CONVENIO CONCERTADA. ACUERDO SALIDAS ESCOLARES.





FeSP-UGT firma las tablas salariales de la Enseñanza Concertada de 2019 y regula las salidas escolares

FeSP-UGT, junto con el resto de organizaciones sindicales y patronales del sector, ha firmado las tablas salariales del año 2019 para el personal docente en pago delegado, personal docente de niveles no concertados, personal complementario y personal de administración y servicios y el Acuerdo que regula las salidas escolares con pernocta del VI Convenio de empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

FeSP-UGT ha vuelto a mostrar su compromiso con los trabajadores de la Enseñanza Concertada con la firma de un acuerdo global que incluye las nuevas tablas salariales retroactivas desde enero de 2019, así como una regulación, inexistente hasta la fecha, de las salidas escolares de más de un día de duración.

Respecto de la firma de las tablas salariales, FeSP-UGT muestra su satisfacción por que la Comisión Negociadora del VI convenio de Enseñanza Concertada ha ratificado lo ya firmado por FeSP-UGT en el “II Acuerdo Gobierno-Sindicatos para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo”, trasladando dichos incrementos igualmente a los trabajadores del PAS y personal complementario y siendo referencia para los del personal docente de los niveles no concertados.



Salidas escolares

De otra parte, se ha conseguido regular una de las lagunas normativas histórica de las relaciones laborales en el sector, como son las salidas escolares con el alumnado cuando conllevan pernocta. La nueva regulación aporta seguridad jurídica frente al vacío interpretativo anterior y recoge los criterios que para FeSP-UGT fueron necesarios durante toda la negociación. De ellos los principales son la voluntariedad por parte de los trabajadores para realizar las salidas escolares, que sean retribuidas y que estas cantidades sean diferentes en función de si las salidas coinciden con días de presencia obligatoria en el centro educativo o no, que sean cantidades revalorizables año a año, que sea un acuerdo de mínimos respetando las condiciones ya establecidas que hubiere en cada centro respetando las de este Acuerdo como mínimas, o que sea exigible una póliza de responsabilidad civil o asistencia en viaje cuando son viajes al extranjero. Asimismo, FeSP-UGT muestra su satisfacción por que se explicite que los hipotéticos siniestros, en caso de producirse, sean considerados como accidentes laborales.

Con respecto al cómputo del horario, el Acuerdo recoge diversas casuísticas, siendo destacable que las horas dedicadas a dicha salida escolar serán ordinarias y consideradas incluidas en la jornada anual indicado en el convenio colectivo en los supuestos de días laborables establecidos en el horario del trabajador (sean lectivos o no lectivos) si el día tuviera presencia obligatoria en el centro de trabajo. Por otra parte, no se computarán como incluidas en el cómputo anual establecido en el convenio colectivo y se limitará a un máximo de 72 horas por curso escolar, a razón de 8 horas diarias, en otros supuestos, como por ejemplo en los días que no sean de presencia obligatoria en el centro de trabajo.

Conviene recordar que FeSP-UGT, durante la campaña por mejorar la jornada de trabajo del personal docente de los centros concertados, realizó una recogida de firmas, que fueron entregadas a la patronal mayoritaria. Uno de los objetivos que proponía para trabajar en la Comisión de Jornada era “la regulación legal en el Convenio Colectivo de las salidas escolares”, como finalmente así ha sido.

FeSP-UGT considera muy positivo este doble acuerdo y refuerza la negociación colectiva en la Enseñanza Concertada como proceso de diálogo útil y beneficioso para los trabajadores del sector y que se concreta en mejores salarios y en unas salidas escolares debidamente reguladas.

INTRODUCCION


La aplicación del “RDL 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público” y el “RDL 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad”, así como los presupuestos generales de las CCAA que se han aprobado desde entonces, han generado una variedad de situaciones en las Comunidades Autónomas y en el territorio MECD que continúan dificultando la aplicación de unas tablas salariales homogéneas para el conjunto del Estado.

