NORMATIVA FASE PRÁCTICAS MAESTROS 2019

Resolución de 07/02/2019, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca concurso-oposición para el ingreso en el Cuerpo de Maestros por el turno libre, procedimiento para que los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros puedan adquirir nuevas especialidades y procedimiento de selección de aspirantes a puestos de trabajo docente en régimen de interinidad (DOCM de 12 de febrero)

Undécima. Fase de prácticas

59. La fase de prácticas tuteladas, que forma parte del procedimiento selectivo, tendrá por objeto comprobar la aptitud para la docencia de los aspirantes seleccionados y su duración será de seis meses. 

Su desarrollo será regulado por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa. 

Se constituirán comisiones calificadoras de la fase de prácticas, que programarán las actividades de inserción en el centro y de formación, que deberán realizar los candidatos. 

  • Su composición se determinará en la resolución que regule la fase de prácticas. 

El candidato será tutelado, en esta fase, por un profesor designado por la comisión calificadora correspondiente. Asimismo, estas comisiones serán las encargadas, con arreglo a los criterios que establezca la citada resolución, de la evaluación final del aspirante, que se expresará en los términos “apto” o “no apto”. 


La evaluación de la fase de prácticas se realizará de forma que se garantice que los aspirantes poseen las capacidades didácticas necesarias para la docencia. En esta evaluación el profesor tutor y el funcionario en prácticas compartirán la responsabilidad sobre la programación de las enseñanzas de los alumnos de éste último. 

Asimismo se tendrá en cuenta la valoración de los cursos de formación que se hayan desarrollado. Los aspirantes que no superen la fase de prácticas (es decir, los que obtengan la calificación de “no apto”) podrán repetir la fase de prácticas en el curso escolar 2020/2021. 

Quienes sean declarados “no aptos” por segunda vez, perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera. La pérdida de estos derechos será declarada por la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa mediante resolución motivada. 

60. Aquellas personas seleccionadas que necesiten aplazamiento para incorporarse a la realización de las prácticas por encontrarse en estado de gestación o por otras causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, deberán solicitarlo por escrito en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la exposición por las comisiones de selección de las listas de aspirantes seleccionados, a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes acompañando los documentos justificativos. 

  • Si durante el desarrollo de la fase de prácticas algún aspirante debiera interrumpirlas por causas justificadas y apreciadas igualmente por la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, deberá solicitar la interrupción aportando la documentación justificativa de las razones alegadas, correspondiendo a la mencionada Dirección General resolver lo que proceda. 


En el caso de aspirantes que no puedan incorporarse a la realización de las prácticas o que una vez iniciadas deban interrumpirlas por la circunstancia de estar disfrutando de los permisos de maternidad y lactancia, se entenderá que completan la fase de prácticas si acreditan al menos 3 meses de prácticas efectivas en el centro entre el 1 de septiembre y el 30 de junio del curso en el que fueron nombrados en prácticas. 


61. Desde el momento del nombramiento como funcionarios en prácticas hasta el nombramiento como funcionarios de carrera el régimen jurídico-administrativo de los aspirantes será el de funcionario en prácticas, siempre que estuvieran desempeñando un puesto docente.

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Por Resoluciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 07/02/2019 (DOCM nº 30, de 12 de febrero), se convocan procesos selectivos para ingreso en el Cuerpo de Maestros por los turnos libre y de personas con discapacidad, procedimiento para que los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros puedan adquirir nuevas especialidades y procedimiento de selección de aspirantes a puestos de trabajo docente en régimen de interinidad. 

De acuerdo con lo establecido en el número 49 de la base novena (“superación del concurso-oposición”) de las Resoluciones de convocatoria citadas, las comisiones de selección hicieron públicas las listas de aspirantes que han superado el concurso-oposición, según lo previsto en las Resoluciones de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa de fecha 31/07/2019, por las que se ordenó la exposición de dichas listas. 

Por otra parte, las Resoluciones de convocatoria de 07/02/2019 establecen en el número 5.3 de su base segunda (“sistema de selección”), que los aspirantes que resulten seleccionados deberán realizar un período de prácticas tuteladas que formará parte del proceso selectivo y que tendrá por objeto comprobar su aptitud para la docencia. 

