RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y DISPOSICIONES ADICIONALES

TÍTULO VI  Faltas, sanciones, infracciones

CAPÍTULO I Faltas 

Artículo 94. Tipos. Para el personal afectado por este Convenio, se establecen tres tipos de faltas: leves, graves y muy graves. 

  • 1.º Son faltas leves: 
    • a) Tres faltas de puntualidad injustificadas en el puesto de trabajo durante 30 días. 
    • b) Una falta injustificada de asistencia durante un plazo de 30 días. 
    • c) La no comunicación, con la antelación previa debida, de la inasistencia al trabajo por causa justificada, o no cursar en tiempo oportuno, la baja correspondiente cuando se falta al trabajo por causa justificada, a menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo y en general, el incumplimiento de los deberes de carácter informativo para con la empresa. 
    • d) Dar por concluida la clase con anterioridad a la hora de su terminación, sin causa justificada, hasta dos veces en 30 días. 
    • e) Negligencia en el desempeño de las funciones concretas del puesto de trabajo; no entregar las calificaciones en las fechas acordadas; no controlar la asistencia y la disciplina de los alumnos, así como, negligencia en el uso de los materiales, utensilios o herramientas propias del mismo. 
    • f) No observar las normas de esenciales de seguridad e higiene en el trabajo, establecidas por la empresa. 
    • g) La embriaguez no habitual en el trabajo. 
  • 2.º Son faltas graves: 
    • a) Más de tres y menos de 10 faltas injustificadas de puntualidad, cometidas en el plazo de 30 días. 
    • b) Más de una y menos de cuatro faltas injustificadas de asistencia al trabajo, en un plazo de 30 días 
    • c) El incumplimiento de las obligaciones educativas de acuerdo con la legislación vigente. 
    • d) Las ofensas de palabras proferidas o de obra, cometidas contra las personas, cuando revistan acusada gravedad. Se considerará que revisten acusada gravedad, si menosprecian ante los alumnos la imagen de su educador o si faltan gravemente a la persona del alumno o a sus familiares. 
    • e) Incumplimiento reiterado de las normas sobre seguridad e higiene en el trabajo, establecidas por la empresa. 
    • f) La realización, sin el oportuno permiso, de trabajos particulares durante la jornada. Asimismo, el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos, y, en general bienes de la empresa, para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral. 
    • g) El falseamiento y/o la omisión maliciosa de los datos que tuvieren incidencia en la Seguridad Social o ante la autoridad fiscal. 
    • h) La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo. 
    • i) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la empresa. 
    • j) La reincidencia en falta leve en un plazo de 90 días
  • 3.º Son faltas muy graves: 
    • a) Más de 9 faltas injustificadas de puntualidad, cometidas en un plazo de 30 días. 
    • b) Más de 3 faltas injustificadas de asistencia al trabajo, cometidas en un plazo de 30 días. 
    • c) Las faltas graves de respeto y los malos tratos, de palabra u obra, a cualquier miembro de la comunidad educativa del centro de trabajo. 
    • d) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en la realización de la tarea encomendada. Se entenderá que existe este fraude si se abandona injustificada y reiteradamente la función docente y si se incumplen gravemente las obligaciones educativas derivadas de la legislación en vigor. 
    • e) La apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o de cualesquiera otras personas, dentro de las dependencias de la empresa. 
    • f) El incumplimiento grave y reiterado de las normas sobre seguridad e higiene en el trabajo establecidas por la empresa. 
    • g) La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena. 
    • h) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio para la empresa. 
    • i) La embriaguez habitual o toxicomanía, que incidan en el trabajo. 
    • j) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa. 
    • k) La reincidencia en falta grave, si se cometiese dentro del año siguiente a haberse producido la primera infracción.
Artículo 95. Prescripción


Las infracciones cometidas por los trabajadores prescribirán: 1.º Las faltas leves, a los 10 días. 2.º Las faltas graves, a los 20 días. 3.º Las faltas muy graves, a los 55 días. 

