LIMITAR LOS FONDOS BUITRES EN SERVICIOS SOCIALES BÁSICOS


UGT urge a la UE que limite la entrada de fondos buitres en servicios sociales básicos

La Unión General de Trabajadores reclama la necesidad de que la Unión Europea limite la entrada de fondos buitre en los servicios sociales básicos. Fondos caracterizados por comprar deuda soberana o empresas con dificultades económicas para luego presionar y cobrar la totalidad de esa deuda, más los intereses, sin negociar quitas o reestructuraciones.

Fondos que tienen grandes beneficios, generan escaso empleo y son de poco valor añadido, además de no tributan en nuestro país, ya que tienen su sede en terceros países o en paraísos fiscales, dificultando con ello el control financiero y judicial de los mismos, y los que tributan lo hacen al 1%.

En nuestro país han entrado a través de Socimis en sectores sociales que afectan a derechos básicos de las personas como la vivienda, la salud o los servicios sociales. La vivienda ha sido despojada de su valor de uso para ser una mercancía de especulación y ganancia. Se ha producido una venta masiva de viviendas sociales a estos fondos en algunas Comunidades Autónomas, o la compra masiva de las grandes carteras de viviendas en manos de los bancos, convirtiendo a las entidades financieras en las mayores inmobiliarias privadas de este país, influyendo en el mercado del alquiler.

Esta especulación ha producido que solo en el año 2018 perdieran sus hogares 56.230 familias, un 4,5% más que el año anterior; y que los precios de la vivienda hayan crecido un 26% y los del alquiler un 30% entre 2014 y 2018, cuando los salarios han subido en este periodo solo un 2,1%.

Por ello, UGT reclama a la Unión Europea la implementación de reformas encaminadas a combatir estas prácticas especulativas que atentan directamente a la economía, salud y bienestar de los ciudadanos. Reformas como las implementadas en Bélgica, Francia o Reino Unido, que limitan el cobro de la deuda cuando el acreedor persiga una ventaja ilegítima; o que sean los tribunales de los diferentes países donde radican los inmuebles, o las empresas donde se ha emitido esa deuda, los que dirijan los litigios en lugar de tener que presentar las demandas en legislaciones más permisivas con estos fondos.

Una legislación a favor de una vivienda digna en España

En nuestro país, el sindicato demanda la necesidad de incorporar a nuestro ordenamiento el derecho a una vivienda digna, adecuada y accesible como un auténtico derecho subjetivo, para poderlo invocar ante las Administraciones Públicas y ejercitar, si procede, ante los tribunales de justicia.

Y a estas Administraciones, UGT le exige mayores inversiones en Parques de Vivienda Pública, hasta alcanzar el 1,5% del PIB, que dé soluciones habitacionales a las miles de familias que demandan una vivienda a precios asequibles.

Para el sindicato es el momento de que los partidos políticos incorporen el derecho a una vivienda digna en sus programas de cara a las elecciones generales del próximo 28 de abril, además de a las locales, municipales y europeas que se celebran en los próximos meses. Un derecho tan básico como una vivienda adecuada y accesible debe garantizarse por ley lo antes posible.

1. Los Fondos Buitres

Los fondos buitre, son fondos de capital riesgo que compran deuda de economías en problemas, cercanas a la quiebra, para posteriormente presionar y cobrar la totalidad del valor de esa deuda, además de los intereses por los años adeudados, sin atender a reestructuraciones o quitas. 

Su campo de acción abarca tanto a países con situaciones financieras críticas como a empresas con graves problemas económicos. El principal objetivo es comprar activos con el menor precio posible y que en el momento de la venta, en un periodo a corto o medio plazo, se venda a otros inversores para conseguir altas rentabilidades. 

No existe legislación específica contra los llamados “fondos buitre”. Algunos países, como Bélgica y Reino Unido han aprobado normas para evitar el abuso de este tipo de fondos. En España se han dictado algunas sentencias fijando como precio el pagado previamente por el fondo buitre. 

2. Tributación de los fondos de inversión

Resumen 
  • Los fondos de inversión españoles tributan por los beneficios obtenidos al tipo del 1%. 
  • Los inversores españoles solo tributan cuando rescaten el dinero, a unos tipos del 19 al 23%. 
  • Si los fondos se constituyen como fondos de capital-riesgo tributan al tipo general, pero gozan de una bonificación del 99% en las plusvalías obtenidas. 
  • Los fondos extranjeros gozan de importantes exenciones. 
  • La tributación en los países de nuestro entorno es similar.

A) Fondos residentes en España 

Los fondos de inversión (FI) no tienen personalidad jurídica y pertenecen a una pluralidad de inversores (participes del fondo), que invierten en diferentes instrumentos financieros, a través de una sociedad que se encarga de la gestión y administración del fondo. Para ejercer las funciones de garantía y vigilancia de las inversiones, los títulos y el efectivo son custodiados por una entidad depositaria. 

