INSTRUCCIONES PLANTILLAS 2020/2021

BORRADOR INSTRUCCIONES PARA LA FORMULACIÓN DE PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN DE PLANTILLAS ORGÁNICAS DEL PROFESORADO EN CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN PARA EL CURSO 2020-2021

Las plantillas orgánicas del Profesorado de Centros Públicos deben ser confeccionadas con anterioridad a la resolución del Concurso General de Traslados, por lo que se hace preciso actualizar los datos correspondientes, teniendo en cuenta las variaciones de matrícula y la modificación de la oferta educativa en la Red de Centros Públicos de Educación en el curso 2019-2020 con proyección a los cursos 2020-2021 y siguientes. El objetivo de estas instrucciones es fijar los criterios a tener en cuenta en la reordenación de las Plantillas, así como establecer un criterio único de actuación para toda la Comunidad Autónoma. 

A. CRITERIOS BÁSICOS PARA LA FORMULACIÓN DE PROPUESTAS DE PLANTILLAS ORGÁNICAS EN COLEGIOS PÚBLICOS DE INFANTIL Y PRIMARIA. (CEIP y CRA). CRITERIOS GENERALES: 

  • 1. Se propondrá la modificación de tantos puestos de trabajo de la plantilla de maestros como sea necesario, en función de las necesidades generadas por la variación en el número de unidades jurídicas con el fin de cubrir todas las horas de las diferentes materias curriculares de estos centros. 
  • 2. Las ratios que se tendrán en cuenta para la confección de los grupos en Educación Infantil y Primaria serán las siguientes: 
    • En Educación Infantil y Primaria se admitirán desdobles cuando el número de alumnos sea mayor de 25 (se publicará en breve Resolución con reducción de ratios a 25 en cuarto, quinto y sexto de primaria). 
  • 3. Existirán tantos puestos de infantil como unidades jurídicas de Educación Infantil tenga el centro, más un profesor de apoyo a partir de 8 unidades jurídicas y un segundo a partir de 12.
  • 4. En los centros autorizados para la impartición del Francés como 2ª lengua extranjera, siempre que exista alguna vacante y no haya suprimidos que ejerzan el derecho preferente en concursos de traslados de años anteriores o desplazados, se podrá modificar la plantilla creando plazas de la especialidad de Francés a razón de un maestro de Francés por línea. 
  • 5. En los centros sin proyecto bilingüe y plazas de plantilla con perfil bilingüe, se irá modificando el perfil de dichas plazas transformándolas en ordinarias siempre que estén vacantes, con la excepción de la especialidad de Infantil que podrá mantenerse con el perfil bilingüe. 
  • 6. En los Centros con proyecto bilingüe, siempre que exista alguna vacante y no haya suprimidos que ejerzan el derecho preferente en concursos de traslados de años anteriores o desplazados, se podrá modificar la plantilla en las especialidades de INF, PRI, EF y MU, ofertando plazas con perfil bilingüe, con el objetivo de asegurar el correcto funcionamiento de los proyectos bilingües. 
  • 7. En aquellos centros en los que existen proyecto bilingües no autorizados expresamente por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o en aquellos que presenten sobredotación de la especialidad de inglés y primaria con perfil bilingüe, se podrán reconvertir dichas plazas según las necesidades del centro. 
  • 8. El modelo de plantilla a proponer para cada centro en función del número de unidades jurídicas se adjunta como ANEXO I al final de estas Instrucciones. 
  • 9. El modelo de plantilla será el mismo que el ANEXO I en el número total de plazas de la especialidad, una vez sumadas las plazas con perfil lingüístico y las plazas sin perfil lingüístico. 
  • 10.En lo referente a propuestas de las especialidades de PT y AL se harán conforme a los criterios que se indican en el ANEXO II, establecidos por la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas y la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa. 
  • 11.Se estudiará la posibilidad de reconvertir los puestos de trabajo itinerantes, en ordinarios, o de reducir el ámbito de itinerancia, en aquellos casos que por el número elevado de localidades que atienden, se esté reduciendo de forma significativa el horario lectivo real dedicado a la docencia directa con los alumnos. 
  • 12.Se incluirán para estos centros las propuestas de plazas de la especialidad de OE (Orientador). Dichas propuestas se realizarán conforme a los criterios que se indican en el ANEXO II, establecidos por la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas y la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa. 

