REAL DECRETO MEDIDAS URGENTES IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL COVID
Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. (BOE de 17 de marzo)
I
La pandemia de COVID-19 está suponiendo una emergencia sanitaria a nivel global.
Tal y como declaró la Organización Mundial de la Salud el pasado 11 de marzo, el brote
de COVID-19 se ha convertido en la última semana en una pandemia. Inicialmente
localizado en la región china de Hubei, en las últimas semanas el brote de COVID-19 se
ha propagado rápidamente por todo el mundo.
La crisis sanitaria se está transmitiendo a la economía y a la sociedad a una velocidad
inusitada, afectando tanto a la actividad productiva como a la demanda y al bienestar de
los ciudadanos.
La economía se está viendo afectada por diversos canales, atendiendo a
la evolución temporal y geográfica del brote de COVID-19, pudiendo distinguirse algunos
factores:
En primer lugar, una afección inicial concentrada en China, con impacto sobre las
cadenas de valor global, procedente de la reducción de plantillas y la capacidad de
producción en uno de los principales centros logísticos de carácter internacional, localizado
en la provincia de Hubei, en China.
La extensión a otros países ha acentuado las dificultades en las cadenas de
suministros y afectado también a la demanda de exportaciones, especialmente en el sector
turístico, así como a las decisiones de inversión de los agentes en un entorno de elevada
incertidumbre.
Más allá de la caída de demanda externa, las medidas de contención tienen un impacto
directo sobre la demanda y la actividad económica doméstica.
El cierre de los colegios, la
suspensión de actos públicos, y la prohibición de vuelos u otros transportes tienen un
impacto directo sobre la demanda, de nuevo principalmente en el sector de turismo y
servicios conexos, transporte, educación y cultura.
El necesario refuerzo en las medidas de contención resulta en la disrupción temporal
y generalizada de la actividad económica, acentuado en un contexto de alta volatilidad de
los mercados financieros. Ante la situación de emergencia de salud pública y pandemia
internacional, el Gobierno adoptó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se
declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada
por el COVID-19.
La contención de la progresión de la enfermedad supone limitaciones
temporales a la libre circulación junto con la reducción de la oferta laboral debido a las
medidas de cuarentena y contención. Estas circunstancias se traducen en una perturbación
conjunta de demanda y oferta para la economía española, que afectará a las ventas de las
empresas, generando tensiones de liquidez que podrían derivar en problemas de solvencia
y pérdida de empleos si no se adoptan medidas urgentes de estabilización.
En este contexto, la prioridad absoluta en materia económica radica en proteger y dar
soporte al tejido productivo y social para minimizar el impacto y lograr que, una vez
finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible un rebote en la actividad.
La
pandemia del COVID-19 supondrá inevitablemente un impacto negativo en la economía
española cuya cuantificación está aún sometida a un elevado nivel de incertidumbre. En
estas circunstancias, la prioridad consiste en minimizar el impacto social y facilitar que la
actividad se recupere tan pronto como la situación sanitaria mejore. El objetivo es que
estos efectos negativos sean transitorios y evitar, en última instancia, que se produzca un
impacto más permanente o estructural debido a un círculo vicioso de caídas de demanda y producción como las de 2008-2009, con una salida masiva de trabajadores al desempleo
y un ajuste particularmente agudo para los trabajadores temporales y los autónomos.
De acuerdo con lo señalado por la Comisión Europea en su Comunicación del 13 de
marzo, la respuesta a este desafío conjunto debe ser coordinada, con el apoyo de las
instituciones y del presupuesto comunitario a las medidas nacionales. La pandemia
del COVID-19 tiene una dimensión paneuropea pues su resolución tiene externalidades
positivas para todos los Estados Miembros.
En efecto, la contención del brote y de sus
consecuencias económicas permite evitar su extensión a los países vecinos. El impacto
final que la crisis sanitaria tenga para la economía europea dependerá de la coordinación
de las autoridades nacionales y comunitarias. Estas últimas pueden y deben apoyar los
esfuerzos individuales mediante la flexibilización de su normativa fiscal, la mutualización
de los costes transitorios y la movilización de recursos comunitarios.
En particular, la situación generada por la evolución del COVID-19 ha supuesto la
necesidad de adoptar medidas de contención extraordinarias por las autoridades de salud
pública, dentro del actual escenario de contención reforzada, coordinadas en el marco del
Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Estas medidas, junto con las
adoptadas por otros países, están teniendo un impacto económico, que se proyecta en
particular sobre determinadas empresas y sectores de la economía española, así como
sobre los ciudadanos de las zonas afectadas.
Este real decreto-ley de medidas urgentes da respuesta a las circunstancias
económicas excepcionales señaladas, sumándose a las medidas adoptadas a nivel
comunitario y completando las tomadas por el Gobierno en las últimas semanas.
