CONSEJO MINISTROS 17 MARZO 2020
REAL DECRETO-LEY DE MEDIDAS URGENTES EXTRAORDINARIAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley con la mayor movilización de recursos económicos de la historia democrática de España para hacer frente al impacto económico del coronavirus. Se ha decidido movilizar cerca del 20% del PIB, 200.000 millones de euros con medidas para proteger y apoyar a familias, trabajadores, autónomos y empresas.
El objetivo es iniciar la recuperación en cuanto la emergencia sanitaria quede atrás, relanzando nuestra economía, nuestra producción y nuestro empleo y que la caída venga seguida de una recuperación económica y no de un estancamiento.
El Gobierno apoya a los más vulnerables
El primer bloque de medidas del Real Decreto-ley aprobado por el Consejo de Ministros está destinado a las personas mayores, las dependientes y a las familias vulnerables. En este apartado se destinan 600 millones de euros a la financiación de prestaciones básicas de los correspondientes servicios sociales de las comunidades autónomas y entes locales, con especial atención a la asistencia domiciliaria a personas mayores y dependientes.
Además, se amplía la protección a los suministros de energía y de agua, garantizando los servicios públicos esenciales. Como novedad, también se garantizan los servicios de telecomunicaciones. Todo ello para las familias vulnerables.
También se garantiza el derecho a la vivienda de las personas con más dificultades. Para ello se establece una moratoria en el pago de las cuotas de las hipotecas para los deudores hipotecarios en situación de especial vulnerabilidad que vean reducirse sus ingresos. La finalidad es que ninguna persona en una situación económica difícil pierda su vivienda.
El Gobierno acompaña a las empresas que no despidan
El segundo bloque de medidas refuerza la protección al empleo para evitar que una crisis temporal como la actual tenga un impacto negativo permanente sobre el mercado de trabajo. Para ello el Gobierno ha acordado que:
Los trabajadores asalariados puedan adaptar o reducir su jornada de trabajo, incluso hasta un 100%, para hacer frente a las necesidades de conciliación y cuidado derivadas de esta crisis.
Se establece el teletrabajo como medida de flexibilidad principal, cuando las circunstancias lo permitan.
Se promoverán los ajustes temporales de plantilla a través de la flexibilización de los Expedientes Temporales de Regulación de Empleo. Los ERTES causados por la crisis del Coronavirus serán considerados de fuerza mayor y los trabajadores tendrán derecho a la prestación contributiva por desempleo, aunque no cumplan el requisito de cotización previa exigido. El cobro de esa prestación no les computará a efectos del cobro posterior de la prestación por desempleo.
En caso de ERTEs, se exonerará al empresario de la aportación empresarial de las cuotas de la Seguridad Social.
Para el colectivo de autónomos se flexibilizar el acceso al cese de actividad para que puedan cobrar con rapidez una prestación en caso de dificultad económica.
El Gobierno aborda los problemas temporales de liquidez de las empresas
El tercer bloque de medidas permite asegurar la liquidez de las empresas para que puedan mantenerse operativas con el objetivo de que un problema de liquidez no se convierta en un problema de solvencia. Por ello se ha aprobado la creación de una línea de avales y garantías públicas por un valor de hasta 100.000 millones de euros. Esto va a permitir movilizar entre 150.000 y 200.000 millones de euros. El Estado será el garante de las operaciones.
Además, se aprueban líneas de avales adicionales de 2.000 millones de euros para las empresas exportadoras con mecanismos ágiles, favoreciendo especialmente a las pequeñas y medianas empresas.
Por otro lado, las Administraciones Públicas van a ayudar a sus empresas contratistas para mitigar las consecuencias del COVID-19 en los contratos del sector público. Se va a establecer un régimen específico de suspensión de contratos públicos, con ampliación de plazos y compensación de salarios, con el fin de evitar la resolución de los contratos y la consecuente pérdida de empleo.
Para apoyar el sistema productivo y empresarial, el Gobierno también reforma la normativa sobre inversiones exteriores, para impedir que empresas de países de fuera de la Unión Europea puedan hacerse con el control de entidades españolas en sectores estratégicos, aprovechando la caída coyuntural del valor de sus acciones en esta situación de crisis económica.
