NECESIDAD DE CUMPLIR EL SMI, REGISTRO JORNADA Y PLANES IGUALDAD


UGT denunciará a las empresas que incumplan el SMI, el Registro de Jornada y los Planes de Igualdad

Gonzalo Pino inaugura las Jornadas Confederales de Acción Sindical y Negociación Colectiva 2020

Cristina Antoñanzas destaca que la negociación colectiva debe intentar suplir los vaciós de la ley en relación con los planes de igualdad 

El Secretario de Política Sindical de UGT, Gonzalo Pino, ha afirmado que los principales objetivos del sindicato de cara a la negociación colectiva de 2020 “van a ser el incremento salarial medio pactado, lo que implica llegar a los 1.000 euros de salario mínimo por convenio; y el cumplimiento en todas las empresas de tres derechos fundamentales: SMI, Registro de Jornada y Planes de Igualdad”.

Gonzalo Pino ha realizado estas declaraciones durante la inauguración de la Jornada de Acción Sindical y Negociación Colectiva 2020 de UGT, donde ha señalado que, “firmamos un incremento salarial para este año del 2%, con carácter general, más un 1% ligado a la productividad. Pues bien, con los datos a fecha de 30 de septiembre de 2019, para un total de 8.609.808 trabajadores y trabajadoras con convenio registrado, el incremento salarial medio para este año es de media el 2,29%”. Es decir, “queda margen de mejora para cumplir con los criterios del AENC, hasta alcanzar ese 3% que parece razonable, en un contexto de expansión económica y de acumulación de beneficios empresariales como el que vivimos desde 2014”.

En este sentido, ha manifestado que “el incremento salarial de los convenios firmados en este año para comenzar su vigencia en la actualidad asciende al 4,02%. Vinculan a un total de 487 convenios y afectan a 1.025.098 trabajadores y trabajadoras. Y eso ha sido gracias a la negociación de los interlocutores sociales”.

Llegar a los 1.000 euros de salario mínimo en todos los convenios

El Secretario de Política Sindical de UGT también ha considerado “relevante” el acuerdo de fijar un salario mínimo por convenio que supere los 1.000 euros. “En nuestro estudio de los convenios hemos confirmado que son muchos los textos que superan este mínimo, tanto la cantidad como el anticipar el plazo para su entrada en vigor. Afectan a más de 1,5 millones de trabajadores y trabajadoras de las que tienen convenio de sector estatal”.

“Esto indica que nuestra acción sindical está impactando positivamente sobre las necesidades de las trabajadoras y trabajadores, pero también que tenemos que intensificarla para alcanzar a las que aún están por debajo de ese mínimo”, ha señalado.

Tres derechos que hay que cumplir: SMI, Registro de Jornada y Planes de Igualdad

Gonzalo Pino ha puesto en valor la campaña presentada por UGT en el día de ayer, “Tus derechos no se negocian, se cumplen”, para exigir el cumplimiento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), el Registro de Jornada y los Planes de Igualdad “en todas las empresas, algo que aún no se cumple”.

“Es un reto de la acción sindical y de la negociación colectiva para 2020 dar respuesta al cumplimiento preferente de estos derechos y vamos a denunciar a las empresas que no los cumplan”, ha afirmado. “Este año, con la entrada en vigor del SMI de 900 euros, se han confirmado problemas en el cumplimiento de este mínimo de derecho necesario, en especial, en algunos convenios del campo”.

En este sentido, ha recordado que “pese a que la aplicación es directa, nos hemos visto obligados a denunciar en la jurisdicción social la situación en Canarias, Ciudad Real y Huelva y Almería. El incumplimiento de las patronales está perjudicando a un número elevado de personas, cerca de 70.000 trabajadores y trabajadoras”.

Además, ha reclamado “otras obligaciones que han de cumplirse en las empresas, que atañen a nuestros derechos en cuanto que trabajadores y trabajadoras también han de cumplirse, como son los planes de igualdad y el registro de la jornada de trabajo, que hasta algunas Administraciones Públicas dejan de cumplir”.

Otros retos para 2020

El Secretario de Política Sindical de UGT ha puesto sobre la mesa otros retos a los que se enfrenta la negociación colectiva en 2020, empezando por el del reparto. “El reparto de la renta, el reparto del trabajo, el reparto de las actividades en grupos profesionales coherentes y el reparto de responsabilidades familiares, la conciliación”.

Además, ha recordado que “para que la negociación colectiva cumpla con su función de seguridad y dinamismo, potenciando toda la energía social que es capaz de gestionar, se precisa de que cada sector productivo cuente con un convenio estatal que le dé cobertura; que contemos con delegados y representantes sindicales que reúnan la información sobre cada realidad y poder así mejorarla; que seamos artífices de buenos acuerdos, en todos los ámbitos; y que nos dotemos de una formación específica, adaptada y permanente, que dé respuesta a lo que tengamos que defender en cada momento”.

La negociación colectiva debe intentar suplir los vacíos de la ley en relación con los planes de igualdad

La Vicesecretaria General de UGT, Cristina Antoñanzas, ha dicho que, aunque el RD Ley 6/2019, de 1 de marzo es positivo, pues establece entre otras medidas la obligación de implantar planes de igualdad en empresas a partir de 50 trabajadores y trabajadoras, es insuficiente y carecerá de eficacia si no se acompaña de otras medidas. Ha detallado los vacíos que aseguran la eficacia de la norma y ha dicho que la negociación colectiva debe intentar dar respuesta a estas carencias.

Se ha hablado sobre la falta de recursos para poder negociar en todas las empresas; la falta de control sobre el contenido adecuado de los planes de igualdad (para que respondan a la realidad y sean de utilidad) y la falta de sanciones y de responsabilidades específicas para las empresas que no facilitan adecuadamente la información necesaria o elaboren un plan incorrecto. En este caso, la negociación colectiva debería incluir sanciones específicas, incluyendo la nulidad del plan y la determinación de indemnizaciones.

Asimismo se ha criticado que el marco sancionador legal no especifica, ni diferencia el tipo de incumplimientos y, además, las sanciones previstas resultan poco disuasorias (se trata de multas que oscilan entre los 626 euros en su grado mínimo a 6.250 euros en su grado máximo).

Otras carencias de la ley en referencia a los planes de igualdad

Otras carencias de la ley tienen que ver con los sistemas de control y las garantías de evaluación de los planes y con garantizar que los planes de igualdad sean “negociados”. En este sentido, se puede recurrir a la mediación o arbitraje y, en su caso, se debería acudir a los Tribunales de Justicia cuando la empresa intenta boicotear, retrasar, emular o bloquear el proceso de negociación, o la información para diagnósticos, por ejemplo.

Otros vacíos hacen referencia al listado mínimo de materias a negociar en los planes de igualdad, poco precisas, y que se pueden ampliar a través de la negociación colectiva o el déficit en formación especializada. En este sentido, “a través de la negociación colectiva, debemos fijar el compromiso de actuaciones de formación en la empresa en esta materia”.

Asimismo, la negociación colectiva es el vehículo para intentar acordar la revisión de las clasificaciones profesionales vigentes, la aplicación de sistemas de valoración de funciones, tareas y puestos cuantitativos, neutros y objetivos, no sexistas y la aplicación de la Recomendación de la Comisión Europea de 7 de marzo de 2014, sobre el refuerzo de la igualdad de retribución entre hombres y mujeres a través de la transparencia.


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