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Qué saber del concurso de traslados 

¿Quiénes están obligados a participar? 

1.- Está obligado a participar el personal funcionario que se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación: 

  • a) El personal funcionario con destino provisional durante el curso 2019/2020. A los incluidos en este apartado que no concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes se les podrá adjudicar de oficio destino definitivo. En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional. 
  • b) Los aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos del curso 2019/2020. La adjudicación de destino a estos participantes estará condicionada, en su caso, a la superación de la fase de prácticas y nombramiento como funcionarios de carrera. En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional. 
  • c) Los procedentes de la situación de excedencia o suspensión de funciones que les hubiera implicado la pérdida de su destino definitivo y que tengan, con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria, un destino con carácter provisional. 
  • d) Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su centro de destino que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso provisional. 
  • e) El personal funcionario adscrito a plazas en el exterior que deba reincorporarse al en el curso 2020/2021 o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubiera obtenido aún un destino definitivo.
  • f) Los que hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con carácter definitivo. 
  • g) Los funcionarios que, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a prestar servicios en otros puestos de la Administración Pública manteniendo su situación de servicio activo en su cuerpo docente. 
  • h) Los que tras haber sido declarados jubilados por incapacidad permanente hayan sido rehabilitados para el servicio activo y hubieran obtenido un destino provisional.

 ¿Quiénes pueden participar de forma voluntaria? 

  • 1.- Podrá participar voluntariamente solicitando las plazas ofertadas el personal funcionario de carrera que se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación: 
    • a) El personal funcionario que se encuentre en situación de servicio activo con destino definitivo, siempre y cuando, al finalizar el presente curso escolar, hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino que desempeñe con carácter definitivo. A estos efectos, al personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, se le tendrá en cuenta el tiempo que anteriormente hubiera permanecido en la misma plaza o puesto como funcionario de carrera del respectivo cuerpo de profesores. 
    • b) El personal funcionario que se encuentre en situación de servicios especiales, siempre y cuando, al finalizar el presente curso escolar, hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo. 
    • c) El personal funcionario que se encuentre en situación de excedencia voluntaria, en sus distintos tipos. Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplados en los apartados a) y b) del artículo 89.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, respectivamente, solo podrán participar, si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación. 
    • d) El personal funcionario que se encuentre en situación de suspensión de funciones declarada, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya concluido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión y, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo. 

¿Qué derecho preferente se contempla ante la pérdida del destino en el centro? 


  • Derecho preferente a centro Tendrá derecho preferente para obtener un nuevo puesto en el mismo centro en el que se tenga o se haya tenido destino definitivo por el orden de prelación que se relaciona: 
    • a) Por supresión de la plaza o puesto que desempeñaba con carácter definitivo en un centro, hasta que obtengan otro destino definitivo, siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño. 
    • b) Por modificación de la plaza o puesto que desempeñaba con carácter definitivo en el centro, hasta que obtenga otro destino definitivo, siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño. 
    • c) Por desplazamiento de sus centros por insuficiencia total de horario. 
    • d) Por adquisición de nuevas especialidades, el profesorado de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros podrá obtener un puesto de la nueva especialidad adquirida en el centro donde tuviera destino definitivo. Cuando concurran dos o más profesores en los que se den las circunstancias señaladas en cada uno de los supuestos indicados se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en la aplicación del baremo de méritos. En el supuesto de que se produjesen empates en las puntuaciones, se utilizará como primer criterio de desempate el mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera en el centro y, de resultar necesario, los demás criterios previstos en el baremo de méritos en el orden en el que aparecen en el mismo. 
  • Prelación del derecho preferente a centro. Los concursantes que participen ejerciendo este derecho tendrán prelación para la obtención de destino frente a quienes ejerciten el derecho preferente a localidad 
  • Derechos preferentes a la localidad Tendrá este derecho preferente, con ocasión de vacante, el personal funcionario de carrera que se encuentre en alguno de los supuestos que se indican y por el orden de prelación en que los mismos se relacionan a continuación: 
    • a) Por supresión o modificación de la plaza o puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en un centro gozará, hasta que obtengan otro destino definitivo, de derecho preferente para obtener otra plaza o puesto en otro centro de la misma localidad donde estuviera ubicado el centro donde se le suprimió la plaza o puesto o, en su caso, en otro de su ámbito territorial. 
    • b) Por desplazamiento de su centro por insuficiencia total de horario, en las mismas condiciones que los titulares de los puestos suprimidos. Se considerará desplazado de su plaza por falta de horario al personal funcionario que durante tres cursos académicos continuados. 
    • c) Por haber pasado a desempeñar otro puesto en la Administración, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo y siempre que hayan cesado en el último puesto. 
    • d) Por haber perdido la plaza o puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo, tras la concesión de la situación de excedencia voluntaria para atender al cuidado de familiares e hijos y deseen reingresar al servicio activo o hayan reingresado con carácter provisional. 
    • e) Por reincorporación a la docencia en España, por finalización de la adscripción en puestos o plazas en el exterior, o por alguna otra de las causas legalmente establecidas. 
    • f) En virtud de ejecución de sentencia o resolución de recurso administrativo. 
    • g) Aquellos que tras haber sido declarados jubilados por incapacidad permanente hayan sido rehabilitados para el servicio activo. El personal funcionario que tenga derecho preferente a obtener destino en una localidad o ámbito territorial determinado, si desea hacer uso de este derecho hasta que alcance aquel, deberá participar en todas las convocatorias que, a estos efectos, se realicen. De no participar, se le tendrá por decaído del derecho preferente. 