B. CRITERIOS BÁSICOS PARA FORMULACIÓN DE PROPUESTAS DE PLANTILLAS ORGÁNICAS EN INSTITUTOS Y SECCIONES DE EDUCACIÓN SECUNDARIA. 

CRITERIOS GENERALES: 

  • 1. La referencia básica para formular las propuestas serán los períodos lectivos que resulten de proyectar las distintas enseñanzas autorizadas para el curso 2019-2020 y con expectativas de consolidación en los próximos años, teniendo en cuenta las instrucciones y criterios contenidos en la normativa vigente que regula la organización y funcionamiento de cada tipo de centro. 
  • 2. Las ratios que se tendrán en cuenta para la confección de los grupos en Educación Enseñanzas Medias serán las mismas del presente curso (ratio máxima de 30 en ESO y 40 en Bachillerato) 
  • 3. Para los cursos de 1º, 2º y 3º ESO, sólo se computarán los períodos lectivos de las materias troncales generales y específicas obligatorias. Para el curso de 4º ESO, sólo se computarán los períodos lectivos de materias troncales generales, troncales de opción y las específicas obligatorias. Para 1º de Bachillerato, sólo se computarán los períodos lectivos de materias troncales generales, troncales de opción, específicas obligatorias y de itinerario. Para 2º de Bachillerato, sólo se computarán los períodos lectivos de las materias troncales generales y las troncales de opción.  (Se tienen en cuenta las variaciones de matrícula y la modificación de la oferta educativa en la Red de Centros Públicos de Educación, referentes al curso 2019-2020). 
  • 4. Siempre que sea posible se crearán plazas de plantilla jurídica en aquellas especialidades que tengan un elevado número de profesores en expectativa de destino. 
  • 5. En los centros con proyectos bilingües, siempre que exista alguna vacante y no haya suprimidos o desplazados se podrán crear plazas con perfil bilingüe, cuando así se solicite por parte del equipo directivo, una vez se estudie la propuesta, se considere que está justificada, y cuente con el informe favorable del Servicio de Inspección y el Servicio de Secciones Bilingües y Programas Europeos. 
  • 6. Con la finalidad de posibilitar refuerzos, apoyos, profundizaciones o desdobles, se incrementarán a las horas contabilizadas para las especialidades de Matemáticas, Lengua Castellana y Literatura, Inglés, Física y Química y Biología y Geología, las siguientes, según el número de grupos de ESO a atender:



  • 7. Los restos horarios de Primero y Segundo curso de la ESO que no puedan ser atendidos por el Cuerpo de Maestros, de acuerdo con la Relación de Puestos de Trabajo autorizada, se sumarán a las especialidades correspondientes del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. 
  • 8. A la hora de realizar el cómputo horario de cada especialidad se considerará la situación global de cada centro teniendo en cuenta los profesores que pudieran estar amortizados, desplazados, etc.

CRITERIOS DE CREACIÓN: Además de los criterios generales anteriores, a efectos de proponer nuevas creaciones se considerarán los siguientes: 

  • 1. La primera plaza de una especialidad se podrá proponer su creación cuando existan, al menos, 10 períodos lectivos. 
  • 2. El resto de plazas se propondrán cuando haya un resto de 13 o más períodos lectivos, incluidas las horas de reducción del Jefe de Departamento, de acuerdo con la siguiente tabla:



  • 3. En el caso de las especialidades de Lengua Castellana, Matemáticas, Física y Química, Biología y Geología, Inglés y Francés, el resto a considerar para crear nuevas plazas será de 11 períodos lectivos, incluidas las horas de reducción del Jefe de Departamento, de acuerdo con la tabla siguiente:



