DEFINICIÓN PUESTOS TRABAJO ENSEÑANZA PRIVADA

ANEXO I 
Definición de puestos de trabajo y cargos directivos temporales 

Grupo I. Personal docente

  • a) Profesor Titular/titular de taller o laboratorio. Es el que, reuniendo las condiciones y títulos académicos exigidos por la Legislación, ejerce su actividad educativa para el adecuado desarrollo de los programas, tanto en el aula como en el taller o laboratorio dentro del marco pedagógico y didáctico establecido por el Centro, de acuerdo con la legislación vigente. 
  • b) Profesor adjunto, ayudante o auxiliar. Es el profesor que, designado por el Centro, colabora con el Profesor titular en el desarrollo de los programas, bajo las directrices y orientación del profesor titular. 
  • c) Profesor adjunto de taller o laboratorio. Es el profesor que, designado por el centro, colabora con el profesor titular en la ejecución y aplicación de los programas que deban desarrollarse en el taller o en el laboratorio, bajo las directrices y orientación del profesor titular. 
  • d) Educador de infantil. Es el profesional que, reuniendo la titulación y/o capacidad exigidas por la ley, ejerce su actividad en el nivel de educación infantil del centro, favoreciendo la formación integral de los alumnos. 
  • e) Instructor. Es quien auxilia al Profesor en aquellas enseñanzas que comprenda materias no incluidas en los programas oficiales. 

