PRESENTACIÓN CAMPAÑA PENSIONISTA RECLAMA
UGT presenta la campaña Pensionista reclama. Es de Justicia, es tu derecho.
Mª Carmen Barrera destaca que los pensionistas afectados por el coeficiente de parcialidad, declarado nulo por el Tribunal Constitucional, podrán reclamar, con carácter retroactivo, que se les devuelva el dinero que han dejado de cobrar y que se recalcule su pensión sin este coeficiente para toda la vida del pensionista porque la Seguridad Social no lo va a hacer de oficio.
La Secretaria de Políticas Sociales, Empleo y Seguridad Social, Mª Carmen Barrera, ha señalado que UGT inicia desde hoy una campaña de información y reclamación para restituir un derecho, que afecta a pensionistas que en su día trabajaron a tiempo parcial, y que han visto reducida su pensión como consecuencia de que les aplicaron un coeficiente reductor (coeficiente de parcialidad) a la hora de calcular la cuantía de su prestación. Un coeficiente declarado nulo por la sentencia del Tribunal Constitucional del 3 de julio de 2019.
Sin embargo, esta sentencia se queda corta y limita su aplicación solo a las nuevas pensiones, y desde el 12 de agosto de 2019 (fecha de publicación de la sentencia), negando el carácter retroactivo de este derecho, en contra de lo que dicta el Tribunal de Justicia de la UE, en una sentencia anterior. Una doctrina, que “debe prevalecer sobre lo que digan los tribunales nacionales, incluido el Tribunal Constitucional español”, ha dicho Barrera.
Por eso, “se deben revisar, a demanda de los beneficiarios, también las pensiones anteriores a la sentencia del TC y UGT ofrece sus servicios jurídicos para que puedan reclamar todos los pensionistas afectados por el coeficiente de parcialidad, que ha reducido la cuantía de sus prestaciones”. El sindicato exige también que se recalcule la pensión sin el coeficiente de parcialidad para toda la vida del pensionista porque la Seguridad Social no lo va a hacer de oficio.
Casi medio millón de pensionistas pueden verse beneficiados
Según datos oficiales, casi un 23% de pensionistas han cotizado en alguna ocasión por trabajar a tiempo parcial y se estima que la sentencia del TC, que solo se aplica a las nuevas pensiones, puede suponer 268 millones de euros por año.
Considerando el carácter retroactivo, que defiende el TJUE y nuestro sindicato, y teniendo en cuenta que según la EPA cada año se jubilan 120.000 personas que han trabajado a tiempo parcial, se estima que pueden ser potenciales beneficiarios de este derecho unos 480.000 pensionistas en 4 años. Pensionistas que tendrían derecho a cobrar lo que han dejado de percibir por el coeficiente de parcialidad y a que se actualicen sus pensiones.
Un caso práctico
Mª Carmen Barrera ha explicado que los efectos de esta nueva regulación del TC se visualizan teniendo en cuenta un caso concreto, por ejemplo, el de una persona que haya trabajado 20 años, con una jornada a tiempo parcial del 50% y una base media de cotización de 700 euros. Con la anterior regulación cobraría una pensión de 350 euros y con la regulación tras la sentencia tendría una pensión de 429,8 euros.
Discriminación de género
La sentencia del TC declara nulo, por ser discriminatorio, el coeficiente de parcialidad para el cálculo de la pensión, debido a que las mujeres trabajadoras son mayoría en el empleo a tiempo parcial. La razón de la inconstitucionalidad se vincula a una discriminación indirecta por razón de sexo. Lo que se cuestiona realmente es la brecha de género en pensiones, en este caso, de jubilación, que perjudica a la mujer, más si trabaja a tiempo parcial (una discriminación múltiple).
Sin embargo, la sentencia del TC, no cuestiona la brecha salarial que tanta incidencia tiene también en la brecha de pensiones. Sólo considera inconstitucional la forma de calcular el periodo cotizado, pero no se pronuncia sobre la base reguladora de las pensiones de jubilación de las personas a tiempo parcial, que origina también la reducción de la cuantía de estas pensiones.
Acabar con la precariedad laboral que genera discriminaciones
Barrera ha manifestado que la Sentencia del TC no va a resolver, totalmente, los problemas reales que tienen los trabajadores a tiempo parcial en materia de pensiones: cuantías bajas, limitaciones en el complemente de mínimos, acceso tardío a la jubilación anticipada y a la ordinaria (la mayoría tendrán que hacerlo a los 67 años).
Por eso, ha declarado que el nuevo Gobierno debería asumir la obligación de corregir esas injusticias “impulsando nuevas normas legales, consensuadas y en el marco del diálogo social. Desde UGT defendemos una reforma en profundidad para mejorar la protección social en nuestro país. Se trata de dar respuesta a estas formas de atipicidad en el empleo – más bien de precariedad laboral, en este caso, parcialidad- y desde un enfoque de género”. UGT ha dicho “seguirá denunciando estos problemas hasta conseguir una legislación adecuada. Se trata de dar una solución mínima a un sistema profundamente desigual y, a menudo, discriminatorio”.
