ORDEN REGULACIÓN BOLSA INTERINOS PARTE SEGUNDA

Capítulo III. Procedimiento de adjudicación centralizada de plazas previo al inicio de curso

Artículo 16. Adjudicación centralizada regional previa al inicio de curso

16.1. El procedimiento de adjudicación centralizada de plazas será realizado por el órgano directivo competente en materia de gestión de profesorado y consistirá en una adjudicación regional, que se realizará por medios infor máticos, de las plazas a cubrir interinamente por los aspirantes incluidos en las correspondientes bolsas de trabajo definitivas, considerando el número de orden de los aspirantes y su petición de destinos. 

16.2. Dicho procedimiento de adjudicación constará de una adjudicación provisional y una adjudicación definitiva, resueltas por el órgano directivo competente en materia de gestión de profesorado, con carácter previo al inicio de actividades lectivas de cada una de las enseñanzas. Ambas adjudicaciones se harán públicas a través del Portal de Educación (www.educa.jccm.es), así como en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de esta Consejería. 

16.3. Se prestará especial consideración en la adjudicación regional de plazas previa a inicio de curso, al colectivo de aspirantes incluidos en las bolsas de trabajo definitivas, que participaron en el proceso selectivo correspondiente, por el turno de discapacitados, así como a las víctimas de violencia de género y a las víctimas de terrorismo, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral. 

16.4. El orden de adjudicación de las plazas disponibles será el siguiente: 
  • 1º. Se adjudicará a los aspirantes que participaron en el proceso selectivo correspondiente, por el turno de discapacitados, según el número de plazas ofertadas en el concurso-oposición, y no cubiertas en dicho turno. 
  • 2º. Se adjudicarán las plazas a los aspirantes a interinidades de la bolsa definitiva de cada especialidad, según el procedimiento establecido en el capítulo III, teniendo en cuenta que se reservarán, al menos, una de cada catorce plazas de cada especialidad a los aspirantes que participaron en el proceso selectivo correspondiente, por el turno de discapacitados. 
    • El procedimiento de adjudicación asignará plaza a los primeros trece aspirantes disponibles de la bolsa de cada especialidad, asignando a continuación plaza al primer aspirante de la bolsa definitiva, que participó en el proceso selectivo correspondiente, por el turno de discapacitados, y así sucesivamente. 
    • Si dentro de los primeros trece aspirantes disponibles según el orden establecido en cada bolsa, estuviera incluido al menos un aspirante que participó por el turno de discapacitados, al que se le adjudique plaza, a partir de este último se seguirá el procedimiento previsto en el párrafo anterior y así sucesivamente. 
  • 3º. Independientemente de lo previsto en los puntos 1º y 2º anteriores, las aspirantes víctimas de violencia de género y las víctimas de terrorismo podrán modificar el destino adjudicado para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral. 
    • Las víctimas deberán presentar solicitud dirigida a la dirección general competente en materia de personal docente indicando su situación de víctima de violencia de género o víctima de terrorismo y señalando los centros y/o localidad o localidades de su preferencia, así como la especialidad o especialidades solicitadas. 
    • A la solicitud se acompañará, como documentación acreditativa de la situación de violencia de género, copia de la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección. 
    • De igual forma las víctimas de terrorismo presentarán documentación acreditativa de dicha situación. En todo caso se garantizará la confidencialidad de los datos de las mencionadas víctimas en la adjudicación. 

Artículo 17. Participación en el proceso de adjudicación


17.1. Los aspirantes disponibles incluidos en las correspondientes bolsas de trabajo definitivas participarán obligatoriamente en el procedimiento de adjudicación centralizada previo al inicio de curso. 

17.2. Los aspirantes a interinidades, al objeto de su participación en el procedimiento de adjudicación centralizada, definirán en su solicitud de destinos, las peticiones de plazas a las que desean optar. 

17.3. Los aspirantes que estén integrados en varias bolsas de trabajo de diferentes cuerpos docentes y/o especialidades participarán en el proceso de adjudicación provisional por todos ellos. 

