CONVENIO OASC PARTE IV SANCIONES
- En caso de que ambos progenitores trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados.
- En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple.
- En el supuesto de discapacidad del hijo/a o del menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato, que se refiere este apartado, tendrá una duración adicional de dos semanas.
- En caso de que ambos progenitores trabajen, este período adicional se distribuirá a opción de los interesados, y que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, y siempre de forma ininterrumpida.
- Los períodos a los que se refiere el presente apartado podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores/as afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen.
- En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el período de suspensión, previsto para cada caso en el presente artículo, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
- Los trabajadores y trabajadoras se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la que hubieran podido tener derecho durante la suspensión del contrato, en los supuestos en los que se refiere este apartado, así como en los previstos en el apartado b) siguiente.
b) Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por
maternidad, regulados en el apartado a) del presente artículo.
En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor.
- En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados, no obstante, cuando el período de descanso regulado en el apartado a) del presente artículo sea disfrutado en su totalidad por un los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.
- El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerse durante el período comprendido desde la finalización de la licencia por nacimiento de hijo/a, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción, o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato por maternidad o inmediatamente después de la finalización de esta suspensión.
- La suspensión del contrato que se refiere este apartado, podrá disfrutar en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial, de un mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.
- El trabajador deberá comunicar al empresario/a, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho.
c) Riesgo durante el embarazo.–En caso de embarazo, en el supuesto de que en el
desempeño del trabajo habitual exista riesgo para la trabajadora o el feto, según informe
médico, la empresa procederá a adoptar las medidas necesarias para evitar la exposición de la
trabajadora y/o el feto a dicho riesgo, facilitando el cambio a otro puesto de trabajo dentro de
su categoría profesional y jornada habitual, regresando a su puesto una vez que finalice la causa
que motivó el cambio.
- El Comité de Seguridad y Salud de la empresa valorarán qué puestos de trabajo son considerados para las trabajadoras embarazadas como de riesgo para su salud o la del feto.
- En el caso de que la trabajadora se encontrase en un puesto de riesgo y la empresa no pudiese minimizarlo o bien, ofrecer un puesto de trabajo alternativo no contraindicado o, no fuese organizativamente posible, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo.
- En este supuesto la empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social hasta el importe íntegro de sus retribuciones desde el primer día.
Artículo 72. Lactancia.
Los trabajadores, hombres o mujeres, por lactancia de un menor de nueve meses,
tendrán derecho a una hora de ausencia del puesto de trabajo, que podrá dividir en dos
fracciones de media hora. Del mismo modo, este derecho podrá sustituirse por una
reducción de su jornada en una hora con la misma finalidad, o acumularse en 15 días
naturales a disfrutar inmediatamente después del usufructo del permiso por maternidad; este
permiso podrá ser disfrutado indistintamente por el padre o la madre en el caso de que ambos
trabajen. Todo ello en los términos previstos en el artículo 37.4 del ET.
El permiso de lactancia aumentará proporcionalmente en caso de parto o adopción o
acogimiento múltiple.
CAPÍTULO 10
Dietas y desplazamientos
Artículo 73. Dietas y desplazamientos.
- 1. Dietas.–Si por necesidades del servicio, de carácter extraordinario, el trabajador o la trabajadora tiene que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas de aquellas en que radique su centro de trabajo, percibirá una dieta de 10 euros cuando realice una comida y pernocte en su domicilio, de 20 euros cuando tenga que realizar dos comidas fuera, pernoctando en su domicilio, y de 70 euros si, además, pernocta fuera de su domicilio.
- 2. Desplazamientos.–Serán a cargo de la empresa los gastos de locomoción en las comisiones de servicio, correspondiendo a la misma la determinación del medio de transporte a utilizar. Cuando por necesidades de la empresa el trabajador o la trabajadora deba utilizar vehículo propio, percibirá como suplido, la cantidad de 0,19 euros por kilómetro recorrido.