El pasado 10 de marzo, el Gobierno adoptó un real decreto-ley para disponer que la
situación de las personas forzadas a permanecer en su domicilio por razones sanitarias
tendrá consideración de incapacidad temporal por accidente laboral.
Además, el 12 de
marzo se adoptó otro real decreto-ley con medidas urgentes de refuerzo del sistema
sanitario, apoyo a familias y a empresas directamente afectadas, que moviliza recursos
por importe de más de 18.000 millones de euros, incluyendo un refuerzo del sector
sanitario de aproximadamente 3.800 millones de euros y medidas de liquidez y reducción
de costes de las empresas, especialmente pequeñas y medianas empresas y autónomos
y en el sector turístico.
Asimismo, se reforzó la capacidad de la Administración de
reaccionar ante situaciones extraordinarias, agilizando el procedimiento para la
contratación de todo tipo de bienes y servicios que sean necesarios.
La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, ha
requerido la adopción del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que ha declarado el
estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por
el COVID-19, incluyendo limitaciones a la libertad de circulación, requisas temporales y
prestaciones personales obligatorias y medidas de contención en el ámbito educativo,
laboral, comercial, recreativo, o en lugares de culto.
También se adoptan ciertas medidas dirigidas a reforzar el Sistema Nacional de Salud
en todo el territorio nacional, al aseguramiento de suministro de bienes y servicios
necesarios para la protección de la salud pública, el abastecimiento alimentario, el
suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo y gas natural y ciertas
medidas también en materia de transportes. Por último, se acuerda la suspensión de
plazos procesales y administrativos.
En el contexto actual, el presente real decreto-ley amplía las medidas ya tomadas con
un paquete económico y social de gran alcance y magnitud, con el objetivo de contribuir a
evitar un impacto económico prolongado más allá de la crisis sanitaria, dando prioridad a
la protección de las familias, autónomos y empresas más directamente afectadas.
En concreto, las medidas adoptadas en este real decreto-ley están orientadas a un
triple objetivo. Primero, reforzar la protección de los trabajadores, las familias y los
colectivos vulnerables; segundo, apoyar la continuidad en la actividad productiva y el
mantenimiento del empleo; y tercero, reforzar la lucha contra la enfermedad.
En efecto, más allá de las medidas específicas de apoyo a los ciudadanos y familias
afectadas por la presente situación excepcional, es preciso adoptar medidas que proporcionen la necesaria flexibilidad para el ajuste temporal de las empresas con el fin de
favorecer el mantenimiento del empleo y reforzar la protección de los trabajadores
directamente afectados.
En las próximas semanas muchas empresas se van a enfrentar a importantes
tensiones de liquidez derivadas de una caída de sus ventas, procedentes tanto de una
menor demanda como de la interrupción de la producción, por ejemplo, por falta de
suministros o por rescisión de determinados contratos. Se hace por tanto indispensable
adoptar determinadas medidas para reforzar la liquidez del tejido productivo y evitar la
salida del mercado de empresas solventes afectadas negativamente por esta situación
transitoria y excepcional.
De tal forma, este real decreto-ley se estructura en 5 capítulos, 43 artículos, 9
disposiciones adicionales, 3 disposiciones transitorias, 10 disposiciones finales y 1 anexo.
II
El capítulo I articula una serie de medidas de apoyo a trabajadores, familias y colectivos
vulnerables, que se ven particularmente afectados por las circunstancias actuales y, por
ello, merecen una atención destacada en el presente real decreto-ley. Así, se adoptan
medidas para garantizar la asistencia a domicilio de las personas dependientes, para
ampliar la protección en el ámbito energético y de suministro de agua, así como en la
prestación de los servicios de telecomunicaciones.
También se refuerza la protección de
los trabajadores autónomos y se dispone una moratoria en el pago de las cuotas
hipotecarias de los colectivos particularmente vulnerables.
En primer lugar, se refuerza en 300 millones de euros el presupuesto del Ministerio de
Derechos Sociales y Agenda 2030 para financiar un Fondo Social Extraordinario para
hacer frente a las consecuencias sociales del COVID-19 mediante transferencias a las
autoridades competentes de las Comunidades Autónomas, Ceuta y Melilla para financiar
las prestaciones básicas de los correspondientes servicios sociales.
El real decreto-ley establece, en segundo lugar, que las corporaciones locales
disponen de una cantidad de igual cuantía del superávit del ejercicio 2019 para financiar
las ayudas económicas y todas las prestaciones de servicios gestionadas por los servicios
sociales de atención primaria y atención a la dependencia que vienen recogidas en el
Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia, de 16 de enero de 2013, que recoge el Catálogo de Referencia
de Servicios Sociales.
