UGT SOLICITA REBAJAR LA EDAD DE JUBILACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE LA SANIDAD


FeSP-UGT solicita rebajar la edad de jubilación de los trabajadores de la sanidad

El secretario general de la FeSP-UGT, Julio Lacuerda, y la secretaria del sector salud, sociosanitario y dependencia, Gracia Álvarez han acudido este jueves al registro para solicitar el incio del procedimiento general en orden al establecimiento de coeficientes reductores para rebajar la edad de jubilación, en relación con el personal estatutario de los Servicios de Salud.

FeSP-UGT considera que el personal funcionario y personal laboral, en cualquiera de sus categorías, escalas, profesiones y especialidades, que presten atención directa a la ciudadanía en el ámbito de los Servicios Públicos de Salud, y se vean caracterizadas por las siguientes circunstancias:
  • Desarrollo de una actividad que suponga una exposición, de manera habitual y periódica, a agentes tóxicos, peligrosos e insalubres.
  • Desarrollo de una actividad sometida a turnicidad, nocturnidad, guardias, etc. Estas formas de organización del tiempo de trabajo se integran en los factores psicosociales a los que se reconoce gran repercusión sobre la salud de los trabajadores y trabajadoras, avalado este reconocimiento por organizaciones internacionales (IARC, NIOSH, OSHA) y diversos estudios de evidencia científica.
  • Desarrollo de una actividad en la que los requerimientos psicofísicos, no pueden realizarse o resultan más gravosos a partir de una determinada edad.

Muchas de las actividades profesionales desarrolladas por los integrantes del colectivo mencionado anteriormente:
  • Suponen, en muchos supuestos, una exposición constante a agentes tóxicos, peligrosos, insalubres y altamente contaminantes, como por ejemplo la exposición a citostáticos, gases anestésicos, formaldehido, xilol, colorantes, desinfectantes, radiaciones, agentes biológicos,….
  • Requieren una elevada demanda física y psíquica para el desarrollo del puesto de trabajo. 
    • A medida que aumenta la edad de los trabajadores, simultáneamente va creciendo el tiempo que llevan desempeñando ese trabajo, generando un desequilibrio obvio entre las capacidades de los trabajadores y los requerimientos del puesto de trabajo.
Todo ello condicionado por unas condiciones de trabajo caracterizadas por altos índices de siniestralidad, peligrosidad, insalubridad, toxicidad, turnicidad y trabajo nocturno.

A LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL 

D. JULIO LACUERDA CASTELLÓ, con DNI: 73531352F en su condición de Secretario General y legal representante de la FEDERACIÓN DE EMPLEADOS Y EMPLEADAS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FeSP-UGT), con domicilio a efectos de notificaciones en la Avenida de América, 25, 3ª planta, 28002-Madrid, ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, comparece y como mejor proceda en derecho 

EXPONE 

Que por medio del presente escrito, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social (BOE 23/11/2011), en nombre y representación de FeSP-UGT, comunica que dicha Organización cumple con lo estipulado en el artículo 10 b), del citado Real Decreto, cuando estipula que “El procedimiento general en orden al establecimiento de coeficientes reductores para rebajar la edad de jubilación o al establecimiento de una edad mínima de acceso a la pensión, en los supuestos a que se refiere este real decreto, podrá iniciarse […] a través de las organizaciones sindicales. FeSP-UGT es un sindicato que ostenta la condición de más representativo a nivel estatal conforme a lo previsto en el artículo 6.2 y 3, de la Ley 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, circunstancia que también sirve para acreditar la genérica legitimidad requerida por el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Es por ello que vengo a solicitar se inicie el procedimiento general en orden al establecimiento de coeficientes reductores para rebajar la edad de jubilación, en relación con el personal estatutario de los Servicios de Salud (arts. 6 y 7) de la Ley 55/2003, de 16 de septiembre, (BOE 17/12/2003), así como el personal funcionario y personal laboral, en cualquiera de sus categorías, escalas, profesiones y especialidades, que presten atención directa a la ciudadanía en el ámbito de los Servicios Públicos de Salud, y se vean caracterizadas por las siguientes circunstancias: 
  • Desarrollo de una actividad que suponga una exposición, de manera habitual y periódica, a agentes tóxicos, peligrosos e insalubres. 
  • Desarrollo de una actividad sometida a turnicidad, nocturnidad, guardias, etc. Estas formas de organización del tiempo de trabajo se integran en los factores psicosociales a los que se reconoce gran repercusión sobre la salud de los trabajadores y trabajadoras, avalado este reconocimiento por organizaciones internacionales (IARC, NIOSH, OSHA) y diversos estudios de evidencia científica.
  • Desarrollo de una actividad en la que los requerimientos psicofísicos, no pueden realizarse o resultan más gravosos a partir de una determinada edad. Todo ello en base a los siguientes 

