Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria (BOE de 21 de febrero) CAPÍTULO III Departamentos didácticos Artículo 48. Carácter y composición de los departamentos didácticos. 1. Los departamentos didácticos son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas propias de las áreas, materias o módulos que tengan asignados, y las actividades que se les encomienden, dentro del ámbito de sus competencias. 2. A cada departamento didáctico pertenecerán los profesores de las especialidades que impartan las enseñanzas propias de las áreas, materias o módulos asignados al departamento. Estarán adscritos a un departamento los profesores que, aun perteneciendo a otro, impartan algún área o materia del primero. Aquellos profesores que posean más de una especialidad o que ocupen una plaza asociada a varias especialidades pertenecerán al departamento al que corresponda la plaza que
ACTUALIZADO A OCTUBRE DE 2019 NOTA IMPORTANTE: UGT Enseñanza CLM ha recurrido y continuará con las acciones legales en contra de los recortes introducidos por la Consejería el pasado 26 de agosto de 2019 en los criterios de disfrute de estos días de libre disposición retribuidos (moscosos). En tanto se resuelva el recurso, este resumen recoge la regulación vigente en la actualidad. ¿QUÉ SON LOS DÍAS DE LIBRE DISPOSICIÓN RETRIBUIDOS (MOSCOSOS)? Permiso retribuido para atender aquellas cuestiones personales y familiares que, la imposibilidad de flexibilización de su horario, le impide atender con normalidad dentro de su jornada lectiva ¿A CUÁNTOS DÍAS DE LIBRE DISPOSICIÓN RETRIBUIDOS (MOSCOSOS) SE TIENE DERECHO? De forma general, dos días como máximo por curso escolar Funcionarios de carrera y funcionarios interinos con vacante (del 01/09 al 31/08): Dos días. Funcionarios interinos en sustitución: Un solo día, y siempre que se complete con nombramie
TÍTULO IV Jornada, vacaciones, permisos, excedencias y jubilación CAPÍTULO I Jornada de trabajo Artículo 28. Personal docente . El número de horas de trabajo al año y su normal distribución semanal, para cada una de las categorías afectadas por este Convenio, son las que a continuación se especifican. Para el personal docente, la jornada lectiva semanal quedará referenciada en veintisiete horas. Así mismo, el centro dispondrá de doscientas treinta y siete horas complementarias al año, que se podrán distribuir a lo largo del mismo por el titular, en atención a las especiales características y necesidades del centro, no pudiendo exceder la jornada diaria de ocho horas, incluidas las horas lectivas. También el personal docente dedicará otras cincuenta horas al año para formación, reciclaje y actualización de conocimientos a desarrollar en el centro o en cualquiera de los centros en los que se impartan planes de formación concertados por las partes firmantes del C
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