NEGOCIACIÓN CONVENIO EDUCACIÓN INFANTIL
La negociación del convenio de Educación Infantil, en su momento clave
Tras la reunión de la comisión negociadora del XII Convenio Colectivo de Centros de Asistencia y Educación Infantil, FeSP-UGT considera que la negociación ha entrado en una fase clave.
Durante toda la negociación, FeSP-UGT ha intentado acercar posiciones con el resto de sindicatos y, posteriormente, con las organizaciones patronales por el bien de las trabajadoras y trabajadores del sector.
Llegados a este punto, es necesario informar de la situación actual.
FeSP-UGT, junto a otras organizaciones sindicales, ha realizado una propuesta salarial conjunta basada en los siguientes aspectos:
• Que el salario base de las categorías vinculadas al SMI sea de 900€.
• Revisión salarial con carácter retroactivo desde 2018.
• Que el CPP de las educadoras no sea absorbible en ningún caso.
• Que las patronales retiren sus propuestas de modificación del complemento de IT, de modificación de la referencia semanal y de reducción de los días de vacaciones. Propuestas inaceptables para los sindicatos.
• Que los incrementos salariales vayan ligados al Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC).
• Que los incrementos salariales para la gestión indirecta alcancen unos incrementos generales durante la vigencia del convenio, cercanos al 30%.
• Petición de un 1% adicional para obras sociales, fundaciones y fundaciones especiales.
• Los salarios de las escuelas concertadas con su vinculación a módulos en lo referente al personal docente.
Ante dicha propuesta, las organizaciones patronales han respondido de manera unitaria en los siguientes términos:
• Aceptan, a petición de los sindicatos, apartar de la negociación todas las propuestas patronales no salariales.
• Mantenimiento de los salarios más beneficiosos que cada trabajadora viniera teniendo.
• Que el CDP no sea un concepto absorbible en ningún caso.
A continuación plantean las siguientes propuestas de tablas e incrementos salariales:
Gestión directa
Categorías vinculadas
al SMI |
Educadoras
| Maestras y resto de categorías | |
2019 | SMI | 925,26€ desde publicación en el BOE | 2% desde publicación en el BOE |
2020 | SMI 2020 | 2% desde 1 de septiembre | 2% desde 1 de septiembre |
2021 | SMI 2021 | Al menos el 1% actualizable al IPC si aquel fuese superior | Al menos el 1% actualizable al IPC si aquel fuese superior |
Gestión indirecta
En las tablas de gestión indirecta, las patronales aceptan cifras cercanas a los incrementos salariales propuestos por los sindicatos:
En los nuevos concursos públicos que hayan salido a partir del 1 de enero de 2019:
• En las categorías vinculadas al SMI en un salario de 13.300 euros desde el inicio de la ejecución del nuevo contrato para 2019. A partir del 1 de septiembre de 2020, alcanzarían los 14.000 euros.
• Las educadoras tendrán un salario de 14.000 euros desde el inicio de la ejecución del nuevo contrato para 2019. A partir del 1 de septiembre de 2020 alcanzarían un salario de 15.400 euros.
• Las maestras y el resto de categorías, subirían en 2019 un 3% desde el inicio de la ejecución del nuevo contrato, un 3% desde el 1 de enero de 2020 y para 2021, a partir del 1 de septiembre, una subida del IPC del año inmediatamente anterior garantizando al menos un 2%.
En los contratos en vigor con la Administración habría unos salarios de transición:
2019: Las categorías vinculadas al SMI permanecen vinculadas al SMI. Las educadoras quedan con un salario de 910 euros con 14 pagas, incluyendo el complemento específico, desde el 1 de enero. Las maestras y resto de categorías tendrían unos incrementos del 1,5% desde 1 de enero de 2019.
2020: 1,5% para todos los casos desde 1 de septiembre.
2021: Se igualan a partir del 1 de septiembre a los salarios de quienes ya han tenido los nuevos pliegos desde 1 de septiembre de 2019.
Asimismo, que en los contratos en vigor con la Administración que tengan cláusulas de mejora (como mejoras sociales por ejemplo), se garantiza que no será absorbible hasta el 10% de dicho incremento salarial.
Proponen además que los grupos de cotización de los trabajadores del sector queden definidos en el grupo 2 las siguientes categorías: directoras, maestras, pedagogas y jefas de administración. En el grupo 4 las educadoras y en el grupo 6 el resto de personal.
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