17.4. Aquellos aspirantes que figuren en más de una bolsa de trabajo de distintos cuerpos docentes, o en varias especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, así como del Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, podrán optar por la participación por una de las bolsas en las que se encuentre integrado. 
  • Para ello, una vez publicada la adjudicación provisional, aquellos aspirantes que reúnan los requisitos mencionados podrán ejercitar la opción de participación en la adjudicación definitiva por una única bolsa de trabajo. Dicha opción estará habilitada telemáticamente a través de la intranet del Portal de Educación (www.educa.jccm.es). 
  • Esta opción podrá realizarse, con independencia de ser adjudicatarios de una o varias plazas en la adjudicación provisional, de manera que en la adjudicación definitiva sólo participarán y podrán resultar adjudicatarios por la bolsa de trabajo elegida. 


17.5. En caso de no ejercitar dicha opción, la adjudicación definitiva asignará una única plaza por persona participante en el proceso, considerando todas las bolsas por las que participe. El orden de adjudicación será por cuerpos: 0590, 0592, 0594, 0595, 0591, 0596, y dentro de cada cuerpo docente por el número de orden que identifica a cada especialidad, siendo este último ascendente por especialidades. A continuación se adjudicará el Cuerpo 0597 en el siguiente orden: 
  • Cuerpo de Maestros, especialidades convocadas, en primer lugar, la especialidad del último proceso selectivo por la que concurrieron y, a continuación, el resto de las solicitadas en el siguiente orden: 032 (FI), 037 (AL), 036 (PT), 035 (MU), 034 (EF), 031 (EI), 038 (PRI). 
  • Cuerpo de Maestros, especialidades no convocadas y, dentro de éstas, por el siguiente orden: 033 (Idioma extranjero Francés), 072 (Filología Lengua Castellana), 070 (Ciencias Sociales), 071 (Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza). 

Artículo 18. Tratamiento de las peticiones


18.1. Las peticiones de plazas se procesarán en el orden en que han sido consignadas, debiendo definir el aspirante en su solicitud, petición a petición, el código del centro, localidad y/o provincia, con indicación del tipo de plaza al que desea optar, ordinaria, itinerante y/o a tiempo parcial. 
  • Los aspirantes incluidos en las bolsas provinciales de las especialidades anteriores a la Logse del Cuerpo de Maestros, consignarán sus peticiones conforme a lo establecido en el párrafo anterior dentro de la provincia en la que estén incluidos. 
  • En ningún caso se ofertarán en la adjudicación de plazas previa al inicio de curso, tiempos parciales inferiores a media jornada. Si se consigna ordinaria, itinerante y tiempos parciales, se optara a plazas ordinarias, itinerantes y tiempos parciales en este orden. 
  • Este tratamiento es idéntico para los diferentes tipos de códigos: centro, localidad o provincia. Si el código de petición consignado es el correspondiente a un centro, sólo se opta a las plazas pertenecientes a dicho centro. 
  • Si el código no se corresponde con ninguno de los códigos publicados en el listado correspondiente de la convocatoria, o no se ha consignado el carácter ordinario, itinerante o parcial, en su caso de la petición, ésta se entenderá sin efecto. 


18.2. Dada la especificidad de los centros de Educación de Personas Adultas, y sólo a efectos de esta petición, para solicitar éstos, cuando el ámbito de actuación se extienda a varias localidades, será necesario consignar la marca “itin”. 

18.3. Los aspirantes que hayan acreditado y solicitado alguna competencia lingüística, además pueden consignar preferencia por plazas bilingües, participando en este caso de forma preferente a plazas de tal carácter. 
  • Si no se consigna preferencia por plazas bilingües, y se ha acreditado y solicitado alguna competencia lingüística, los aspirantes no participarán de forma preferente a plazas de tal carácter. 
  • Si se consigna preferencia por plazas bilingües, habiendo acreditado y solicitado alguna competencia lingüística y se consigna ordinaria, itinerante y tiempos parciales, se optará a plazas bilingües, ordinarias, itinerantes y tiempos parciales en este orden. 
  • Si no se consigna preferencia por plazas bilingües, habiendo acreditado y solicitado alguna   competencia lingüística y se consigna ordinaria, itinerante y tiempos parciales se optará a plazas ordinarias, bilingües, itinerantes y tiempos parciales en este orden. Este tratamiento es idéntico para los diferentes tipos de códigos: centro, localidad o provincia. 


