PERMISOS ENSEÑANZA CONCERTADA
CAPÍTULO IV
Permisos
Artículo 38. Permisos retribuidos.
Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con
derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
- 1.º Quince días en caso de matrimonio.
- 2.º Tres días en caso de nacimiento o fallecimiento de hijo; o en caso de enfermedad grave, accidente grave, hospitalización o fallecimiento, del cónyuge o de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- Cuando por alguno de estos motivos el trabajador necesite hacer un desplazamiento superior a 150 kilómetros, el permiso será de cinco días.
- 3.º Dos días por intervenciones quirúrgicas sin hospitalización que precisen reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cinco días.
- 4.º Un día por traslado del domicilio habitual.
- 5.º Un día por boda de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que coincidirá con el día de la ceremonia.
- 6.º Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
- 7.º Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
Artículo 39. Permisos no retribuidos.
Cualquier trabajador podrá solicitar hasta quince días de permiso sin sueldo, por
curso escolar. La empresa tendrá que conceder este permiso si el mismo se solicita con
15 días de antelación y el disfrute de dicho permiso, en el caso del personal docente, no
coincide con otro trabajador del mismo nivel, y en el caso del personal no docente, no
coincide con cualquier otro trabajador de la misma rama de dicho grupo.
Este permiso se disfrutará, como máximo, en dos períodos, aunque entre ambos no
se agote el tiempo total previsto en el párrafo anterior.
Artículo 40. Maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo
y durante la lactancia natural.
Los trabajadores tendrán derecho a su retribución total durante la suspensión de
contrato derivada de maternidad, paternidad, adopción, acogimiento permanente o
preadoptivo, o riesgo durante el embarazo o lactancia natural, siempre que se cumplan
los requisitos que establece la legislación vigente en cada uno de los casos.
Artículo 41. Lactancia.
Los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a
una hora de ausencia del trabajo, retribuida, que podrán dividir en dos fracciones.
- Este permiso sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.
- La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
- Mediante acuerdo entre empresa y trabajador, el derecho recogido en el párrafo anterior, podrá acumularse en jornadas completas, disfrutándose, de una sola vez, inmediatamente después de que finalice la baja por maternidad.
- El personal en pago delegado podrá acumular el tiempo de lactancia, siempre que exista un acuerdo al respecto entre la Administración educativa correspondiente y las organizaciones empresariales y sindicales por mayoría de su respectiva representatividad, o así se contemple en las Instrucciones o resoluciones administrativa dictadas al efecto.
- La concreción horaria y el periodo de disfrute del permiso de lactancia corresponderá al trabajador dentro de su jornada ordinaria, debiendo preavisar al empresario con quince días de antelación, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia.
Artículo 42. Cuidado de menores o familiares que no puedan valerse por sí mismos.
Los trabajadores que tengan a su cuidado a un menor de ocho años o a un familiar
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente
o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida,
podrán reducir su jornada de trabajo diaria, con disminución proporcional del salario entre,
al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
- Si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
- La concreción horaria de la reducción de jornada corresponde al trabajador, quién deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
CAPÍTULO V
Cursos y exámenes de los trabajadores
Artículo 43. Cursos.
Cuando la empresa organice cursos de perfeccionamiento y el trabajador los realice
voluntariamente, los gastos de matrícula, desplazamientos y residencia correrán a cargo
de aquélla. En el caso de que el trabajador disfrutara de becas o ayudas, tanto públicas
como privadas, el centro abonará tan sólo la diferencia entre el importe de ésta y los
gastos anteriormente mencionados.
- Los empresarios facilitarán el acceso a cursos para el personal contratado que desee el aprendizaje de la lengua de la Comunidad Autónoma donde radique la empresa educativa. El personal que asista a cursos de perfeccionamiento, previo permiso del empresario, tendrá derecho a percibir su retribución durante su duración.
- Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tendrán derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada al puesto de trabajo acumulables por un periodo de hasta cinco años.
- Para el disfrute de este permiso, el trabajador deberá solicitarlo con un preaviso mínimo de un mes, salvo que por circunstancias justificadas se requiera de menos plazo para su solicitud.
- Deberá constar expresamente su concesión por parte de la empresa.
- Tendrán esta misma consideración los permisos individuales concedidos al amparo del acuerdo Nacional para la Formación Continua.
Artículo 44. Exámenes oficiales.
Para realizar exámenes oficiales, el trabajador tendrá la correspondiente licencia, con
derecho a retribución, debiendo justificar tanto la formalización de la matrícula como
haber asistido a dichos exámenes.