CAPÍTULO 11
Código de conducta laboral
Artículo 74. Faltas.
Toda falta cometida por un trabajador o trabajadora se clasifica, según la importancia, en:
- a) Faltas leves.
- b) Faltas graves.
- c) Faltas muy graves.
Artículo 75. Faltas leves.
Son faltas leves:
- 1.De dos a cinco faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin la justificación oportuna, cometidas en el período de treinta días de servicio.
- 2.Dejar de notificar, dentro de las 24 horas siguientes a la ausencia, los motivos que puedan justificar la falta al trabajo, salvo que se demuestre que es imposible de hacerlo.
- 3.Negligencia en la conservación del material y de las instalaciones que no causen perjuicio a la empresa. Si causan perjuicio de índole económica, la falta podrá ser considerada grave.
- 4.Faltar al trabajo durante dos días en un período de treinta días de servicio sin una causa justificada. Si el ausente ha de ser relevado por un compañero, la falta se considerará grave.
Artículo 76. Faltas graves.
Son faltas graves:
- 1.- De seis a diez faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin la justificación oportuna, cometidas durante un período de sesenta días de servicio.
- 2.- Faltar más de dos días al trabajo durante un período de treinta días de servicio sin causa justificada. Es suficiente una sola falta, cuando por razón del puesto de trabajo que el trabajador o trabajadora ocupa, la no asistencia cause perjuicio sobre la atención que el sujeto atendido requiere.
- 3.- La reiteración o la reincidencia en la falta leve dentro de un mismo trimestre, siempre que haya sido sancionada y sea firme.
- 4.- Negligencia grave en la conservación del material y de las instalaciones que causen perjuicio a la empresa. Si causa un perjuicio económico relevante la falta puede ser considerada muy grave.
Artículo 77. Faltas muy graves.
Son faltas muy graves:
- 1.- Más de quince faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo cometidas en el período de un año.
- 2.- La falta injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos, cometidas en un período de treinta días de servicio.
- 3.- Negligencia notoria y de conocimiento muy extendido en el incumplimiento del trabajo y que ocasione perjuicios graves al servicio.
- 4.- La simulación de enfermedad o accidente o el desarrollo de tareas remuneradas durante la situación de IT.
- 5.- La embriaguez habitual y el consumo de cualquier tipo de drogas o estupefacientes en horas de trabajo.
- 6.- Los malos tratos de palabra o de obra y la falta de respeto o consideración, tanto a los compañeros de trabajo como a los usuarios y usuarias de los servicios.
- 7.- Si un compañero o compañera, con independencia de su cargo y/o función, dirige hacia otro cualquier conducta de acoso sexual, ya sea verbal, de intimidación física o de otros (chantajes, etc.).
- 8.- La reiteración o la reincidencia en faltas graves, siempre que sean cometidas dentro de un mismo trimestre y que ya hayan sido sancionadas.
- 9.- El fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en el desarrollo de las funciones o tareas encomendadas.
Artículo 78. Sanciones.
Dado el grado de las faltas, las sanciones máximas que se pueden imponer son:
Por falta leve: Amonestación por escrito, suspensión de sueldo y trabajo hasta tres días. Por falta
grave: Suspensión de sueldo y trabajo de cuatro hasta quince días.
Por falta muy grave: Suspensión de sueldo y trabajo de dieciséis días a sesenta días o
despido.
Toda sanción debe ser comunicada por escrito al trabajador o trabajadora, indicando la
fecha y el hecho que la motiva. Se debe remitir copia de la comunicación a la
representación legal de los trabajadores y trabajadoras.
En ningún caso puede ser motivo de ningún tipo de sanción cualquiera de las causas
siguientes:
- a) La pertenencia a una organización sindical.
- b) Tener la condición de representante de los trabajadores y trabajadoras o la actuación en esta calidad en el que establece el ordenamiento jurídico.