18.4. Si el código consignado es el correspondiente a una localidad o provincia, se opta a todas las plazas existentes en los centros pertenecientes a dicha localidad o provincia. Se entenderá que el aspirante no establece ninguna preferencia de centros en el caso de consignar código de localidad o de provincia, ni de localidades en el caso de consignar códigos de provincia. 
  • El proceso de asignación para este tipo de peticiones se ejecuta, comprobando la existencia de plazas en cada uno de los centros de dicha localidad. Si existiera más de una plaza entre ellos se procederá a reservar un puesto de trabajo en la localidad, adjudicándose posteriormente, por el orden que ocupan en la lista de aspirantes y por orden de código de centro, que se establece a partir de la prioridad que representa el código numérico, por el orden ascendente que los centros poseen en el Registro de Centros Docentes, a todas las personas que posean dicha reserva de plaza. 
  • Si el código representa una provincia se comprueba la existencia de plaza en cada uno de los centros de dicha provincia. Si existiera más de una plaza entre ellos se procederá a reservar un puesto de trabajo en la provincia, adjudicándose posteriormente, por el orden que ocupan en la lista de aspirantes y por orden de código de centro, según el criterio de prioridad indicado, que se establece a partir de la prioridad que representa el código numérico, por orden ascendente que los centros poseen en el Registro de Centros Docentes, a todas las personas que posean dicha reserva de plaza. 
  • El órgano directivo con competencias en materia de gestión del profesorado, podrá asignar, a los aspirantes que hayan realizado una petición por localidad o provincia, plaza en centros de nueva creación que vayan a iniciar su actividad docente con ocasión del inicio del curso escolar y que la Administración publique con posterioridad a la convocatoria de participación. 


18.5. Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado y que afecte a la adjudicación de plazas no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo, lesionados sus intereses y derechos. En todo caso no se adjudicará un destino que no se haya solicitado, salvo lo previsto para los centros de nueva creación, a partir de una petición por código de localidad o provincia. 

Capítulo IV. Procedimiento de adjudicación centralizada de plazas durante el curso escolar

Artículo 19. Adjudicación centralizada de plazas durante el curso escolar
  • Los aspirantes que no hayan sido adjudicados en el procedimiento de adjudicación previo al inicio de curso, podrán ser adjudicatarios de plaza durante el curso escolar. 
  • El aspirante deberá consignar al menos una provincia, pudiendo optar al resto de provincias de Castilla-La Mancha, excepto aquellos incluidos en las bolsas uniprovinciales de las especialidades anteriores a la Logse del Cuerpo de Maestros. 
  • Los procesos de adjudicación de plazas durante el curso escolar se realizarán, con carácter general, mediante asignación centralizada informática, con la periodicidad que determine el órgano directivo con competencia en materia de gestión de profesorado. 
  • En dicho proceso participarán los aspirantes disponibles en el momento de la adjudicación. El órgano competente publicará con antelación las plazas que serán objeto de adjudicación en el procedimiento correspondiente. 
  • Estas adjudicaciones serán resueltas por el órgano directivo competente en materia de gestión del profesorado y publicadas a través del Portal de Educación (www.educa.jccm.es), así como en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de esta Consejería. 


Artículo 20. Participación en el proceso de adjudicación
  • 20.1. Los aspirantes disponibles incluidos en las correspondientes bolsas de trabajo definitivas, participarán obligatoriamente en los procesos de adjudicación informática centralizada de plazas con la periodicidad con la que estos se realicen.  
  • 20.2. La participación en la asignación de plazas a tiempo parcial, igual o superior a media jornada o inferior a media jornada, e itinerantes tendrá carácter voluntario, por lo que, en caso de querer optar a plazas a tiempo parcial o itinerantes las personas aspirantes deberán consignarlo en las casillas correspondientes de la solicitud de participación, siendo en este caso de aceptación obligada por parte del aspirante. 
  • 20.3. Los aspirantes definirán en su participación el tipo de plaza al que desean optar, bien por fecha de fin prevista, bien por proximidad al domicilio del participante. 
    • El criterio de proximidad se determinará a partir de la localidad de residencia consignada por los aspirantes dentro del territorio de Castilla-La Mancha. 
    • En caso de que los aspirantes no residan con carácter habitual en esta Comunidad Autónoma, y deseen optar por el criterio de proximidad, podrán designar, a estos efectos, un domicilio en la misma, que será tenido en cuenta por el sistema al objeto de su participación en la adjudicación. 
    • Si el domicilio de residencia consignado en la solicitud no pertenece al territorio de Castilla-La Mancha el proceso no tendrá en cuenta la opción de proximidad al mismo. 
  • 20.4. Los aspirantes podrán optar a plazas en centros bilingües o plurilingües cuando hayan indicado en su solicitud de destinos que reúnen el requisito de competencia lingüística requerido para su desempeño. 
    • En la gestión de plazas a lo largo de cada curso escolar, cuando la plaza ofertada por la Administración educativa corresponda a un centro bilingüe o plurilingüe, y el aspirante haya cumplimentado en la solicitud que reúne la competencia lingüística requerida para el desempeño de plazas bilingües, estará obligado a aceptarla. 
  • 20.5. La Administración convocará a lo largo de los meses de septiembre y diciembre procedimientos para que los aspirantes puedan modificar los criterios de adjudicación de plazas durante el curso escolar. 