CAPÍTULO II Sanciones 

Artículo 96. Clases de sanciones

Las sanciones máximas que podrán imponerse serán las siguientes: 

  • 1.º Por falta leve: amonestación verbal o escrita. 
  • 2.º Por falta grave: suspensión de empleo y sueldo de 3 a 14 días. 
  • 3.º Por falta muy grave: suspensión de empleo y sueldo de 15 a 30 días, con o sin apercibimiento de despido; despido. Las anotaciones desfavorables, que como consecuencia de las sanciones impuestas pudieran hacerse constar en los expedientes personales quedarán canceladas al cumplirse los plazos de 2, 4 u 8 meses, según se trate de falta leve, grave o muy grave. 

Artículo 97. Procedimiento sancionador


Todas las sanciones serán comunicadas por escrito al trabajador, indicando la fecha y hechos que la motivaron. Se remitirá copia de la misma al Comité de empresa o Delegados de personal y a los Delegados sindicales si los hubiere. El empresario, teniendo en cuenta las circunstancias que concurran en el hecho y la conducta ulterior del trabajador, podrá reducir las sanciones por faltas leves, graves y muy graves.

Artículo 98. Infracciones de los empresarios

Las omisiones o acciones cometidas por los empresarios que sean contrarias a lo dispuesto en este Convenio y demás disposiciones legales, serán consideradas como infracción laboral. 

  • El personal contratado, a través del Comité de Empresa, Delegados de Personal o Delegados Sindicales, tratará en primera instancia de corregir la supuesta infracción apelando al empresario. 
  • Si en el plazo de diez días desde la notificación al empresario no hubiese recibido solución, o ésta no fuese satisfactoria para el reclamante, podrá incoar expediente ante la Comisión Paritaria de Interpretación, Mediación y Arbitraje, la cual en el plazo máximo de veinte días a la recepción del mismo, emitirá dictamen. 
  • Cualquiera de las partes podrá apelar al dictamen de la Inspección de Trabajo o Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo, u organismo autonómico correspondiente. 
  • En todo caso, se estará a lo previsto en las disposiciones legales vigentes. 


Disposición adicional primera

El presente Convenio se prorrogará por tácita reconducción, a partir del 1 de enero de 2020, si no mediase denuncia expresa del mismo por cualquiera de las partes legitimadas, con una antelación de 2 meses al término de su vigencia. Denunciado el Convenio, las partes se comprometen a iniciar conversaciones, en un plazo no superior a 1 mes antes de la fecha de vencimiento del Convenio o de su prórroga. De conformidad a lo establecido en el artículo 86.3 del ET, denunciado el Convenio, en los términos establecidos en el propio Convenio, si en el plazo de veinticuatro meses a contar desde la denuncia, las partes no hubiesen alcanzado un acuerdo relativo a la negociación de un nuevo Convenio que sustituya al presente, el Convenio perderá toda vigencia. Se establece de común acuerdo, que el procedimiento del arbitraje será siempre voluntario, con independencia de los acuerdos interprofesionales que pudieran establecerse al efecto. 

Disposición adicional segunda

En los niveles concertados, la Administración educativa competente es responsable de cuantas obligaciones legales y salariales le correspondan, quedando condicionado su abono a que sea efectuado por ella. Las empresas por tanto, no abonarán cantidad alguna por dichas obligaciones y, en consecuencia no estarán obligadas a ello. Los trabajadores que consideren lesionados estos derechos, deberán reclamarlos ante las instancias pertinentes, dirigiéndose conjuntamente contra la Administración educativa correspondiente y contra el empresario. 

Disposición adicional tercera

A efectos del presente Convenio, se entiende por curso escolar, el período de tiempo que se extiende desde el 1 de septiembre de un año al 31 de agosto del año siguiente. 

