PREVENCIÓN DE RIESGOS Y DERECHOS SINDICALES

TÍTULO V Régimen asistencial 

CAPÍTULO I Prevención de riesgos laborales 

Artículo 72. Seguridad en el trabajo

Las empresas y el personal afectado por este Convenio, cumplirán las disposiciones sobre seguridad en el trabajo, contenidas en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre), así como sus normas de desarrollo. 

Artículo 73. Prevención de riesgos laborales

Reconociendo la importancia de la prevención de riesgos laborales, la mejora de la seguridad, la salud laboral y la calidad del ambiente de trabajo, los firmantes del presente Convenio se comprometen a fomentar su integración total en la actividad laboral a través de la formación, la utilización de técnicas de prevención y la mejora de las condiciones de trabajo en general. 

Artículo 74. Delegados de Prevención

Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Serán designados por y entre los representantes de los trabajadores, en el ámbito de los órganos de representación previstos en las normas a que se refiere el artículo 34 de la Ley 31/1995. 

  • En las empresas de hasta 30 trabajadores, el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal. 
  • En las empresas de 31 a 49 trabajadores, habrá un Delegado de Prevención que será elegido por y entre los Delegados de Personal. 
  • En las empresas de 50 o más trabajadores, los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes de los trabajadores, con arreglo a la escala establecida en el artículo 35.2 de la Ley 31/1995. En lo que se refiere a sus competencias y facultades, así como las garantías y sigilo profesional, se estará a lo previsto en los artículo 36 y 37 de la Ley 31/1995. 
  • En las empresas que cuenten con 50 o más trabajadores, se constituirá un Comité de Seguridad y Salud, que estará formado, tal y como se prevé en el artículo 38 de la mencionada Ley, por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención de la otra. 
    • El Comité de Seguridad y Salud tendrá las competencias y facultades que se establecen en el artículo 39 de la Ley 31/1995. 
  • El crédito horario de los Delegados de Prevención será el que les corresponde como representantes de los trabajadores en esta materia específica, y, además, el necesario para el desarrollo de los siguientes cometidos: 
    • a) El correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud. 
    • b) El correspondiente a reuniones convocadas por el empresario en materia de prevención de riesgos. 
    • c) El destinado para acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo. 
    • d) El destinado para acompañar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las visitas al centro de trabajo. 
    • e) El derivado de la visita al centro de trabajo para conocer las circunstancias que han dado lugar a un daño en la salud de los trabajadores. 
    • f) El destinado a su formación.
  • Las empresas facilitarán a los Delegados de Prevención la formación necesaria para el adecuado desarrollo de sus funciones, o facilitarán, dentro de su actividad laboral, el tiempo necesario para ello. 

Artículo 75. Revisión médica

Las empresas garantizarán una revisión médica anual, que tendrá carácter voluntario para los trabajadores. 

Artículo 76. Enfermedades profesionales

La Comisión Paritaria estudiará en el marco que establezcan los Reglamentos de desarrollo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la creación de un servicio especializado de enfermedades profesionales, tales como: 

  • a) Enfermedades neurológicas crónicas. 
  • b) Patologías otorrinolaringológicas. 
  • c) Enfermedades infecto-contagiosas crónicas. 
  • d) Alergias crónicas. Etcétera. 
  • A tal efecto, y si es el caso, la Comisión Paritaria se dirigirá a los organismos competentes, instándoles a la creación de dicho servicio. 


Artículo 77 Órgano paritario sectorial para la promoción de la seguridad y salud en el trabajo en el sector de las empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos

Se constituirá un órgano específico para la promoción de la seguridad y salud en el trabajo de carácter paritario y ámbito estatal en el sector de las empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, que desarrollará programas con el objetivo de divulgar e informar de los riesgos profesionales existentes en el sector, así como sobre los derechos y obligaciones preventivas del empresario y de los trabajadores, y la promoción de actuaciones preventivas. 

Este órgano asumirá todas las competencias contempladas en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo, y disposiciones de desarrollo, en su caso, y realizará cuantas actuaciones acciones, planificación visitas, proyectos, informes, etc., sean precisos, así como una evaluación anual para analizar los efectos preventivos de los programas. 