- c) La presentación de quejas o la intervención en procedimientos seguidos contra el empresario o empresaria responsable de la empresa y/o entidad por presunto incumplimiento de éste de normas laborales o de seguridad social.
- d) La raza, el sexo, el estado matrimonial o de convivencia de hecho, la religión, la opinión política o el origen social, la orientación sexual e identidad de género ni tampoco el embarazo y la moral privada, ni, en general, el ejercicio libre de un derecho reconocido en la Constitución
Artículo 79. Expediente sancionador por faltas muy graves.
Para que una sanción muy grave sea considerada válida deben cumplirse los trámites
siguientes:
- 1. Comunicación por escrito al trabajador o trabajadora y a los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras, el inicio del expediente sancionador junto con los pliegos de cargos.
- 2. El trabajador o trabajadora tiene cinco días laborables para formular alegaciones a fin de defenderse.
- 3. La sanción será ejecutiva desde el mismo momento de su notificación.
- 4.
Artículo 80. Prescripción de las faltas.
La prescripción de las faltas será:
- Para faltas leves: Al cabo de diez días hábiles desde que la empresa tenga conocimiento de su comisión.
- Para faltas graves: Al cabo de veinte días hábiles desde que la empresa tenga conocimiento de su comisión.
- Para faltas muy graves: Al cabo de sesenta días hábiles desde que la empresa tenga conocimiento de su comisión.
- Las sanciones, si no se habían hecho efectivas después de la comunicación oportuna, quedan canceladas en los términos siguientes a partir de la comunicación:
- En faltas leves: Un mes.
- En faltas graves: Dos meses.
- En faltas muy graves: Tres meses.
- Si las sanciones son impugnadas judicialmente, se entiende que queda interrumpido el plazo de prescripción del cumplimiento de la sanción.
Artículo 81. Faltas y sanciones de los empresarios o empresarias.
Las omisiones o acciones cometidas por las empresas y/o entidades que sean
contrarias a lo dispuesto en este convenio, y al resto de disposiciones laborales, son
infracciones laborales.
En cualquier caso, son todas aquellas definidas y tipificadas en la Ley de infracciones y
sanciones en el orden social.
Artículo 82. El acoso sexual y moral.
Las empresas y/o entidades y la representación del personal, en su caso, deben crear y
mantener un entorno laboral donde se respete la dignidad y la libertad sexual y personal del
conjunto de personas que trabajan, manteniéndose las preservadas de cualquier ataque
físico, psíquico o moral.
Se entiende por acoso sexual, en el marco de la relación laboral, todas las conductas
ofensivas y no querida por la persona agredida y que determinan una situación que afecta a las
condiciones laborales y que crea un entorno laboral ofensivo, hostil, intimidador y humillante,
así como peticiones de favores sexuales, insinuaciones y actitudes que asocien la mejora de las
condiciones de trabajo o la estabilidad en el puesto de trabajo a la aprobación o
denegación de dichos favores.
Se entiende por acoso moral, en el marco de la relación laboral, todas las conductas del
titular, de los mandos o del resto de trabajadores y trabajadoras que, menospreciar dignidad
personal, ejercen una violencia psicológica de forma sistemática y recurrente, durante un
tiempo prolongado, sobre una persona o personas en el lugar de trabajo.
A fin de evitar que se produzca cualquier atentado de estas características, por
minúsculo que sea, la representación laboral o sindical y, especialmente, la empresa y/o
entidad como garante último de la salud laboral en los centros de trabajo, deben:
- 1. Garantizar que en las evaluaciones de riesgos psicosociales se evalúen también los riesgos derivados de la organización del trabajo.
- 2. Organizar el trabajo de una manera saludable, mediante la puesta en marcha de medidas concretas que ayuden a:
- Fomentar el apoyo social colectivo entre los trabajadores y trabajadoras, potenciando el trabajo en equipo y la comunicación, combatiendo activamente el aislamiento.
