MEDIDAS PARA ABORDAR LA PROBLEMÁTICA DEL CORONAVIRUS



DOCUMENTO DE PROPUESTAS CONJUNTAS DE CCOO Y UGT PARA ABORDAR, MEDIANTE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS, LA PROBLEMÁTICA LABORAL GENERADA POR LA INCIDENCIA DEL NUEVO TIPO DE CORONAVIRUS 

Las organizaciones de UGT y CCOO hemos elaborado una serie de medidas extraordinarias para formular a las Organizaciones Empresariales (CEOE y CEPYME) y al Gobierno a fin de cubrir las posibles situaciones y contingencias derivadas del coronavirus. Los escenarios en que pueden verse, tanto las personas trabajadoras como sus empresas, no encuentran respuesta adecuada en la actual normativa laboral y de seguridad social, resultando insuficientes. 

Además, tanto el Criterio 2/2020, sobre consideración como situación de Incapacidad Temporal (IT) derivada de enfermedad común de los periodos de aislamiento preventivo sufridos por los trabajadores como consecuencia del coronavirus como la Guía para la actuación en el ámbito laboral en relación al nuevo coronavirus publicada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, carecen de rango normativo y no ofrecen soluciones a las situaciones generadas por el coronavirus. 

Por ello, ante la urgencia de la situación y su excepcionalidad, consideramos necesario que se dicte un Real Decreto-ley en el que, además de articular un conjunto de medidas laborales y de seguridad social que den seguridad jurídica a empresas y personas trabajadoras, se habilite un fondo de ayuda extraordinario para cubrir las mismas. 

Las medidas laborales y de seguridad social, de carácter temporal y excepcional, que debería recoger el referido Real Decreto-ley y que, en todo caso, deben negociarse con las organizaciones sindicales y empresariales, son: 