El órgano se denomina «Órgano Paritario Sectorial para la Promoción de la Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sector de las Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos». 

La sede del Órgano Paritario Sectorial para la Promoción de la Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sector de las Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, se establece en el domicilio social de Educación y Gestión (EyG). 

El Órgano Paritario está compuesto por las organizaciones firmantes del presente Convenio, y deberá tener al menos un representante por cada una de dichas organizaciones, siendo igual el número de componentes tanto por la parte social, como por la parte patronal. 

En la primera reunión que se celebre se designará un Presidente y un Secretario de entre sus miembros, recayendo siempre la Presidencia en un representante de la Patronal y la Secretaría en un representante de las organizaciones sindicales. Los representantes señalados en el párrafo anterior podrán acudir a las reuniones acompañados de los asesores que estimen necesarios. 

Los miembros del Órgano Paritario serán designados y sustituidos, en su caso, de una parte por las distintas organizaciones empresariales que componen este órgano, y de otra parte, por las distintas organizaciones sindicales que componen este órgano. Sus miembros ejercerán su mandato de representación por un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos por un periodo de igual duración. 

CAPÍTULO II Mejoras sociales 

Artículo 78. Ropa de trabajo

Las empresas proporcionarán al personal de servicios y al personal técnico de talleres o laboratorios, ropa de trabajo una vez al año. El personal docente, a petición propia o por ser costumbre ya implantada, recibirá una bata al año, con obligación de usarla durante las actividades docentes. El profesorado de Educación Física, o que ejerza como tal, recibirá un chándal y calzado deportivo una vez al año. 

Artículo 79. Ayudas al estudio

Las empresas educativas comprendidas en los ámbitos de aplicación de este Convenio mantendrán, para el personal afectado por el mismo y para sus hijos, un régimen de ayudas al estudio consistente en la preferencia de plaza en puesto escolar y en la gratuidad de enseñanza, tal y como se detalla en los dos artículos siguientes. 

Artículo 80. Preferencia de plaza en puestos escolares. La preferencia de plaza en puesto escolar se considera respecto a la empresa del trabajador, siempre que éste tenga una dedicación al menos igual a la mitad de la jornada laboral anual, para cualquier nivel educativo de los allí impartidos y si así lo permiten las características propias de la empresa. Son beneficiarios de esta ayuda: 

  • a) Los trabajadores afectados por este Convenio. 
  • b) Los hijos de los mismos. 
  • c) Los hijos huérfanos de aquellos trabajadores que al fallecer tuvieran una antigüedad superior a 2 años. 
  • d) Los hijos de los trabajadores en situación de excedencia forzosa excepto el caso contemplado en el artículo 46.1. 

Artículo 81. Enseñanza gratuita

Se establece un régimen de gratuidad según los siguientes criterios: 

  • 1.º La gratuidad total se refiere a la enseñanza reglada y a las actividades complementarias organizadas directamente por la empresa, para todos y cada uno de los niveles educativos señalados en el artículo 2, y afecta a todas las empresas educativas que se rigen por este Convenio. 
  • 2.º Los trabajadores en todo caso, deben tener una dedicación al menos igual a la mitad de la jornada laboral anual. 
  • 3.º Son beneficiarios de esta ayuda: 
    • a) Los trabajadores afectados por este Convenio respecto a su propio centro de trabajo. 
    • b) Los hijos de los mismos, con independencia del centro educativo donde realicen sus estudios. 
    • c) Los hijos huérfanos de aquellos trabajadores que al fallecer, tuvieran una antigüedad superior a dos años.
    • d) Los hijos de los trabajadores en situación de excedencia forzosa, excepto el caso contemplado en el artículo 46.1. 
  • 4.º El fondo total de plazas de gratuidad por cada nivel de los señalados, será: 
    • a) 2º Ciclo Educación Infantil, 1.er Ciclo de ESO (sin concertar), 2.º Ciclo de ESO, Bachillerato, FP de Grado Medio, FP de Grado Superior, Programas de Cualificación Profesional Inicial o su equivalente conforme a la legislación vigente, EPA: 2%. 
    • b) Educación Primaria y 1.er Ciclo de ESO (con concierto): 3%. 
    • Los hijos de los trabajadores tendrán derecho a enseñanza gratuita, en el propio centro de trabajo, aunque se superen los porcentajes señalados anteriormente. 
    • Los hijos de los trabajadores de otros centros, únicamente tendrán derecho a la enseñanza gratuita, siempre que los porcentajes señalados en el párrafo anterior, no hayan sido cubiertos con hijos de profesores del propio centro. 
    • Se establece un máximo del 15 % de alumnos becados en el Primer Ciclo de Educación Infantil, fijándose una beca del 50% de la actividad del mismo. 
    • Únicamente esta parte es la susceptible de ser becada a través de este artículo, distribuyéndose la cuantía de esta beca entre el número de alumnos becados para este Ciclo. 
  • 5.º Los trabajadores estarán obligados a solicitar las ayudas al estudio que se oferten por las Administraciones Públicas, si cumplen las condiciones señaladas por las respectivas convocatorias. Si son concedidas reintegrarán a la empresa educativa correspondiente las cantidades percibidas. Los ingresos así obtenidos permitirán atender a un número superior de beneficiarios del que se deduce del apartado anterior. 
  • 6.º Para la aplicación de este artículo se estará a lo dispuesto en el anexo IV de este Convenio. 