En tercer lugar, se amplía la cobertura de colectivos vulnerables en el ámbito del
suministro de servicios públicos esenciales, en particular en el ámbito del agua, el gas
natural y la electricidad, y se congelan los precios correspondientes a los gases licuados
del petróleo.
El servicio de suministro domiciliario de agua potable para consumo humano
es un servicio esencial que debe quedar garantizado, especialmente, en las actuales
circunstancias. Con este fin, se imposibilita el corte de suministro de agua por
incumplimiento de contrato a los consumidores que tengan la condición de vulnerables,
entendiendo por tales los que tienen esa condición conforme a la normativa en materia del
sector eléctrico.
Esta medida se aplica igualmente a los consumidores de gas natural.
Asimismo, en estas circunstancias, los suministros energéticos adquieren, si cabe, una
naturaleza aún más esencial, especialmente para los consumidores más vulnerables.
Por ello, para evitar que los beneficiarios del bono social eléctrico dejen de percibir los
descuentos y beneficios previstos en la normativa, en el caso de que agoten el plazo de
vigencia de dos años previsto en la normativa vigente, se prorrogará de forma automática
dicho plazo de vigencia hasta el 15 de septiembre de 2020. Además, se suspende la
revisión para los siguientes tres bimestres de los precios máximos de venta al público,
antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, para evitar el alza de
su precio.
En cuarto lugar, con el fin de ejecutar las medidas de contención previstas por la
normativa aplicable, garantizando al mismo tiempo la continuidad de la actividad
empresarial y las relaciones laborales, se priorizarán los sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio
del trabajo a distancia, debiéndose facilitar las medidas oportunas para hacerlo posible.
Para ello, se facilitan los trámites previstos por la normativa aplicable y se pondrá en
marcha un programa de financiación del material correspondiente mediante la activación
de ayudas y créditos para PYMEs dentro del programa ACELERA PYME de la empresa
pública RED.ES.
Las recomendaciones de las Autoridades Sanitarias dirigidas a reducir la expansión
del COVID-19 han puesto de manifiesto los beneficios de la modalidad del trabajo no
presencial, en aquellos puestos en que resulta posible, por su capacidad potencial de
reducir la probabilidad de exposición y contagio por COVID-19.
Gracias a las herramientas informáticas y digitales, pueden realizarse las tareas
laborales diarias desde dispositivos conectados a Internet, incluyendo reuniones online,
llamadas «virtuales» vía voz, videoconferencias o envío de documentos internos.
Para las empresas y puestos en los que la modalidad del trabajo no presencial no
estaba implementada con anterioridad, la urgencia de la actual situación de excepcionalidad
exige una relajación de estas obligaciones, con carácter temporal y exclusivamente a los
efectos de responder a las necesidades sanitarias de contención actualmente vigentes.
Asimismo, en quinto lugar, se establecen medidas para favorecer la conciliación
laboral, mediante el derecho de los trabajadores por cuenta ajena que acrediten deberes
de cuidado a personas dependientes por las circunstancias excepcionales relacionadas
con la prevención de la extensión del COVID-19 a acceder a la adaptación o reducción de
su jornada, con la consiguiente disminución proporcional del salario.
Resulta imprescindible
evitar la aplicación de sanciones por falta de asistencia de la persona trabajadora al trabajo
ante la necesidad de atender al cuidado de personas a su cargo, multiplicadas en la
situación actual ante el cierre de diversos establecimientos públicos o concertados, como
centros escolares, residencias de mayores o centros de día.
A estos efectos debe recordarse que, pese a la reciente derogación del artículo 52 d)
del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, la falta de asistencia injustificada es causa de
despido disciplinario, conforme al artículo 54.1 de dicho cuerpo legal.
Resulta obligado, por
tanto, configurar las garantías necesarias para que las personas que se vean en la
situación referida puedan atender a sus obligaciones personales de cuidado sin verse
afectadas negativamente en el ámbito laboral.
Se procede, en este contexto, a definir la situación que justifica la ausencia,
estableciendo derechos alternativos como es el derecho de adaptación, frente a la
ausencia durante toda la jornada, susceptibles de generar menos efectos adversos tanto
en la persona trabajadora como en la propia empresa.
Esta configuración beneficiosa para la persona trabajadora es consecuente con el
hecho de que no va a percibir retribución ni prestación alguna durante la situación de
emergencia. Ello implica que tenderá a solicitar preferentemente la adaptación de la
jornada, que le permite mantener el trabajo y su retribución, o reducciones de intensidad
baja a efectos de perder la mínima cuantía retributiva.