Disposición adicional cuarta

Las Administraciones educativas mantendrán durante la vigencia del presente Convenio, la ratio profesor/unidad que venían abonando mediante la nómina de pago delegado a la fecha del comienzo de vigencia del mismo y el incremento de la misma que se pueda producir por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, por la normativa equivalente de las Comunidades Autónomas y/o por los acuerdos específicos adoptados en dichas Comunidades.

Disposición adicional quinta. Inaplicación salarial por falta de alumnado

Las empresas educativas donde se impartan niveles que no reciban financiación de fondos públicos, no vendrán obligadas a abonar los salarios previstos en las presentes tablas salariales, durante los meses de enero a agosto (ambos inclusive) de cada año de vigencia de este Convenio, al personal docente correspondiente a dichos niveles, si no superan las siguientes ratio media de alumnos por aula a 1 de enero del respectivo año: 

  • 1.er Ciclo Educación Infantil: 
    • 0-1 años: 4 alumnos. 
    • 1-2 años: 7 alumnos. 
    • 2-3 años: 7 alumnos. 
  • 2.º Ciclo Educación Infantil: 20 alumnos. 
  • Bachillerato: 29 alumnos. 
  • CFGM: 25 alumnos. 
  • CFGS: 20 alumnos. 

De esta decisión se informará obligatoriamente a los representantes de los trabajadores en la empresa, si estos existieran. En todo caso, las empresas enviarán a la Comisión Paritaria (calle Hacienda de Pavones, 5, 1.º, 28030 Madrid), comunicación de que se ha aplicado la cláusula anterior junto con la notificación a los representantes de los trabajadores, si los hubiera, y el listado oficial de alumnos matriculados por unidad, utilizando el procedimiento que se ha establecido en el anexo V de este Convenio. 


Disposición adicional sexta. Inaplicación de Convenio

Cuando en un centro concurran causas económicas, técnicas organizativas o de producción en los términos establecidos en el artículo 82.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se podrá proceder a inaplicar las condiciones de trabajo previstas en el presente Convenio que afecten a las materias, en los términos y de acuerdo con los procedimientos que se determinen por la normativa vigente en el momento en que dichas causas concurran. 

Disposición adicional séptima. Reconocimiento de derechos para el personal que presta sus servicios en el Primer Ciclo de Educación Infantil

Los trabajadores que a la entrada en vigor de este Convenio colectivo estén prestando sus servicios en la etapa de Educación Infantil Primer Ciclo conservarán las condiciones laborales establecidas para esta etapa educativa en el V Convenio colectivo mientras presten sus servicios en esta etapa. 

Disposición adicional octava. En virtud de lo establecido en al artículo 1 del presente Convenio, en las Comunidades y Ciudades Autónomas se podrán alcanzar acuerdos sobre las siguientes materias: 

