REGISTRO DE JORNADA EN CONVENIOS SECTORIALES


El convenio sectorial, clave para impulsar el registro de jornada en las empresas

El Secretario de Política Sindical de UGT, Gonzalo Pino, ha afirmado que “el convenio colectivo sectorial es el nivel de negociación más adecuado para la regulación de la jornada laboral, el idóneo para establecer pautas y requisitos mínimos. Además, actúa de paraguas en las pequeñas empresas donde no hay representación legal de los trabajadores”.

En este sentido, el RDL 8/2019, 8 de marzo, de medidas urgentes de protección y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo es una norma que omite la mención a la inexistencia de la Representación Legal de Trabajadores, en algunas empresas.

Pino, que ha hecho estas declaraciones durante su intervención en la jornada informativa: “Registro horario y protección de datos”, que se ha celebrado en Asturias, ha explicado los criterios y orientaciones que hay que seguir en la negociación colectiva para regular adecuadamente estos dos asuntos.

En este sentido, ha afirmado que el sistema o método de registro debe asegurar: la fiabilidad e invariabilidad de los datos; impedir la manipulación, alteración o creación posterior del registro; permitir una gestión objetiva y facilitar el acceso del trabajador/ trabajadora a la información almacenada, siendo éste “un elemento fundamental, pues el trabajador debe poder comprobar que existe correspondencia entre lo reflejado por la empresa y la jornada que efectivamente ha hecho”.

Evitar la vulneración de derechos utilizando las nuevas tecnologías

El Secretario de Política Sindical ha dicho que “algunos sistemas con nuevas tecnologías pueden vulnerar derechos fundamentales de las personas trabajadoras. Por ello, la regla general debe ser: introducir sistemas de control de jornada no intrusivos. Se debe garantizar el derecho a la desconexión, según ampara la Ley Orgánica de Protección de Datos”.

Ha afirmado que “los representantes de los trabajadores tienen un papel esencial en el seguimiento y control del cumplimiento de lo establecido”.

Respecto a la protección de datos, ha advertido que “éste es un derecho que puede estar estrechamente vinculado con otros derechos fundamentales, incluida la libertad sindical y que es esencial informar a los trabajadores y trabajadoras, de manera fácil y comprensible, de para qué se recaban los datos”.

Pino ha resaltado la necesidad de elaborar un acuerdo en el marco de la negociación colectiva para regular mejor estas materias (protección de datos y el registro de jornada) y no invadir los derechos y libertades de los trabajadores y sus representantes.

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