Artículo 21. Tratamiento de las peticiones

  • 21.1. El proceso tendrá en cuenta la provincia o provincias solicitadas, asignando por este orden las plazas bilingües, ordinarias e itinerantes y finalmente las plazas a tiempo parcial empezando por las jornadas iguales o superiores a media jornada y siguiendo por las inferiores a media jornada, bien por orden de mayor fecha de fin prevista, o bien por relación de proximidad al domicilio del participante, estableciéndose como domicilio la localidad de residencia consignada por las personas aspirantes en su solicitud. 
    • En caso de optar por mayor fecha de fin prevista, si existieran plazas a adjudicar con la misma fecha se asignará en primer lugar la más próxima al domicilio de residencia consignado. Si la opción se hubiera ejercitado por proximidad al domicilio se asignará en primer lugar la de mayor duración, en el caso de existir plazas a adjudicar a la misma distancia. 
  • 21.2. Para aquellos aspirantes que figuren en más de una bolsa de trabajo de distintos cuerpos docentes, o en varias especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, así como del Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, el orden de adjudicación por cuerpos será: 0590, 0592, 0594, 0595, 0591, 0596, y dentro de cada cuerpo docente por el número de orden que identifica a cada especialidad, siendo este último ascendente por especialidades. A continuación se adjudicará el Cuerpo 0597 en el siguiente orden: 
    • Cuerpo de Maestros especialidades convocadas, en primer lugar la especialidad del último proceso selectivo por la que concurrieron, y a continuación el resto de las solicitadas en el siguiente orden: 032 (FI), 037 (AL), 036 (PT), 035 (MU), 034 (EF), 031 (EI), 038 (PRI). 
    • Cuerpo de Maestros especialidades no convocadas, y dentro de éstas, por el siguiente orden: 033 (Idioma extranjero Francés), 072 (Filología Lengua Castellana), 070 (Ciencias Sociales), 071 (Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza). 

Artículo 22. Colectivos de especial consideración: mayores de 55 años, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo

  • 22.1. Se prestará especial consideración en la adjudicación de plazas durante el curso escolar al colectivo de aspirantes incluidos en las bolsas de trabajo definitivas que el primer día del curso escolar sean mayores de 55 años, con al menos diez años de experiencia docente, así como a las víctimas de violencia de género y a las víctimas de terrorismo, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral. 
  • 22.2. Se adjudicarán las plazas a los aspirantes a interinidades de la bolsa definitiva de cada especialidad, según el procedimiento establecido en el capítulo IV, teniendo en cuenta que se reservarán al menos una de cada diez plazas de cada especialidad a los aspirantes mayores de 55 años, con al menos diez años de experiencia docente. 
    • El procedimiento de adjudicación asignará plazas a los primeros nueve aspirantes disponibles de la bolsa de cada especialidad, asignando a continuación plaza al primer aspirante de la bolsa definitiva que cumpla los requisitos mencionados en el apartado 22.2, y así sucesivamente. 
    • Si dentro de los primeros nueve aspirantes disponibles según el orden establecido en cada bolsa estuviera incluido, al menos, un aspirante que cumpla los requisitos mencionados, al que se le adjudique una plaza, a partir de este último se seguirá el procedimiento previsto en el párrafo anterior y así sucesivamente. 
  • 22.3. Independientemente de lo previsto en los apartados 22.1 y 22.2 anteriores, las aspirantes víctimas de violencia de género y las víctimas de terrorismo podrán modificar el destino adjudicado para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral. 
    • Las víctimas deberán presentar solicitud dirigida a la dirección general competente en materia de Recursos Humanos indicando su situación de víctima de violencia de género o víctima de terrorismo y señalando los centros y/o localidad o localidades de su preferencia, así como la especialidad o especialidades solicitadas. 
    • A la solicitud se acompañará, como documentación acreditativa de la situación de violencia de género, copia de la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección. 
    • De igual forma las víctimas de terrorismo presentarán documentación acreditativa de dicha situación. En todo caso se garantizará la confidencialidad de los datos de las mencionadas víctimas en la adjudicación. 