De conformidad con lo dispuesto en el número 59 de la base undécima (“fase de prácticas”) de las Resoluciones de 07/02/2019, el desarrollo de la fase de prácticas se regulará por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa. En virtud de cuanto antecede, y en el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa por el Decreto, 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM nº 141, de 18 de julio), por la presente Resolución se procede a regular la fase de prácticas de acuerdo con lo dispuesto a continuación: 

Primero. Constitución de las comisiones calificadoras

  • 1. En cada provincia se constituirá una comisión calificadora integrada por el Inspector/a Jefe Provincial o persona en quien delegue, que actuará como presidente/a, el Jefe/a de Servicio de Personal, un Inspector/a de Educación y dos directores/as de centros, designados por el titular de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes en la provincia. 
  • 2. Las comisiones calificadoras deberán constituirse dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. La constitución de las comisiones no podrá llevarse a efecto sin la presencia de todos los miembros que las integran, salvo que concurran circunstancias especiales cuya apreciación corresponderá al respectivo Delegado o Delegada Provincial de Educación, Cultura y Deportes. Del acto de constitución se levantará acta, que será remitida a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa. 
  • 3. El titular de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente procederá a sustituir a los miembros de estas comisiones que, por causas justificadas, hayan de causar baja en las mismas. 
  • 4. Las comisiones calificadoras organizarán las actividades de formación e inserción de la fase de prácticas, nombrarán a los profesores tutores, evaluarán el plan de trabajo elaborado por los funcionarios en prácticas y calificarán a los aspirantes al término del proceso.


Segundo. Designación del tutor

  • 1. El tutor será nombrado por la comisión calificadora a propuesta del director del centro en el que estuviera destinado el funcionario en prácticas, preferentemente entre profesores de dicho centro que sean funcionarios de carrera y teniendo en cuenta que posean, al menos, cinco años de servicios. 
  • 2. Las funciones del profesor tutor consistirán en asesorar e informar al funcionario en prácticas sobre el trabajo a desarrollar en el centro educativo y sobre la organización y funcionamiento del mismo y de sus órganos de gobierno, participación y coordinación, así como sobre la programación didáctica y el proyecto educativo del centro. 
    • Igualmente será función del profesor tutor evaluar y orientar la actuación del funcionario en prácticas, reconduciendo su actuación en el caso de que fuera necesario. 
    • Para el correcto desempeño de estas funciones el profesor tutor tendrá que asistir, al menos, a dos sesiones de clases mensuales de las que imparta el funcionario en prácticas, pudiendo asistir a cuantas estime conveniente con el mínimo indicado de dos al mes y, al mismo tiempo que observa su trabajo con los alumnos, le orientará en todo lo que le presente dificultad o requiera una atención especial. 
  • 3. Al final del período de prácticas el profesor tutor emitirá un informe en el que exprese su valoración sobre los aspectos que contiene el anexo I de esta Resolución, así como otros datos que considere de interés, y lo remitirá a la comisión calificadora. 


Tercero. Actividades durante la fase de prácticas


1. Una vez constituidas las comisiones calificadoras, dichas comisiones se pondrán en contacto lo antes posible con los maestros y maestras nombrados funcionarios en prácticas para informarles sobre los aspectos pedagógicos y organizativos del período de prácticas. 

2. Las actividades de inserción en el puesto de trabajo a que se refieren los números 59 de las bases undécimas (“fase de prácticas”) de las Resoluciones de 07/02/2019, consistirán en el desarrollo de actividades tuteladas por el profesor tutor en relación a la programación didáctica y la evaluación de los alumnos, así como en la información sobre el funcionamiento de los órganos de gobierno participación y coordinación del centro, con especial atención a la tutoría de alumnos. 
  • Los directores de los centros adoptarán las medidas necesarias para que, sin menoscabo del buen funcionamiento del centro, las horas no lectivas de los funcionarios en prácticas, mientras que dure este período, se dediquen preferentemente al desarrollo de las actividades propias del mismo. 

