TÍTULO IV Jornada, vacaciones, permisos, excedencias y jubilación CAPÍTULO I Jornada de trabajo Artículo 28. Personal docente . El número de horas de trabajo al año y su normal distribución semanal, para cada una de las categorías afectadas por este Convenio, son las que a continuación se especifican. Para el personal docente, la jornada lectiva semanal quedará referenciada en veintisiete horas. Así mismo, el centro dispondrá de doscientas treinta y siete horas complementarias al año, que se podrán distribuir a lo largo del mismo por el titular, en atención a las especiales características y necesidades del centro, no pudiendo exceder la jornada diaria de ocho horas, incluidas las horas lectivas. También el personal docente dedicará otras cincuenta horas al año para formación, reciclaje y actualización de conocimientos a desarrollar en el centro o en cualquiera de los centros en los que se impartan planes de formación concertados por las partes firmantes del C
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