Artículo 82. Manutención y alojamiento

El personal afectado por este Convenio tendrá los siguientes derechos: 

  • 1.º Con independencia de la jornada laboral, el personal docente a quien se encomiende y acepte voluntariamente la vigilancia de los alumnos durante la comida o recreos motivados por ella, tendrá derecho a manutención en los días dedicados a esta actividad. 
  • 2.º El personal no afectado por el párrafo anterior, tendrá derecho a utilizar los servicios de comedor, abonando el 50% de lo establecido para los alumnos. Es potestativo del empresario, establecer que el referido personal, no sobrepase el 10% del número de alumnos que lo utilicen habitualmente. 
  • 3.º Asimismo, el personal podrá, eventualmente y salvo que exista causa justificada en contra, utilizar el servicio de alojamiento, abonando como máximo el 50 % de lo establecido para los alumnos. 
  • 4.º En los centros de trabajo donde exista comedor o internado, el personal que atienda a los servicios de comedor y cocina, tendrá derecho a manutención los días que ejerza su actividad laboral y coincida el horario de comidas con su jornada diaria. 
  • 5.º El personal interno tendrá derecho a manutención y alojamiento. Para este personal, salvo expreso acuerdo mutuo en contra, la jornada tendrá carácter de partida y por ello se dispondrá, como mínimo, de 1 hora de descanso para la comida. 

Artículo 83. Seguros de responsabilidad civil y accidentes

Todas las empresas afectadas por este Convenio, deberán contar con dos pólizas de seguros que garanticen las coberturas de responsabilidad civil y accidentes individuales de todo el personal afectado por este Convenio. Las empresas notificarán a los representantes de los trabajadores los pormenores de las mismas y los procedimientos a seguir en caso de siniestros. 

Deberá estar asegurado todo el personal (docente y no docente) de la empresa que figure dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, mediante acreditación por los boletines TC-2. Así como, nominalmente, todos los trabajadores en situación de excedencia forzosa, excepto el caso contemplado en el artículo 46.1, aun cuando no figuren en el TC-2 de la empresa. 

Artículo 84. Garantías y coberturas

En extracto, las garantías y coberturas de las pólizas reseñadas serán las siguientes: 

  • 1.º Responsabilidad civil: En la que puedan incurrir los asegurados con motivo de sus actuaciones exclusivamente profesionales, con inclusión de fianza y defensa criminal y exclusión de: 
    • a) Los riesgos que puedan ser asegurados por el ramo de Automóviles. 
    • b) Cualquier daño inmaterial que no sea consecuencia directa de los daños materiales y/o corporales garantizados por esta póliza. 
    • c) Los riesgos excluidos por imperativo legal. 
    • d) Los riesgos excluidos por las compañías aseguradoras. Prestación máxima por siniestro: 50.000 euros. 
  • 2.º Accidentes individuales: Cubrirá la asistencia médico-quirúrgica-farmacéutica en caso de accidente sufrido por los asegurados, tanto en el ejercicio de la profesión como en la vida privada, en cualquier parte del mundo y sin más exclusiones que las previstas legalmente y las comúnmente contempladas por las compañías aseguradoras. Capital asegurado en caso de muerte: 18.030,36 euros Capital asegurado en caso de invalidez permanente: 30.050,61 euros. Existe un baremo para la determinación de la indemnización, expresado en porcentaje sobre la suma asegurada. No hay indemnización diaria por pérdida de horas de trabajo. Los derechos de este seguro son compatibles con cualquier otro. 

