RECUPERACIÓN RETRIBUTIVA EMPLEADOS PÚBLICOS CLM
Publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la subida salarial pendiente de un 0,5% para los empleados públicos de la JCCM
En aplicación del acuerdo de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de Castilla-La Mancha firmado por FeSP UGT Castilla-La Mancha en 2016.
El pleno de las Cortes de Castilla-La Mancha aprobó el pasado viernes una subida salarial en la nómina de abril de un 0,5% para los empleados públicos de la Junta de Castilla-La Mancha que quedaba pendiente de aplicar del acuerdo de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de Castilla-La Mancha firmado por FeSP UGT Castilla-La Mancha en 2016. Se hará efectiva en la nómina de abril con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2019.
Este acuerdo entre otras mejoras como la recuperación de la paga extra de 2012, los días “griposos” o la recuperación del 3% de la “tasa Cospedal”, establece en su punto quinto apartado 2 que “Las retribuciones de las empleadas y empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se incrementarán en un 0,5% sobre las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2018. Este incremento, en concepto de recuperación retributiva, se hará efectivo a partir del 1 de enero de 2019.”
Ley de medidas retributivas, expediente 09/PPL-00021. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales, aprobó para el personal que desempeña funciones al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de ella, una reducción de sus retribuciones no exigida por las normas básicas del Estado.
Posteriormente, la Ley 6/2012, de 2 de agosto, de acompañamiento de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantía de los Servicios Sociales Básicos de Castilla-La Mancha, extendió dicha medida retributiva, al personal del resto del sector público autonómico y al personal de las universidades de titularidad pública de CastillaLa Mancha.
Desde el inicio de la legislatura actual se ha llevado a cabo un proceso de recuperación de los derechos y condiciones de trabajo del personal del sector público autonómico.
Así, en el seno de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Administración regional suscribió el 1 de febrero de 2016 un acuerdo con las organizaciones sindicales Comisiones Obreras de Castilla-La Mancha (CCOO), Federación de Sindicatos de Educación y Sanidad de Castilla-La Mancha (FSES) y Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores de Castilla-Mancha (FSP-UGT), que, entre otras medidas, incluía para el personal empleado público representado en la citada mesa de negociación la recuperación de la disminución retributiva efectuada por la Ley 1/2012, de 21 de febrero.
El punto décimo de dicho acuerdo establece que las materias sometidas a reserva de ley solo podrán ser determinadas definitivamente por las Cortes de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo establecido en el artículo 153.2 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de CastillaLa Mancha.
Por ello, mediante la presente ley se aprueba la recuperación retributiva prevista en el apartado 2 del punto quinto del citado acuerdo. Por otro lado, en aplicación del mismo principio de equidad que informó la extensión de la disminución retributiva de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, es necesario hacer extensible la recuperación retributiva referida en el párrafo anterior al resto de personal que, en virtud de dicha extensión, vio también reducidas sus retribuciones.
Artículo único. Recuperación retributiva.
Con efectos de 1 de enero de 2019 se aplicará la recuperación retributiva prevista en punto quinto, apartado 2 del Acuerdo de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de Castilla-La Mancha de fecha 1 de febrero de 2016. Dicha recuperación retributiva se aplicará al siguiente personal:
a) Al incluido dentro del ámbito del artículo 5, 6 y 9 de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales.
b) Al incluido dentro del ámbito del artículo 25, apartado 2, letra b), y, apartado 4 de la Ley 5/2012, de 12 de julio, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2012, en la redacción dada por la disposición adicional cuarta de la Ley 6/2012, de 2 de agosto, de acompañamiento de la Ley 1/2012, de 21 de febrero.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
1.4. MOCIONES Y RESOLUCIONES
El Pleno de las Cortes de Castilla-La Mancha, en sesión celebrada el día 28 de marzo de 2019, ha aprobado la siguiente Resolución según el texto que a continuación se publica. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.1 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes.
Toledo, 29 de marzo de 2019.- Fdo.: El presidente de las Cortes, GREGORIO JESÚS FERNÁNDEZ VAQUERO.
- Resolución del Pleno de las Cortes relativo a las consecuencias para Castilla-La Mancha y a la situación generada en la cuenca del Tajo tras la sentencia del Tribunal Supremo en relación con el Plan Hidrológico del río Tajo, propuesta por los Grupos Parlamentarios Socialista y Podemos, (se acumulan las siguientes iniciativas parlamentarias: 09/DG-00301 y 09/DG-00302).
RESOLUCIÓN
Las Cortes de Castilla-La Mancha instan al Gobierno de España a:
PRIMERO. Implantar inmediatamente y para el horizonte temporal que resta del actual ciclo de planificación 2015-2021 los caudales ecológicos que no están fijados en el Plan Hidrológico, con especial atención al caudal mínimo en el río Tajo de al menos 11,74 m3 /s en Aranjuez, 23 m3 /s en Toledo y 27,82 m3 /s en Talavera de la Reina, con una variación temporal similar a la del régimen natural.
SEGUNDO. Derogar toda la legislación que emana del Memorándum Tajo-Segura y arbitrar una gestión plurianual adecuada que revise al alza todos los niveles establecidos para los pantanos de cabecera y garantice el respeto a los caudales ecológicos y a la dinámica fluvial necesaria.
TERCERO. Asumir el informe realizado desde la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, de la Consejería de Fomento, sobre los errores advertidos en la actual regla de explotación del trasvase y proceder en consecuencia a la modificación de la legislación oportuna.
CUARTO. Que los usuarios del Acueducto Tajo-Segura paguen lo que corresponde en cumplimiento de la recuperación de costes recogida en la Directiva Marco del Agua y avalada por la sentencia del Tribunal Supremo del pasado mes de febrero sobre el recurso del SCRATS (Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura) contra la modificación de tarifas. Que el estado pague la amortización de las obras del Acueducto Tajo-Segura por más de 109 millones de euros que Castilla-La Mancha dejó de cobrar.
QUINTO. Reconocer y declarar la inviabilidad del Trasvase Tajo-Segura por resultar incompatible con el establecimiento de un régimen de caudales ecológicos completo, así como por el elevado coste económico que conlleva tanto para el erario público general, a través de cuantiosas subvenciones, como para la cuenca cedente en particular, debido a los daños ambientales causados, la desventaja en el acceso al agua y la pérdida de oportunidades de creación de riqueza.
Comentarios
Publicar un comentario