CONTROL HORARIO PARA ACABAR CON EL FRAUDE LABORAL



Una herramienta imprescindible para acabar con el fraude laboral en España

Hoy domingo, 12 de mayo, entra en vigor la obligación de registro de jornada en las empresas

La nueva ley es de obligado cumplimiento para las empresas, bajo multa de entre 626 euros y 6.250 euros.

La finalidad es contribuir a terminar con la precariedad, los bajos salarios y la pobreza debido a los abusos en la jornada laboral, y no dar poder al empresario para controlar al trabajador.

El modelo se diseñará y se regulará a través de la Negociación Colectiva. UGT introducirá una cláusula para cumplir la obligación de registro desde el respeto a los derechos fundamentales de los trabajadores y a la Ley de Protección de Datos.

La Unión General de Trabajadores valora la entrada en vigor, este domingo, 12 de mayo, del registro de jornada en las empresas, como un instrumento imprescindible para luchar contra los fraudes e incumplimientos que se dan en la jornada y que suponen graves perjuicios para la salud de los trabajadores, para su economía, para la Seguridad Social y la sociedad en general.

El sindicato recuerda que esta ley es de obligado cumplimiento para todas las empresas y que la finalidad de la misma no es el control de presencia o de actividad del trabajador por parte de la empresa, sino contribuir a corregir la situación de precariedad, bajos salarios y pobreza debido a los abusos en la jornada laboral; garantizar el cumplimiento de los límites en materia de jornada; dar seguridad jurídica a los trabajadores y las empresas; posibilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; y beneficiar, especialmente, a los trabajadores poco cualificados con salarios muy bajos.

UGT recuerda que esta ley supone una reivindicación histórica en el objetivo de luchar contra un fraude que está perjudicando tanto a la economía como al empleo, al imposibilitar la cotización total de las horas trabajadas, facilitar la precariedad laboral y generar un déficit en la creación de empleo.

La negociación colectiva, mecanismo regulador de la norma

La nueva ley ha evitado una regulación más garantista y protectora, por la que UGT apostaba, dejando a la negociación colectiva la regulación de todos los aspectos relativos a cómo se organiza y documenta ese registro de jornada. Los representantes legales de los trabajadores en la empresa van a tener un papel fundamental en la aplicación y seguimiento de esta nueva obligación empresarial, que debe cumplir en todo caso ya que la ley contempla sanciones de entre 626 euros y 6.250 euros al empresario que no cumpla con esta nueva obligación.

Para UGT, el convenio colectivo sectorial debe constituir el ámbito de negociación más adecuado para establecer las pautas y los requisitos mínimos en los que se pueda concretar la puesta en marcha de este mecanismo. En este sentido, el sindicato introducirá en la negociación de los convenios una cláusula con unos requisitos mínimos a cumplir para dotar al sistema de garantía, control y facilidad probatoria. Como mínimo, el sistema que se elija debe asegurar la fiabilidad e invariabilidad de los datos, la imposibilidad de manipulación, alteración o creación posterior del registro, una gestión objetivo y el acceso del trabajador o trabajadora a la información almacenada.

Además, en esta cláusula, UGT alerta de que la incorporación de este nuevo sistema no puede traer consigo la vulneración de derechos fundamentales de las personas trabajadoras. Por ello, reclama introducir sistemas de control de jornada no intrusivos en los derechos fundamentales de los trabajadores.

El sindicato recuerda que la reforma que de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social sigue siendo insuficiente al no considerar cometida una infracción por cada trabajador afectado.

A pesar de ello, y puesto que se necesitan herramientas concretas para acabar de una vez por todas con el fraude laboral en España, la puesta en marcha del registro diario de jornada en los centros de trabajo es un avance. Sólo cabe esperar que el empresario aproveche esta nueva herramienta para llevar la contraria a la realidad, que en la actualidad demuestra que en muchas ocasiones se prefiere el pago de la multa al cumplimiento de la norma.








Control horario: una cuestión de negociación colectiva

Después de muchos años de reivindicaciones, de renuncias y de reclamaciones, después de mucho tiempo esperando, este fin de semana entra en vigor, por fin, la obligación de las empresas de realizar un registro efectivo de jornada de trabajo de sus empleados y empleadas. Durante años, especialmente a raíz de la crisis, muchos empresarios han aprovechado la situación para explotar a las trabajadoras y trabajadores. España, en este tiempo, se ha convertido en uno de los países de la Unión Europea donde los trabajadores se ven obligados a “regalar” más horas extras, con números realmente preocupantes en sí mismos y por lo que supone.