Una de las cuestiones principales que este fenómeno está poniendo de manifiesto es
la necesidad de asegurar que las empresas están preparadas para actuar en un entorno
digital. Por ello, es esencial hacer un esfuerzo decidido por la preparación y dotación de
las pymes al desarrollo digital. Especialmente relevante en este contexto es la dotación de
soluciones de teletrabajo y la compra y leasing de equipamiento y servicios para la
digitalización.
Para ello se disponen diversas medidas de apoyo a las pymes desde el
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital con el Programa Acelera
Pyme, con el objeto de articular un conjunto de iniciativas en colaboración con el sector
privado de apoyo a las PYME en el corto y medio plazo a través de la Entidad Red.es.
Destaca la creación del portal Acelera PYME, la ampliación de la red de Oficinas de
Transformación Digital, la puesta en marcha del programa Acelera PYME–Talento con
colaboración de Cámara de Comercio y otros agentes públicos y privadas, de asesorar y
formar a las PYME en estas materias, así como la creación de una línea de ayudas a las PYME tecnológicas para apoyar sus esfuerzos de I+D+i.
Se prevé asimismo dotar a las
empresas de una financiación de hasta 200 millones de euros a través del Instituto de
Crédito Oficial para atender las necesidades financieras de las pymes en sus actividades
e inversiones, para la compra y leasing de equipamiento y servicios para la digitalización
entre otras y, en particular, para la dotación de soluciones de trabajo no presencial.
El presente real decreto-ley adopta una medida de carácter urgente dirigida a asegurar
la protección de los deudores hipotecarios en situación de vulnerabilidad tras la aprobación
del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma
para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
La atención
de todas las personas en condiciones de vulnerabilidad es una de las prioridades
estratégicas del Gobierno y en las actuales circunstancias deben ser un colectivo
especialmente protegido.
Por ello es de especial importancia garantizar el derecho a la vivienda a los deudores
hipotecarios en situación de especial vulnerabilidad que vean reducir sus ingresos como
consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19.
Anteriormente, el Real
Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre, sobre las medidas urgentes a adoptar en materia
económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda; el Real Decreto-ley 6/2012, de 9
de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos; y la
Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores
hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, recientemente modificada por el
Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas
urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública; ya habían
establecido medidas de protección a los deudores hipotecarios.
La experiencia acumulada
tras la crisis financiera de 2008 aconseja ampliar significativamente la protección a este
colectivo para que puedan acceder a una moratoria en el pago de sus hipotecas y evitar la
pérdida de sus viviendas. Adicionalmente, esta medida también beneficia a las entidades
financieras en la medida que ayuda a contener la morosidad en una situación extraordinaria,
como la actual.
En sexto lugar, se pone el acento en la casuística de los autónomos, particularmente
afectados por la situación actual, creando una prestación extraordinaria por cese de
actividad, que cubre la finalización de la actividad provocada por una situación en todo
caso involuntaria.
En séptimo lugar, se establecen ciertas medidas también en materia de
telecomunicaciones que, además de estar constituidas por redes y servicios que
legalmente han sido calificadas de interés general, presentan un indudable carácter
transversal para la realización de un número creciente de actividades económicas, sociales
y ciudadanas, hasta el punto de que muchas de ellas requieren en la actualidad el uso
imprescindible de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas.
Este carácter cada vez más imprescindible y estratégico que revisten las redes y
servicios de comunicaciones electrónicas se hace más patente aún en situaciones tan
excepcionales y extraordinarias como las ocurridas por la crisis sanitaria ocasionada por
el virus COVID-19 y la reciente declaración del estado de alarma.
Así, el trabajo no presencial se configura como un instrumento de primer orden para
poder conjugar las necesarias medidas de aislamiento y contención en la propagación del
virus y, al mismo tiempo, garantizar la continuidad en el ejercicio de numerosas actividades
empresariales, económicas y sociales.
Para permitir el trabajo no presencial, resulta
imprescindible contar con unas modernas redes de telecomunicaciones, fijas y móviles,
que garanticen la conectividad y el mantenimiento de la calidad oportuna para gestionar
todo el tráfico incremental que en estas situaciones tan excepcionales se genera a través
de dicha conectividad.
En España se disponen de estas modernas y avanzadas redes de comunicaciones
electrónicas, tanto fijas como móviles, y a través de ellas se están prestando múltiples y
diversos servicios y actividades, ya no sólo de trabajo no presencial, sino también para la
realización de actividades de Administración Electrónica, actividades comerciales o de
ocio, entre otras muchas.
Para garantizar que los ciudadanos, en las situaciones de contención y de movilidad
reducida que ha supuesto la citada declaración del estado de alarma, puedan seguir
accediendo a estos servicios y actividades es imprescindible asegurar el mantenimiento de
la conectividad y que los servicios de comunicaciones electrónicas se sigan prestando por
los operadores, al menos, en las mismas condiciones que en la actualidad.
