INFORME MESA SECTORIAL 27 JUNIO UGT EN CONTRA RECORTES


UGT en contra de las restricciones a los días de libre disposición.

Tras la celebración de la Mesa Sectorial Extraordinaria de hoy jueves 27/06/2019 y vista la propuesta de restricción y limitación de los días de libre disposición (moscosos), desde UGT Enseñanza Castilla-La Mancha se opone frontalmente a estas restricciones innecesarias e injustificadas, e invita a la administración educativa de Castilla-La Mancha a que abandone la senda de los recortes y las restricciones para abordar los verdaderos problemas, aplicando las mejoras necesarias y cumpliendo las promesas incumplidas sobre:
  • Disminución de horas lectivas y ratios en todos los niveles
  • Recuperación de apoyos y desdobles.
  • Cumplimento de compromisos con los maestros en IES y docentes mayores de 55 años.
  • Cobro del verano por parte del personal interino y mejora en la gestión de bolsas de trabajo, oposiciones, etc.
  • Cobro del 100% en casos de incapacidad temporal.
  • Regulación de las licencias por estudios.
  • Respeto y consideración de las condiciones laborales del profesorado itinerante.
  • Apuesta por un nuevo modelo de bilingüismo.
  • Consideración y apoyo suficiente a las enseñanzas de Formación Profesional, y Régimen Especial, Escuelas Oficiales de Idiomas, Artes Plásticas y Diseño, Música y Artes Escénicas, etc,
  • ...


INFORME DEL SECTOR DE ENSEÑANZA DE LA UGT DE CLM

MESA SECTORIAL EXTRAORDINARIA DE PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO

27 JUNIO DE 2019

Por parte de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, asisten:
  • Antonio Serrano: Dtor. Gral. de Recursos Humanos y Planificación Educativa
  • José Plaza González: Jefe de Servicio de Relaciones Sindicales.
  • Personal de la Consejería relacionado con el Orden del día.

1°. PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA REGULACIÓN DE LOS DÍAS DE LIBRE DE DISPOSICIÓN.

La Consejería presenta el borrador de la modificación.  Sobre la misma la Consejería explica lo siguiente:
  • Estos días no han funcionado como quisieran. Han llegado quejas sobre el funcionamiento de estos días desde algunos equipos directivos, docentes y asociaciones de padres y madres.
  • Admiten que es una contradicción el nombre de libre disposición, con lo que se presenta aquí. Reconocen que es mucho más restrictivo lo que se propone, que lo que hemos tenido este curso.
  • Quieren mantener estos días solo para cubrir causas de conciliación, no dejarlos abiertos como libres de días disposición puros.
  • A pesar de ello, han decidido dejar que sigan siendo días de libre disposición sin necesidad de justificación tres días a la semana, frente a pedir justificante para poder disfrutarlos en todos los casos, por no cambiar radicalmente lo que se tenía.