Según datos del Instituto Nacional de Estadística, más de 735.000 trabajadores han realizado, en el primer trimestre de 2019, una media de 5,7 millones de horas extra a la semana. De esta cifra se desprende que casi la mitad (2,9 millones de horas extra) no son ni cobradas ni cotizadas y, por lo tanto, regaladas. Esta cantidad de horas extra sin cobrar representa un gran ahorro para las empresas pero, sobre todo, un fraude al conjunto de los ciudadanos y ciudadanas: impide la generación de empleo, porque de hecho con esta cifra se llegan a evitar la contratación de hasta 100.000 empleados en un año, algo especialmente grave en un país en el que casi 3,5 millones de personas están en el paro; porque centenares de miles de personas no cotizan el total de las horas trabajadas, que contribuye al déficit de la Seguridad Social; y porque es un fraude a la hacienda pública, es decir, a todos los ciudadanos y ciudadanas. Según algunos expertos, el Estado deja de ingresar un total de 14.000 millones de euros al año (10.000 millones la Seguridad Social en cotizaciones y 4.000 millones de IRPF).

Por justicia

Con estos datos en la mano se hace evidente la necesidad de un control horario. La entrada en vigor del Real Decreto que obliga al control horario se trata de una cuestión de justicia, donde las empresas deben pagar por lo que se trabaja, y la única manera de saberlo es mediante el control horario. Se trata de una herramienta imprescindible para acabar con el fraude laboral en España, y debe servir para contribuir a terminar con la precariedad, los bajos salarios y la pobreza debido a los abusos en la jornada laboral.

Esta demanda no es nueva. Desde la Unión General de Trabajadores llevamos años reivindicado un control de la jornada laboral efectivo para poner fin a un fraude que perjudica a todos, tanto a la economía como al empleo.

La patronal sigue jugando al despiste

Hace dos meses que el Gobierno aprobó este Real Decreto Ley sobre el control horario. Sin embargo, la patronal se ha dedicado a marear la perdiz quizás esperando un resultado favorable en las elecciones que le permitiera seguir perpetrando sus abusos y manteniendo sus lujos.

Ahora, ante la inmediata aplicación de esta normativa, los empresarios se han echado las manos a la cabeza alegando que no están preparados para este control y que no pueden tomar de forma inmediata las medidas necesarias para su buen funcionamiento. En resumen, los empresarios se quejan de que tienen que cumplir la ley, una ley que no es ninguna sorpresa.

Como siempre, ahora quieren vendernos la dureza de una norma que, realmente, está dotada de la mayor flexibilidad de Europa porque remite a la negociación colectiva. Las mesas de negociación, así como los representantes de los trabajadores, seremos fundamentales en la regulación de todos los aspectos relativos a como se organiza y documenta ese registro de jornada.

Pero lo más extraño de estas quejas empresariales es su pasividad. Se han esperado dos meses, callados y sin mover un solo dedo. Han evitado llamar a los sindicatos para reunirnos y negociar la aplicación de este control horario. Pero ya no pueden esperar más.

La patronal tiene que convocar las mesas de seguimiento de los convenios y ponerse a negociar de manera inmediata, porque si no lo hacen vamos a denunciarles y van a tener que pagar las sanciones y las consecuencias de trabajar fuera de la ley.

Les estamos esperando.


La Negociación Colectiva regulará las pausas dentro de la jornada laboral

La entrada en vigor, el pasado domingo, 12 de mayo, del registro de jornada en las empresas, una norma que afecta a todas las empresas bajo multa de entre 626 y 6.250 euros, ha suscitado cierta controversia en relación a las pausas de cortesía dentro de la jornada laboral. La Unión General de Trabajadores insiste en que es necesario abrir las mesas de negociación con los empresarios a todos los niveles, tanto a nivel sectorial como a nivel de las Comunidades Autónomas para regular el control horario en las empresas.

Desde el punto de vista de UGT, la finalidad de la nueva norma es contribuir a terminar con las horas extraordinarias no pagadas, la precariedad, los bajos salarios y la pobreza debido a los abusos en la jornada laboral.

El sindicato subraya que el modelo se diseñará y establecerá a través de la Negociación Colectiva que regulará también materias como las pausas dentro de la jornada de trabajo, así como el método de control de cómputo de jornada.

En este sentido, UGT ha insistido en que los convenios son la forma para establecer las normas de las pausas y el control horario y subraya que tratará de incluir una cláusula para cumplir la obligación de registro desde el respeto a los derechos fundamentales de los trabajadores y trabajadoras y a la Ley de Protección de Datos. 

En cuanto a la afectación a las horas extras y el contrato a tiempo parcial, UGT recuerda que el art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores impone una nueva obligación que se añade a las existentes y que, en ningún momento es incompatible con las mismas.

La Ley se concibe, en definitiva, como un instrumento imprescindible para luchar contra los fraudes e incumplimientos que se dan en la jornada y que suponen graves perjuicios para la salud de los trabajadores, para su economía, para la Seguridad Social y la sociedad en general.

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