FRAUDE EN CONTRATACIÓN Y SUBIDA DEL PARO


Fraude en la contratación, por eso sube el paro en agosto

Desde el año 2001 la ocupación ha descendido en agosto todos los años, en una media de 145.834 personas.


El paro ha subido todos los meses de agosto desde 2001 en una media de 39.639 personas (excepto en 2013 que descendió en 31).

Muchos de los trabajadores y trabajadoras a los que se rescinde el contrato en agosto deberían tener contratos indefinidos y, por tanto, no deberían engrosar las listas del paro este mes.

​El mes de agosto es siempre malo en términos de destrucción de empleo (previsiblemente, también este último) y, consecuentemente, de aumento del paro por razones estacionales. De hecho, es uno de los dos únicos meses del año en los que el empleo cae siempre, junto con el mes de enero. Desde el año 2001, el número de ocupados afiliados medios en el mes de agosto ha descendido en todos y cada uno de los años, y en una cuantía muy importante (la media es de -145.834 afiliados). Del mismo modo, en este es siempre se han registrado aumentos del paro, con la rara excepción de 2013 (cuando se redujo en solo 31 personas). La media de incremento desde 2001 ha sido de 39.639 personas. En el caso del paro, agosto está entre los cuatro meses con peor comportamiento de cada año (junto a enero, octubre y noviembre).




Educación, uno de los sectores más afectados

El problema en España es que la estacionalidad de la actividad determina unas exageradas fluctuaciones en el empleo y el paro, porque no se cubren esos puestos de trabajo con los contratos adecuados, sino que existe una situación de fraude generalizado. Así, se utilizan en muchos casos contratos de carácter temporal, que se rescinden en estas fechas de baja actividad, en lugar de mantener contratos indefinidos o fijos discontinuos como determinaría la ley por la naturaleza del puesto de trabajo. Esta es una de las razones por las cuales España mantiene niveles de temporalidad y rotación laboral anómalamente elevados.


En el mes de agosto destaca siempre por su incidencia cuantitativa en la pérdida de empleo mensual el sector de la Educación en el que las empresas rescinden los contratos de los trabajadores y trabajadoras que las realizan cuando comienza el período estival y cesan las clases, para darlos de alta de nuevo en septiembre. Por eso suele ser una de las actividades donde más se reduce el empleo y aumenta el paro en los meses estivales.

En los últimos cinco años (por tomar el período de la nueva fase de crecimiento económico, pero sería extensible a toda la serie histórica de datos), el sector de la educación ha perdido entre 180.000 y 231.000 empleos cada año en los meses que van de junio a agosto. En el mes de agosto, de 50.000 a 61.000 cada uno.

Aunque el caso de la Educación es paradigmático, no es el único. También sucede eso en otras ramas de actividad en las que en el mes de agosto se concentran los períodos vacacionales o de baja actividad. Por ejemplo (se señala entre paréntesis la pérdida de empleo que sufrieron en agosto de 2018):

  • Construcción (-22.562);
  • Buena parte de la industria manufacturera (-25.858);
  • Servicios para el empleo, que incluye la actividad de las ETTs y agencias de colocación (-26.746);
  • Servicios sociales sin alojamiento (cuidado a domicilio de mayores, niños y personas dependientes), que reducen su demanda en agosto en la medida que las familias pueden prestar la atención necesaria por sí mismas a las personas que requieren de estos servicios en el período vacacional (-4.433);
  • Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento, que incluye a los gimnasios y clubes deportivos (-14.512);


Tener vacaciones no justifica acabar en el paro

Estas pérdidas de empleo no son, en la mayoría de los casos, justificables por causas productivas, porque muchos de estos trabajadores a los que se les rescinde su contrato en agosto deberían tener contratos indefinidos y, en consecuencia, no deberían engrosar las listas del paro en este mes. El hecho de tener un mes de vacaciones (o de baja actividad empresarial) no responde a situaciones de estacionalidad de la actividad, y por supuesto no justifica que se le rescinda el contrato a un trabajador que no está realizando una tarea temporal en la empresa que se ajuste a la legalidad vigente (una obra o servicio determinada u con especificidad propia, un pico de demanda, una sustitución de otro trabajador).