Asimismo, ha destacado que “esta campaña forma parte de un objetivo más amplio y general que es lograr la mayor dignificación posible de los trabajadores y trabajadoras precarios. Tenemos que recuperar los derechos hurtados a los trabajadores por la precarización, corregir lo que nunca se debió hacer. Vamos a luchar para que se respete la doctrina del Tribunal de Justicia de la UE, que persigue luchar contra las discriminaciones, ocasionadas a través de la precariedad en la legislación española. Respaldamos lo que hace ese Tribunal porque luchar contra la discriminación laboral es luchar contra la precariedad”.
Dependencia y Hostelería, de los sectores más afectados
Durante la rueda de prensa, la Secretaria de Políticas Sociales y el Secretario de Políticas Sindicales de UGT-Madrid, Eva López José Maria Casero, respectivamente, han hablado sobre las actividades más afectadas por esta sentencia: el sector de la dependencia y de la hostelería, sectores muy feminizados y donde se realizan un gran número de contratos a tiempo parcial. Ambos dirigentes sindicales han hecho un llamamiento a las jubiladas y jubilados de la Comunidad de Madrid a acercarse a la sede de UGT para iniciar la reclamación oportuna si han visto reducida su pensión como consecuencia del coeficiente de parcialidad.
EL ORIGEN
Una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) anuló el 3 de julio de 2019, por discriminación indirecta por razón de sexo, la reducción que se aplica para el cálculo del periodo de cotización de las trabajadoras y trabajadores a tiempo parcial, que reduce el número efectivo de días cotizados por estos trabajadores y trabajadoras a efectos de prestaciones, entre otras, la de jubilación.
Aunque la demanda procede de un varón, un profesor asociado universitario, la razón de la inconstitucionalidad se vincula a una discriminación indirecta por razón de sexo: la manera de calcular las pensiones cuando el trabajo ha sido a tiempo parcial deriva en una discriminación por la doble penalización en la que incurre respecto de las pensiones que provienen solo de trabajos a tiempo completo, y las mujeres representan más del 80% del trabajo a tiempo parcial, por lo tanto, la manera en la que se calculan las pensiones de trabajos a tiempo parcial deriva en una discriminación de género.
Lo que se cuestiona, en último término, es uno de los orígenes de la brecha de género en pensiones, en este caso, de jubilación, que perjudica a la mujer porque es la que más trabaja a tiempo parcial (una discriminación múltiple). La sentencia declara nulo este coeficiente de parcialidad para el cálculo de la pensión por ser discriminatorio debido a que las mujeres trabajadoras son mayoría en el empleo a tiempo parcial.
UNA SENTENCIA QUE SE QUEDA CORTA
- La sentencia no cuestiona la brecha salarial que tanta incidencia tiene también en la brecha de pensiones. Así, lo que considera inconstitucional es la forma de calcular el periodo cotizado, pero no se pronuncia sobre la base reguladora de las pensiones de jubilación de las personas a tiempo parcial, que origina también la reducción de la cuantía de estas pensiones.
- De hecho, justifica la diferencia de protección contributiva por la diferente base reguladora (cuanto menos se aporta, menos se percibe) y considera que poner un segundo elemento reductor de la pensión en el cálculo del periodo cotizado produce el trato injusto a las personas que trabajan a tiempo parcial.
- Por otra parte, el alcance real de esta sentencia viene limitado en la práctica porque no afectará a todas las personas trabajadoras cuyas pensiones provengan del trabajo a tiempo parcial.
- No afectará a aquellas con un porcentaje de parcialidad, a lo largo de su vida laboral, superior al 67% de la de tiempo completo, dado que la regla de cálculo de la pensión que proviene del tiempo parcial, al multiplicar el porcentaje de jornada por el coeficiente del 1,5 las equipara, en estos casos, a la jornada completa, lo que hace desaparecer esta discriminación.
- Y, además, dadas las bajísimas bases reguladores de las personas que han trabajado a tiempo parcial con porcentajes de jornada muy reducidos respecto a la del tiempo completo, las pensiones resultantes suelen ser tan bajas a su vez que les son de aplicación los complementos a mínimos.
- A muchos de estos supuestos la sentencia del TC tampoco les afecta, dado que la elevación de la pensión resultante por aplicación de la Sentencia quedará absorbida por la reducción de dicho complemento a mínimos.
- Eso sí, afectará a un volumen enorme de personas que han trabajado a tiempo parcial, que son los que se encuentran entre los dos grupos anteriores (los que han trabajado más del 67% de la jornada de tiempo completo y los que han trabajado porcentajes muy bajos de jornada) lo que constituye algunos de los eslabones más débiles de un mercado de trabajo muy precarizado.
- Pero, la parte sustantiva a efectos de esta campaña es que la Sentencia del Tribunal Constitucional contiene un efecto limitador en el tiempo de sus consecuencias retroactivas que en opinión de UGT contradice la jurisprudencia comunitaria.
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL HA APLICADO EL CRITERIO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UE
Esta sentencia es directamente tributaria de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del 8 de mayo de 2019, que declaró tal coeficiente de parcialidad discriminatorio y, por lo tanto, contrario al artículo 4.1 de la Directiva 79/7/CEE, de 19 de diciembre. Por tanto, el TC no tenía más opción que la que ha alcanzado.
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