3. Las actividades de formación de los funcionarios en prácticas serán programadas por la comisión calificadora, bien como actividades específicas para los aspirantes, bien dentro de la oferta general de formación, en coordinación con el Centro Regional de Formación del Profesorado. 
  • La asistencia a estas actividades de formación programadas por la comisión calificadora será obligatoria y versarán sobre la didáctica de la especialidad del aspirante y sobre temas de contenido educativo general: estructura del sistema educativo, elaboración del proyecto educativo, evaluación, tutoría y medidas de atención a la diversidad. 
  • Además, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, deberá incluirse en estos contenidos una parte específica de formación en materia de prevención de riesgos laborales. 
  • La duración de las actividades de formación no será inferior a cincuenta horas durante el período de prácticas y podrán computarse como actividades complementarias en el horario del aspirante. 
  • Dentro de esas cincuenta horas, treinta horas deberán dedicarse exclusivamente a la realización del Curso Básico de Prevención en Riesgos Laborales previsto en el anexo IV.B del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, que deberá atenerse a los siguientes contenidos: 
    • 1. Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo. 
    • 2. Riesgos generales y su prevención. 
    • 3. Riesgos específicos y su prevención.
    • 4. Planes de emergencia y evacuación de los Centros Docentes de Castilla La Mancha. Plan de actuación. Elementos humanos y materiales. 
    • 5. Elementos básicos de gestión de la prevención de riesgos. 
    • 6. Primeros auxilios. 
  • El desarrollo de estas actividades será informado por los responsables de formación si se trata de una oferta específica para los funcionarios en prácticas, o mediante el certificado correspondiente si se trata de actividades incluidas en la oferta general. 
  • El Curso Básico de Prevención en Riesgos Laborales incluido en la fase de prácticas, será reconocido y certificado como formación específica diferenciada del resto de la formación en prácticas. 

4. Los aspirantes elaborarán un informe final en el que reflejarán el trabajo realizado durante el período de prácticas. También recogerá una valoración global de las prácticas, así como de las dificultades encontradas y de los apoyos recibidos. Este informe será enviado, al término de la fase de prácticas, a la comisión calificadora. 


Cuarto. Evaluación de los funcionarios en prácticas

  • 1. La evaluación de los aspirantes será efectuada por la comisión calificadora, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: 
    • El informe final elaborado por el funcionario en prácticas. 
    • Los informes emitidos por el profesor tutor, el director del centro, los responsables de las actividades de formación y por el inspector de educación que designe el Inspector/a Jefe del correspondiente Servicio Provincial de Inspección de Educación. 
    • Con carácter preferente el inspector o inspectora designado será el responsable del centro en el que está destinado el funcionario en prácticas. 
    • Los informes del profesor tutor y del director del centro se ajustarán a los modelos que figuran en el anexo I de esta Resolución y los distintos aspectos evaluables se expresarán en los términos “satisfactorio” o “no satisfactorio”. 
    • El presidente de la comisión calificadora recabará informe del inspector de educación designado para la supervisión del funcionario en prácticas. 
    • Para la elaboración de dicho informe el inspector visitará dicho centro y realizará un seguimiento del funcionario en prácticas. 
    • El inspector realizará las visitas que estime oportunas con el mínimo de dos durante todo el periodo de prácticas. 
    • El informe del inspector se añadirá a los del director y profesor tutor para que, junto con el informe final realizado por el funcionario en prácticas, sirvan para la evaluación que debe hacer la comisión calificadora. 
    • La evaluación de la comisión calificadora se expresará en los términos de “apto” o “no apto”. 
  • 2. Las comisiones calificadoras no podrán redactar acta definitiva de “apto” o de “no apto” sin la presencia, al menos, del presidente y la mitad del resto de los miembros de la comisión. 
    • En todo caso, si después de constituida la comisión, razones de fuerza mayor o causas imprevistas determinaran la imposibilidad de la comparecencia de alguno de los vocales o del mismo presidente, habrán de ser puestos tales extremos en conocimiento del titular de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes, que resolverá lo procedente. 
  • 3. La comisión calificadora dará traslado al titular de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente de un acta final por cada especialidad, conteniendo la relación de los funcionarios en prácticas con la calificación obtenida, para su remisión lo antes posible a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 
    • El acta final por especialidades a la que alude este apartado incluirá a todos los maestros y maestras en prácticas, haciéndose constar la especialidad por la que han sido seleccionados en el proceso selectivo, de acuerdo con el modelo que figura como anexo II de esta Resolución. 
    • Si la comisión lo estimara necesario, podrá emitir un informe complementario sobre el desarrollo de sus actuaciones. 
  • 4. Los funcionarios en prácticas declarados “no aptos” podrán incorporarse a las prácticas en el curso escolar 2020/2021, para repetir, por una sola vez, la fase de prácticas, conforme a lo establecido en el número 59 de la base undécima (“fase de prácticas”) de las Resoluciones de convocatoria de 07/02/2019. 
    • A estos aspirantes declarados “no aptos”, se les remitirá por las comisiones calificadoras la resolución administrativa de declaración de “no apto” y un informe sobre aquellos aspectos con evaluación negativa que han llevado a la comisión a emitir esta calificación. 
    • Contra la resolución por la que se declare “no apto” al aspirante, podrá presentarse recurso de alzada ante el Director General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación. 
    • Quienes no se incorporen a la repetición de las prácticas o sean declarados “no aptos” por segunda vez, perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera. La pérdida de estos derechos será declarada por la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa mediante resolución motivada. 