Artículo 23. Otras formas de adjudicación

  • 23.1. Con carácter excepcional, cuando la eficiencia en la gestión u otras circunstancias debidamente justificadas lo hagan necesario, la adjudicación de plazas será realizada a los aspirantes por el órgano encargado de la gestión de la bolsa conforme a los criterios establecidos en esta Orden, por otros medios que garanticen la agilidad de la respuesta, como llamada telefónica a los aspirantes, envío de mensajes de texto, correos electrónicos o citación en llamamientos colectivos. 
  • 23.2. Adjudicación mediante llamada telefónica. 
    • 23.2.1. Cuando se utilice el sistema de llamada telefónica, el personal encargado de la gestión de las bolsas, una vez localice telefónicamente al aspirante, le propondrá la adjudicación de la plaza correspondiente, indicándole las características de la misma y la fecha de incorporación. 
    • 23.2.2. El aspirante llamado y localizado deberá aceptar o rechazar la plaza adjudicada en ese momento, salvo causa debidamente justificada y así apreciada por el órgano gestor que, en tal caso, le otorgará un plazo de respuesta de treinta minutos y se le advertirá que transcurrido ese tiempo el órgano gestor realizará una llamada al mismo teléfono u otro alternativo que proporcione, a fin de que acepte o rechace la oferta de la plaza anteriormente realizada, entendiéndose que la rechaza si no atendiera la llamada, o estuviera apagado o fuera de cobertura. También se admitirá la aceptación de la oferta si el candidato se pusiera en contacto con el órgano gestor dentro del plazo otorgado por tal motivo. De no aceptar la oferta en el tiempo y forma expresados en el párrafo anterior, o en el caso de que deba entenderse rechazada la oferta, será de aplicación lo establecido en esta Orden referente a las causas de exclusión en bolsa. 
    • 23.2.3. Si la localización por teléfono no resultara posible en la primera llamada, se efectuará una segunda llamada con un intervalo de treinta minutos. Si realizadas las dos llamadas, no se hubiera contactado con la persona aspirante, podrán seguirse los llamamientos por el orden correspondiente sin que el aspirante pueda ser llamado de nuevo en un plazo de veinticuatro horas. En el caso de que no fuera posible contactar personalmente con un aspirante, dentro de un mismo curso escolar, durante tres ofertas distintas y consecutivas, separadas al menos por veinticuatro horas cada una de ellas, el candidato será excluido de la correspondiente bolsa de trabajo. 
    • 23.2.4. Mediante diligencia cumplimentada al efecto, en la respectiva aplicación informática, se dejará constancia de la fecha y hora en que se efectúa el llamamiento, el objeto del mismo y la identidad de la persona que lo efectúa. Igualmente, la persona que efectúa el llamamiento hará constar la identidad de la persona receptora de la llamada, de ser distinta del aspirante. 
    • 23.2.5. Las direcciones provinciales informarán quincenalmente al Presidente/a de la Junta de Personal Docente no Universitaria de cada provincia de las adjudicaciones realizadas mediante este procedimiento. 
  • 23.3. Llamamiento público telemático. 
    • 23.3.1. Cuando las características de las plazas a cubrir, la situación de las bolsas de trabajo de aspirantes a interinidad u otras circunstancias excepcionales no permitan cubrir las plazas disponibles, impidiendo garantizar la prestación del servicio público educativo, previa justificación y consulta con las organizaciones sindicales, se utilizará el sistema de llamamiento público telemático a través del Portal de Educación de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, www.educa.jccm.es. 
    • 23.3.2. En el sistema de llamamiento público telemático se anunciarán las plazas a cubrir, indicando sus características, así como los candidatos que, figurando como disponibles en la correspondiente bolsa, podrán participar con carácter voluntario, así como el plazo concedido. 
    • 23.3.3. Podrán participar en este procedimiento tanto los aspirantes disponibles que estén incluidos en las bolsas de trabajo de aspirantes a interinidad del correspondiente cuerpo y especialidad así como otros aspirantes no incluidos en dichas bolsas que cumplan con los requisitos exigidos para el acceso a las bolsas de trabajo de aspirantes a interinidad del correspondiente cuerpo y especialidad. 
      • Este procedimiento se configura para la provisión de plazas consideradas, a efectos de estos llamamientos, de petición voluntaria, de manera que los aspirantes que figuran en las bolsas señaladas en el párrafo anterior, sólo tienen que participar si están interesados en ocupar alguna de las plazas ofertadas. 
      • En consecuencia, los aspirantes que no participen en este procedimiento permanecerán disponibles en el mismo lugar que ocupen en las bolsas. 
      • En el caso de que no participe voluntariamente un número de aspirantes que estén incluidos en las bolsas de trabajo de aspirantes a interinidad del correspondiente cuerpo y especialidad suficiente para cubrir las plazas ofertadas, podrán adjudicarse las plazas a aspirantes no incluidos en la bolsa que hayan participado en el procedimiento y solicitado la adjudicación de alguna plaza. 
    • 23.3.4. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa procederá a adjudicar las plazas ofertadas, de acuerdo con los siguientes criterios: En primer lugar, se adjudicarán las plazas a los aspirantes incluidos en las bolsas del correspondiente cuerpo y especialidad, en virtud del orden de prelación que tengan en las citadas bolsas y de las plazas solicitadas por cada aspirante. 
      • En defecto de aspirantes incluidos en una bolsa del cuerpo y especialidad en la que se oferta el puesto, se adjudicará la plaza correspondiente a aquellos aspirantes no incluidos en bolsa que así lo hubieran solicitado, siempre que cumplan los requisitos exigidos para el acceso a las bolsas de trabajo de aspirantes a interinidad del correspondiente cuerpo y especialidad, atendiendo para ello al orden de presentación de la solicitud. 
      • En estos supuestos, la adjudicación de la plaza y el correspondiente nombramiento conlleva la integración en la bolsa ordinaria correspondiente. La adjudicación de las plazas se publicará en la página web de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, www. educa.jccm.es. 
    • 23.3.5. En este procedimiento podrán realizarse avisos a los posibles participantes, a efectos meramente informativos, mediante mensajes telefónicos, correos electrónicos u otros sistemas de comunicación telemática  