CAPÍTULO VI
Excedencias, suspensión del contrato y jubilaciones
Artículo 45. Clases de excedencia.
La excedencia podrá ser voluntaria, forzosa o especial, en los términos previstos en
los artículos siguientes. En todos los casos el trabajador no tendrá derecho a retribución,
salvo lo establecido en el capítulo correspondiente a derechos sindicales.
Artículo 46. Excedencia forzosa.
Serán causas de excedencia forzosa las siguientes:
- 1.ª Por designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
- 2.ª Por el ejercicio de funciones sindicales, de ámbito provincial o superior, siempre que la organización sindical a la que pertenezca el trabajador tenga representatividad legal suficiente en el ámbito del presente Convenio.
- 3.ª Durante el período de un curso escolar para aquellos trabajadores que deseen dedicarse a su perfeccionamiento profesional después de diez años de ejercicio activo en la misma empresa. Cuando este perfeccionamiento sea consecuencia de la adecuación de la empresa a innovaciones educativas, el período exigido de ejercicio activo quedará reducido a cuatro años.
Artículo 47. Excedencia especial.
Serán causas de excedencia especial, las siguientes:
- 1.ª Excedencia especial, para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. En este caso la excedencia no será superior a tres años.
- 2.ª Excedencia especial para atender al cuidado de cada hijo, por naturaleza, por adopción o por acogimiento permanente o preadoptivo, en los términos previstos en la legislación vigente. Cuando el padre y la madre trabajen en el mismo centro de trabajo, el empresario podrá limitara su ejercicio simultaneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Artículo 48. Reserva del puesto de trabajo.
El trabajador que disfrute de excedencia forzosa o especial, tiene derecho a reserva
del puesto de trabajo, cómputo de la antigüedad adquirida durante el tiempo que aquella
dure y a reincorporarse al mismo centro de trabajo una vez terminado el período de
excedencia.
- También tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad adquirida, el trabajador que esté en situación de excedencia voluntaria, en los términos previstos en el artículo siguiente, cuya excedencia esté motivada por su incorporación como cooperante a un proyecto de cooperación para el desarrollo o de ayuda humanitaria internacional.
- Desaparecida la causa que motivó la excedencia, el trabajador tendrá 30 días naturales para reincorporarse al centro de trabajo y, caso de no hacerlo, causará baja definitiva en el mismo.
- La excedencia forzosa deberá ser automáticamente concedida, previa presentación de la correspondiente documentación acreditativa.
Artículo 49. Excedencia voluntaria.
La excedencia voluntaria se podrá conceder al trabajador previa petición por escrito,
pudiendo solicitarlo todo el que tenga, al menos, un año de antigüedad en la empresa y
no haya disfrutado de excedencia durante los cuatro años anteriores.
Dicha excedencia empezará a disfrutarse el primer mes del curso escolar, salvo
mutuo acuerdo para adelantarlo.
El permiso de excedencia voluntaria se concederá por un mínimo de cuatro meses y
un máximo de cinco años.
Artículo 50. Reingreso en la empresa.
El trabajador que disfrute de excedencia voluntaria, sólo conservará el derecho al
reingreso si en el centro de trabajo hubiera una vacante en su especialidad o categoría
laboral. Durante este tiempo no se le computará la antigüedad.
El trabajador deberá solicitar el posible reingreso, al menos con 1 mes de antelación a
la fecha de finalización de la excedencia, salvo acuerdo con la empresa.
Artículo 51. Incapacidad temporal e invalidez permanente.
En el supuesto de incapacidad temporal, el contrato permanecerá suspendido durante
todo el tiempo que dure la misma, incluso en el período que la empresa haya dejado de
cotizar a la Seguridad Social.
En el supuesto de invalidez permanente total para la profesión habitual, invalidez
absoluta o gran invalidez, el contrato permanecerá suspendido durante dos años a contar desde la fecha de la resolución que la declaró si a juicio del órgano de calificación la
situación de incapacidad del trabajador va a ser previsiblemente objeto de revisión por
mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo.
Durante el tiempo de suspensión se computará la antigüedad.
Artículo 52. Jubilaciones.
El trabajador se jubilará de manera ordinaria según los requisitos establecidos en la
legislación vigente, aplicable al efecto.
La jubilación podrá tener efecto al final del curso escolar, si hubiera acuerdo entre el
empresario y el trabajador.
Los empresarios y sus trabajadores, de mutuo acuerdo, podrán tramitar los sistemas
de jubilaciones anticipadas previstas en la legislación vigente.
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