Los inversores del fondo tienen diariamente un valor liquidativo de su participación, que se obtiene por la división del patrimonio valorado a ese día, entre el número de participaciones en circulación, obteniendo el rendimiento los inversores por la venta de sus participaciones. Los fondos de inversión tienen una ventaja fiscal en los traspasos, ya que un inversor puede mover su capital de un fondo a otro sin tener que vender y comprar participaciones, de manera que puede diferir el pago de impuestos, algo que no sucede, por ejemplo, al comprar y vender acciones directamente.

Los fondos tributan en el Impuesto sobre Sociedades al 1% 

El artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades Ley 27/2014, de 27 de noviembre establece que serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español, los fondos de inversión, regulados en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva. 

El artículo 29 establece que el tipo general de gravamen para los contribuyentes de este Impuesto será el 25 por ciento. Se establece un tipo del 1% que se aplicará a las sociedades de inversión de capital variable (SICAV), a los fondos de inversión de carácter financiero, y a las sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria (SOCIMIS) que desarrollen la actividad de promoción exclusivamente de viviendas para destinarlas a su arrendamiento y cumplan determinadas condiciones. 

Los partícipes personas físicas solo tributan en el IRPF cuando venden las participaciones 

Los beneficios que genera la venta de participaciones en fondos de inversión, si no se traspasan a otro fondo, tributan como ganancias patrimoniales y están sujetas a una retención a cuenta del IRPF del 19 %, retención que se tendrá en cuenta en la declaración de la renta, en donde los beneficios tributarán como renta del ahorro, a un tipo entre el 19 % y el 23 %, en función del importe del beneficio: 
  • Hasta 6.000 € – 19 % 
  • Entre 6.000 y 50.000 € – 21 % 
  • Más de 50.000 € – 23 %

Los fondos capital-riesgo de España 

Ley 22/2014, de 12 de noviembre, regula las entidades de capital-riesgo y otras entidades de inversión colectiva. El objeto social de las sociedades de capital-riesgo lo constituye la toma de participaciones temporales en el capital de empresas no financieras y de naturaleza no inmobiliaria que no coticen en Bolsa en el momento de la toma de participación. 

Los fondos de capital-riesgo tienen el mismo objeto social y son patrimonios administrados por una sociedad gestora a quien corresponde asesorar en la realización de las inversiones. Pese a carecer de personalidad jurídica son sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades por expresa atribución legal. El artículo 50 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades establece que las entidades de capital-riesgo estarán exentas en el 99% de las rentas positivas que obtengan en la transmisión de valores representativos de la participación en el capital o en fondos propios de las entidades de capital-riesgo.

B) Fondos no residentes en España 

La normativa aplicable es Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. En el caso de que el contribuyente sea residente en un país con el que España tenga suscrito convenio para evitar la doble imposición, habrá que estar a lo que se disponga en él, ya que, en algunos casos, la tributación es inferior, y, en otros, las rentas, si concurren determinadas circunstancias, no pueden someterse a imposición en España. 

La Ley establece las siguientes reglas de tributación de rendimientos obtenidos por entidades no residentes: 

Rendimientos de capital mobiliario (dividendos, intereses, cánones) 

En relación con este tipo de rendimientos la normativa interna contempla múltiples supuestos de exención, como la relativa a los dividendos y participaciones en beneficios obtenidos por instituciones de inversión colectiva reguladas por la Directiva 2009/65/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo; o residentes en los Estados integrantes del Espacio Económico Europeo con los que exista un efectivo intercambio de información tributaria ; es una exención parcial, puesto que la tributación no puede ser inferior a la resultante de la aplicación del tipo de gravamen por el que tributan las instituciones de inversión colectiva domiciliadas en territorio español. 

Ganancias patrimoniales por venta de bienes inmuebles 

Se consideran ganancias patrimoniales obtenidas en España las que procedan, directa o indirectamente, de bienes inmuebles situados en territorio español o de derechos relativos a éstos. Estas ganancias han de tributar en España al tipo del 19%. 

Otras ganancias patrimoniales 

Conforme a la normativa interna, se consideran obtenidas en territorio español las ganancias patrimoniales las rentas derivadas de las transmisiones de valores o el reembolso de participaciones en fondos de inversión realizadas en mercados secundarios oficiales de valores españoles, obtenidas por personas o entidades residentes en un país con el que España tenga suscrito Convenio con cláusula de intercambio de información, salvo que se obtengan a través de un paraíso fiscal De acuerdo con los Convenios, normalmente, la potestad tributaria sobre estas ganancias corresponde exclusivamente al Estado de residencia, quedando exentas en España. 

No obstante, existen excepciones en muchos Convenios cuando derivan de acciones o participaciones en entidades con sustrato inmobiliario, que permiten el gravamen en el Estado de situación de los inmuebles. Habrá que consultar cada Convenio. Estas ganancias corresponden exclusivamente al Estado de residencia, quedando exentas en España. No obstante, existen excepciones en muchos Convenios cuando derivan de acciones o participaciones en entidades con sustrato inmobiliario, que permiten el gravamen en el Estado de situación de los inmuebles.

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