Desde el año 2011, las distintas Administraciones Educativas han venido revisando y abonando las nóminas del personal docente en pago delegado, bien por vía normativa o por la vía de acuerdos autonómicos, sin tener en cuenta la negociación colectiva, lo que ha provocado diferencias en las cuantías de los conceptos salariales estatales que se regulan en las tablas de este convenio colectivo. La aplicación del régimen transitorio acordado en el Convenio Colectivo no ha sido homogénea en todas las CCAA.

Algunas llevan años abonando las retribuciones del personal docente en pago delegado conforme a LPGE, mientras que otras todavía no han procedido a la adecuación. Por ello, las organizaciones negociadoras del VI Convenio Colectivo ven necesario suscribir un Acuerdo que consiga dar solución a los problemas expuestos y continuar facilitando el desarrollo de la Disposición Transitoria 1ª, conforme a las necesidades o situaciones que se dan en cada una de las CCAA.

El compromiso de las organizaciones firmantes del Convenio es que las cuantías y conceptos salariales básicos del personal en pago delegado (salario base, trienio, complementos por función y plus de residencia) se adecuen a lo publicado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En base a ello y a lo dispuesto en el Convenio Colectivo, acordamos:

TABLAS SALARIALES DEL PERSONAL DOCENTE EN PAGO DELEGADO AÑO 2019 

De conformidad a lo establecido en el artículo 53.3, las tablas salariales para el año 2019 que figuran en el Anexo II.2 serán de aplicación en todas las CCAA, al tomar como referencia los módulos de conciertos establecidos en el RD Ley 24/2018 de 21 de diciembre, debiéndose ajustar las cuantías y conceptos salariales básicos del personal en pago delegado (salario base, trienio, complementos por función y plus de residencia) para que se adecuen a lo publicado en las presentes tablas.

En aquellas CCAA en las que el salario base esté por debajo de estas tablas, se deberán ajustar las retribuciones a lo establecida en ellas, regularizando los importes que en anteriores años se hayan podido incrementar en otros conceptos y que provenían de los módulos aprobados por el Estado. Cuando existan acuerdos autonómicos adoptados en base a la Disposición Adicional Octava del Convenio, o cuando sea preciso por exigencia de las administraciones públicas, se podrá suscribir un acuerdo, entre las organizaciones patronales y sindicales en la Comunidad Autónoma concernida, para la adecuación salarial, que tendrá que cumplir lo dispuesto en este Acuerdo y tendrá que ser remitido a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para su control y posterior publicación en el BOE.

La retribución en concepto de Paga Extraordinaria por Antigüedad en la empresa regulada en el artículo 62 bis del Convenio Colectivo debe contemplarse en estos acuerdos de adecuación salarial en el caso de que pudiera verse afectada al objeto de garantizar que no disminuya la cuantía que se está percibiendo actualmente, respetando lo establecido en la Disposición Adicional Octava, punto 3 b) del Convenio.

Durante el proceso de adecuación salarial de los conceptos mencionados en los párrafos anteriores no podrá producirse merma alguna en el salario global que viniera percibiendo cada uno de los trabajadores durante el 2019.

Este proceso no supondrá en ningún caso superar los límites presupuestarios de las administraciones ni coste adicional para las mismas, tal y como figura en el artículo 117 de la LOE, por lo que deberá atenerse a lo dispuesto en el artículo 53.3, párrafo segundo del Convenio Colectivo, de manera que en ningún caso las empresas titulares de los centros educativos asumirán el abono de estas cantidades correspondientes a este personal, no estando obligadas a ello.

De conformidad a lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, las organizaciones patronales nacionales son las legitimadas para solicitar el pago a cuenta de los futuros incrementos que se produzcan en la misma.


















SALIDAS ESCOLARES DE MÁS DE UN DÍA DE DURACIÓN 

1. Quedan excluidas de la presente regulación aquellas salidas de un solo día de duración, sin pernocta, integradas en la programación general del centro como parte del contenido formativo del alumnado. Asimismo, quedan excluidas las salidas cuyo cómputo de horas sea superior a lo establecido en el apartado 3 de este acuerdo. 