CAPÍTULO III Derechos sindicales 


Artículo 85. Ausencias

Los miembros del Comité de Empresa, los Delegados de Personal, y los Delegados Sindicales, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos establecidos legalmente y en este Convenio. 

Artículo 86. No discriminación

Ningún trabajador podrá ser discriminado por razón de su afiliación sindical, pudiendo expresar con libertad sus opiniones, así como publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social comunicándolo al empresario. 

Artículo 87. Representación de los delegados de personal

Los Delegados de Personal ejercerán mancomunadamente ante el empresario, la representación para la que fueron elegidos y tendrán las mismas competencias establecidas para los Comités de Empresa.


Artículo 88. Representación del comité de empresa

El Comité de Empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de trabajadores en la empresa o centro de trabajo, para la defensa de sus intereses, constituyéndose en cada centro de trabajo, cuyo censo sea de 50 o más trabajadores. 

Artículo 89. Derechos y garantías

Los miembros del Comité de Empresa, los Delegados de Personal, y los Delegados Sindicales tendrán todas las competencias, derechos y garantías que establece el Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica de Libertad Sindical y demás disposiciones legales aplicables. 

Artículo 90. Acumulación de horas. Para facilitar la actividad sindical en la empresa, provincia, Comunidad Autónoma o Estado, las centrales sindicales con derecho a formar parte de la mesa negociadora del Convenio, podrán acumular las horas de los distintos miembros de los Comités de empresa y, en su caso, de los Delegados de Personal pertenecientes a sus organizaciones, en aquellos trabajadores, Delegados o miembros del Comité de Empresa que las Centrales sindicales designen. Para hacer efectivo lo establecido en este artículo, los sindicatos comunicarán a la organización patronal correspondiente, el deseo de acumular las horas de sus Delegados. 

  • Las organizaciones legitimadas para la negociación de este Convenio, podrán pactar con las Administraciones competentes, la liberación de los trabajadores incluidos en pago delegado. 
  • Las Administraciones correspondientes harán efectivos los salarios de dichos liberados, según la legislación vigente. 
  • Los Sindicatos tienen la obligación de comunicar por escrito al empresario, con antelación a la liberación, el nombre del trabajador designado, previa aceptación expresa del mismo. 


Artículo 91. Derecho de reunión

Se garantizará el derecho que los trabajadores tienen de reunirse en su centro de trabajo, siempre que no se perturbe el desarrollo normal de las actividades del mismo y, en todo caso, de acuerdo con la legislación vigente. Las reuniones deberán ser comunicadas al empresario o representante legal de la empresa, con la antelación debida, con indicación de los asuntos incluidos en el orden del día y las personas no pertenecientes a la plantilla del centro de trabajo que van a asistir a la asamblea. Con el fin de garantizar este derecho al personal no docente, el empresario o representante legal de la empresa, podrá regular el trabajo del día, con el fin de hacer posible la asistencia de este personal a dichas asambleas. 

Artículo 92. Cuota sindical

A requerimiento de los trabajadores afiliados a las Centrales o Sindicatos, los empresarios podrán descontar en la nómina de los mismos, el importe de la cuota sindical que se ingresará en la cuenta que el Sindicato correspondiente determine. 

Artículo 93. Ausencia por negociación de Convenio

Los representantes de las Centrales sindicales implantadas en el ámbito de este Convenio a nivel nacional, que se mantengan como trabajadores en activo en alguna empresa afectada por el mismo y hayan sido designados como miembros de la Comisión negociadora (y siempre que la empresa sea del sector afectado por la negociación o arbitraje), previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para participar en negociaciones de futuros Convenios o en las sesiones de la Comisión Paritaria de Interpretación, Mediación y Arbitraje.

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