En realidad, esos trabajadores desempeñan un trabajo permanente, estructural, y que por tanto debería cubrirse con un contrato indefinido. Esta situación de inseguridad laboral es inadmisible, y tiene costes importantes tanto para el trabajador o la trabajadora (que no recibe sus salarios, y cuya continuidad queda en el aire) como para el sistema de Seguridad Social (al hurtar las cotizaciones correspondientes a ese mes para esos trabajadores).

Lo que ponen de manifiesto estas recurrentes fluctuaciones mensuales en el empleo (y, coherentemente, en el paro registrado) de nuestro país son dos circunstancias:


  • De un lado, que el elevado peso estacional de nuestro tejido productivo es fuente de inestabilidad económica y laboral, y que se debe promover un cambio de modelo productivo que logre el desarrollo de actividades más estables y que generen empleos de mayor calidad, menos susceptibles de fluctuaciones temporales y que generen un mayor valor añadido.
  • De otro lado, el numeroso fraude existente en la contratación de nuestro país, que es la causa esencial de la elevadísima temporalidad y precariedad existentes. 
    • Este fenómeno, que constituye una anomalía en el contexto europeo) no se explica solo (ni de manera fundamental) por el modelo productivo existente, sino por el reiterado incumplimiento de la legalidad en materia de contratación por parte de las empresas, utilizando contratos temporales para actividades que son permanentes y que debieran cubrirse con un contrato indefinido, y prescindiendo de manera absolutamente inapropiada el contrato a miles de trabajadores en determinados períodos con el único fin de abaratar, ilegalmente, sus costes laborales.


Determinar claramente el fraude, y sanciones disuasorias


Por todo ello, debería realizarse una revisión y un análisis detallado del uso efectivo de la contratación temporal en el conjunto del sistema productivo, con el objetivo de reducir el nivel general de precariedad en el empleo de nuestro sistema laboral. Una revisión que exige una reforma de la legislación de los contratos temporales que, primero, defina con más claridad y de forma más estricta las causas permitidas de utilización de cada una de las modalidades de contratación temporal, para poder determinar claramente el fraude en este tipo de contratación; y segundo, articule un esquema de sanciones suficientemente elevadas que desaliente y disuada los casos de contratación fraudulenta.

El paro ha subido todos los meses de agosto de 2001 a 2018 en una media de 39.639 personas y la afiliación ha caído una media de 145.834 afiliados. Y en los últimos tres años el ultimo día de agosto, en solo ese día, se han destruido una media de 300.000 Empleos.

UGT no va a admitir esta situación y exige al Gobierno y al Parlamento: derogar las reformas laborales que han propiciado esta situación.

Demanda dotar de más medios humanos y técnicos a la Inspección de Trabajo y promover un cambio de modelo productivo que logre el desarrollo de actividades económicas más estables, generadoras de mayor valor añadido y mejores empleos, y en concreto una política industrial activa.


Ese objetivo requiere de compromisos a medio y largo plazo en políticas económicas que prioricen la industria, el desarrollo tecnológico, la innovación, y la transición a un modelo de crecimiento necesariamente más respetuoso con el medio ambiente.

Los datos de paro registrado correspondientes al mes de agosto, publicados hoy el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), ratifican el tradicional carácter negativo de este mes para el empleo. El paro se ha incrementado en 54.371 personas en el mes, lo que sitúa la cifra total de parados en 3.065.804. Es el mayor incremento en un mes de agosto desde 2010. Por su parte, el número de ocupados afiliados a la Seguridad Social ha caído en el mes en 212.984 personas (media del mes), lo que supone el segundo peor dato absoluto de un mes de agosto desde 2001, tras el registrado en 2008. El número de afiliados ocupados totales se sitúa en 19.320.227 personas. Son, por tanto, unos datos preocupantes, aunque es cierto que los meses de agosto son siempre malos para el empleo y el paro, por la fuerte estacionalidad de la actividad. Pero es preciso ir más allá en el análisis.