UGT Enseñanza CLM aporta las siguientes consideraciones a la presentación de este borrador de modificación:
  • Esta modificación rompe el acuerdo adquirido por la Junta de Comunidades de CLM con los docentes adquirido en el último Plan Concilia. No se puede negociar un Plan Concilia con unas condiciones para luego contravenir lo firmado sin unas causas justificadas.
  • En el punto 1 se establece que los docentes tendrán de hasta 2 días de libre disposición a lo largo del curso escolar para atender aquellas cuestiones personales y familiares que, la imposibilidad de flexibilización de su horario, le impide atender.
  • UGT considera totalmente insuficientes 2 días, ya que por ejemplo, solo podemos ir un día al trimestre a las tutorías de los hijos escolarizados. Pedimos la ampliación, por ejemplo a cuatro días, tal y como se dispone en la Comunidad de Madrid.
  • También indicar que lo que pone en este punto 1 respecto a que no se pide justificación, no se respeta en los puntos siguientes de este texto.
  • En el punto 3 se limita que se puedan disfrutar los días de manera consecutiva y también se obliga a separarlos en determinados trimestres.
  • UGT explica que las cuestiones personales y familiares que se deben de atender con estos días, no se pueden elegir cuando surgen y exige que esta limitación se quite.
  • El punto 4 ya lo contempla la actual regulación. Indica que estos días no se pueden disfrutar los días de evaluaciones, ni durante el periodo comprendido entre las evaluaciones ordinarias y extraordinarias de fin de curso.
  • UGT pide que si se puedan disfrutar entre las sesiones de evaluación ordinarias y extraordinarias, ya que no hay motivos pedagógicos, ni de organización de los centros que lo impidan.
  • El punto 5 se establece que los días de libre disposición no se puedan utilizar para prolongar fines de semana, vacaciones o constituir puentes no concedidos, excepto por causas graves sobrevenidas como hospitalización o fallecimiento de familiares de primera y segunda línea de consanguineidad.
  • UGT no puede estar más que en desacuerdo con este punto. Las situaciones familiares y personales que un trabajador tiene que solventar, no entienden de lunes, viernes o puentes no concedidos.Volvemos a las medidas de la Administración de Cospedal, políticas de desconfianza y de discriminación a los empleados públicos y en especial y con más énfasis hacia los docentes. 
    • ¿Se le limita al resto de colectivos estos días los lunes y los viernes? 
    • ¿Cuál es el objetivo? 
    • ¿Es que las clases de los lunes y de los viernes son más importantes que el resto? 
    • Dejemos que los docentes puedan atender dos días durante el curso sus cuestiones personales y familiares sin restricciones semanales injustificadas. UGT firmó el Plan Concilia con unas condiciones para los docentes y ahora de manera unilateral y un año después se cambian.
  • El punto 6 limita el número de días de libre disposición, a los interinos que realizan sustituciones, sean de la duración que sea, a un día durante el curso escolar. También impone que tengas que tener contrato o del 1 de octubre al 31 de enero, o del 1 de febrero al 30 de junio, para poder tener un día de libre disposición.
    • UGT no puede estar más en contra de esta medida, ya que supone una discriminación intolerable a este colectivo de trabajadores interinos. Docentes que trabajan un número de días similares, deben de tener los mismos días que el resto.
  • El punto 7 limita la concesión de los días a las necesidades del servicio educativo en el centro. Esto ya está así en la actual regulación. Creemos que se debería concretar.
  • El punto 1 de “Solicitudes y concesión” se limita la antelación máxima de tres meses a veinte días hábiles respecto a la fecha prevista del día de libre disposición.
    • UGT está contra de esta medida, ¿no será mejor poder pedirlos antes? ¿No será más fácil para el centro y el docente poder pedirlos antes? ¿Qué objetivo tiene acortar tanto este periodo máximo? Consideramos cortísimo este plazo y exigimos dejarlo como está.
  • El punto 4 de “Solicitudes y concesión” limita a que la ausencia de dos o más docentes no afecten a la atención directa de un grupo de alumnos, en cuyo caso se desestimarán.
    • UGT está en contra de esto, ya que si se ajustan tanto las exigencias, no se pueden pedir ni lunes, ni viernes, ni cerca de vacaciones ni puentes no concedidos y hay que hacer encaje de bolillos con los grupos de alumnos a los que se atiende ese día, va a ser un milagro que el día que te haga falta faltar al centro se den todas las circunstancias requeridas. 
    • Además esta medida no tiene un trasfondo real sobre el alumnado, al igual que lo de los lunes y los viernes, sino todo lo contrario. 
    • El número de horas que el docente atenderá o no atenderá a un grupo no subirá o bajará porque sea un lunes o un viernes, o porque un día le falten dos clases y al otro ninguna, o cada día le falte un profesor.
  • El punto 5 de “Solicitudes y concesión” convierte en falso el punto 1 del texto, donde se establece que son días de libre disposición sin necesidad de justificación. En este punto se pasa de la no necesidad de justificación, a ordenar las peticiones por:
    • Causas graves sobrevenidas (y no todas, solo hospitalización o fallecimiento de familiares de primera y segunda línea de consanguineidad)
    • No haber disfrutado del permiso con anterioridad.
    • No haber disfrutado del permiso en el periodo inmediatamente anterior.
    • La antigüedad en el centro del solicitante.
    • La antigüedad en el Cuerpo del solicitante.
  • UGT exige respetar lo que pone el punto 1 de este texto, que sean días de libre disposición sin necesidad de más justificación.