2. En el supuesto de que la empresa organice para el alumnado una actividad fuera del centro de más de un día de duración podrá contar con las personas trabajadoras que, de forma expresamente voluntaria, acepten participar en la realización de estas salidas. 

3. Las horas dedicadas a estas salidas tendrán en todo caso la consideración de ordinarias, y no se considerarán incluidas en el cómputo anual de jornada indicado en los artículos 26 a 30 del convenio colectivo, a excepción de lo establecido en el epígrafe b) de este apartado en los términos que a continuación se señalan: 
  • a) La dedicación máxima y exclusiva para las salidas que se realicen con alumnos y no incluidas en el cómputo anual antes indicado, será de 72 horas por curso escolar y por persona trabajadora, computándose a razón de un máximo de 8 horas diarias. 
  • b) En los días de salida que se correspondan con días laborables establecidos en el horario de la persona trabajadora, ya sean lectivos o no lectivos pero con presencia obligatoria en el centro de trabajo, se computarán con cargo al cómputo anual, indicado en los artículos 26 a 30 del convenio colectivo, las horas que la persona trabajadora tuviera programadas esos días, incluyendo en el caso del personal docente tanto las horas lectivas como las horas no lectivas; en el caso de que la jornada especificada en la jornada de la persona trabajadora sea inferior a 8 horas diarias, el exceso hasta alcanzar esa suma se efectuará con cargo al número de horas fijadas en el punto a). 
  • c) En los días de salida que se correspondan con un día no lectivo a efectos escolares y días sin presencia obligatoria de la persona trabajadora en el centro se computarán 8 horas diarias con cargo al número de horas fijadas en el punto a). 
  • d) A los meros efectos de lo establecido en los apartados anteriores se estará a las siguientes definiciones: 
    • a. Días lectivos: los fijados por las Administraciones educativas como días de clase, de lunes a viernes. 
    • b. Días no lectivos con presencia obligatoria de la persona trabajadora en el centro: 
      • En junio, desde la finalización de los días lectivos hasta el día que la empresa establezca como de presencia obligada de las personas trabajadoras en el centro para la realización de actividades no lectivas. 
      • En septiembre, los días que la empresa establezca de presencia obligada de las personas trabajadores en el centro para la realización de actividades no lectivas y hasta el inicio de las actividades lectivas. 
      • Los 8 primero días de julio o los 8 últimos días de agosto si el centro programa la presencia obligada en el centro. 
      • En su caso los sábados, si estos figuran en el calendario laboral. 

4. Se respetarán los descansos diarios y semanales que establece la legislación vigente. 


5. Las personas trabajadoras que participen en estas salidas percibirán un complemento salarial por cada día de salida, con cargo al coste de la propia actividad, cuyas cuantías serán: 

  • a. 50 euros por cada día lectivo o laborable no lectivo de presencia obligatoria en el centro que coincida con la salida. 
  • b. 80 euros por cada día no lectivo o laborable de no presencia en el centro, incluido los sábados, que coincida con una salida de carácter nacional. 
  • c. 90 euros por cada día no lectivo o laborable de no presencia en el centro, incluido los sábados, que coincida con una salida de carácter internacional. 

6. Los importes relacionados en el apartado anterior serán objeto de revalorización anual conforme al IPC del año anterior. 


7. Se mantendrán las condiciones establecidas en las empresas que ya vienen regulando estas salidas para sus trabajadores, respetando como mínimas y obligatorias las condiciones determinadas por el presente acuerdo. 

8. Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de las personas trabajadoras que realicen estas salidas serán sufragados con cargo al coste de la propia actividad. 

9. Estas salidas estarán cubiertas con una póliza de seguro de responsabilidad civil, así como de asistencia en viaje cuando sea al extranjero. 

10.Según la legislación vigente se considerará como accidente laboral cualquier siniestro que ocurra en el desempeño de sus funciones durante la salida. 

11. La entrada en vigor de este acuerdo será a partir de su publicación en el BOE. Quedarán excepcionadas para este curso escolar 2019/20 aquellas actividades que, previa justificación, estuvieran programadas a la fecha del acuerdo, comunicadas y con presupuesto cerrado a la fecha de la firma de este acuerdo.



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