EL SISTEMA EDUCATIVO NO ESTÁ PREPARADO PARA ABRIR


El Sistema Educativo de Castilla-La Mancha no está preparado para reabrir los centros antes de septiembre



EL SISTEMA EDUCATIVO DE CLM NO ESTÁ PREPARADO PARA REABRIR LOS CENTROS ANTES DE SEPTIEMBRE

Según lo establecido en la fase 2 del Plan de Transición a la Nueva Normalidad y los calendarios orientativos publicados, cómo muy pronto, podría producirse la vuelta a las aulas a partir del 26 de mayo. Esta fase 2 que podría activarse ese día podría contemplar:
  • Apertura de infantil hasta 6 años para familias que acrediten que los progenitores tienen que realizar un trabajo presencial sin posibilidad de flexibilización. Siempre con limitación de aforo.
  • Con carácter voluntario para los alumnos, los cursos terminales (4º de ESO, 2º de Bachillerato, 2º de FP de grado Medio y Superior y último año de Enseñanzas de régimen especial) comenzarán con división de los grupos de más de 15 estudiantes al 50% para asistencia alterna o en semigrupos paralelos.
  • Se permite la apertura de los centros de Educación Especial, y la asistencia de los alumnos tendrá carácter voluntario.
  • EBAU: Los centros educativos prepararán programas de refuerzo educativo a desarrollar en el centro para los alumnos no mencionados anteriormente.


LA PLANIFICACIÓN VIGENTE DIFICULTA Y NO HA CONTEMPLADO ESTA POSIBILIDAD

En las últimas semanas la planificación, instrucciones y declaraciones de la Consejería de Educación no han contemplado ni mucho menos este posible planteamiento, y mucho menos contemplado y planificado con la suficiente previsión, los medios necesarios para cumplir la Fase 1, en la que habría que abrir los centros para su desinfección, acondicionamiento y el trabajo administrativo y preparatorio de los docentes y personal auxiliar. Tampoco existe previsión de dotación de las medidas de protección para los equipos directivos que tendrían que coordinar dicha tarea.

La Consejería tampoco ha tenido previsión durante este confinamiento para la continuidad de actividades lectivas, interrumpiendo los llamamientos para sustituciones y abocando a los departamentos didácticos a asumir el exceso de trabajo. La vuelta a las aulas se produciría en muchos casos, o con falta de profesorado, o con profesorado que no ha estado en contacto ni siquiera de manera online con el alumnado.

Las recientes instrucciones informadas en Mesa Sectorial, que limitan el normal proceso de sustitución de bajas y otro tipo de ausencias, tampoco es una herramienta válida para asumir la posible sustitución de personal derivada de las bajas masivas que se producirán ante una vuelta a las aulas por el personal docente y no docente que se encuentre en alguno de los grupos de especial sensibilidad y riesgo:



Todo docente en esta situación, en caso de tener que volver a las aulas, tiene el mismo derecho que los demás trabajadores de pasar a situación de incapacidad temporal en caso de que la administración no complete, en todos y cada uno de los casos, medidas adicionales de reubicación, adaptación y protección.

Se pueden producir, además, situaciones adicionales de riesgo debido a que el personal docente y no docente puede residir en provincias o comarcas con un nivel de desescalada diferente al de su centro de trabajo. El personal puede residir en zonas con indicadores de contagio alto donde no se reanude la actividad lectiva, pero tener que asistir a localidades en las que los indicadores de contagio permitan abrir los centros y reanudar su actividad convirtiéndose en un foco de riesgo en la transmisión del virus entre diferentes comarcas y provincias.



ANTES QUE LA CONCILIACIÓN ESTÁ LA SALUD Y LA SEGURIDAD DE TODA LA COMUNIDAD EDUCATIVA.

El fin de los centros educativos no es la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, aunque sean un importante elemento conciliador. Tener en cuenta solamente este enfoque es erróneo e injusto para los trabajadores y trabajadoras de la Educación.

La vuelta a las aulas en educación infantil hasta 6 años y en Centros de Educación Especial no puede contemplarse como medida de conciliación y no debe asumir el grave riesgo para el alumnado, profesorado, personal de administración, de limpieza, comedores, residencias, etc.

La vuelta a las aulas tampoco es necesaria en cursos terminales en la medida en la que los centros y el profesorado ya ha planificado el desarrollo y finalización del 3 trimestre en base a las instrucciones vigentes.

Es muy peligroso supeditar la salud de todos, alumnado y personal, a la voluntariedad en los casos que así se establece.



CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL

El caso de los Centros de Educación Especial puede, si cabe, ser mucho más grave. Las actividades y tareas a realizar con el alumnado con necesidades especiales, sus necesidades específicas, los trastornos conductuales, en ningún caso son compatibles ni tienen posibilidad de adaptación para asegurar las mínimas condiciones seguridad y protección, de distanciamiento social (entre alunando, entre profesionales y alumnado) ni de distanciamiento laboral (entre profesionales), ni de protección individual con los necesarios Equipos de Protección Individual.

