AUSENCIAS POR ENFERMEDAD CON O SIN BAJA MÉDICA



Ausencias por enfermedad con o sin baja

EN CASO DE INCAPACIDAD TEMPORAL (BAJA)

A partir del 1 de enero de 2020 se percibirá el 100% de las retribuciones fijas correspondientes al mes de inicio de la incapacidad temporal, cualquiera que sea la causa de la enfermedad o del accidente que dé lugar a la situación de incapacidad temporal.


EN CASO DE AUSENCIAS SIN BAJA (IT)

A su vez, a partir del 1 de enero de 2020 dejarán de ser aplicables los descuentos en la NÓMINA por ausencia al trabajo por enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal previstos en la normativa citada anteriormente ni podrán concederse los días de ausencia que no conllevan ninguna deducción de retribuciones (conocidos
como “griposos”).

Por lo tanto, a partir del 1 de enero de 2020 será necesario justificante médico en ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a Incapacidad Temporal.

RESUMEN – AUSENCIAS POR MOTIVOS MÉDICOS

A fecha enero 2020, tras los cambios indicados anteriormente y a la espera de la elaboración de instrucciones por parte de la administración, es de aplicación la normativa de 2012 que establece lo siguiente:
  • Todas las ausencias por motivos médicos, independientemente de su duración, deben avisarse a la Dirección del centro tan pronto se sepa que ésta vaya a producirse.
  • Todas las ausencias por motivos médicos, independientemente de su duración, NECESITAN DE JUSTIFICACIÓN MÉDICA.
  • Ausencias por motivos médicos durante la jornada laboral y/o de un único día solo necesitan JUSTIFICANTE MÉDICO que prescriba la situación de indisposición para acudir al trabajo durante la jornada. La ausencia deberá justificarse mediante certificación médica expedida por el facultativo de Muface o de la Seguridad Social, en la que deberá constar los siguientes datos: nombre del paciente, fecha de la atención sanitaria, la hora de entrada y salida de la consulta y la declaración de la situación de indisposición para acudir al trabajo durante la jornada. Dicha justificación deberá entregarse en el momento de la reincorporación al centro educativo.
  • Ausencias por motivos médicos de 2 o más días implican NECESARIAMENTE LA BAJA (INCAPACIDAD TEMPORAL)
Para funcionarios interinos (Seguridad Social), se tienen 3 días para presentar el parte de baja ante la administración.

Para funcionarios de carrera (MUFACE) se tienen 4 días para presentar el parte de baja ante la administración.

UGT Enseñanza Castilla-La Mancha exige a la Consejería de Educación y trabajará para que se regule y mejore esta situación ante ausencias por motivos médicos, AMPLIANDO A 3 DÍAS LA POSIBILIDAD DE JUSTIFICACIÓN DE AUSENCIAS CON JUSTIFICANTE MÉDICO SIN NECESIDAD DE BAJA

UGT Enseñanza Castilla-La Mancha seguirá exigiendo la mejora de las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar para los docentes de la región.

















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