Quinto. Duración de las prácticas

  • 1. La fase de prácticas tendrá una duración de seis meses, considerándose concluida con carácter general el 31/03/2020 para aquellos maestros y maestras que se hubieran incorporado a su realización el 01/09/2019 y no tengan concedido aplazamiento o interrupción de las mismas. 
  • 2. Con la salvedad de lo dispuesto en el párrafo inmediato siguiente, en el caso de aquellos funcionarios en prácticas que, por aplazamientos o interrupciones de la fase de prácticas, a fecha 31/03/2020 no hayan completado todavía los seis meses de prácticas efectivas, podrán completarlas hasta la finalización del periodo lectivo del curso 2019/2020 (a efectos de completar las prácticas no se computarán los meses de julio y agosto al no ser lectivos). 
    • Si algún aspirante no completa el periodo de prácticas en el curso 2019/2020 por aplazamientos o interrupciones justificados, podrá completarlas en el curso siguiente. Para todos estos casos, las comisiones se considerarán constituidas con carácter permanente hasta la evaluación de todos los funcionarios en prácticas a que se refiere el presente número quinto, e irán remitiendo sin dilación las actas finales correspondientes, conforme se vaya completando el periodo de prácticas por estos aspirantes. 
    • De conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones de convocatoria de 07/02/2019, en el caso concreto de aspirantes que no puedan incorporarse a la realización de las prácticas o que una vez iniciadas deban interrumpirlas por la circunstancia de estar disfrutando de los permisos de maternidad y lactancia, se entenderá que completan la fase de prácticas si acreditan al menos 3 meses de prácticas efectivas en el centro entre el 01/09/2019 y el 30/06/2020. 
  • 3. En todo caso, una vez finalizada la fase de prácticas, el funcionario seguirá prestando sus servicios como funcionario en prácticas en el centro docente hasta la finalización del curso escolar 2019/2020 (o hasta la finalización del curso siguiente, en el caso de que deba completarlas en dicho curso). 


Sexto. Los funcionarios en prácticas que en algún supuesto excepcional estuviesen destinados en alguna extensión u otra clase de dependencia ubicada fuera del centro docente correspondiente serán considerados como pertenecientes, a los efectos de esta evaluación, al centro a que dicha dependencia esté vinculada orgánicamente. 