- Garantizar el respeto y el trato justo a las personas, proporcionando estabilidad en el empleo y en las condiciones de trabajo de acuerdo con las funciones y la calificación del puesto de trabajo.
- Garantizar asimismo la equidad y la igualdad de oportunidades en materia de contratación, salario, promoción interna, etc. entre todas las personas, sin distinción de sexo, edad, raza, pertenencia a un sindicato, orientación sexual e identidad de género, ideología, religión y cualquier otra opción o circunstancia de carácter personal.
- Fomentar la claridad y la transparencia organizativas, definiendo los puestos de trabajo y las tareas asignadas a cada uno, así como los roles de cada persona.
- Proporcionar toda la información necesaria, adecuada y suficiente para el correcto desarrollo individual del trabajo y para la prevención de riesgos laborales.
- Impedir todo tipo de manifestación de violencia.
- Impedir todo tipo de manifestación de autoritarismo, sectarismo o dogmatismo, velando por el mantenimiento de la libertad de cátedra y por el ideario de la empresa y/o entidad.
- La dirección de la empresa y/o entidad debe definir y hacer pública la política empresarial de gestión de los recursos humanos, que contenga una declaración de rechazo radical de este tipo de actuaciones. Esta declaración debe ser incluida en el ideario de la empresa y/o entidad, en el reglamento de régimen interno, si lo hay, y se han de hacer partícipes a los usuarios y usuarias y sus familias, incorporándolo en la línea pedagógica.
Artículo 83. Protección a las víctimas de la violencia de género.
Las víctimas de la violencia de género tendrán derecho, en los términos previstos en el
Estatuto de los Trabajadores, a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo (artículo
37.7 de la LET), a la movilidad geográfica y al cambio de centro de trabajo (art. 40.3.bis y
49.1.m de la LET) recogidos en los artículos 16 y 17 del presente convenio; a la suspensión de la
relación laboral con reserva de puesto de trabajo (art. 45.1.n 48.6 de la LET) y a la extinción de
su contrato de trabajo (art. 52.d, y 55.5.b) de la LET.
También les será de aplicación todos los beneficios a tal efecto previstos en la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de
género.
CAPÍTULO 12
Derechos sindicales
Artículo 84. De todos los trabajadores y trabajadoras.
Ningún trabajador o trabajadora puede ser discriminado en ningún momento por razón de su
afiliación sindical, y todos los trabajadores y trabajadoras pueden exponer sus opiniones
en el centro.
Todo trabajador o trabajadora puede ser elector y elegible para ocupar cargos
sindicales como delegado o delegada, o en una sección sindical, siempre que reúna las
condiciones legales al efecto, con un mínimo de tres meses de antigüedad.
Artículo 85. De la asamblea de trabajadores y trabajadoras.
- 1. Puede ser constituida por los trabajadores y trabajadoras de un centro de trabajo o de varios centros de la empresa y/o entidad.
- 2. Debe ser convocada por los delegados y delegadas del personal, por el comité de empresa, por una sección sindical o por el 30 % de los trabajadores y trabajadoras de la plantilla.
- 3. La asamblea puede reunirse en un local de la empresa y/o entidad en horas que no perjudiquen los trabajos del centro y/o espacio físico de trabajo, sin presencia de la empresa y/o entidad, la cual debe recibir una comunicación previa antes de cuarenta y ocho horas.
- 4. Se debe disponer de un tablero mural para comunicaciones de tipo sindical.
Artículo 86. Los delegados o delegadas de personal y comités de empresa.
Los delegados o delegadas de personal y comités de empresa como representantes
legales de los trabajadores y trabajadoras en la empresa:
- 1. Ejercen sus funciones en todos los casos reconocidos por la ley o previstos por ésta, y en aquellos otros que reconoce expresamente este convenio.
- 2. Tienen derecho a comunicarse libremente con todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa y/o entidad y a reunirse fuera del horario de trabajo o a disponer de sus horas de permiso retribuido, de acuerdo con la legislación vigente, con un preaviso mínimo de 24 horas, en este segundo caso.