UGT exige
  • La retirada total de esta modificación, que se tomen medidas de avance hacia las condiciones laborales de los docentes y no medidas regresivas. Lo que hay que hacer es aumentar los días de libre disposición para atender cuestiones personales y familiares, como por ejemplo cuidar los hijos enfermos no hospitalizados, y no lo contrario.
  • Que se convoque a los sindicatos a la Mesa Sectorial de Educación para realmente lo necesario y no para medidas regresivas. Las medidas que UGT reivindica, entre otras son:
    • HORAS LECTIVAS 18 periodos lectivos en Enseñanzas Medias y 23 periodos lectivos en Infantil y Primaria.
    • RATIOS de alumnos por aula máximos de: 25 alumnos en Infantil y Primaria, 25 alumnos en 1º y 2º de la ESO, 30 alumnos en 3º, 4º de la ESO y 1º y 2º de Bachillerato. 30 alumnos en Estudios de Régimen Especial, pero reduciendo en aquellos casos que lo requieran.
    • Acción tutorial: ampliación de los periodos lectivos de reducción y gratificación económica.
    • APOYOS Aumento de los apoyos en Educación Infantil y Primaria.
    • VERANO Pago del verano a los interinos que realicen sustituciones.
    • Nuevas órdenes de funcionamiento de centros que reviertan los recortes que incluyeron las órdenes de 2012.
    • REDUCCIÓN MAYORES 55 Recuperación de la reducción para mayores de 55 años sin reducción de haberes.
    • Equiparación de las retribuciones a percibir de los Profesores Técnicos de FP a los Profesores de Educación Secundaria.
    • COMPLEMENTO MAESTROS EN IES
    • BILINGÜISMO: Cambio en el modelo de bilingüismo.
    • ITINERANCIAS: Rogamos que se cumpla el Acuerdo actual de Itinerancias. Exigimos que se solucionen los problemas de los horarios de los Orientadores que itineran y no son reconocidos como tales.
    • CONCILIACIÓN: Pedimos que se permita cuidar a los hijos enfermos en el domicilio sin reducción de haberes.
    • LICENCIAS POR ESTUDIO ¿Cuándo se va a publicar la Resolución para regular las licencias por estudio reconocidas por el actual Plan Concilia para los docentes?
    • PAGO 100% IT. Para cuando el pago del 100% retribuciones por baja médica, ya implantado en la mayoría de regiones.
    • ACOSO A DOCENTES Pedimos medidas concretas y contundentes para evitar estos casos.

BORRADOR PRESENTADO POR CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN SOBRE DÍAS DE LIBRE DISPOSICIÓN:

REGULACIÓN DÍAS DE LIBRE DISPOSICIÓN 

En la Mesa Sectorial de 11 de Julio de 2018 se aprobó, dentro de las Medidas Complementarias al Plan Concilia, la concesión, sin necesidad de justificación de dos días de libre disposición a lo largo de un mismo curso. En esa misma Mesa Sectorial, la Administración se comprometió a realizar un análisis del funcionamiento de esta nueva regulación, así como a valorar el impacto que pudiera tener su aplicación en los centros educativos y en consecuencia, si fuese el caso, presentar una nueva regulación. 