Inasistencia de las personas trabajadoras a los centros de trabajo: 
  • Por motivos relacionados con el propio trabajador. Las personas trabajadoras pueden encontrarse ante dos situaciones que les impidan incorporarse a sus puestos de trabajo: por contraer el virus SARS-CoV-2 o por ser sometido a aislamiento preventivo siguiendo los protocolos establecidos por las autoridades sanitarias competentes. 
  • La aparición de la enfermedad por contagio del virus en las personas trabajadoras no genera problemas jurídicos en cuanto a la cobertura de la misma a través de la prestación de incapacidad temporal, al ser una situación protegida actualmente por nuestro ordenamiento en el art. 169.1 a) de la LGSS, sin embargo surgen problemas interpretativos respecto a sí el aislamiento preventivo de los trabajadores y trabajadoras, al no estar afectados los mismos por la enfermedad, está cubierto por dicha prestación. 
  • Y en este sentido, el Criterio 2/2020, que considera como situación  de Incapacidad Temporal (IT) derivada de enfermedad común, los periodos de aislamiento preventivo sufridos por los trabajadores como consecuencia del coronavirus, no es suficiente para dotar de la necesaria seguridad jurídica exigible para generar y percibir la prestación correspondiente, ya que la misma despliega efectos y obligaciones, no sólo frente a la Administración Pública, sino también frente a terceros. Por ello, entendemos que el Real Decreto-ley debería recoger: 
    • 1. La consideración del aislamiento preventivo sufrido por los trabajadores/as como consecuencia del coronavirus, como una contingencia protegida por la prestación IT. 
    • 2. No exigencia del periodo de carencia para tener derecho a la prestación 
    • 3. Declaración de contingencia profesional para las personas trabajadoras que contraigan el virus SARS-CoV-2 y las que sean sometidas a aislamiento preventivo por ocasión o como consecuencia del trabajo (piénsese en los supuestos acaecidos a los trabajadores del hotel de Tenerife o las personas trabajadoras de los centros e instituciones sanitarias, entre otros). 
    • 4. Complemento de mejora de la IT hasta alcanzar el 100% de las retribuciones de las personas trabajadoras con cargo al fondo creado. 
    • 5. Desarrollo reglamentario del procedimiento de tramitación para la gestión de la IT, incluyendo el mutualismo de la función pública. 
  • Suspensiones del contrato de trabajo por cuarentena, cierre de centros escolares, de centro de día (entre otros) y restricciones de movilidad 
    • 1. En esta crisis por el coronavirus pueden producirse, por causas ajenas a la voluntad de la empresa y las personas trabajadoras, suspensiones del contrato de trabajo, ya que las autoridades sanitarias pueden decretar cuarentenas, cierre de centros escolares, de centros de día para personas mayores, o restricciones de movilidad de la población, que impidan bien la propia asistencia de las personas trabajadoras a los centros de trabajo (cuarentena o restricciones de movilidad) o bien, requieran que se tenga que cuidar a los familiares de primer grado (cierre de escuelas o centro de día, entre otros). 
    • Dado que esta suspensión del contrato de trabajo, una vez consumidos los correspondientes permisos retribuidos, no se contempla en la normativa actual, como un supuesto de incapacidad temporal o de permiso retribuido, pero supone la imposibilidad de prestación de servicios con la consiguiente pérdida retributiva, resulta preciso configurar una prestación de carácter extraordinario de suspensión de la relación laboral a cargo del fondo mencionado anteriormente. 
    • Dicha prestación de carácter excepcional y temporal, en tanto se produzcan estas situaciones por el coronavirus, cubriría esa pérdida de ingresos con una cuantía del 100% de las retribuciones y sin exigir para su percepción ningún periodo de carencia, ya que en estos momentos la paralización de la actividad laboral por falta de suministros o la implantación de recomendaciones sanitarias, si las empresas proceden a un procedimiento de despido colectivo o suspensión de contratos parcial, la persona dejaría de cobrar y pasaría al servicio de empleo cobrando prestaciones con un 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días y del 50% a partir del 181.
    • 2. En el caso de los empleados públicos afectados por estas situaciones, se debe contemplar como un supuesto de permiso retribuido teniendo el Real Decreto-ley carácter de norma básica. 
  • Suspensión temporal, total o parcial, de la actividad laboral y reducciones de jornada por expedientes de regulación de empleo 
    • 1. Articular un procedimiento específico y extraordinario para aquellos supuestos en los que, siempre que justifique debidamente la concurrencia de causa el empresario, previo acuerdo con la representación legal de las personas trabajadoras, decida proceder a la suspensión total o parcial de la actividad laboral o reducciones de jornada como consecuencia de los efectos del coronavirus. 
    • En tales casos, además de los requisitos actualmente exigidos por el Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, se requerirá autorización previa de la autoridad laboral. 
    • 2. En estos supuestos, debe contemplarse que se podrá acceder a las prestaciones incluso las personas trabajadoras que carezcan de los periodos de cotización necesarios para tener derecho a las prestaciones por desempleo. Igualmente, el tiempo en el que se perciban las prestaciones por desempleo no se computarán a los efectos de consumir los periodos máximos de percepción legalmente establecidos.



Empresarios y Sindicatos acuerdan medidas extraordinarias para abordar la problemática laboral por el coronavirus

Son medidas extraordinarias para garantizar la protección de las personas trabajadoras y la actividad empresarial

El creciente impacto del coronavirus que empresas y personas trabajadoras están sufriendo por igual, en tanto que se trata de un grave problema de salud pública, hace necesaria la adopción urgente de medidas extraordinarias para cubrir las posibles situaciones y contingencias derivadas que encuentran una respuesta insuficiente en la actual normativa laboral y de seguridad social. Por ello, CEOE, CEPYME, CCOO y UGT han presentado al Gobierno un documento con medidas extraordinarias para hacer frente a la situación.

En estos momentos se requieren recursos extraordinarios que permitan la mayor indemnidad posible para las personas trabajadoras y las empresas con el fin de proteger el empleo y la actividad económica. Estos fondos adicionales no deben computarse a efectos de determinar la senda de cumplimiento del déficit público que se deriva del Pacto de Estabilidad y Crecimiento aprobados en las Cortes a través del techo de gasto para 2020 y 2021.

De esta manera las distintas medidas que planteen y que tengan impacto en las cuentas de Seguridad Social, podrán contar con la gestión y anticipo de fondos de la propia Seguridad Social, pero deberán compensarse con un fondo de ayuda extraordinaria.