HECHOS 

PRIMERO.- Este grupo de empleados y empleadas públicos, se encuentran amparados por el artículo 2 del Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, que establece los supuestos en los que procede el establecimiento de los coeficientes reductores o la anticipación de la edad de acceso a la jubilación, en los apartados a) y b). Así, muchas de las actividades profesionales desarrolladas por los integrantes del colectivo mencionado anteriormente: ➢ Suponen, en muchos supuestos, una exposición constante a agentes tóxicos, peligrosos, insalubres y altamente contaminantes, como por ejemplo la exposición a citostáticos, gases anestésicos, formaldehido, xilol, colorantes, desinfectantes, radiaciones, agentes biológicos,…. 
  • Requieren una elevada demanda física y psíquica para el desarrollo del puesto de trabajo. A medida que aumenta la edad de los trabajadores, simultáneamente va creciendo el tiempo que llevan desempeñando ese trabajo, generando un desequilibrio obvio entre las capacidades de los trabajadores y los requerimientos del puesto de trabajo. Todo ello condicionado por unas condiciones de trabajo caracterizadas por altos índices de siniestralidad, peligrosidad, insalubridad, toxicidad, turnicidad y trabajo nocturno. 

SEGUNDO.- El trabajo sanitario en el sector público se desarrolla en condiciones muy difíciles, dando servicio a la ciudadanía las 24 horas del día, los 365 días del año, lo que motiva turnicidad y trabajo nocturno, con una actividad que, de por sí, conlleva una peligrosidad (objetos cortopunzantes, contagios, etc.), toxicidad (empleo de medicamentos, radiaciones, etc.), lo que provoca una amplia siniestralidad, tal y como se recoge en las estadísticas de accidentes de trabajo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y una exposición a riesgos altamente peligrosos generadores de enfermedades en muchos casos letales y en otros incapacitantes a edades tempranas. 

TERCERO.- Además, las referidas circunstancias se han visto acentuadas, estos últimos años, por los recortes experimentados en el ámbito sanitario, que ha supuesto entre otras cuestiones: Disminución de plantillas, con una mayor carga de trabajo para cada profesional (derivada de los límites impuestos a la tasa de reposición de efectivos), incremento de la edad media de los profesionales, ante la escasa incorporación de nuevos profesionales (también derivado de los límites a la tasa de reposición), ),incremento de la peligrosidad ante la ciudadanía por el incremento de listas de espera, tardanza en la citas, etc. (derivado del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril). 

CUARTO.- Todo lo expuesto hasta el momento, además de estar acreditado por estadísticas oficiales del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (índices siniestralidad y Ministerio de Hacienda (destrucción empleo público sanitario), también aparecen avaladas por el Informe Anual del SNS elaborado por el Mº de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (la percepción negativa de la ciudadanía va en aumento) y los sucesivos informes del Defensor del Pueblo (incremento listas de espera).

QUINTO.- Que, en sede parlamentaria, existe alguna iniciativa (Moción) de diversos Grupos Parlamentarios con la intención de analizar la turnicidad y trabajo nocturno del conjunto de trabajadores, incluyendo, lógicamente, a los profesionales que prestan asistencia en el ámbito sanitario. Circunstancia que demuestra la preocupación existente en la materia. 

SEXTO.- Conviene tener memoria y recordar que los extintos estatutos del personal sanitario, el propio Estatuto Marco (Ley 55/2003) y el Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015), recogían y recogen, en teoría, la posibilidad de una jubilación anticipada que, tras la aprobación del RDL 20/2012, fue derogada de manera expresa. De ahí la necesidad de buscar la alternativa vía RD 1698/2011. 

SEPTIMO.- Que la Organización que represento, ha liderado y participado con anterioridad en la consecución de la jubilación anticipada (mediante coeficientes reductores) de otros colectivos de empleados públicos (Bomberos, Policía Local, etc.). 

Por todo lo expuesto, 

SOLICITO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL Que teniendo por presentando este escrito, conforme a lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se tenga por formalizada la presente solicitud y en virtud del contenido del mismo, instar para que se inicie de oficio por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, el procedimiento de la asignación de coeficientes reductores para anticipar la edad de jubilación de los empleados públicos PERSONAL ESTATUTARIO, FUNCIONARIO Y LABORAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD. 

En Madrid, a 7 de febrero de 2019

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