EL TRIBUNAL SUPREMO RESUELVE CONTINUIDAD DISCAPACIDAD MENOS 180 DIAS

EL TRIBUNAL SUPREMO RESUELVE NUEVA INCAPACIDAD POR RECAÍDA UNA VEZ AGOTADO EL PERIODO MÁXIMO DE BAJA 

La sentencia dictada por Tribunal Supremo, Sala de lo Social, con fecha 06/11/2019, estima que los trabajadores que agoten el periodo máximo legal de baja por enfermedad (18 meses) tienen derecho de nuevo a prestación si sufren recaída que les incapacite, una vez incorporados a su puesto de trabajo. 

En este caso, la cuestión a resolver en el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la trabajadora consiste en determinar si un trabajador/a, que ha agotado el plazo máximo en situación de incapacidad temporal sin que se haya declarado la Incapacidad Permanente, tiene o no derecho a prestación económica derivada de un nuevo proceso de incapacidad temporal por similar patología iniciado sin haber trascurrido más de 180 días desde la IT anterior. 

La trabajadora se había incorporado al trabajo tras un periodo de incapacidad temporal (IT) por enfermedad común, e inmediatamente el médico de cabecera le reconoce una nueva IT derivada de una patología similar a la anterior. 

El INSS había denegado la prestación económica con el argumento de la falta de transcurso del plazo de más de 180 días naturales, tratándose de la misma o similar patología del proceso de incapacidad temporal agotado tras el plazo máximo de 545 días sin declaración de incapacidad permanente. Tras lo cual la actora recurre, aportando sentencia de contraste. 

El Alto Tribunal señala que la potestad del INSS no es discrecional, si no que debe basarse en criterios objetivos que justifique la denegación a tales efectos, y en consecuencia debe pronunciarse sobre el estado de salud del trabajador que ha obtenido de los servicios médicos de salud una nueva baja médica y, al objeto de denegarle los correspondientes efectos económicos, debe de pronunciarse fundadamente sobre las posibilidades de recuperar su capacidad laboral, atendidos los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la situación de incapacidad permanente del trabajador. 

Por ello, el Tribunal Supremo decide casar y anular la sentencia anterior dictada por la Sala de la Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y reconoce a la trabajadora las prestaciones de incapacidad temporal que reglamentariamente correspondan frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Mutua Fremap.

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