Grupo II. Personal de servicios complementarios


  • Subgrupo A (nivel I y nivel II): Personal especializado. Es el que ejerce una función especializada o asesora, ya sea directamente sobre los alumnos o genéricamente en los Centros. 
  • Subgrupo B: Personal de apoyo: Monitor de actividades extracurriculares. Es quien desarrolla actividades fuera del currículo oficial (educativas, deportivas, culturales o análogas) con uno o varios grupos de alumnos. Vigilante educador. Es quien con la preparación adecuada colabora en la formación integral de los alumnos y cuida del orden e instalaciones realizando las labores de apoyo que se le encomienden. 
  • Grupo III. Personal de administración. 
    • a) Jefe de Administración o Secretaría. Es quien tiene a su cargo la dirección administrativa y/o la secretaría del Centro, de la que responderá ante el titular del mismo. 
    • b) Jefe de Negociado. Es quien, a las órdenes del Jefe de Administración y/o Secretaria, se encarga de dirigir una Sección o Departamento administrativo. 
    • c) Oficial. Es quien ejerce funciones burocráticas contables o de gestión que exijan iniciativa y responsabilidad. 
    • d) Auxiliar o telefonista. Comprende esta categoría al empleado que realiza funciones administrativas, burocráticas o de biblioteca bajo la dirección de su inmediato superior, atiende los teléfonos, recepción y demás servicios del centro. 
    • e) Intendente (sólo anexo IV). Es quien tiene a su cargo la adquisición de toda clase de objetos, muebles, víveres, combustibles y demás elementos necesarios para el funcionamiento del centro y sus servicios. 
    • f) Aprendiz/Aspirante (sólo anexo IV). Es el trabajador que se halla en el primer grado de una profesión antes de pasar a oficial. 
  • Grupo IV. Personal de Servicios generales. 
    • a) Conserje. Es quien atiende las necesidades del centro y recepción de visitas y procura la conservación de las distintas dependencias del centro, organizando el servicio de ordenanzas y personal auxiliar. 
    • b) Gobernante. Es quien tiene a su cuidado la coordinación del personal de limpieza, cocina y comedor si no existieran Jefes de los mismos, distribuyendo el servicio para la mejor atención de las dependencias del centro, responsabilizándose, si procede, del menaje, llaves, lencería, utensilios y material doméstico diverso. 
    • c) Jefe de Cocina. Es quien dirige a todo el personal de la misma, se responsabiliza de la condimentación de los alimentos y cuida de su servicio en las debidas condiciones.
    • d) Cocinero. Es el encargado de la preparación de alimentos, responsabilizándose de su buen estado y presentación, así como de la pulcritud del local y utensilios de cocina. 
    • e) Oficial. Es quien, poseyendo la práctica de los oficios correspondientes los ejerce con gran perfección, realizando trabajos generales e incluso los que suponen especial empeño y delicadeza. 
    • f) Conductor. Es el que, provisto del permiso de conducir de correspondiente clase, se le encomienda la conducción de vehículos y el mantenimiento de su normal funcionamiento. 
    • g) Celador. Es quien tiene a su cargo el cuidado del orden y compostura de los alumnos para el mejor trato y conservación de las instalaciones del centro. Atiende igualmente la vigilancia y entretenimiento de los alumnos, en los actos que no sean docentes reglados. 
    • h) Portero y Ordenanza. Es quien realiza las siguientes tareas: Limpieza, cuidado y conservación de la zona a él encomendada. Vigilancia de las dependencias y personas que entren y salgan, velando por que no se altere el orden. Puntual apertura y cierre de las puertas de acceso a la finca y edificios que integren el Centro. Hacerse cargo de las entregas y avisos, trasladándolos puntualmente a sus destinatarios. Encendido y apagado de las luces. Cuidado y normal funcionamiento de contadores, motores de calefacción y otros equipos equivalentes y comunes. Vigilancia de los locales y realización de recados, encargos, etc. 
    • i) Empleado de servicios generales. Es quien realiza una o varias de las siguientes funciones: La vigilancia de edificios y terrenos acotados, de día o de noche, supliendo, en su caso, a los Porteros en las funciones de abrir y cerrar puertas. En caso necesario, tendrá a su cargo hacer guardar el orden y compostura a los residentes durante la noche. Cuidado, reparación y conservación de jardines y elementos del inmueble. Cualquiera de las funciones, de servicio de comedor, limpieza, costura, lavado, plancha, etc. Desempeño de actividades que no constituyen propiamente un oficio. Auxilio en la limpieza y aseo tanto de la cocina y el comedor como de las restantes dependencias del centro. Realización de recados, reparto y otros trabajos que no requieren iniciativa ni responsabilidad. 
    • j) Ayudante de Cocina (sólo anexo IV). Es quien, a las órdenes del cocinero, le ayuda en sus funciones. 
    • k) Pinche (sólo anexo IV). Es el personal que auxilia en la limpieza y aseo tanto de la cocina y el comedor como de las restantes dependencias del centro. 
    • l) Botones (sólo anexo IV). Personal que realiza recados, reparto y otros trabajos que no requieren iniciativa ni responsabilidad. 
  • Definición de cargos directivos temporales
    • a) Director. Es el encargado por el titular del centro de dirigir, orientar y supervisar las actividades educativas en todos sus aspectos y otras que le sean encomendadas. 
    • b) Subdirector. Es el encargado de auxiliar y, en caso necesario, sustituir al Director en sus funciones. 
    • c) Jefe de Estudios. Es quien, reuniendo las condiciones y títulos académicos exigidos por la Legislación, está encargado de la coordinación, cumplimiento de horarios, orden y disciplina de alumnos y profesores del centro.
    • d) Jefe de Departamento. Es el profesor que en los centros, cuya modalidad de enseñanza así lo exige, dirige y coordina la investigación, programación y enseñanzas de las disciplinas que correspondan en su departamento. 

ANEXO II Interpretación de jornada de trabajo del personal docente 


  • Actividad lectiva: Es el tiempo no superior a sesenta minutos, durante el cual el profesor realiza actividades lectivas que pueden consistir en la explicación oral, realización de pruebas o de ejercicios escritos y preguntas a los alumnos. 
  • Actividad complementaria: Se entenderá por actividades docentes complementarias todas aquellas que, efectuadas dentro del centro, tengan relación con la enseñanza, tales como el tiempo de preparación de clases en el Centro, el de evaluaciones, programación, reuniones, vigilancia de recreos, recuperaciones, preparación de trabajos en laboratorios y restantes actividades de apoyo, entrevistas de padres de alumnos con el profesorado y otras de análoga naturaleza. 
    • Asimismo las horas que puedan quedar libres entre clases en virtud del horario establecido por el centro. 
    • No obstante, los centros podrán emplear al Profesor durante ese tiempo libre en tareas similares a las de Bibliotecario, clasificación de láminas, diapositivas, ordenación de material de laboratorio y en la sustitución justificada de otro Profesor. 
    • Todo el personal docente en régimen de jornada completa afectado por este Convenio destinará, una hora semanal a la función de orientación de sus alumnos en las tareas educativas que el titular del centro señale.

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