Con el objetivo último de evitar situaciones irreversibles para las empresas y el empleo y que se garantice una protección adecuada a las personas trabajadoras, el acuerdo alcanzado por CEOE y CEPYME y CCOO y UGT insta al Gobierno a aprobar un Real Decreto-Ley de medias de carácter temporal y excepcional que, en todo caso, deben negociarse con las organizaciones sindicales y empresariales.

En primer lugar, empresarios y sindicatos abordan una nueva regulación de los ERTEs incidiendo, de manera muy particular, en la causalidad vinculada a los efectos de coronavirus, la simplificación de los procedimientos y el acortamiento de los plazos de resolución.

Así, las medidas aportadas por las Administraciones por motivo de salud pública, entre otras, el cierre de centros y la cancelación de actividades, las restricciones a la movilidad de las personas o mercancías, el aislamiento para evitar el contagio o la carencia de suministros, entre otros, podrán justificar los ERTE por fuerza mayor.

Otras medidas propuestas son la protección de los trabajadores fijos discontinuos; atender el cierre de centros escolares, centros de día y las restricciones de movilidad; y facilitar el teletrabajo entendiendo cumplida con carácter excepcional la obligación de las empresas de evaluar los riesgos con la autoevaluación realizada voluntariamente por el propio trabajador.


Las organizaciones han trasladado este acuerdo al Gobierno con el objeto de que estas medidas extraordinarias sean negociadas por las partes en la mesa de diálogo social correspondiente en aras de una pronta respuesta a la actual situación de urgencia.



DOCUMENTO DE PROPUESTAS CONJUNTAS DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES, CCOO Y UGT, Y EMPRESARIALES, CEOE Y CEPYME PARA ABORDAR, MEDIANTE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS, LA PROBLEMÁTICA LABORAL GENERADA POR LA INCIDENCIA DEL NUEVO TIPO DE CORONAVIRUS

Las organizaciones empresariales y sindicales CEOE, CEPYME, UGT y CCOO hemos elaborado una serie de medidas extraordinarias para formular al Gobierno a fin de cubrir las posibles situaciones y contingencias derivadas del coronavirus. Los escenarios en que pueden verse tanto las personas trabajadoras como sus empresas, no encuentran respuesta adecuada en la actual normativa laboral y de seguridad social. Empresas y personas trabajadoras estamos igualmente afectadas por esta situación derivada del coronavirus que ha generado un problema de SALUD PÚBLICA.

Desde esta perspectiva, las organizaciones empresariales y sindicales consideramos que es imprescindible enfocar este asunto desde objetivos comunes que hagan posible la compatibilidad de intereses. Por ello, ante la urgencia de la situación y su excepcionalidad, al igual que se ha establecido en otros países, consideramos necesario que se dicte un Real Decreto-ley en el que, además de articular un conjunto de medidas laborales y de seguridad social que den seguridad jurídica a empresas y personas trabajadoras, se habilite un fondo de ayuda extraordinario para cubrir las mismas.

Se trata de establecer medidas que permitan afrontar esta situación evitando que se originen consecuencias irreversibles para las empresas y el empleo y que garanticen una protección adecuada a las personas trabajadoras. Son medidas laborales y de seguridad social, de carácter temporal y excepcional que, en todo caso, deben negociarse con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.