Por ello, se establece la medida de que, mientras esté en vigor el estado de alarma,
los operadores de telecomunicaciones deben mantener los servicios de comunicaciones
electrónicas disponibles al público contratados por sus clientes, de forma que no podrán
suspenderlos o interrumpirlos, aunque conste dicha posibilidad en los contratos de
servicios suscritos entre operadores y consumidores.
Asimismo, se establecen determinadas medidas para garantizar la prestación del
servicio universal de telecomunicaciones. En particular, y mientras esté en vigor el estado
de alarma, el proveedor de servicios de comunicaciones electrónicas designado para la
prestación del servicio universal de telecomunicaciones garantizará la prestación de los
elementos que integran el servicio universal de telecomunicaciones y mantendrá, como
mínimo, el conjunto de beneficiarios actuales, así como la calidad de la prestación del
conjunto de servicios que conforman dicho servicio universal, con especial referencia a la
prestación del servicio de acceso funcional a Internet y a las condiciones de asequibilidad
del servicio universal de telecomunicaciones.
Por otra parte y en aras de evitar que los ciudadanos tengan que desplazarse
físicamente a centros de atención presencial a clientes de los operadores de
telecomunicaciones o de que estos tengan que realizar intervenciones físicas en los
domicilios de los clientes, se establecen determinadas limitaciones a la suscripción de
servicios de comunicaciones electrónicas que requieran de portabilidad numérica, de
forma que, mientras esté en vigor el estado de alarma, se suspenderán todas las
operaciones de portabilidad de numeración fija y móvil que no estén en curso, excepto en
casos excepcionales de fuerza mayor.
En último lugar a efectos de poder garantizar el cumplimiento por parte de los
consumidores de lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 467/2020, de 14 de marzo, y
que limita su libertad de circulación y, por tanto, sus desplazamientos y en coherencia con
la interrupción de plazos procesales y administrativos previstos en sus disposiciones
adicionales segunda y tercera, se decreta la medida excepcional de interrupción de los
plazos de devolución de los productos comprados por cualquier modalidad, presencial u
on-line.
Dado que el derecho de desistimiento de los consumidores respecto de productos
adquiridos suele estar sujeto a un límite temporal, se deben interrumpir los plazos de
devolución para garantizar que puedan ejercerlo sin contravenir el Real Decreto 463/2020.
III
El capítulo II establece las medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste
temporal de actividad para evitar despidos.
Las medidas adoptadas en materia de suspensión temporal de contratos y reducción
temporal de la jornada (ERTEs) persiguen evitar que una situación coyuntural como la
actual tenga un impacto negativo de carácter estructural sobre el empleo.
A la luz de la
experiencia internacional, este tipo de medidas que tienen por objetivo la flexibilización y
agilización de los procedimientos de regulación de empleo y la mejora de la cobertura,
tanto para los trabajadores como para los empresarios, contribuye a minorar el impacto
negativo sobre el empleo y la actividad económica, dado que se priorizará el mantenimiento
del empleo sobre la extinción de los contratos.
Por ello, en primer lugar, se especifica que las pérdidas de actividad consecuencia
del COVID-19 tendrán la consideración de fuerza mayor a los efectos de la suspensión de
los contratos o la reducción de la jornada y se agiliza la tramitación de los procedimientos
de regulación de empleo, tanto por fuerza mayor, como por causas económicas, técnicas,
organizativas o de producción.
Asimismo, ante la extraordinaria situación de gravedad, en el presente real decreto ley
se refuerza la cobertura a los trabajadores afectados por un ERTE, posibilitándoles que tengan acceso a la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del periodo
de cotización necesario para tener acceso a ella y, adicionalmente, que el periodo de la
suspensión del contrato o la reducción de la jornada durante el que estén percibiendo
dicha prestación no les compute a efectos de consumir los periodos máximos de
percepción legalmente establecidos.
En circunstancias normales, durante un ERTE el
trabajador puede acceder a la prestación contributiva por desempleo si cuenta con el
periodo de cotización necesario para tener acceso a ella y, además, este periodo le
computa a efecto de los periodos máximos de percepción de la prestación.
Por su parte, con el objetivo de aligerar los costes en los que incurren las empresas, en
los casos de fuerza mayor regulados en este real decreto-ley, otra de las novedades
incorporadas, es la exoneración a las empresas del pago del 75 % de la aportación
empresarial a la Seguridad Social alcanzando dicha exoneración el 100% de la cuota
cuando se trate de empresas de menos de 50 trabajadores, siempre que éstas se
comprometan a mantener el empleo.