  • 4. La primera plaza a crear correspondiente a las especialidades de Lenguas Clásicas se propondrá por Cultura Clásica. 
  • 5. Se creará la plaza de la especialidad OE (Orientador), correspondiente al Departamento de Orientación en los IES, IESO y Secciones, según se recoge en el ANEXO II. 
  • 6. En las localidades con más de un Instituto, se considerará la situación global de la localidad, teniendo en cuenta los profesores que pudieran estar amortizados, desplazados, etc., antes de proponer la creación. 
  • 7. Se podrán proponer puestos de plantilla de las especialidades de Formación Profesional (590 y 591) en centros con Ciclos Formativos consolidados que cuenten con matriculación estable en los tres últimos cursos, cumplan con los criterios de creación antes señalados y cuenten con el informe favorable de la D.G de Formación Profesional.
  • 8. En lo referente a propuestas de creación de plazas para el Cuerpo de Maestros se tendrán en cuenta los siguientes criterios: 
    • a) Los centros de Educación Secundaria tendrán una plaza de PT con destino en el Departamento de Orientación según se recoge en los criterios que se indican en el ANEXO II, establecidos por las Direcciones Generales de Inclusión Educativa y Programas Recursos Humanos y Planificación Educativa. 
    • b) Centros que se hayan puesto en funcionamiento por primera vez en el curso 2019-20.
    • Si el centro aparece en las órdenes de adscripción se propondrá como máximo la plantilla publicada en las mismas. 
    • Si el centro no está recogido en las órdenes de adscripción toda la plantilla se creará en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, salvo lo recogido en el punto anterior sobre la especialidad PT. 
  • 9. Al amparo de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 36 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (BOE nº 53 de 2 de marzo de 2007), deberá considerarse la modificación del puesto de trabajo de aquellos docentes que estén ocupando, con carácter definitivo, plazas del cuerpo y especialidad a las que acceden, podrán optar, en las condiciones que se establezcan en las respectivas convocatorias, por permanecer en las mismas. En este caso, se suprimirá la plaza que ocupaba, salvo que la plaza conseguida estuviera vacante en el Cuerpo de Enseñanza Secundaria. 

CRITERIOS DE SUPRESIÓN: Además de los criterios generales anteriores, a efectos de proponer supresiones se considerarán los siguientes: 


  • 1. Cuando sólo exista una plaza de una especialidad, se propondrá su supresión si hay menos de 6 períodos lectivos, teniendo en cuenta determinadas especialidades que necesitan de un estudio conjunto por la imposibilidad de dar respuesta a las necesidades horarias de los centros.
  • 2. Cuando exista más de una plaza de una especialidad, se propondrá la supresión cuando haya un resto de menos de 8 períodos lectivos. 
  • 3. Las materias optativas (materias específicas de opción y libre configuración autonómica en ESO, específicas comunes en Bachillerato) podrán ser tenidas en cuenta para evitar la supresión de plazas. 
  • 4. Excepto en los casos recogidos en el punto 1, no se suprimirán plazas de maestro en IES, salvo que habiéndola sacado como vacante a concurso de traslados durante 3 años consecutivos no se haya cubierto. 

C. CRITERIOS BÁSICOS PARA FORMULACIÓN DE PROPUESTAS DE PLANTILLAS ORGÁNICAS EN ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS, CONSERVATORIOS PROFESIONALES DE MÚSICA Y LOS CONSERVATORIOS PROFESIONALES DE DANZA. 


Para el curso 2020-2021, se plantearán propuestas de creación de plazas siguiendo los mismos criterios en todos aquellos aspectos que son comunes con los Centros de Educación Secundaria con carácter general, teniendo en cuenta las particularidades de cada cuerpo y especialidad. 

D. CRITERIOS BÁSICOS PARA FORMULACIÓN DE PROPUESTAS DE PLANTILLAS ORGÁNICAS EN LAS ESCUELAS DE ARTE. 

Las propuestas de plantilla de estas Escuelas se harán siguiendo los mismos criterios que para los Centros de Educación Secundaria adaptándose a la reordenación de las especialidades de los cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño contemplada en el Real Decreto 1284/2002, de 5 de diciembre (BOE nº 304 de 20 de diciembre), incluyendo la propuesta de plantilla del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria necesaria para impartir las enseñanzas correspondientes en estas Escuelas. 