Disposición adicional. Tramitación electrónica de solicitudes y comunicaciones


Los interesados deberán consignar un número de teléfono móvil y un correo electrónico en el formulario de solicitud, que podrá utilizarse para el envío de avisos de notificación o publicación de trámites. En aquellos trámites o procedimientos en los que, conforme a esta Orden, sea obligatoria la presentación electrónica de solicitudes o comunicaciones a través del Portal de Educación (www.educa.jccm.es), mediante la cumplimentación y el envío telemático del formulario correspondiente, las direcciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes proporcionarán a aquellos interesados que lo soliciten los medios tecnológicos y la asistencia técnica que sea necesaria para la cumplimentación de dicha solicitud o comunicación electrónica. 

Para la presentación de dichas solicitudes o comunicaciones electrónicas a través del Portal de Educación (www. educa.jccm.es), los solicitantes necesitarán disponer de una credencial (usuario y contraseña). En caso de no disponer de dicha credencial de acceso, los interesados podrán solicitarla, previa identificación, de acuerdo con las instrucciones que se especifiquen en el Portal. 

Si ya se dispusiera de credencial de acceso al Portal de Educación, no es necesario solicitar otra específica. 

El acceso al Portal de Educación (www.educa.jccm.es), por el medio indicado en el párrafo anterior posibilitará la identificación y firma electrónica de las solicitudes o comunicaciones, así como su presentación en el registro electrónico y la transmisión de la documentación correspondiente, conforme a lo previsto en los artículos 10.2 c), 10.3, 10.4 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 44 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin que, con carácter general, sea necesario imprimir, ni deba presentarse posteriormente de forma presencial en un registro, las solicitudes o comunicaciones tramitadas electrónicamente, salvo en aquellos trámites en los que se prevea expresamente otra cosa por razones debidamente justificadas. 

La documentación que, en su caso, deba presentarse acompañando a las solicitudes conforme a lo establecido en esta Orden, deberá ser digitalizada y presentada a través del Portal de Educación (www.educa.jccm.es), como archivos anexos de las solicitudes. 