  • 1. Complementos retributivos para todo el personal afectado por este Convenio. El abono de estos complementos, para los profesores incluidos en la nómina de pago delegado, estará condicionado a que sea hecho efectivo por la Administración educativa correspondiente. Las empresas no abonarán directamente cantidad alguna por estos conceptos y en consecuencia no estarán obligadas a ello. 
  • 2. Configuración de las funciones directivas temporales y su correspondiente financiación. 
  • 3. Paga extraordinaria por antigüedad en le empresa: a) Procedimiento y calendario de abono de la Paga Extraordinaria por antigüedad en la empresa
    • Los posibles calendarios de abono que se pacten en los ámbitos autonómicos con las respectivas Administraciones educativas respecto al personal en pago delegado, podrán superar el ámbito temporal fijado para este Convenio, previo acuerdo entre las organizaciones empresariales y sindicales que alcancen la mayoría de su representatividad. En estos acuerdos podrá hacerse coincidir el devengo de los derechos con los calendarios de abono que se pacten. 
  • b) En el supuesto de aplazamiento de los efectos de la paga contemplada en el artículo 62 bis de este Convenio colectivo, se habilita a la Comisión Paritaria para proceder conforme a la legislación vigente a dicho aplazamiento, a la mayor brevedad y previa comunicación de alguna de las organizaciones firmantes de este Convenio colectivo legitimadas en el ámbito autonómico, así como al seguimiento y estudio de los acuerdos que se pudieran alcanzar en las CC.AA. 
    • En este caso en las CC.AA. las organizaciones patronales y sindicales más representativas del sector deberán firmar acuerdos sobre la Paga Extraordinaria por antigüedad en la empresa con las Administraciones educativas. 
    • Dichos acuerdos establecerán los términos en los que se adaptará la aplicación del artículo 62 en el ámbito autonómico para que la Administración educativa haga efectivo este abono. 
    • Estos acuerdos serán remitidos a la Comisión Paritaria. 
    • El abono de esta paga, para los profesores incluidos en la nómina de pago delegado, estará condicionado a que sea hecho efectivo por la Administración educativa correspondiente. 
    • Las empresas no abonarán directamente cantidad alguna por estos conceptos y en consecuencia no estarán obligadas a ello. 
  • 4. Acuerdos de Mantenimiento del empleo para centros que extinguen unidades por la no renovación de conciertos educativos. 
  • 5. Acuerdos sobre Equipos Educativos. 
  • 6. Acumulación de horas por lactancia. 
  • 7. Medidas que favorezcan la jubilación, tanto parcial como total, de los trabajadores. 
  • 8. Las partes negociadoras del presente Convenio colectivo, consideran un signo de calidad la reducción progresiva de la carga lectiva del profesorado, por ello, en el marco de lo establecido en esta disposición, también podrán alcanzarse acuerdos sobre jornada, sin que en ningún caso, se rebasen los máximos previstos en el artículo 26 de este Convenio. 
    • En aquellos territorios en los que no exista acuerdo sobre esta materia, será de aplicación el artículo 26 de este Convenio. 
    • Estos acuerdos que formarán parte de este Convenio, para su efectividad deberán ser tomados por las organizaciones empresariales y sindicales por mayoría de su respectiva representatividad y deberán contar con el acuerdo previo o conformidad de la Administración educativa competente. 
    • Dichos acuerdos deberán ser enviados a la Comisión Paritaria del Convenio, para que proceda a depositarlos ante el organismo competente y su posterior publicación en el BOE. 

Disposición adicional novena


A efectos de clarificación en los procesos de elecciones sindicales, se entenderá que el grupo 3, del Personal de Servicios Generales, corresponde al colegio de especialistas y no cualificados perteneciendo el resto de grupos al colegio de técnicos y administrativos. 

Disposición adicional décima

La posibilidad de que la utilización de modos de expresión no sexista, garantes de la presencia de la mujer en plano de igualdad, pudiera representar una dificultad añadida a la lectura y comprensión del presente Convenio, mueve a manifestar a los firmantes de este texto, que toda expresión que defina una actividad o condición, como los de trabajador, empresario, delegado, afiliado, etc. es utilizada en el sentido comprensivo de las personas de ambos sexos, salvo en aquellos casos que por imperativo legal correspondan a la mujer