En consecuencia, la Mesa Sectorial de 27 de junio se 2019, una vez analizada la mencionada regulación, procede a su modificación y acuerda fijar los siguientes criterios: 
  • 1. Por cada curso escolar, el personal funcionario docente podrá utilizar, sin necesidad de justificación, hasta 2 días de libre disposición a lo largo del curso escolar para atender aquellas cuestiones personales y familiares que, la imposibilidad de flexibilización de su horario, le impide atender con normalidad dentro de su jornada lectiva. 
  • 2. El disfrute de los días de este permiso únicamente se podrá realizar durante el curso escolar en el que se hayan generado y en el nombramiento correspondiente. 
  • 3. El primero de ellos podrá hacerse efectivo desde el 1 de octubre al 31 de enero, y el segundo desde el 1 de febrero hasta el 30 de junio del curso escolar correspondiente. 
  • 4. Este permiso no podrá disfrutarse durante las sesiones de evaluación, ni durante el período comprendido entre las evaluaciones ordinarias y extraordinarias de fin de curso. 
  • 5. Asimismo, no podrá ser utilizado para prolongar fines de semana, vacaciones o constituir puentes no concedidos, excepto por causas graves sobrevenidas como hospitalización o fallecimiento de familiares de primera y segunda línea de consanguineidad.
  • 6. El personal docente interino en vacante, es decir, con nombramiento desde el 1 de septiembre al 30 de junio, podrá acogerse a esta regulación en igualdad de condiciones que el funcionario docente de carrera. 
    • El personal docente interino en sustitución podrá utilizar uno de los dos días siempre que complete, de forma continuada, uno de los dos períodos establecidos en el punto 3. 
  • 7. En todo caso su concesión estará condicionada a las necesidades del servicio educativo y su previa autorización. 
  • 8. Con carácter general, todo el personal docente beneficiario de esta medida deberá presentar en la Jefatura de Estudios, previo a su autorización, un plan de actividades dirigidas a los grupos afectados durante su ausencia. 

Solicitudes y concesión
  • 1. La solicitud deberá efectuarse con una antelación máxima de veinte días hábiles respecto a la fecha prevista para su utilización, salvo circunstancias sobrevenidas previstas en el punto 4. 
  • 2. El plazo de resolución será de diez días hábiles a partir de la presentación de la solicitud. 
  • 3. En caso de causas organizativas excepcionales y sobrevenidas relacionadas con el derecho a la educación de los alumnos/as y/o las necesidades organizativas del centro, el permiso podrá denegarse o revocarse. 
  • 4. El número máximo de docentes en un centro a los que podrá concederse el permiso para un mismo día lectivo atenderá a la siguiente escala: 
    • Centros con 20 maestros o profesores: 1 
    • Centros entre 21 y 40 maestros o profesores: 2 
    • Centros entre 41 y 60 maestros o profesores: 3 
    • Centros de más de 60 maestro o profesores: 4
    • La utilización de la escala anterior será posible siempre que la ausencia de dos o más docentes no afecte a la atención directa de un mismo grupo de alumnos/as., en cuyo caso se desestimarán atendiendo a lo estipulado en el punto 5. 
  • 5. Cuando el número de solicitudes esté por encima de los rangos establecidos o las peticiones afecten a un mismo grupo de alumnos/as, se atenderán en función de: 
    • a) Causas graves sobrevenidas, recogidas en el punto 5 
    • b) No haber disfrutado del referido permiso con anterioridad. 
    • c) No haber disfrutado del referido permiso en el período inmediatamente anterior. 
    • d) La antigüedad en el centro del solicitante. e) La antigüedad en el Cuerpo del solicitante. 
  • 6. Una vez concedido el disfrute del permiso podrá ser alterado, además de por las causas expuestas en el punto 3 de este apartado, por renuncia del solicitante. 

Órgano competente para su aprobación

El Director/a del Centro en que preste servicio el empleado público, por delegación del Director General de Recursos Humanos y Planificación Educativa. 

Toledo, a 27 de junio de 2019 

Fdo: Antonio Serrano Sánchez 
DIRECTOR GENERAL DE RRHH 
Y PLANIFICACIÓN EDUCATIVA

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