En los casos en los que esta Orden prevé la publicación de un acto administrativo en el Portal de Educación (www. educa.jccm.es), dicha publicación sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Disposición transitoria primera

Los aspirantes que integran las bolsas extraordinarias vigentes para el curso escolar 2017/2018, de especialidades en las que no se convoque proceso selectivo de ingreso por la Administración educativa de Castilla-La Mancha, estarán obligados a participar en el procedimiento de renovación que se convoque conforme a lo establecido en esta Orden, para el curso escolar 2018/2019. Disposición transitoria segunda. 

Los aspirantes que integran las bolsas del cuerpo de Escuelas Oficiales de Idiomas y que a la entrada en vigor de la presente Orden no se hallen en posesión de las titulaciones recogidas en su anexo II, y no se encuentren en alguno de los supuestos de exención de titulación específica recogidos en el artículo 3, tendrán de plazo máximo hasta la constitución de las bolsas para el curso escolar 2020/2021 para acreditar su posesión, quedando en situación de no disponibilidad hasta su acreditación y siendo excluidos si en dicho periodo no acreditan estar en posesión de las titulaciones exigidas. 

Disposición derogatoria

A la entrada en vigor de esta Orden, queda derogada la Orden de 29/08/2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula el acceso a los puestos de trabajo docentes en régimen de interinidad de los centros públicos no universitarios de Castilla-La Mancha

Disposición final primera. Habilitación competencial

Se faculta al órgano directivo competente en materia de gestión del personal docente para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la ejecución de lo previsto en esta Orden. Disposición final segunda. Entrada en vigor. Esta orden será de aplicación a la constitución y gestión de las bolsas de trabajo del personal funcionario interino docente no universitario para el curso escolar 2018/2019 y siguientes. 

Toledo, 22 de febrero de 2018 

El Consejero de Educación, 
Cultura y Deportes 

ÁNGEL FELPETO ENRÍQUEZ

Anexo I. Especificaciones al baremo

Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos. 

1. Experiencia docente previa. Hasta 4,5 puntos. 
  • 1.1 Por cada año escolar de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que opta el aspirante, en centros públicos:  0,45 puntos. Por cada mes/fracción de año: 0,05 puntos. 
  • 1.2 Por cada año escolar de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que opta el aspirante, en centros públicos: 0,225 puntos. Por cada mes/fracción de año: 0,025 puntos. 
  • 1.3 Por cada año escolar de experiencia docente en especialidades del mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros: 0,225 puntos. Por cada mes/fracción de año: 0,025 puntos. 
  • 1.4 Por cada año escolar de experiencia docente en especialidades de distinto nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros: 0,1125 puntos. Por cada mes/fracción de año: 0,0125 puntos. 
    • A los efectos de este apartado se tendrá en cuenta un máximo de diez años escolares. 
    • Asimismo, no podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente en más de un centro docente. 
    • Por año escolar de experiencia docente se entiende tener, al menos, nueve meses de nombramiento en el mismo curso escolar. 
2. Nota final obtenida en la fase de oposición de la especialidad correspondiente. Hasta 4,5 puntos. La nota final obtenida en la fase de oposición se multiplicará por el factor corrector 0,45. Además, 

  • 2.1. Por superar la fase de oposición: 0,75 puntos, 
  • 2.2. Por superar la fase de oposición con una nota igual o superior a 6: + 0,25 puntos. 
  • 2.3. Por superar la fase de oposición con una nota igual o superior a 7: + 0,5 puntos 
    • En ningún caso se tendrá en cuenta la nota de oposición de una especialidad diferente a la bolsa de la que un aspirante quiera formar parte. 
    • A los aspirantes que no formen parte de una bolsa de trabajo solo se les podrá considerar la nota de oposición del proceso selectivo de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha que les habilite el acceso a la bolsa. 
  • 2.4. Cuando se traten de notas anteriores al 01/01/2010, se aplicará lo establecido en el artículo 7.1.3 de la presente Orden. 

3. Formación y otros méritos. Hasta 2 puntos. 




  • 3.1. Formación académica (expediente académico y otras titulaciones). Se considerarán los puntos obtenidos en este apartado en el baremo de la fase de oposición. Hasta 2 puntos. 
  • 3.2. Formación permanente y otros méritos. Se considerarán los puntos obtenidos en este apartado en el baremo de la fase de oposición. Hasta 2 puntos

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