Los Centros de Educación Especial que cuentan, además, con servicios como comedor o residencia multiplican estos efectos negativos, situación en la que no podrán respetarse esas medidas mínimas de protección y se pondrá en grave riesgo a todo el alumnado, a todo el personal y, por tanto, también a sus familias. 



VOLUNTARIEDAD O CONCILIACIÓN NO SON CRITERIOS SANITARIOS VÁLIDOS

Ni los Centros de Educación Especial, ni los de Infantil, Primaria, Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Universidad pueden asumir la voluntariedad de alumnado y sus familias como criterio válido para la asistencia, más sin cabe sin la existencia previa de pruebas diagnósticas concluyentes.

Tampoco el criterio de la ocupación laboral de los padres y de que su empleador no les dote de las medidas de flexibilización necesarias parece muy adecuado si no se acompaña de estas pruebas diagnósticas que nos aseguren que ningún alumno y ningún profesional de la educación puede ser portador y difusor del contagio a los demás alumnos y profesionales.



FeSP-UGT Enseñanza exige que se antepongan los criterios sanitarios a cualquier otra consideración.

FeSP-UGT Enseñanza exige que esta Consejería de Educación que retome la negociación con las organizaciones sindicales y asuma los criterios exclusivamente sanitarios, y aplique este Plan de Transición asumiendo y reconociendo las limitaciones, protegiendo a la comunidad educativa y no convirtiendo al sistema educativo de la región en foco de riesgo y contagio.

FeSP-UGT Enseñanza exige que esta Consejería de Educación no reanude las actividades lectivas este curso.


ANEXO – EXTRACTO DEL ANEXO II.- PREVISIÓN ORIENTATIVA PARA EL LEVANTAMIENTO DE LAS LIMITACIONES DE ÁMBITO NACIONAL ESTABLECIDAS EN EL ESTADO DE ALARMA, EN FUNCIÓN DE LAS FASES DE TRANSICIÓN A UNA NUEVA NORMALIDAD

FASE 0 EDUCACIÓN
  • Se fomentará la educación on line o a distancia.
FASE 1 EDUCACIÓN
  • Los centros educativos abrirán para su desinfección, acondicionamiento y el trabajo administrativo y preparatorio de los docentes y personal auxiliar.
  • Apertura de Universidades para su desinfección, acondicionamiento y para gestiones administrativas y de investigación.
  • Apertura de laboratorios universitarios.

FASE 2 EDUCACIÓN
  • Apertura de infantil hasta 6 años para familias que acrediten que los progenitores tienen que realizar un trabajo presencial sin posibilidad de flexibilización. Siempre con limitación de aforo.
  • Con carácter voluntario para los alumnos, los cursos terminales (4º de ESO, 2º de Bachillerato, 2º de FP de grado Medio y Superior y último año de Enseñanzas de régimen especial) comenzarán con división de los grupos de más de 15 estudiantes al 50% para asistencia alterna o en semigrupos paralelos.
  • Se permite la apertura de los centros de Educación Especial, y la asistencia de los alumnos tendrá carácter voluntario.
  • EBAU.
  • Los centros educativos prepararán programas de refuerzo educativo a desarrollar en el centro para los alumnos no mencionados anteriormente.

Nota.- Esta previsión es orientativa y no tiene carácter exhaustivo. Las decisiones y fechas concretas sobre el efectivo levantamiento de las limitaciones establecidas durante el estado de alarma se determinarán a través de los correspondientes instrumentos jurídicos. El régimen común aplicable a todas las medidas también podrá ser adaptado, en función de la evRégimen común aplicable a todas las actividades:

(i) Cualquier actividad permitida deberá desarrollarse en condiciones de seguridad, autoprotección y distanciamiento social. El uso de las mascarillas fuera del hogar es conveniente y altamente recomendable cuando no pueda garantizarse el distanciamiento social. Igualmente, se deberá facilitar la disponibilidad y el acceso a soluciones hidroalcohólicas para practicar una higiene de manos frecuente.

(ii) Todos los locales y demás establecimientos, así como su equipamiento, de las actividades permitidas deberán ser periódicamente desinfectados e higienizados.

(iii) Con carácter general, hasta alcanzar la nueva normalidad que se consigue al superar la fase III, no se permitirá viajar a provincias diferentes a aquella en la que se resida, salvo por las causas justificadas. Una vez en la etapa de nueva normalidad, se podrá viajar entre provincias cuando ambas hayan superado la fase III.

(iv) Todas las actividades y sus limitaciones señaladas en el siguiente cuadro se mantendrán en las fases sucesivas de la desescalada, salvo que se señalen otras limitaciones diferentes.

(v) Los viajes que se efectúen, cualquiera que sea el medio de transporte, deberán hacerse para la realización de las actividades permitidas.olución de la pandemia o de otras circunstancias justificadas.










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