Hasta ahora, sólo en los casos en los que la fuerza
mayor derive de acontecimientos catastróficos naturales que supongan la destrucción total
o parcial de la empresa o centro de trabajo impidiendo la continuidad de la actividad el
empresario se podría exonerar del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.
Así, junto
con el aplazamiento bonificado de impuestos incorporado en el Real Decreto-ley 7/2020,
de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto
económico del COVID-19, se contribuye a reducir el coste de mantenimiento de las
empresas gravemente afectadas por la paralización de la actividad económica con motivo
del COVID-19.
De esta manera, además de aliviar los costes en los que incurren las empresas, se
incentiva el mantenimiento del capital humano ya formado. Es decir, se recupera a los
trabajadores que cuentan con la formación para la actividad en cuestión y que conocen la
empresa.
IV
El capítulo III establece diversas medidas de garantía de liquidez para sostener la
actividad económica ante las dificultades transitorias consecuencia de la situación
generada por el COVID-19.
En primer lugar, con el fin de fomentar los objetivos anteriores, esta norma prevé la
aprobación de una línea de avales por cuenta del Estado para empresas y autónomos de
hasta 100.000 millones de euros, que cubra tanto la renovación de préstamos como nueva
financiación por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de
dinero electrónico y entidades de pagos, para atender sus necesidades derivadas, entre
otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez,
incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias, para
facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos de COVID-19.
El Consejo de Ministros establecerá las condiciones y requisitos aplicables para que la
línea esté operativa de manera inmediata.
Asimismo, como complemento a la medida anterior, se permite ampliar la capacidad
de endeudamiento neto del Instituto de Crédito Oficial en la Ley de Presupuestos del
Estado en 10.000 millones de euros, para facilitar inmediatamente liquidez adicional a las
empresas, especialmente a las pymes y a los autónomos, a través de las Líneas de ICO
de financiación ya existentes.
De este modo, el Instituto de Crédito Oficial adoptará todas
las medidas precisas para ampliar la financiación disponible y mejorar el acceso al crédito
de las empresas, sin poner en riesgo el necesario equilibrio financiero del Instituto de
Crédito Oficial.
Con el fin de reforzar la liquidez de las empresas exportadoras, se refuerza la
capacidad de CESCE para el aumento de la cobertura por cuenta del estado de sus
garantías.
En tercer lugar,se agilizan los trámites aduaneros de importación en el sector industrial.
Uno de los riesgos más importantes en este momento es que pudiera verse afectada la
cadena de suministros de mercancías procedentes de países terceros y, en menor medida, la paralización de exportaciones por el cierre de Dependencias y de Administraciones de
Aduanas e Impuestos Especiales porque alguno o varios de sus funcionarios se viesen
afectados por el COVID-19 y hubiese que tomar las medidas previstas para este caso.
La solución a este potencial problema consiste en atribuir al titular del Departamento
de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la
competencia para acordar que el despacho aduanero, de forma excepcional por
necesidades de servicio derivadas de la actual situación, sea realizado a través de las
aplicaciones informáticas existentes para el despacho aduanero sin necesidad de
modificación de las mismas por cualquier órgano o funcionario del Área de Aduanas e
Impuestos Especiales.
En atención a las dificultades que la situación excepcional generada por el COVID-19
puede entrañar para los obligados tributarios en orden a cumplir ciertas obligaciones
tributarias y trámites en procedimientos de carácter tributario, fundamentalmente para
atender requerimientos y formular alegaciones en plazo en procedimientos de aplicación
de los tributos, sancionadores tributarios y algunos de revisión en materia tributaria,
resulta aconsejable flexibilizar los plazos con los que cuenta el contribuyente para
favorecer su derecho a alegar y probar y facilitar el cumplimiento del deber de colaborar
con la Administración Tributaria del Estado y de aportar los documentos, datos e
información de trascendencia tributaria de que se trate.
A tal efecto, se ha tenido en
cuenta lo dispuesto sobre suspensión de plazos administrativos para el ámbito de los
procedimientos de entidades del sector público a que se refiere la disposición adicional
tercera del Real Decreto 463/2020, de 20 de marzo, de declaración del estado de alarma
para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, si bien con un ámbito
especial y más concreto, el de ciertos procedimientos tributarios, y con un horizonte
temporal a favor del obligado que puede superar el de vigencia inicial del estado de
alarma.
Por esta misma razón, en aras de facilitar el pago de las deudas tributarias, se
flexibilizan los plazos para el pago, tanto en período voluntario como en período ejecutivo,
así como el pago derivado de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento.
Además, para garantizar la adecuada tramitación de los procedimientos ordinarios
iniciados en el seno de la Dirección General del Catastro y garantizar la atención a los
actos de trámite ya dictados a la entrada en vigor de este real decreto-ley o que se dicten
desde entonces, se amplía con carácter general el plazo de contestación a los
requerimientos formulados por este centro directivo.