E. CRITERIOS BÁSICOS PARA FORMULACIÓN DE PROPUESTAS DE PLANTILLAS ORGÁNICAS EN CENTROS DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS.

  • 1. Las plantillas de los Centros y Aulas de Educación de Personas Adultas se dotarán de los correspondientes puestos de trabajo de los cuerpos de maestros y profesores de enseñanza secundaria, de conformidad con las enseñanzas autorizadas y consolidadas. 
  • 2. La referencia básica para establecer las necesidades de profesorado en los centros y aulas de Educación de Personas Adultas serán los períodos lectivos necesarios para impartir las Enseñanzas de Formación Básica, en el propio centro y en cada una de las aulas dependientes de ellos sin la consideración, en su caso, de la posible atención a otras localidades mediante itinerancias. 
  • 3. Las Enseñanzas de Formación Básica a computar son las siguientes: 
    • Enseñanzas Iniciales I 
    • Enseñanzas Iniciales II 
    • Adquisición y Refuerzo de competencias básicas I 
    • Adquisición y Refuerzo de competencias básicas II 
    • Castellano para Extranjeros - Educación Secundaria para Personas Adultas (modalidad presencial). 
    • Educación Secundaria para Personas Adultas (modalidad a distancia ordinaria y virtual). 
    • Curso preparatorio para las Pruebas Libres para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. 
    • Curso preparatorio para las Pruebas Libres para la obtención del Título de Bachillerato. 
  • 4. El resto de Enseñanzas Autorizadas a computar son las siguientes: 
    • Cursos preparatorios para la Prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio
    • Cursos preparatorios para la Prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior (parte común).
    • Enseñanzas de Idiomas de régimen especial: Nivel Básico de Inglés presencial y programa That´s English. 
    • Curso preparatorio para la Prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 y 45 años. 
    • Enseñanzas Mentor. 
  • 5. Para el cálculo exacto de las necesidades de profesorado de cada centro y aula se adoptará como criterio el número de grupos en funcionamiento en el curso 2019-2020, teniendo en cuenta su estabilidad con respecto a cursos anteriores y su proyección futura.
  • 6. Para la constitución de un grupo en cualquiera de las enseñanzas presenciales serán necesarios, al menos, 20 alumnos matriculados al inicio de curso. Este número podrá flexibilizarse dependiendo de la tipología de enseñanza. 
  • 7. Las propuestas de creación de plazas para maestros se limitarán a las especialidades de Filología Inglesa (FI) y Maestro de Primaria (PRI) y serán las necesarias para cubrir el horario dedicado a Enseñanzas Iniciales I y II, Adquisición y Refuerzo de Competencias Básicas I y II, y Castellano para Extranjeros. 
  • 8. Las propuestas de creación de plazas para profesores de Secundaria se limitarán a las de las siguientes funciones: 
    • Ámbito de Comunicación: Inglés (590811). Podrán solicitar estas plazas los especialistas en Inglés y estarán obligados además a impartir la materia de Lengua Castellana y Literatura siempre que la organización de las enseñanzas así lo requieran. 
    • Ámbito de Comunicación: Lengua Castellana y Literatura. (590812). Podrán solicitar estas plazas los especialistas de Lengua Castellana y Literatura. 
    • Ámbito de Conocimiento Social (590814). Podrán solicitar estas plazas los especialistas de Geografía e Historia. 
    • Ámbito Científico – Tecnológico (590815). Podrán solicitar estas plazas los especialistas de Matemáticas, Física y Química, Biología y Geología, Tecnología e Informática. Las plazas referidas a los ámbitos serán las necesarias para cubrir el horario relativo a las enseñanzas de ESPA y ESPAD. 
    • En tanto existan maestros definitivos con habilitaciones que les permitan impartir las Enseñanzas de Nivel I de ESPA y ESPAD, solamente se propondrán para los profesores de Secundaria las necesarias para cubrir los restos horarios que no puedan atender dichos maestros. Esta medida tendrá carácter transitorio, hasta que por cualquier circunstancia el maestro cese en su centro de destino. En ese momento, la plaza que ocupaba se suprimiría y se crearía en el Cuerpo de Profesores de Secundaria. 
  • 9. En cualquier caso se garantizará la atención de los especialistas de Orientación Educativa en todos los Centros Educativos de Personas Adultas y la continuidad de una plaza para el cuerpo de Maestros. 