- Entre la empresa y la representación de los trabajadores/as se podrá acordar, por pacto expreso, el uso de los instrumentos telemáticos para que esta comunicación entre la representación legal de los trabajadores/ as y éstos pueda producirse a través de estos medios.
- 3. Tienen derecho a recibir información sobre todos los asuntos, los proyectos o las decisiones de la empresa y/o entidad que puedan afectar a sus representados, sobre:
- Situación económica de la empresa y/o entidad.
- Proyectos de expedientes de crisis o de reestructuración de la plantilla, ampliación o reducción, con un mes de antelación.
- Intención de decisiones que afecten la organización y la distribución del trabajo de carácter colectivo, con una antelación mínima de dos semanas.
- 4. El cobro de los gastos generados por el desempeño en las funciones sindicales se podrá negociar también en ámbitos inferiores al presente convenio.
Artículo 87. De las secciones sindicales en la empresa.
Los trabajadores y trabajadoras afiliados a un sindicato o central sindical pueden
constituir secciones sindicales dentro de la empresa y/o entidad.
Las secciones sindicales tienen todos los derechos que la ley les reconoce y los que
determina este convenio, entre los cuales:
- 1. Difusión libre en la empresa y/o entidad de sus publicaciones, avisos y opiniones.
- 2. Reunión en los locales de la empresa y/o entidad, en las mismas condiciones que se mencionan para la asamblea de trabajadores y trabajadoras.
Artículo 88. De la negociación colectiva.
A efectos de la negociación colectiva del convenio, los representantes legales de los
trabajadores y trabajadoras que formen parte de la comisión negociadora pueden utilizar las
horas necesarias para asistir a las reuniones, avisando previamente y justificándolo
posteriormente.
Artículo 89. Acumulación de horas sindicales.
Para facilitar la actividad sindical en la empresa y/o entidad y en la comunidad
autónoma, las centrales sindicales con derecho a formar parte de la mesa negociadora del
convenio colectivo pueden acumular las horas de los diferentes miembros de los comités de
empresa y, si procede, de los delegados o delegadas de personal de sus organizaciones en
aquellos trabajadores/as, delegados/as o miembros del comité de empresa que las
centrales designen.
Para hacer efectivo lo que establece este artículo, los sindicatos deben comunicar a la
patronal su deseo de acumular las horas de sus delegados o delegadas.
Los sindicatos tienen la obligación de comunicar a la empresa y/o entidad el nombre de su
trabajador o trabajadora liberado, con la aceptación expresa previa de éste.
CAPÍTULO 13
Mejoras sociales
Artículo 90. Cobro durante el periodo de IT.
Cuando la incapacidad temporal sea consecuencia de una enfermedad profesional o
accidente laboral, el trabajador/a percibirá como complemento salarial, por cuenta del
empresario, la diferencia que exista desde la cuantía del subsidio hasta el 100 % de la
retribución mensual anterior a la baja por incapacidad temporal.
En los supuestos de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no
laboral, los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a cobrar desde el cuarto al
vigésimo primer día de la baja el 75 % de la base reguladora del mes anterior a su baja.
Artículo 91. Hijos/as con discapacidad.
Los trabajadores/as con hijos/as con discapacidad física y/o psíquica y/o sensorial,
reconocida, igual o superior a un 33 %, tienen derecho, con el preaviso oportuno, a
reducción de jornada y permisos de ausencia del puesto de trabajo para poder asistir a
reuniones o visitas en los centros educativos especiales o sanitarios donde reciban apoyo.
- La reducción de jornada de trabajo será con la disminución proporcional del salario.
- Los trabajadores y trabajadoras con hijos con discapacidad física y/o psíquica y/o sensorial, igual o superior a un 33 %, tendrán preferencia en los cambios de turno para conciliar sus horarios a las necesidades de atención de sus hijos/as.
