PERSONAL LABORAL EN CENTROS DIAS ASUNTOS PROPIOS PERIODO LECTIVO


La Justicia sentencia que el Personal Laboral de centros educativos tiene derecho a disfrutar de los días de asuntos propios durante el periodo lectivo

Informe sobre una importante sentencia favorable que condena a la Junta a conceder a un trabajador laboral que trabaja en un centro educativo los días de asuntos propios recogidos en el convenio.

La sentencia niega los dos argumentos que utiliza la Administración para denegar este derecho al personal laboral de centros educativos:

“Como este personal no alcanza la jornada laboral anual máxima le quitamos el derecho”

“Como desde hacienda no se concede sustitución para este personal no le damos días de asuntos propios alegando el motivo Necesidades del Servicio”

La justicia no acepta estos preceptos y condena a conceder a la demandante los 6 días de asuntos propios que le corresponden, independientemente de que se soliciten durante el periodo escolar.

Es una sentencia en primera instancia, no sienta jurisprudencia. Para que todos adquiramos el derecho tendrá que haber más gente que lo reclame, y así llegará el momento en el que la Administración no quiera seguir siendo condenada (así resolvimos el conflicto de las Residencias Universitarias).


UGT INFORMA LA JUSTICIA SENTENCIA QUE EL PERSONAL LABORAL QUE TRABAJA EN CENTROS EDUCATIVOS TIENE DERECHO A DISFRUTAR DE DÍAS DE ASUNTOS PROPIOS DURANTE EL PERIODO LECTIVO CASTILLA-LA MANCHA 

El personal laboral que trabaja en centros educativos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, tiene, con carácter general, retirado el derecho a disfrutar de los 6 días por asuntos propios recogidos en su convenio. Esta es la decisión de la Administración, que por supuesto no está plasmada en ningún documento ya que carece de soporte legal, sino que se ejecuta con una estrategia que ahora la justicia sentencia que no es legal. 

El objetivo por el que la Administración nos roba este derecho es claro: ¨evitar el coste económico que este derecho puede ocasionar al tener que cubrir algunas de las ausencias laborales que pudieran producirse¨. 

La motivación que empuja a la Administración para el asalto a mano armada es conocida: ¨como el personal laboral que trabaja en centros educativos no alcanza el número de horas trabajadas que establece la jornada laboral máxima fijada en su convenio, eliminamos este derecho¨. Evidentemente tomar esta medida con este argumento está fuera de toda norma, por lo que las mentes pensadoras de la Administración se estrujan el cerebro para cuadrar el círculo. 

La forma en la que la Administración decide meter la mano en nuestro bolsillo es la siguiente: ¨vamos a denegar sistemáticamente todas las solicitudes de días de asuntos particulares que se produzcan por parte de este personal indicando como motivo POR RAZONES DEL SERVICIO, sin justificar nunca a los trabajadores por qué les negamos el derecho, simplemente se lo vamos a negar¨. 

Nunca se justifican las razones del servicio porque nunca hay razones del servicio, ya que existen bolsas de trabajo que funcionan de forma muy eficiente. Los argumentos de UGT en el tribunal han sido sencillos, simplemente hacemos una lectura objetiva de lo que dice nuestro convenio: 

El personal laboral que trabaja en centros educativos tiene derecho a disfrutar de días de asuntos propios. 
  • Para el personal laboral que no alcance la jornada laboral máxima no está prevista la retirada del derecho a disfrutar de los días por asuntos particulares. 
  • Las razones del servicio que alega la Administración se dan cuando la plantilla está totalmente cubierta, lo cual significa que siempre habrá razones del servicio para denegar el derecho, por lo cual lo que hace la Administración es barrer de un plumazo nuestro derecho. 
  • Las razones del servicio que alega la Administración se dan siempre en los centros en los que los trabajadores no alcanzan la jornada laboral máxima, y no se dan en los centros en los que sí se alcanza esta jornada laboral máxima, a pesar de que el servicio que presten sea idéntico. 
  • El funcionamiento de las bolsas de trabajo reduce a muy pocos casos aquellos en los que podríamos encontrar razones del servicio para denegar el disfrute de los días por asuntos particulares. A continuación mostramos la decisión de la justicia mediante una sentencia que se da en primera instancia, no sienta jurisprudencia, pero echa por tierra los dos argumentos de la Administración para dejarnos sin días de asuntos propios.



En definitiva esto es lo que dictamina la juez: 
  • La existencia de bolsas de trabajo y su eficaz funcionamiento obliga a la Administración a que explique mejor cuáles son las necesidades del servicio que justifican la denegación del derecho, sin que una supuesta falta de liquidez presupuestaria pueda ser aceptada. 
  • El hecho de que las personas trabajadoras no alcancen la jornada anual máxima no permite la eliminación del derecho a disfrutar de días por asuntos particulares. 
  • El personal laboral que trabaja en centros educativos tiene derecho a disfrutar de los 6 días por asuntos particulares recogidos en el convenio durante el periodo escolar. 
  • La Administración está obligada a conceder durante el periodo escolar los días de asuntos particulares que le corresponden a la persona demandante.

El camino a partir de ahora no es corto, pero sí muy claro, pues ha sido la forma en la que hemos resuelto otros conflictos, por ejemplo, el de las Residencias Universitarias. Cualquier persona trabajadora que quiera hacer efectivo su derecho tendrá que acudir, casi con total seguridad, a los tribunales, y conseguir así por sentencia judicial que la Administración quede obligada a conceder este derecho. 

Después de haber conseguido un puñado de sentencias favorables, si esto se produce, la Administración decidirá no seguir siendo condenada y aplicará para todo el mundo lo que la justicia concede sólo a los demandantes. Así pues, os animamos a que contactéis con nosotros si queréis más información sobre este asunto, y sobre la forma de proceder para conseguir el reconocimiento del derecho.

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