Algo más que estacionalidad

UGT considera fundamental identificar y abordar las razones que explican este comportamiento del mercado de trabajo en España durante los meses de verano, y especialmente durante el mes de agosto, y que no se justifican exclusivamente en el particular peso relativo que tienen las actividades turísticas en el conjunto del sistema productivo de nuestro país.

Efectivamente, el sindicato considera prioritario promover un cambio de modelo productivo que logre el desarrollo de actividades económicas más estables, generadoras de mayor valor añadido y mejores empleos. Ese objetivo requiere de compromisos a medio y largo plazo en políticas económicas que prioricen la industria, el desarrollo tecnológico, la innovación, y la transición a un modelo de crecimiento necesariamente más respetuoso con el medio ambiente.

Pero hay un segundo factor todavía más urgente abordar, y es el incumplimiento sistemático del ordenamiento laboral, la vulneración sistémica de las reglas del juego del mercado de trabajo, y en particular el fraude en la contratación que practican una parte muy importante de las empresas en nuestro país.

Fraude en la contratación

La altísima tasa de temporalidad que se registran en España, muy por encima de las existentes en la UE, se explican por un abuso de la contratación temporal que es endémico de nuestro país. Muchos trabajadores y trabajadoras que desempeñan trabajos estructurales, estables y permanentes en las plantillas tienen contratos temporales, cuando ocupan puestos de trabajo que deberían estar cubiertos con contratos indefinidos. Esta precariedad que permite a los empresarios la discrecionalidad de despedir para ahorrarse el salario de un mes de vacaciones (o de baja actividad empresarial) es un fraude, y tiene coste para el bolsillo de cada trabajador o trabajadora que la padece, pero también tiene un coste para el Sistema Público de Seguridad Social, que no recibe las cotizaciones correspondientes a esos salarios que no se quieren pagar.

Atajar ya esta práctica corrosiva

UGT reclama actuaciones políticas de carácter prioritario contra esta lacra de nuestro mercado laboral, y exige una revisión exhaustiva del uso real de la contratación temporal en nuestro país y la adopción de las medidas que sean necesarias para atajar una práctica corrosiva de los derechos de los trabajadores y trabajadoras, pero también de las condiciones de competencia entre empresas.

Es necesario abordar cuanto antes una reforma de la legislación en materia de contratación, definiendo de forma más clara en qué circunstancias es admisible la contratación temporal y cuáles no para aumentar la causalidad de la misma, articulando un sistema de sanciones realmente disuasorio de estas prácticas ilegales.

Principales datos 

En agosto de 2018 se registraron 3.065.804 personas en situación de desempleo en los Servicios Públicos de Empleo (SEPE), lo que supone un aumento en el mes de 54.371 personas, (+1,8%). Es el mayor incremento en un mes de agosto desde 2010. Eliminando el impacto de la estacionalidad, el aumento es de 4.435 parados registrados. 