Disposición adicional decimoprimera

Las partes entienden que hasta la publicación en el BOE de este Convenio colectivo, el artículo 61 del V Convenio colectivo ha permanecido prorrogado a todos los efectos. Disposición transitoria primera Retribuciones del personal docente en pago delegado. 
  • La aplicación del «RDL 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público»; el «RDL 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad»; y los PGE para los años 2011, 2012 y 2013, han generado una variedad de situaciones en las Comunidades Autónomas y en el territorio MECD que imposibilitan, para estos años, la confección de unas tablas salariales homogéneas para el conjunto del Estado. 
  • En estos años, las distintas Administraciones educativas han venido revisando las nóminas del personal docente en pago delegado, bien por vía normativa o por la vía de acuerdos autonómicos, sin tener en cuenta la negociación colectiva, lo que ha provocado diferencias en las cuantías de los conceptos salariales que se regulan en las tablas de este Convenio colectivo. 
  • El compromiso de las organizaciones firmantes es que en el año 2015 las cuantías y conceptos salariales básicos del personal en pago delegado (salario base, trienio, complementos por función y plus de residencia) del personal en pago delegado, se ajusten a las tablas salariales que se publicarán en función de lo aprobado en los Presupuestos Generales del Estado para ese año. 
  • En consecuencia, los salarios del personal docente en pago delegado para los años 2011, 2012, 2013 y 2014, se regularán de la siguiente forma: Periodo transitorio años 2011-2014. 
  • Se establece un periodo transitorio entre los años 2011 y 2014 en el que las organizaciones patronales y sindicales negociadoras de este Convenio en el ámbito autonómico mediante acuerdo con la Administración educativa competente, con carácter excepcional y solo durante la vigencia de este periodo transitorio, certificarán las retribuciones percibidas en el año 2011 y 2012 y adoptarán las medidas que conduzcan a que en los años 2013 y 2014 se adecuen las cantidades asignadas a los conceptos salariales básicos con el objetivo de poder aplicar nuevamente en enero de 2015 las tablas salariales que se publicarán, a nivel estatal, conforme a lo establecido en los Presupuestos Generales del Estado en los módulos de conciertos educativos. 
  • Las cantidades que fuera necesario adecuar en los conceptos salariales básicos, se compensarán en los complementos retributivos autonómicos de forma que, en ningún caso, habrá reducción en los salarios brutos abonados en este periodo transitorio por la Administración educativa competente. 
  • Las retribuciones de los años 2011, 2012 y 2013, bien mediante certificado de la Administración, bien mediante acuerdo de las organizaciones patronales y sindicales con la Administración competente, serán remitidas a la Comisión Paritaria antes de finalizar el año 2013, para un control y seguimiento de lo dispuesto en esta disposición transitoria y para su incorporación al Convenio. 


Disposición transitoria segunda

Los docentes en pago delegado que generaron el derecho en el IV y V Convenio colectivo estarán a lo establecido en el acuerdo de abono de esta paga alcanzado o que se alcance con la Administración educativa en cada Comunidad Autónoma. 

  • Asimismo, en el marco de los acuerdos autonómicos que se suscriban respecto al VI Convenio colectivo o de las instrucciones sobre pago delegado o resoluciones administrativas dictadas al efecto, los trabajadores que a la entrada en vigor del V Convenio colectivo tuvieran cumplidos 56 o más años y que a lo largo de la vigencia del VI Convenio alcanzarán, al menos 15 años de antigüedad en la empresa y menos de 25, tendrán derecho a percibir una Paga Extraordinaria por antigüedad en la empresa, siempre que no la hayan percibido anteriormente según lo dispuesto en el artículo 62 de este Convenio, por importe de una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio cumplido. 
  • En todo caso, a partir del 31 de diciembre de 2015 no se generará el derecho a la paga por antigüedad en la empresa recogido en esta disposición transitoria para quienes cumplan 56 años o más y no alcancen los 25 años de antigüedad en la empresa. 
  • En el caso de que dichos acuerdos o instrucciones contemplen lo dispuesto en el párrafo anterior, con carácter excepcional y transitorio, el personal no incluido en régimen de pago delegado que reúna los anteriores requisitos, tendrá derecho a una paga en los mismos términos a cargo de la empresa, que dispondrá del ámbito temporal del presente Convenio para hacerla efectiva, no existiendo tal derecho en caso contrario. 
  • Los trabajadores docentes recolocados al amparo de los acuerdos de centros Afectados por la no renovación del concierto educativo y/o mantenimiento del empleo y que actualmente están prestando sus servicios en un centro concertado, y a quienes la Administración educativa correspondiente les haya reconocido, exclusivamente a efectos económicos, la antigüedad generada con anterioridad al centro actual, adquirirán el derecho del párrafo anterior o, en su caso, del artículo 62 de este Convenio. 
  • Esto no supone el reconocimiento de una antigüedad mayor en la empresa que la que corresponda con el efectivo alta en la misma, según su vigente relación contractual. En cualquier caso, los supuestos recogidos en los párrafos anteriores y que afecten al personal en pago delegado serán abonados por la Administración educativa competente, debiendo estar incluidos en los acuerdos autonómicos que se suscriban al efecto o en las instrucciones o resoluciones administrativas dictadas al efecto. 
  • Las empresas, por tanto, no abonarán cantidad alguna por este concepto. En el supuesto de que el trabajador extinga su contrato de trabajo por cualquiera de las causas previstas legalmente, durante la vigencia de este Convenio o del correspondiente acuerdo autonómico sobre esta materia, se le liquidará dicha paga extraordinaria en ese momento, si reúne los requisitos de esta disposición y así haya sido recogido en el mencionado acuerdo o instrucción administrativa. 