F. CRITERIOS BÁSICOS PARA FORMULACIÓN DE PROPUESTAS DE PLANTILLAS CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL. 

Las propuestas de plantilla de estos centros y equipos se realizarán por los Servicios Competentes de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, cumpliendo los Criterios que recoge el ANEXO II, establecidos por las Direcciones Generales de Inclusión Educativa y Programas y Recursos Humanos y Planificación Educativa para este tipo de centros. 

G. CRITERIOS BÁSICOS PARA FORMULACIÓN DE PROPUESTAS DE PLANTILLAS EN UNIDADES DE ORIENTACIÓN 

Las Direcciones Generales de Inclusión Educativa y Programas y Recursos Humanos y Planificación Educativa elevarán a los Servicios de Inspección, propuesta de creación de plantilla en Unidades de Orientación que hayan sido dotadas de cupo en los tres últimos cursos, actualizando el ámbito de actuación entorno a las necesidades de atención socioeducativas del alumnado. En las Unidades de Orientación con plantilla ya existente se podrá proponer la revisión y renovación de los ámbitos de actuación, adaptando los mismos a las necesidades socioeducativas actuales. La propuesta de modificación de los ámbitos de actuación de cada Unidad de Orientación partirá en base a los siguientes criterios: 

  • Ámbitos de actuación que aglutinen centros cuyo alumnado presenta bajo rendimiento asociado a condiciones sociofamiliares. 
  • Ámbitos de actuación que aglutinen centros que presenten elevado índice de alumnado con problema de conducta derivado de condiciones sociofamiliares. 
Los Servicios de Inspección podrán realizar aquellas aportaciones que consideren oportunas partiendo de los criterios antes mencionados y de la realidad actual de los centros educativos.




BORRADOR INSTRUCCIONES Y CALENDARIO PARA LA REVISIÓN DE LA COMPOSICIÓN DE UNIDADES DE LOS CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA PARA EL CURSO 2020/2021 

En orden a la preparación del procedimiento de Modificación de la Composición de Unidades y Puestos de Trabajo en los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria para el curso 2020/2021, para la creación o supresión de unidades, flexibilización en la proporción de alumnos por unidad en determinados centros y constitución de Colegios Rurales Agrupados se tomará como referencia las siguientes instrucciones y calendario: 

Unidades Jurídicas: 

  • a. Se propondrá la creación como unidades jurídicas de aquellas unidades habilitadas cuyo mantenimiento esté previsto al menos durante tres cursos escolares. En el caso de Educación Infantil, se propondrá la creación de unidades jurídicas cuando se prevea su continuidad en los dos cursos siguientes y los datos demográficos confirmen la tendencia en el mantenimiento del alumnado. Las Delegaciones Provinciales recabarán de los Ayuntamientos datos actualizados de población que avalen la propuesta de creación jurídica o habilitación de una unidad. En aquellas zonas en las que se detecten variaciones importantes de población, se acompañará dicha propuesta de estudios demográficos y estadísticos de carácter prospectivo. 
  • b. Para la supresión de unidades, se tendrá en cuenta la evolución decreciente en el alumnado del centro y que existan indicios evidentes de que el número de alumnos en el centro vaya a disminuir en cursos sucesivos. Este criterio se podrá flexibilizar en atención al mantenimiento de líneas completas en los centros. 
  • c. Los criterios de referencia para la confección de unidades son los siguientes: 
    • Unidades Puras. 
    • En Educación Infantil y Primaria se admitirán desdobles cuando el número de alumnos sea mayor de 25 (se publicará en breve Resolución con la reducción de ratio a 25 en cuarto, quinto y sexto de primaria).
    • Unidades Mixtas. Para la confección de unidades mixtas la referencia será la siguiente: 
    • Secciones o centros con alumnado de 4 a 15 alumnos. Una unidad, excepto si la unidad cuenta con al menos 11 alumnos y 5 niveles donde se concederán 2 unidades. 
    • Secciones o centros desde 16 alumnos. Como regla general computarán por separado los alumnos de infantil y de primaria siempre que al menos tengan cuatro alumnos de infantil o cuatro de primaria. Las unidades tendrán como máximo 15 alumnos. 
  • Preferentemente las agrupaciones se realizarán siempre con las unidades más próximas. Salvo casos absolutamente excepcionales, no se separarán alumnos de un mismo curso. Ejemplos supuestos de Unidades Mixtas (anexo I) 