Séptimo. Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

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Segundo.- Fines de la evaluación

La evaluación de los docentes se plantea con una triple finalidad: 

  • a) Formativa, en tanto que pretende contribuir a mejorar la práctica profesional de los docentes. 
  • b) De reconocimiento profesional, puesto que la valoración obtenida en el proceso de evaluación puede ser utilizada como mérito o requisito en los procesos que así lo establezcan. 
    • A estos efectos, la validez de la evaluación de la labor profesional de los docentes, efectuada en los términos previstos en esta Resolución, será de 6 años, excepto en el caso de la certificación de la valoración positiva final de mandato de los directores y directoras, cuya validez será permanente y no estará sujeta a periodo de caducidad alguno 
  • c) Para la determinación de la competencia docente, ya que podrá ser utilizada en la valoración de la fase de prácticas de los procesos selectivos y en la evaluación del ejercicio profesional para reconocer o denegar dicha competencia docente. 

Cuarto.- Ámbitos de evaluación 

La evaluación de la práctica profesional de los docentes se referirá a las tareas que realizan en función del puesto de trabajo que desempeñan en su centro o servicio de destino y se realizará sobre dos ámbitos: 

  • Ámbito I. Participación en tareas organizativas y de funcionamiento general del centro o servicio propias del puesto de trabajo. 
  • Ámbito II. Programación y desarrollo de la práctica profesional docente en sus tareas específicas. Los puestos de trabajo con tareas claramente diferenciadas a estos efectos y sobre las que se organizan los ámbitos de valoración son:

Anexo XIII. Docentes sin cargo (ejerciendo o no la tutoría) 

Ámbitos, dimensiones e indicadores de valoración

Ámbito I. Participación en las tareas generales y su colaboración con otros docentes y directivos del centro (máximo 3 puntos). 

  • Dimensión I.1. El desarrollo de las tareas propias de su responsabilidad en el equipo docente y la coordinación de los procesos de enseñanza-aprendizaje. (máximo 1 punto) Indicadores 1. Analiza y valora, junto con los demás docentes, las dificultades y logros escolares del alumnado, aportando posibles soluciones y facilitando información a las familias (en caso de ser menor de edad) y al resto de docentes. 2. Colabora con el Equipo de Orientación y Apoyo del colegio o con el Departamento de Orientación del instituto. 3. Favorece el trabajo en equipo y propone compartir fuentes de información con el uso de plataformas digitales. 4. Participa en los procesos de evaluación interna que se desarrollan en el centro. 
  • Dimensión I.2. La organización o la participación en proyectos o actividades realizadas en el centro. La gestión de los medios materiales y técnicos del centro (bibliográficos, informáticos, audiovisuales, etc.) (máximo 1 punto) Indicadores 1. Ejerce o colabora en el ejercicio de alguna de las responsabilidades en funciones específicas que se establecen en el centro: responsable de riesgos laborales, responsable de formación, responsable de comedor, etc. 2. Participa en la organización de los medios audiovisuales, los recursos bibliográficos o informáticos del centro, o en actividades relacionadas con ellos. 3. Participa en la planificación, desarrollo y evaluación de las actividades complementarias y/o extracurriculares que se desarrollan en el centro. 4. Colabora en otras actividades o procesos más puntuales o específicos que le son encomendados por el equipo directivo: tutoría de profesorado o alumnado en prácticas, colaboración en procesos generales de evaluación del alumnado o del centro, etc. 
  • Dimensión I.3.La implicación en el fomento de la convivencia y la resolución de conflictos y el impulso de la participación del alumnado y las familias en las actividades generales del centro. (máximo 1 punto) Indicadores 1. Establece reglas claras y tiene expectativas positivas sobre el comportamiento de los estudiantes, además de crear un ambiente de confianza y trabajo en el aula. 2. Gestiona las situaciones de conflicto mediante distintos tipos de procedimientos, no basándose solo en la aplicación de medidas disciplinarias. 3. Participa en la elaboración, coordinación y evaluación de proyectos y actividades para favorecer la educación en valores y la convivencia del centro. 4. Facilita y fomenta la participación de las familias en las actividades del centro. 

Ámbito II. Programación y desarrollo de la práctica profesional docente (máximo 7 puntos). 


