias para la prestación de los Servicios Complementarios

Con el fin de garantizar la máxima seguridad en la prestación de estos servicios, se observarán las siguientes medidas excepcionales, que podrán ir variándose en función del escenario en el que nos encontremos, pudiendo suspenderse su prestación si las autoridades sanitarias así lo indican: 

Comedores escolares: 
  • En los centros educativos donde exista un único turno de comidas, se podrá ampliar a dos turnos para facilitar la distancia social entre los usuarios. 
  • Cada turno estará siempre integrado por los mismos usuarios que ocuparán siempre las mismas mesas y sillas. Los centros podrán establecer distintivos, de tal manera que el personal vigilante pueda identificar fácilmente a los componentes de los turnos. 
  • Se delimitarán zonas específicas para los grupos estables de convivencia, garantizándose que entre cada uno de estos grupos haya una distancia de 1,5 metros. 
  • Los centros podrán establecer distintos horarios de entrada y salida, de tal manera que no se produzcan aglomeraciones ni interacciones entre los componentes de diferentes turnos y diferentes grupos. 
  • De no ser suficiente la ampliación de turnos, podrán habilitarse otros espacios del centro para comedor. Así, se podrán utilizar aulas para la prestación de este servicio, procurando que no coincidan en las mismas, usuarios de distintos sectores del centro educativo o de distintos centros educativos en el caso de usuarios de otros centros que compartan este servicio. Igualmente, podrá establecerse la modalidad de recogida de menús para consumo en domicilio para las familias que lo soliciten. Este punto requerirá de la autorización expresa de la Delegación Provincial correspondiente. 
  • Una vez adoptadas las medidas anteriores, si por el número de comensales se hace imposible la prestación del servicio de forma presencial para todos y todas, se aplicarán los criterios de priorización establecidos en el artículo 8.3 del decreto 138/2012, de 11/10/2012, por el que se regula la organización y funcionamiento del servicio de comedor escolar de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha 


Alumnado transportado. 

Alumnado que acredite problemas para la conciliación familiar. 

Alumnado beneficiario de ayudas de comedor (este alumnado siempre tendrá garantizada la prestación del servicio, pero, en caso de que no pueda ser de forma presencial, se asegurará la entrega de la comida a un familiar: padre, madre o tutor/a, para que pueda ser consumida de forma segura en su domicilio). 

La admisión de nuevos usuarios a lo largo del curso, quedará a expensas de la existencia de plazas vacantes suficientes. 

No se permitirá la figura del usuario no habitual de comedor en el curso 2020-2021, salvo en aquellos centros en los que exista un número suficiente de plazas y de personal que controle su asistencia. 

Transporte escolar: 
  • En el caso del transporte escolar colectivo, será de aplicación la normativa vigente. respecto a medidas preventivas frente a la COVID-19. Se podrán tomar medidas como las que a continuación se detallan:
  • El uso de mascarilla es obligatorio para todo el alumnado mayor de 6 años que utilice el transporte escolar. Para el alumnado menor de 6 años, su uso es recomendable. 
  • En la solicitud de transporte por parte del alumnado se precisará la parada exacta donde se recogerá/dejará al alumno. 
  • Se asignará un asiento permanente a cada usuario para todo el curso escolar siguiendo las siguientes pautas: 
  • En el caso de que haya usuarios que sean convivientes, se sentarán juntos. 
  • Las plazas se asignarán por paradas y curso si el alumnado acude a un solo centro educativo o por localidad, centro y curso cuando se comparta un mismo transporte. Los centros educativos harán la asignación de plazas, salvo en las rutas donde vaya alumnado de diferentes centros o localidades en las que serán las Delegaciones Provinciales las que realicen esta asignación en coordinación con los respectivos centros escolares. 
  • El orden de asignación de asientos se realizará desde la parte de atrás en orden hasta la segunda fila de asientos (siempre se dejará una fila de asientos entre el conductor y los usuarios). 
  • Con el objetivo de evitar aglomeraciones en los centros donde confluya más de una ruta escolar, el escalonamiento de entrada y salida del centro tendrá en cuenta las rutas de transporte escolar. 
  • Los alumnos esperarán en la parada del autobús, manteniendo las distancias, y en el orden necesario para acceder al mismo en fila. 
  • A la entrada del autobús, habrá un dispensador de gel higienizante, para la desinfección de manos de los alumnos al subir y bajar del vehículo. Su uso es obligatorio. 
  • Los vehículos se deberán limpiar y desinfectar antes de cada recorrido de ruta escolar. La empresa indicará a las Delegaciones Provinciales el protocolo de desinfección, así como el producto a utilizar, que estará dentro de los productos virucidas autorizados y registrados como eficaces frente al virus pautados por las autoridades sanitarias. 