Disposición transitoria tercera

Las denominaciones de los distintos niveles o etapas educativas se adaptarán a las que las leyes educativas determinen en cada momento, quedando facultada la Comisión Paritaria para proceder en caso de que fuera necesario. 

Disposición transitoria cuarta

El personal con clasificación profesional de «personal no cualificado», conforme al IV Convenio colectivo, pasará a encuadrarse dentro de su grupo profesional en la categoría correspondiente, en función de la actividad que desarrolle actualmente. La Comisión Paritaria está facultada para dilucidar cualquier controversia al respecto a petición de los interesados. La categoría de Jefe de Negociado se considera a extinguir desde la entrada en vigor de este Convenio, respecto a las nuevas contrataciones. Las categorías, contempladas en el IV Convenio, de sereno y conductor 1.ª/2.ª desde la entrada en vigor de este Convenio, serán equivalentes a las de guarda/vigilante y conductor, respectivamente. 

Disposición transitoria quinta

Los firmantes de este Convenio se comprometen a constituir durante el año 2014 una comisión para el estudio de la adecuación y, en su caso modificación, de la jornada laboral del personal docente. Las conclusiones de trasladarán a la comisión negociadora para su posterior aprobación.

Disposición transitoria sexta

Los firmantes del Convenio se comprometen a constituir una comisión para la adaptación de la clasificación profesional a las exigencias establecidas por la legislación vigente, así como, a las adaptaciones necesarias de este Convenio a planes de igualdad y novedades que se pudieran fijar en las leyes educativas. 

Disposición transitoria séptima

La modificación en las cuantías de las pólizas por responsabilidad civil que figura en el artículo 81.1 de este Convenio, entrará en vigor desde la primera renovación de las pólizas que actualmente tienen suscritas los centros. 

Disposición transitoria octava

Cuando una Comunidad Autónoma justifique la insuficiencia de dotación presupuestaria anual para el abono de esta paga por antigüedad en la empresa, los efectos que se regula en el artículo 62 de este Convenio colectivo quedarán inmediatamente aplazados hasta que la Comunidad Autónoma disponga de una nueva dotación presupuestaria anual y emita las resoluciones o instrucciones de abono correspondientes o hasta que las organizaciones empresariales y sindicales por mayoría de su representatividad en el ámbito autonómico, y previa conformidad de la Administración educativa competente, alcancen un acuerdo al respecto, conforme a lo establecido en la disposición adicional octava del presente Convenio. Disposición final única. Las condiciones de este Convenio forman un todo indivisible. Las mejoras económicas pactadas podrán ser absorbidas por las que en el presente año puedan establecerse por disposición legal y por las que, con carácter voluntario, vengan abonando las empresas a la entrada en vigor de este Convenio.

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