En cuarto lugar, se establecen medidas para evitar los efectos negativos sobre el
empleo y la viabilidad empresarial derivados de la suspensión de contratos públicos,
impidiendo la resolución de contratos públicos por parte de todas las entidades que
integran el sector público y evitar que el COVID-19 y las medidas adoptadas por el Estado,
las Comunidades autónomas o las entidades que integran la Administración local y todos
sus organismos públicos y entidades de derecho público tengan un impacto estructural
negativo sobre esta parte del tejido productivo.
Para evitar que el COVID-19 y las medidas adoptadas por el Estado, las CCAA o la
Administración local para combatirlo puedan dar lugar a la resolución de contratos del
sector público se prevé un régimen específico de suspensión de los mismos.
Por último, se incorpora en este capítulo una disposición que permita facilitar que, de
manera voluntaria, los prestatarios de créditos financieros concedidos a titulares de
explotaciones agrarias afectados por la sequía del año 2017 al amparo de las
órdenes AAA/778/2016, de 19 de mayo (convocatoria de 2017), Orden APM/728/2017,
de 31 de julio y Orden APM/358/2018, de 2 de abril, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la obtención de
avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, acuerden con las entidades
financieras prolongar hasta en un año, que podrá ser de carencia, el periodo de
amortización de los préstamos suscritos.
Esta medida servirá para asegurar el
sostenimiento de las explotaciones que se hayan acogido a este tipo de préstamos, de
modo que las especiales circunstancias que ahora atraviesan no pongan en peligro su viabilidad futura, dando un año de margen adicional para la devolución del importe
adeudado, sea mediante carencia adicional, sea reprogramando las devoluciones.
V
El capítulo IV establece medidas de apoyo a la investigación sobre el COVID-19.
La lucha contra el COVID-19 sigue siendo un objetivo prioritario de la acción de
Gobierno, fomentando la investigación sobre la enfermedad para el desarrollo de
medicamentos eficaces y vacunas, que ayuden a contener el impacto de futuros brotes. El
control efectivo de la pandemia es el primer elemento determinante para minimizar el
impacto económico.
Un control efectivo debe hacerse no solo mediante el refuerzo de
medidas de contención, sino también fomentando la investigación de base sobre la
enfermedad tratando de anticiparse y desarrollando tratamientos y vacunas que impidan
nuevos escenarios de contagios generalizados.
Para ello, se establecen medidas extraordinarias en el ámbito laboral para el ámbito de
las entidades públicas integrantes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e
Innovación que hayan de desarrollar medidas excepcionales en el ámbito de la gestión de
la emergencia sanitaria causada por el Coronavirus COVID-19.
En este sentido, se habilita la posibilidad de establecer jornadas laborales
extraordinarias, sin sujeción a las reglas generales sobre jornada y horarios del personal
al servicio de las Administraciones Públicas, para el personal funcionario y laboral al
servicio de las entidades públicas integrantes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología
e Innovación y que resulte imprescindible para la mejor atención de las obligaciones en
materia científica, de investigación e innovación, así como de gestión de los servicios
mínimos que resulten necesarios para dar lugar al cumplimiento de las obligaciones y
competencias de dichos organismos y departamento ministerial, con la correspondiente
contraprestación retributiva que proceda.
En el ámbito presupuestario, para dar cumplimiento a estas medidas específicas en el
ámbito del Ministerio de Ciencia e Innovación y de los organismos públicos de investigación
de la Administración General del Estado, no se aplicarán los límites y requerimientos
establecidos en los apartados sexto y séptimo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 27
de diciembre de 2019 por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga
para 2020 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en el año 2019, se formaliza
la distribución por Secciones y se aprueban medidas para reforzar el control del gasto
público, a los expedientes de gasto necesarios para la gestión de la emergencia sanitaria
causada por el coronavirus COVID-19.
Se autorizan igualmente mediante este real decreto-ley una serie de créditos
extraordinarios en el presupuesto del Ministerio de Ciencia e Innovación, a fin de poder
dotar al Consejo Superior de Investigaciones Científicas y al Instituto de Salud Carlos III de
los recursos presupuestarios precisos a efectos de hacer frente a los retos científicos y de
investigación derivados de la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19.
A efectos de garantizar la necesaria agilidad en los procedimientos de concesión de
ayudas públicas en el marco de la investigación científica y técnica precisa para abordar la
emergencia sanitaria, se exceptúa de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, a aquellas disposiciones dinerarias realizadas por
el Instituto de Salud Carlos III o el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y que
se efectúen a favor de personas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, sin
contraprestación directa de los beneficiarios.