  • Dimensión II.1 Planificación del proceso de enseñanza y aprendizaje (máximo 1,5 puntos) 
    • Indicadores 1. Incluye los elementos curriculares prescriptivos en la programación didáctica adaptándolos a las características del alumnado y al contexto del centro docente. 
    • 2. Elabora las unidades didácticas o unidades de trabajo, utilizando como referente la programación didáctica del área, materia, ámbito, módulo o asignatura correspondiente. 
    • 3. Planifica el tratamiento de las competencias clave relacionándolas con el resto de elementos del currículo del área, materia, ámbito, módulo o asignatura correspondiente. 
    • 4. Concreta los criterios de evaluación (resultados de aprendizaje en Formación Profesional) en estándares de aprendizaje (criterios de evaluación en Formación Profesional) y los utiliza como referente principal en la evaluación del alumnado 
    • 5. Define criterios de calificación y recuperación tomando como referentes los criterios de evaluación (resultados de aprendizaje en Formación Profesional) y los estándares de aprendizaje (criterios de evaluación en Formación Profesional) 
    • 6. Diseña estrategias para dar una respuesta adecuada a la diversidad del alumnado. 
  • Dimensión II.2 Desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje en el aula (máximo 3 puntos) 
    • Indicadores 1. Domina los conceptos centrales, la estructura y los métodos de trabajo del propio campo disciplinar, estructurando de forma adecuada el contenido. 
    • 2. Utiliza los conocimientos sobre la didáctica de la disciplina en la práctica docente. 
    • 3. El docente utiliza estrategias para descubrir los conocimientos previos del alumnado, siendo la base de su gestión de los procesos de enseñanza-aprendizaje en el aula. Tiene claro lo que deben aprender los alumnos al final de cada unidad didáctica, y se lo transmite con claridad. 
    • 4. Propone actividades de enseñanza-aprendizaje coherentes y los recursos necesarios para el logro de los aprendizajes previstos. 
    • 5. Utiliza en el aula un discurso que estimula y mantiene el interés del alumnado hacia el tema objeto de estudio. 
    • 6. Muestra una actitud abierta y receptiva y fomenta la interacción con el alumnado. 
    • 7. Fomenta el uso por parte del alumnado de procedimientos para buscar y analizar información 
    • 8. Fomenta el uso por parte del alumnado de procedimientos para revisar y consolidar lo aprendido y contrastarlo con los demás. 
    • 9. Facilita el trabajo del alumnado en agrupamientos diversos para acometer actividades de distintos tipos: trabajo individual, en grupo, cooperativo, de investigación, etc. 
    • 10. Gestiona la inteligencia emocional en el aula, facilitando la expresión del alumnado, enseñando estrategias comunicativas para la producción de intervenciones estructuradas y potenciando el conocimiento de realidades personales, sociales y culturales diferentes. 
    • 11. Promueve y favorece compartir fuentes de información en plataformas digitales en el grupo de alumnos donde ejerce. 
    • 12. Propone al alumnado la realización de actividades de recuperación y refuerzo, de enriquecimiento y ampliación. 
  • Dimensión II.3. La evaluación del alumnado (máximo 1,5 puntos) 
    • Indicadores 1. Realiza la evaluación inicial para obtener información sobre los conocimientos previos, destrezas y actitudes del alumnado, la evaluación del progreso de los aprendizajes a lo largo de la unidad didáctica y la evaluación final de los mismos. 
    • 2. Utiliza los instrumentos adaptados para evaluar los distintos aprendizajes, coherentes con los criterios de evaluación definidos en la programación y con las competencias que debe alcanzar el alumnado. 
    • 3. Registra el grado de logro de los estándares de aprendizaje (criterios de evaluación en FP) mediante diferentes instrumentos de evaluación. 
    • 4. Favorece el desarrollo de estrategias de autoevaluación y coevaluación en el alumnado para analizar sus propios aprendizajes. 
    • 5. Aplica los criterios de calificación y recuperación tomando como referentes los criterios de evaluación (resultados de aprendizaje en Formación Profesional) y los estándares de aprendizaje (criterios de evaluación en Formación Profesional) 
    • 6. Analiza los resultados académicos obtenidos por el alumnado y formula propuestas de mejora. 
  • Dimensión II.4. Evaluación del proceso de enseñanza y actualización profesional del docente (máximo 1 punto) 
    • Indicadores 1. Registra y evalúa el seguimiento de su propia actuación en el desarrollo de las clases (diario de clase, cuaderno de notas o registro de observación, etc.) 
    • 2. Realiza una coevaluación de su propia actuación como docente. 
    • 3. Participa en actividades de formación dirigidas a la actualización de conocimientos científicotécnicos, didácticos y/o psicopedagógicos.
    • 4. Realiza actividades, trabajos o proyectos de investigación e innovación educativa relacionados con su propia práctica docente, participando en distintos grupos de trabajo, elaborando materiales educativos y difundiendo, en su caso, sus conclusiones a la comunidad educativa.
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Por Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 07/02/2019 (DOCM nº30, de 12/02/2019), se convoca concurso-oposición para el ingreso en el Cuerpo de Maestros por el turno libre, procedimiento para que los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros puedan adquirir nuevas especialidades y procedimiento de selección de aspirantes a puestos de trabajo docente en régimen de interinidad. 