- Asimismo, tienen derecho a flexibilidad horaria para poder conciliar los horarios de los centros de educación especial o de los otros centros donde el hijo o hija con discapacidad recibe atención.
Artículo 92. Vestuario y material.
A los trabajadores y trabajadoras se les dotará del equipo de prendas de trabajo de
acuerdo con las necesidades del servicio que prestan, para la reposición de los mismos será
preceptiva la entrega del material deteriorado. Asimismo cada empresa se
responsabilizará de dotar de todos los equipos de protección individuales de seguridad
necesarios para la realización de los trabajos.
Artículo 93. Seguro de responsabilidad civil.
Todas las empresas y/o entidades tienen que formalizar un seguro que garantice la
responsabilidad civil de todo el personal incluido en este convenio.
Este seguro se ha de prorrogar de forma automática y debe tener una cuantía mínima de
300.000 euros, salvo que por regulación especial, en función de la actividad, la ley no imponga
otra superior.
La póliza ha de prever la asistencia jurídica gratuita al trabajador o trabajadora desde el
principio del litigio hasta su finalización, para el supuesto de que le fuera reclamada o pudiera
derivarse de responsabilidad civil contra el trabajador o trabajadora por el accidente
producido.
Artículo 94. Jubilaciones.
A este respecto se estará a lo establecido en la actual legislación española.
No obstante, las empresas y/o entidades y sus trabajadores y trabajadoras afectadas/ os por
el presente convenio colectivo, de mutuo acuerdo, podrán tramitar los sistemas de jubilaciones
anticipadas que prevé la legislación vigente.
También se establece la fórmula de contrato de relevo, de acuerdo con la legislación
vigente.
CAPÍTULO 14
Seguridad y salud laboral
Artículo 95. Seguridad y salud laboral. Información a los trabajadores/as y principios
generales.
Los centros, empresas y el personal de las mismas incluidos en el ámbito de aplicación de
este convenio se comprometen a aplicar el marco legal vigente, y cumplir las
disposiciones sobre seguridad y salud laboral contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de prevención de riesgos laborales y la normativa que la desarrolla. Asimismo, velará
por la calidad del servicio de aquellas especialidades de prevención de riesgos laborales y
salud laboral que sean concertadas con los Servicios de prevención de riesgos laborales ajenos.
Información a los trabajadores y trabajadoras:
A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en el artículo 18 de la Ley de
prevención de riesgos laborales (LPRL) las empresas adoptarán las medidas
adecuadas para que los trabajadores y trabajadoras reciban todas las informaciones
necesarias en relación con:
- 1. Los riesgos para la seguridad y la salud que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función.
- 2. Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior.
- 3. Las medidas de emergencia adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la LPRL.
- La información a que se refiere al presente artículo se facilitará por la empresa a los trabajadores y trabajadoras a través de sus representantes en materia de prevención; no obstante, deberá informarse directamente a cada trabajador o trabajadora de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.
- Las empresas, mediante la dirección de los distintos centros de trabajo se compromete a comunicar a todo trabajador o trabajadora las medidas preventivas que deberían adoptarse en caso de que existiese riesgo de contraer enfermedades derivadas del contacto con usuarios del centro, así como otras informaciones que tuviesen como objetivo la eliminación de dicho riesgo.
- Todas estas medidas salvaguardarán el derecho a la intimidad de todos los usuarios de los centros de las empresas.
Artículo 96. Vigilancia de la salud.
1. Vigilancia de la salud.–La empresa garantizará la vigilancia periódica de la salud de
los trabajadores y trabajadoras a través de reconocimientos médicos específicos en función
de los riesgos inherentes al trabajo que realicen y al ambiente laboral en que se desarrolle.