MEDIDAS COMUNES PARA LOS ERTE 

  • Es imprescindible contemplar el acceso a la protección por desempleo sin exigir periodo de carencia. 
  • Los periodos de desempleo consumidos durante esta suspensión no podrán perjudicar en ningún caso el reconocimiento de futuras prestaciones de desempleo (“contador a cero”) 
  • Ante la falta de liquidez provocada por la inactividad derivada de esta situación, se suspenderá la obligación de pago de las cotizaciones por parte de las empresas. 
  • 1. Expedientes de Regulación Temporal de Empleo de Fuerza Mayor 
    • Cuando se decreten por motivos de salud pública, por parte de las autoridades competentes, estatales, autonómicas o municipales, medidas extraordinarias que afecten a la actividad de las empresas tales como: el cierre o cancelación de actividades, restricciones a la movilidad de las personas o mercancías, aislamiento para evitar el contagio, carencia de suministros, entre otras, en aras a la seguridad jurídica en los distintos ámbitos afecta dos, debe garantizarse la publicidad suficiente y su publicación en un medio oficial. 
    • Estos casos, entre otros, pueden justificar en el ámbito laboral, la existencia de fuerza mayor como causa para los expedientes de regulación temporal de empleo. 
    • Sin menoscabo de las garantías jurídicas, el contexto requiere una respuesta ágil y urgente por parte de la Administración, debiendo preverse el aligeramiento del procedimiento y de la documentación a aportar y el carácter potestativo de recabar el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por parte de la Autoridad Laboral. 
    • En los supuestos en que la Administración actúe como contratante, debe cumplir las condiciones de las contrataciones públicas. No obstante, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir, cuando la Administración pública adopte la decisión de suspender el contrato deberá comunicarlo, previamente y de manera fehaciente, a las adjudicatarias. En este caso concurrirá la causa de fuerza mayor que justifica el ERTE. No concurrirá esta causa justificativa cuando la administración continúe abonando la prestación de los servicios. 
  • 2. Causas económicas, técnicas, organizativas y de producción 
    • Con carácter extraordinario, resulta imprescindible adaptar la definición de las causas a la situación provocada por el coronavirus, a los efectos de facilitar la tramitación del ERTE correspondiente. Esa redefinición puede contemplar, entre otras, situaciones como la caída precipitada y repentina de la facturación o de la demanda de actividad o la ruptura de la cadena de suministros, entre otras. 
    • La documentación justificativa de este procedimiento debe ceñirse a acreditar la existencia de la causa y su relación con el coronavirus. 
    • Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, se estima conveniente reducir los plazos. 

Así: 

  • 1. El plazo máximo para la constitución de la comisión representativa no debe superar los 5 días desde la comunicación fehaciente de la empresa de la intención de iniciar el procedimiento. 
  • 2. El periodo de consultas con los representantes de los trabajadores no debe exceder el plazo máximo de 7 dias. 
  • 3. El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, al que debe atribuirse carácter potestativo para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de 7 días. 
    • En el supuesto de que no exista representación legal de los trabajadores, la comisión representativa de los mismos para la negociación del periodo de consultas debería estar integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. 
    • El número máximo de miembros de la comisión negociadora será el imprescindible para garantizar la representación y proporcionalidad de los citados sindicatos. 
    • En defecto de lo anterior y sin posibilidad de ampliación del plazo, dicha comisión estará integrada por 3 trabajadores de la propia empresa.


PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS 


Los trabajadores fijos discontinuos que se vean afectados en su empleo o en su expectativa de empleo deben adquirir garantías de su derecho a acceder a las prestaciones por desempleo sin exigir periodo de carencia, garantizando el contador a cero.

SITUACIONES DE AISLAMIENTO O CONTAGIO DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS


  • Partiendo de lo establecido en el Real Decreto Ley 6/2020, las personas trabajadoras percibirán un complemento de hasta el 100% de sus retribuciones con cargo al fondo de ayuda extraordinario. Igualmente con cargo a dicho fondo se sufragará el coste de las cotizaciones. 
  • Se considera imprescindible desarrollar un procedimiento de tramitación de las bajas y las altas que otorgue la necesaria seguridad jurídica. 

MEDIDAS PARA ATENDER EL CIERRE DE CENTROS ESCOLARES, CENTROS DE DÍA (ENTRE OTROS) Y RESTRICCIONES DE MOVILIDAD

Para los casos en que las medidas previstas legal o convencionalmente resulten insuficientes deben regularse de manera precisa las vías que posibiliten la atención de los cuidados de hijos y mayores (primer grado) en las situaciones descritas ya sea a través de la formulación de nuevos permisos retribuidos o de nuevas causas de suspensión de la relación laboral cuyos costes, incluidas las cotizaciones, correrán a cargo del citado fondo de ayudas extraordinarias garantizando el ejercicio corresponsable

TELETRABAJO

Es imprescindible facilitar la realización del teletrabajo por razones extraordinarias de salud pública en los sectores y empresas que no lo tienen previamente implementado o previsto. A tales efectos se entenderá cumplida, con carácter excepcional, la obligación de las empresas de evaluar los riesgos con la autoevaluación realizada voluntariamente por el propio trabajador.

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