¿Qué es y para qué sirve la solicitud de Derecho de concurrencia? 


Se entiende por derecho de concurrencia la posibilidad de que varios funcionarios o funcionarias de carrera con destino definitivo condicionen su voluntaria participación en el concurso a la obtención de destino. Podrá hacer uso de esta modalidad de participación el personal funcionario de carrera de un mismo cuerpo docente. Además, los funcionarios de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño podrán participar conjuntamente con el personal funcionario de los respectivos cuerpos de profesores de los mismos niveles de enseñanza. Este derecho tendrá las siguientes peculiaridades: 

  • a) Las personas participantes incluirán en sus peticiones centros de una sola ciudad, la misma para cada grupo de concurrencia
  • b) El número de personas participantes en cada grupo será, como máximo, de cuatro. 
  • c) La adjudicación de destino vendrá determinada por la aplicación del baremo de méritos de la convocatoria. 
  • d) Esta modalidad de participación tiene como finalidad que todas las personas participantes de un mismo grupo obtengan a la vez destino en uno o varios centros de la ciudad. En el caso de que alguno de ellos no pudiera obtener una plaza se considerarán desestimadas por esta vía las solicitudes del grupo. 
  • Los concursantes que hagan uso del derecho de concurrencia deberán cumplimentar en la solicitud los datos identificativos de los funcionarios o funcionarias que lo ejecuten conjuntamente con el solicitante. 
    • Este derecho habrá de ejercitarse a una sola ciudad, la misma para cada grupo de concurrentes. 
    • La omisión o la consignación incorrecta de estos datos conllevará la anulación de todas las solicitudes del conjunto de concurrentes. 

¿Qué centros se ofertan en la convocatoria? 


  • Escuelas infantiles de Primer y Segundo Ciclo 
  • Centros de Educación Infantil y Primaria 
  • Centros de Educación Secundaria 
  • Centros de especial dificultad 
  • Centros bilingües 
  • Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica 
  • Centros de Personas Adultas 
  • Centros de Educación Especial 
  • Escuela Oficiales de Idiomas 
  • Conservatorios de Música y Artes Escénicas 
  • Centros de Formación Profesional 
  • Escuelas de Artes Plásticas y Diseño 
  • Plazas para Inspección educativa 

¿Qué cuerpos participan en la convocatoria? 


  • Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria 
  • Profesores Técnicos de Formación Profesional 
  • Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas 
  • Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas 
  • Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño • Maestros 


Documentación 

Se presentará una única solicitud, aunque participe por más de un tipo de plaza, según el modelo establecido en la Resolución de la convocatoria que se publica en cada comunidad autónoma. Se aportarán los documentos justificativos de los méritos alegados. Todos los requisitos de participación, así como los méritos alegados, deberán reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. 

El requisito de permanencia de, al menos, dos años desde la toma de posesión del destino definitivo que para la participación voluntaria deberá tenerse a la finalización del presente curso. 

Lugar de presentación 

La solicitud de participación, acompañada de la documentación correspondiente, se presentará de forma telemática, a través de la aplicación habilitada por la Consejería correspondiente. En aquellas Consejerías que se permita, los participantes podrán cumplimentar su solicitud a través de la aplicación habilitada para la cumplimentación, y después deberán imprimir y firmar el documento obtenido y presentarlo, junto con la documentación anexa en alguno de los registro habilitados en la convocatoria u oficina de correos










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