- Estos reconocimientos se realizaran de acuerdo con los protocolos establecidos por el Ministerio de Sanidad y Política Social en materia de contenido y periodicidad. Los reconocimientos médicos serán de carácter voluntario, excepto cuándo, previo informe del Comité de seguridad y salud, sea imprescindible para evaluar el estado de salud del trabajador o trabajadora para verificar si el estado de salud de los mismos puede constituir un peligro para sí mismos, para los demás, o para otras personas relacionadas con la empresa.
- Los trabajadores y trabajadoras que realicen trabajos en el turno de noche en periodos prolongados de más de seis meses en un mismo año, podrán solicitar de manera voluntaria y semestralmente un reconocimiento específico que recoja un estudio de su situación física y psíquica.
- De acuerdo con la legislación actualmente vigente, la vigilancia de la salud será gratuita para el trabajador o trabajadora, asumiendo la empresa el coste económico de cualquier medida relativa a la seguridad y salud en el trabajo que se derive de las distintas evaluaciones de riesgos. Consecuencia de lo anterior, la realización de los reconocimientos médicos será dentro de la jornada laboral, En caso de no ser dentro de la jornada laboral, se compensará el tiempo invertido en la misma, incluyendo el tiempo de desplazamiento.
2. Evaluación de riesgos.–La empresa realizará la prevención de los riesgos laborales
mediante la evaluación inicial de los riesgos y la adopción de cuantas medidas sean
necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras,
mediante la constitución de una organización y de los medios necesarios en los términos
establecidos en el capítulo IV de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
- Estas evaluaciones de riesgos de los centros de trabajo se realizarán por parte de los técnicos superiores que formen parte del Servicio de prevención propio de la empresa o en su ausencia del Servicio de prevención ajeno. Las evaluaciones de riesgos serán revisadas y consultadas con los delegados de prevención de cada centro antes de ser reflejadas en el Plan de prevención.
3. Enfermedades profesionales.–Se entiende por enfermedad profesional la contraída a
consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se
especifiquen en el cuadro de enfermedades profesionales que se aprueba por las
disposiciones de aplicación y desarrollo de la Ley General de la Seguridad Social, y que esté
provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen
para cada enfermedad profesional.
- El sistema de notificación y registro será el establecido por el RD 1299/2006 de 10 de noviembre. La empresa prestará especial atención y analizará en las evaluaciones de riesgos los factores de riesgos psicosociales y organizacionales, estudiando y valorando las situaciones de estrés y acoso moral que se desarrollen en el trabajo.
- Así mismo se implantarán programas preventivos de estrés. Igualmente incorporará el conocimiento y gestión de bajas para poder relacionar la causa y los riesgos para la salud. Las partes firmantes, en virtud de lo establecido en el artículo 22 de la Ley de prevención de riesgos laborales, en relación con el artículo 116 de la Ley General de la Seguridad Social, se comprometen a interesarse por la incorporación, a través del correspondiente procedimiento, de nuevas enfermedades relacionadas con el sector de ocio educativo y animación sociocultural en el cuadro de enfermedades profesionales que contempla la ley, a cuyo fin instarán lo necesario a través de las Consejerías de Trabajo y Sanidad.
4. Protección de la salud.–La empresa adoptará las medidas necesarias para la
protección de la seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras, incluidas las
actividades de prevención de riesgos profesionales, de información y de formación.
La empresa se compromete también a:
- Diseñar estrategias que permitan integrar la perspectiva ambiental en todas las áreas educativas, flexibilizar los currículos y programaciones para favorecer la incorporación de proyectos de educación ambiental y dedicar tiempo suficiente para su realización.
- Impulsar el diseño y planificación de actividades de educación ambiental en torno a proyectos del centro que tengan en cuenta las necesidades ambientales.
- Promover y facilitar prácticas educativas que impliquen compromisos y actuaciones reales para solucionar los problemas ambientales.
- Buscar el apoyo y colaboración de otras instancias relacionadas con el medio ambiente.
- Desarrollar una política medioambiental de compras que valore los suministradores de materias primas, maquinarias, etc. que tengan certificados sus sistemas de gestión medioambiental.
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