De conformidad con lo establecido en el numero 49 de la Resolución de convocatoria de 07/02/2019 (base IX “Superación del concurso-oposición”) y según lo previsto en la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa de fecha 31/07/2019, las Comisiones de Selección publicaron las listas de aspirantes que han superado el concurso-oposición. 

El artículo 29.1 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 53, de 02/03/2007) establece que, una vez formadas las listas de aspirantes seleccionados, el órgano convocante procederá a nombrar funcionarios en prácticas a los integrantes de éstas asignándoles destino para realizarlas de acuerdo con las necesidades del servicio. 

En cumplimiento de lo dispuesto en dicho precepto, la Resolución de convocatoria de 07/02/2019 dispone en el número 58 de la base X (“Presentación de documentos”), que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes procederá a nombrar funcionarios en prácticas, a lo largo del curso escolar 2019/2020, a los aspirantes seleccionados, asignándoles destino provisional dentro del ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 

De conformidad con lo expuesto, y en el ejercicio de las funciones atribuidas a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por el Decreto, 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM nº 141, de 18/07/2019), resuelvo: 

Primero: Nombrar, de acuerdo con lo dispuesto en el número 58 de la base X de la Resolución de convocatoria de 07/02/2019, funcionarios y funcionarias en prácticas del Cuerpo de Maestros a los aspirantes cuya selección fue hecha pública por las Comisiones de Selección respectivas conforme a la base IX de la citada resolución de convocatoria de 07/02/2019 (turno libre). El nombramiento de los funcionarios en prácticas surtirá efectos económicos y administrativos desde el 01/09/2019, condicionado ello a la efectiva toma de posesión del puesto adjudicado para la realización de la fase de prácticas. La relación de aspirantes nombrados funcionarios en prácticas se publica como anexo a la presente Resolución. 

Segundo: Para aquellos aspirantes que han superado el concurso-oposición en convocatorias correspondientes a distintas administraciones educativas, la aceptación del primer nombramiento como funcionario en prácticas se entenderá como renuncia tácita a los restantes. 

Tercero: Conforme a lo dispuesto en el número 61 de la base XI (“Fase de prácticas”) de la Resolución de convocatoria de 07/02/19, desde el momento del nombramiento como funcionarios en prácticas hasta el nombramiento como funcionarios de carrera, el régimen jurídico-administrativo de los aspirantes será el establecido por la legislación vigente para los funcionarios en prácticas, siempre que estuvieran desempeñando un puesto docente.

Cuarto: Según lo dispuesto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero (BOE, de 6 de marzo) y en el apartado 57 de la base X de la Resolución de convocatoria de 07/02/2019, aquellos aspirantes seleccionados que ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera, interinos o como personal laboral, deberán optar expresamente por las remuneraciones que vienen percibiendo en cualquiera de tales situaciones, o por las que les correspondan como funcionarios en prácticas del Cuerpo de Maestros, durante el periodo de nombramiento en prácticas. 

Quinto: Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 

Toledo, 5 de septiembre de 2019

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