También se articula a través de la presente norma la autorización para la realización
de cualquier actividad de liberación voluntaria y utilización confinada con organismos
modificados genéticamente, presentada o que se presente con arreglo a la Ley 9/2003,
de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada,
liberación voluntaria y comercialización de OMG, siempre que tengan por objeto o se
demuestre su utilidad para prevenir, combatir o contener la epidemia de coronavirus
provocada por el virus SARS-CoV-2019 (SARS-2), sin necesidad de esperar a la
finalización del plazo de comunicación e información pública, en los casos que sea preceptivo, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por
el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003,
de 25 de abril.
Finalmente, se procede mediante este real decreto-ley a la modificación del Fondo de
Provisiones Técnicas asociadas a la Red Cervera I+D+I, a efectos de permitir la
financiación de proyectos de I+D+I empresarial de PYMES y empresas de mediana
capitalización, mediante ayudas instrumentadas a través de préstamos gestionados por el
Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).
VI
Finalmente, el capítulo V establece medidas adicionales para permitir una respuesta
adecuada a la situación excepcional, entre las que destaca un régimen particular para la
suscripción de convenios de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público relacionados en el ámbito de la gestión de la emergencia sanitaria causada
por el coronavirus COVID-19.
Se establecen una serie de medidas extraordinarias aplicables al funcionamiento de
los órganos de gobierno de las personas jurídicas de derecho privado e igualmente se
establecen una serie de medidas extraordinarias aplicables al funcionamiento de los
órganos de gobierno de las sociedades anónimas cotizadas.
Por otro lado se interrumpe
el plazo fijado en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal para que el deudor que se
encuentre en estado de insolvencia no tenga el deber de solicitar la declaración de
concurso.
Las Disposiciones Adicionales segunda, tercera y cuarta del Real Decreto 463/2020,
de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación
de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, prevén la suspensión de los plazos
administrativos, de los plazos procesales y de los plazos de prescripción y caducidad de
cualesquiera acciones y derechos.
Ello no obstante, para la plena salvaguarda de los derechos de los ciudadanos, se
hace necesario suspender el plazo de caducidad de los asientos registrales hasta que
pueda proveerse lo necesario para la inscripción, prórroga o cancelación correspondiente
medida esta que introduce este real decreto ley.
Las modificaciones de la Ley reguladora del Centro Nacional de Inteligencia y de la
Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que se operan por medio de las
disposiciones finales segunda y tercera de este real decreto-ley no pueden ser aprobadas
mediante el procedimiento ordinario de tramitación parlamentaria, pues ello implicaría que,
hasta la aprobación de tales reformas legislativas, la estructura de órganos colegiados del
Gobierno no estaría en condiciones de desarrollar sus funciones con arreglo a las
necesidades organizativas apreciadas en el momento actual por la Presidencia del
Gobierno, motivo que justifica la extraordinaria y urgente necesidad de la situación y la
conexión con ella de las medidas adoptadas.
El reciente impacto de la crisis global desencadenada por el COVID-19 sobre los
mercados bursátiles mundiales, supone una amenaza cierta para las empresas españolas
cotizadas, pero también para las no cotizadas que están viendo mermado su valor
patrimonial, muchas de ellas de los sectores estratégicos de nuestra economía, de que se
lancen operaciones de adquisición de las mismas por parte de inversores extranjeros.
Todo ello explica la extraordinaria y urgente necesidad de acometer con urgencia la
modificación del actual modelo de control de las inversiones extranjeras para introducir
mecanismos de autorización ex ante de las citadas inversiones.
En consecuencia, en la disposición final cuarta de este real decreto-ley modifica la
Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las
transacciones económicas con el exterior, añadiendo un nuevo artículo 7 bis.
En este
nuevo artículo se establece que las IED, esto es aquellas realizadas por inversores
residentes en países fuera de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre
Comercio, quedan suspendidas por motivos de seguridad pública, orden público y salud
pública, en los principales sectores estratégicos de nuestro país, cuando como consecuencia de la inversión el inversor pase a ostentar una participación igual o superior
al 10 por 100 del capital social de la sociedad española, o cuando como consecuencia de
la operación societaria, acto o negocio jurídico se tome el control del órgano de
administración de la sociedad española.
Asimismo, quedan suspendidas aquellas
inversiones que, dándose las circunstancias antes señaladas de participación en el capital
social y toma de control, procedan de empresas públicas o de control público o de fondos
soberanos de terceros países.
Finalmente, se procede mediante este real decreto-ley a la modificación del Fondo de
Provisiones Técnicas asociadas a la Red Cervera I+D+I, a efectos de permitir la
financiación de proyectos de I+D+I empresarial de PYMES y empresas de mediana
capitalización, mediante ayudas instrumentadas a través de préstamos gestionados por el
Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).
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