Unidades Funcionales 


Teniendo en cuenta los criterios de referencia para la confección de unidades jurídicas, para la habilitación de unidades funcionales se considerará: 

  • a. En las localidades donde se haga necesaria la habilitación de nuevas unidades de Educación Infantil o Primaria por la reducción progresiva de ratios y para cubrir las necesidades de escolarización de este alumnado en dicha localidad, se tendrá en cuenta la capacidad física de los centros. Si no existiese posibilidad de desdoble por carencia de espacio físico se dotarán esas nuevas unidades con un profesor de apoyo. 
  • b. Se reducirá un alumno en cada aula donde existan alumnos con necesidades educativas especiales. 

2. Para la reordenación de los centros rurales dentro de la Red de CRAs, las Delegaciones Provinciales, a través de los servicios competentes, deberán elaborar propuestas de constitución de nuevos Colegios Rurales Agrupados hasta completar su propia red de este tipo de centros. En aquellas provincias donde ya está desarrollada la red, se procederá a la revisión de la misma y, en su caso, se propondrán aquellas modificaciones que garanticen un mejor funcionamiento. 


  • En  cualquier caso, será de aplicación lo establecido en la Orden de 25/03/2009, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por la que se regulan los procesos de constitución, modificación y supresión de los Colegios Rurales Agrupados (DOCM de 6 de abril). 
  • El plazo máximo de remisión de modificación en un CRA según la Orden nombrada es el día 1 de octubre. Pasada esta fecha se admitirán modificaciones justificadas si se notifican antes del 15 de noviembre. 


3. Los/as Directores Provinciales ratificarán los procesos por los cuales se realizarán las modificaciones de la Composición de Unidades y puestos de trabajo en los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria para el curso 2018/2019, para la creación o supresión de unidades, flexibilización en la proporción de alumnos por unidad en determinados centros y constitución de Colegios Rurales Agrupados según Resolución de 16/07/2015 de la Secretaría General, por la que se delegan competencias en materia de personal, gestión presupuestaria, gestión de centros educativos y otras materias en diversos órganos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 

4. El calendario de actuación será el siguiente: 

  • Noviembre: 
    • Hasta el 12 de noviembre, remisión a las Delegaciones Provinciales desde el Servicio de Planificación de Plantillas y Cupos, para su estudio, de la propuesta de creación, supresión o habilitación de unidades. Esta propuesta se realizará mediante remisión de hoja de cálculo Excel remitida por los Servicios Centrales. (No se admitirá otro formato). 
    • Hasta el 15 de noviembre, remisión por parte de las Delegaciones Provinciales al Servicio de Planificación de Plantillas y Cupos de las propuestas de constitución de nuevos CRAs o modificación de los ya existentes. 
    • Hasta el 19 de noviembre, remisión al Servicio de Planificación de Plantillas y Cupos, de propuesta alternativa, en su caso, de creación, supresión o habilitación de unidades, por parte de las Delegaciones Provinciales. Esta propuesta se realizará mediante procedimientos informáticos. 
    • Hasta el 26 de noviembre, cierre de la propuesta final de unidades. A partir de ese momento, y de acuerdo con el calendario que la Dirección General de Recursos Humanos y Programación Educativa establezca al efecto, modificación de las plantillas de maestros por la variación en el número de unidades o por adaptación de los puestos de trabajo y perfiles del profesorado a las necesidades específicas de cada centro. 
  • Enero: 
    • Borrador de la Orden de Modificación de la Composición de Unidades y Puestos de Trabajo de los Centros Docentes. 
    • Remisión a las Delegaciones Provinciales para corrección de errores. 
  • Febrero: 
    • Primera semana de febrero. Publicación de la Orden en el DOCM.




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