El Gobierno moviliza recursos para desarrollar una vacuna
El Gobierno también está comprometido con el refuerzo de la investigación científica para el desarrollo de una vacuna o una cura para el COVID19. Por este motivo se van a dedicar 30 millones a la partida de investigación. Este dinero irá dedicado a dotar al Consejo Superior de Investigaciones Científicas y al Instituto de Salud Carlos III de los recursos precisos para hacer frente a esta emergencia sanitaria.
Prorroga validez DNI
El Real Decreto-ley, así mismo, prorroga durante un año la validez de los Documentos Nacionales de Identidad que caduquen desde la entrada en vigor del estado de alarma el pasado sábado 14 de marzo. La prórroga de la validez del Documento Nacional de Identidad permitirá que puedan renovarse, conforme al procedimiento actual, los certificados reconocidos incorporados al mismo por igual periodo.
REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Los cambios realizados son los siguientes:
- Se añade a la limitación de la libertad de circulación por las vías de uso público otros espacios de uso público, como por ejemplo pueden ser las playas.
- Se establece que la circulación de las personas permitida debe realizarse de manera individual, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, a menores, a personas mayores, o exista otra causa debidamente justificada.
- Se añaden a los establecimientos comerciales exceptuados de la suspensión de apertura a los establecimientos sanitarios y a los centros o clínicas veterinarias y se limita la actividad de peluquería solamente a los servicios a domicilio.
- Se podrá suspender cualquier actividad que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en que se esté desarrollando.
- Se habilita al ministro de Sanidad para modificar, ampliar o restringir las actividades previstas en el Real Decreto, de manera que pueda responderse con rapidez y eficacia a situaciones no previstas en el mismo.
- La suspensión de los trámites administrativos no afecta a los trámites de afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social, que son trámites que deben realizarse necesariamente en los plazos previstos.
LA IGAE ADECUARÁ EL CONTROL DEL GASTO A CONTINGENCIAS QUE PUEDAN SURGIR ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA COMO EL COVID-19
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se introducen medidas excepcionales que permitirán a la Intervención General del Estado (IGAE) adaptar el marco de fiscalización de las cuentas públicas para reaccionar de forma ágil a situaciones excepcionales, como la derivada del COVID-19.
La Ley General Presupuestaria autoriza al Gobierno para que pueda sustituir la función interventora por el control financiero en aquellos casos en los que se den circunstancias que lo hagan aconsejable por razones de eficacia en la prestación del servicio.
De esta forma, la Intervención General del Estado (IGAE), órgano competente en la fiscalización de las cuentas públicas, despliega todos sus recursos tecnológicos y tiene capacidad para garantizar el normal funcionamiento de los procedimientos de gasto en la actual situación extraordinaria, y como medida de previsión ante cualquier eventualidad que pudiera afectar a la función interventora.
Merced a este acuerdo, la IGAE ofrecerá un marco ágil para dar respuesta inmediata a esas situaciones.
El acuerdo da la posibilidad a la Intervención, en los casos concretos y excepcionales donde fuera estrictamente necesario, de aplicar el régimen del control financiero permanente, que verifica a posteriori, en sustitución de la función interventora previa.
Mediante resoluciones del Interventor General de la Administración del Estado se determinará el ámbito subjetivo, objetivo y temporal de sustitución con el fin de que afecte a los supuestos imprescindibles.
Esta decisión pretende conjugar el adecuado control de la gestión económico-financiera del sector público estatal con lo establecido en el Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
El Gobierno considera conveniente adecuar al máximo los procedimientos de control, de manera que, sin dejar de garantizar los objetivos que éste persigue, se interfiera mínimamente en la gestión ordinaria, con la finalidad de colaborar en el mejor funcionamiento de los servicios en esta situación excepcional.
Esta decisión se ha adoptado de forma temporal y mantendrá su vigencia hasta que las autoridades competentes acuerden la vuelta a normalidad de los servicios públicos.
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