Residencias escolares: 

Las residencias escolares son lugares de convivencia para el alumnado que no puede cursar determinadas enseñanzas en su localidad de residencia. En estos espacios, el alumnado comparte casi todas sus actividades diarias: desayuna, come, realiza actividades de ocio y estudio, cena y duerme. 

Por ello, y teniendo en cuenta la situación sanitaria actual, así como los posibles escenarios a los que nos podamos enfrentar a lo largo del próximo curso 2020-2021, se tomarán las siguientes medidas extraordinarias: 
  • Será obligatorio el uso de mascarillas para el alumnado mayor de 6 años. 
  • Se procurará que los usuarios que compartan habitación sean del mismo núcleo familiar, centro educativo o localidad de residencia en ese orden. 
  • En el desayuno, comida y cena, se seguirán las medidas implementadas para los comedores escolares: lugar asignado, compañeros de dormitorio, de centros educativos y de localidad. 
  • En las salas de estudio, se asignará un puesto fijo a cada alumno o alumna. 
  • Se extremará la limpieza en zonas comunes, como duchas, lavabos, mesas de estudio, etc. 
  • En cada Residencia, un Técnico en Promoción y Educación de la Salud orientará y asesorará tanto a profesorado, cuidadores y alumnado sobre las medidas a adoptar para una convivencia segura a nivel sanitario. Este asesoramiento se hará al inicio del curso escolar y tendrá un seguimiento periódico. 

Octava. Horario del profesorado

El horario del profesorado se realizará teniendo en cuenta lo establecido en las órdenes de organización y funcionamiento, con las adaptaciones previstas en el Plan de Inicio. 

Los equipos directivos, a la hora de confeccionar el horario del profesorado con jornada parcial, reagruparán las horas lectivas y complementarias en un máximo de cuatro días, siempre y cuando las horas asignadas a la materia así lo permitan. 

Novena. Horario del alumnado 

El horario semanal del alumnado estará a lo dispuesto en su ordenación específica, con las adaptaciones previstas en el Plan de Inicio. Así mismo, se desarrollarán los periodos de adaptación y acogida conforme a lo establecido en dicho plan. 

Décima. Inspección de Educación

La Inspección de Educación realizará las acciones necesarias de control, supervisión, información y asesoramiento, en el marco de sus competencias, en relación al cumplimiento de estas instrucciones, conforme a lo previsto en los planes provinciales de actuación. 

Disposición adicional. Calendario de evaluación extraordinaria

Conforme a lo establecido en el artículo décimo de la Resolución de 28/08/2019, de la Viceconsejería de Educación, por la que se dictan instrucciones referidas al calendario de aplicación para las evaluaciones del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria, primer curso de Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas en los centros docentes de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha a partir del curso 2019-2020 el calendario de aplicación de las citadas enseñanzas se establece en el Anexo III. La dirección de los centros velará porque el establecimiento de las fechas concretas de evaluación no comprometa el cumplimiento de los currículos. El calendario de evaluación establecido por cada centro será remitido a la Inspección de Educación para su supervisión. 


Disposición final. Entrada en vigor

Las presentes instrucciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha». 

Toledo, 21 de julio de 2020 

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ



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