  • El desempleo ha aumentado tanto en los hombres como en las mujeres, aunque más entre los primeros (31.051 frente a 23.320). Pese a ello, el 55,7% de las personas registradas como paradas son mujeres. 
  • Por edades, el paro ha aumentado entre los menores de 25 años (+1.981, un 1,8%) y, en mayor medida, entre quienes superan esa edad (+29.070, un 2,8%). 
    • El total de parados menores de 25 años se eleva en agosto a 225.757, el 7,4% del total. 
  • Por sectores de actividad, como suele ocurrir en los meses de agosto, el paro mensual aumentó en los servicios (+45.707, un 2,2%), la construcción (+11.365, el 4,5%) y la industria (+7.756, el 3%), mientas cayó en la agricultura (-6.655, -4,4%) y entre quienes buscan su primer empleo (-3.802, -1,4%). 
    • Los mayores aumentos porcentuales de industria y construcción reflejan el elevado componente estacional mencionado antes, al paralizarse muchas actividades en este mes en esos sectores. 
    • En términos anuales el paro se reduce en todos los sectores, siendo el colectivo sin empleo anterior y la construcción los que más lo hacen en términos relativos (-6,9% y -6,2%, respectivamente). 
  • El paro aumentó en todas las Comunidades Autónomas excepto en Castilla y León (-6). En las que más aumentó porcentualmente fueron la Comunidad Valenciana (3,7%), Illes Balears (3,6%) y Cataluña (3,5%). 
  • En agosto se realizaron un total de 1.519.922 contratos, lo que supone un 5,1% menos que en el mismo mes del pasado año. 
    • Destaca el intenso descenso anual de los contratos indefinidos, que ha sido del 19,9%, frente a un 3,6% de los temporales. 
    • Es el séptimo mes consecutivo en el que caen los contratos de carácter indefinido. 
  • El volumen de contratación sigue siendo muy mayoritariamente temporal, hasta el punto de que solo el 8,1% del total son indefinidos. 
  • Con relación a la jornada, el 34,8% de los contratos firmados en agosto fue a tiempo parcial. Y solo el 5% del total de contratos realizados fue indefinido a jornada completa, lo que vuelve a poner de manifiesto la elevada precariedad del mercado laboral en España. 
  • El número de beneficiarios de prestaciones (1.884.469 personas en julio de 2019) desciende un 6% anual. 
    • La tasa de cobertura se sitúa en un 66,1%, seis puntos más que un año antes, lo que constituye un dato positivo. 
    • Es la mayor cobertura desde 2012. No obstante, sigue siendo 14,8 puntos inferior a la existente en enero de 2010, cuando esta tasa alcanzó su máximo. 
  • Por lo que se refiere a la afiliación a la Seguridad Social, en agosto se ha constatado un descenso de 212.984 ocupados (media del mes), lo que supone el segundo peor dato absoluto de un mes de agosto desde 2001, tras el registrado en 2008. 
    • El número de afiliados ocupados totales se sitúa en 19.320.227 personas. 
    • Pese a ello, la tasa de creación de empleo se mantiene en el 2,5%, tan sólo tres décimas menos que hace un año.


En definitiva, y pese al mantenimiento de la tasa de creación de empleo, se aprecian evidentes síntomas de desaceleración del dinamismo del mercado de trabajo, que tiene que ver con la ralentización de la economía, y también se agudiza la elevada temporalidad y precariedad de la contratación y del empleo. 


Por eso es necesaria una nueva estrategia económica, que apueste por un fortalecimiento de la industria, y la adopción de medidas urgentes para erradicar la precariedad del empleo e impulsar la productividad. Todo ello requiere de la existencia de un gobierno estable, que adopte un programa común de progreso al servicio de las necesidades de nuestra economía y de la ciudadanía.


ENLACE VIDEO VALORACIÓN Mª CÁRMEN BARRERA


UGT exige una regulación más clara y estricta para evitar el “mal uso” de la contratación temporal

UGT considera que la actual legislación es un terreno abonado para el abuso y el fraude en la contratación temporal y aboga por cambiar ya esta normativa tasando con absoluta claridad las causas de la contratación.

Exige mayor protección legal para los trabajadores, indemnizaciones adecuadas y multas más elevadas y disuasorias para que a los empresarios no les salga barato incumplir la ley. Actualmente, la sanción máxima, sea cual sea el número de trabajadores afectados por el fraude, no supera los 6.250 euros.

Asimismo, exige que el coste económico de extinguir un contrato temporal en fraude sea más caro que el coste de extinción de un contrato indefinido.


La regulación actual sobre contratación temporal favorece el abuso de la misma e incentiva el fraude. Y esto es así por tres motivos:

  • 1.- El carácter confuso y laxo de la regulación. La normativa debería ir más allá tasando con absoluta claridad las causas de forma que no haya lugar a confusión, ni ambigüedad. Los casos más extendidos de mala utilización y fraude en la contratación temporal son:
    • Cuando se utilizan contratos, mayoritariamente, eventuales para trabajos de carácter estacional (temporadas estivales, campañas, etc.). La función de los contratos eventuales no es esa, sino dar respuesta a incrementos inesperados o no previsibles de los niveles de demanda o actividad de la empresa. Un fraude muy habitual en el sector de educación o en la hostelería, entre otros muchos.
    • Cuando se utilizan contratos de obra (amparados a veces en denominaciones tales como proyectos o programas) para cubrir trabajos de carácter permanente o actividades habituales y ordinarias en la empresa.
    • Cuando a los trabajadores y trabajadoras de contratas y subcontratas se les realizan sucesivos y continuados contratos por obra vinculados a cada contrato mercantil entre las dos empresas.
    • Primer contrato laboral. Utilización prácticamente en todos los casos de contratos temporales, lo cual es contrario a la Ley. Además, en muchas ocasiones, la contratación temporal se dilata en el tiempo a pesar de que la actividad es obviamente de carácter permanente.
    • Cuando no se precisan y especifican o incluso directamente no se determinan las causas en los contratos temporales de trabajos concretos. No se justifica, de manera adecuada, la naturaleza temporal de las tareas que dan lugar al contrato. Esto motiva de nuevo un fraude: contratos temporales que cubren trabajos de carácter fijo.
  • 2.- Las escasas consecuencias cuando la actuación judicial declara un contrato en fraude de ley. Cuando esto se produce y el contrato temporal en fraude se convierte en indefinido la empresa puede optar por dos opciones: reincorporar al trabajador al puesto de trabajo, algo que extrañamente se produce, o el despido improcedente e indemnizarle, con una cuantía económica, algo que al empresario le resulta barato dada la escasa antigüedad de los trabajadores temporales.
    • Pero es que, además, al transformar en indefinido el contrato temporal fraudulento, ese fraude empresarial carece de consecuencias económicas, ni de otro tipo: todo se reduce simplemente a corregir la decisión del empresario, pero sin sanción alguna. El fraude tiene el mismo coste y las mismas consecuencias que el cumplimiento de la ley.
    • Así, el fraude en la contratación temporal, reconocido judicialmente es, en definitiva, gratis o muy barato. Sería como si al que defrauda los impuestos, judicialmente solo se le pudiera obligar a pagarlos sin recargo ni sanción alguna, lo que en realidad crea un incentivo al fraude (aunque le ‘pillen’ no le cuesta nada, y si no le pillan, se ahorra cumplir la ley).
    • Desde el punto de vista económico, también, es imprescindible acabar con los alicientes al fraude en la utilización de los contratos temporales. ¿Cómo? Estableciendo, por ejemplo, que el coste económico de extinguir un contrato temporal en fraude sea más caro que el coste de extinción del contrato indefinido que habría correspondido hacer. Así podría evitarse que el fraude en la contratación temporal continuara siendo masivo.
    • Con la actual regulación, a los trabajadores no les merece la pena reclamar judicialmente que ocupan un contrato temporal que en realidad no lo es. Los costes de las reclamaciones son muy superiores a lo que un trabajador temporal medio podría obtener (pierde dinero y no compensa), y la sentencia de fraude no conlleva la estabilidad en el empleo, sino el despido.
    • En conclusión, para eliminar el fraude en la contratación temporal se necesita la protección judicial de los trabajadores que denuncien (lo que requiere la necesaria articulación legal) y unas consecuencias económicas más disuasorias para el empresario que hace el fraude. Mientras la ley no sea más estricta y tenga previsiones y consecuencias que sean garantía para su cumplimiento (algo que no ha ocurrido en los últimos 30 años) continuará el fraude masivo.
  • 3.- Los insuficientes medios y recursos que se destinan a perseguir este fraude por la vía de la Inspección de Trabajo y la limitada eficacia de los mecanismos sancionadores. Independientemente del número de trabajadores afectados por el fraude (sean uno o más de 5.000, por ejemplo) la multa no supera los 6.250 euros. Así el artículo 7.2 sobre la transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales mediante su utilización en fraude de ley (…) contempla que van de 626 a 1.250 euros, en su grado mínimo, 1.251 a 3.125 euros en su grado medio y 3.126 a 6.250 euros en su grado máximo. Por tanto, resulta barato infringir la ley.
Ante esto UGT exige una sanción por cada contrato en fraude de ley más elevada y disuasoria y la aplicación de una indemnización al trabajador por el perjuicio sufrido.

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