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RETRIBUCIONES DOCENTES (Vigente en enero 2019) 



HOJA EXCEL     APLICACIÓN PERSONAL

Las retribuciones de los docentes se clasifican en básicas y complementarias. 



RETRIBUCIONES BÁSICAS

Sueldo. Depende del grupo funcionarial en el que se encuadre el Cuerpo al que pertenece el funcionario. En el ámbito docente son el A1 (Profesorado y Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Música y Artes Escénicas y Artes Plásticas y Diseño e Inspectores); y el A2 (Maestros, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.) Trienio. Se consolidan por cada tres años de servicios y su cuantía también depende del grupo funcionarial.






RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS

Con carácter general los docentes reciben el complemento de destino, el complemento específico general y el complemento específico de Comunidad Autónoma.






Complemento de destino.

Retribuye el nivel asignado al puesto de trabajo que se desempeñe, pero en el caso de los docentes depende del Cuerpo al que se pertenece Complemento específico general. Retribuye el desempeño de los puestos de la función docente. Es el mismo para todo el profesorado, excepto catedrático e inspectores.

Está compuesto por el Complemento específico general y el Complemento específico de CCAA. Otros componentes de las retribuciones complementarias son el complemento específico de formación (Sexenio) y los complementos por cargo directivo o por puesto de trabajo de carácter singular (** ver tabla de todos estos complementos al final). Complemento específico de formación: sexenio. 

El importe se recibe por cada seis años de servicio, siempre que se hayan realizado 100 horas de formación en el periodo de cómputo de ese sexenio. El máximo acumulable es de 5 sexenios y el valor de cada uno es diferente.

PAGAS EXTRAORDINARIAS

Pagas extras: son dos al año. Corresponde una paga extra por cada seis meses de servicios. Las pagas extras se abonan en las nóminas de junio y diciembre, pero el cálculo de las mismas se cierra (es decir, se computa el tiempo de servicio) el 31 de mayo y el 30 de noviembre respectivamente. Las extras tienen el importe de la suma del sueldo base y los trienios (si se tienen), con los valores expresados en la tabla; y se añade el resto de complementos.


DESCUENTOS

Los descuentos que se aplican dependen de la situación administrativa del docente. Con carácter general son los siguientes. Retención a cuenta del IRPF. Se obtiene al aplicar un porcentaje sobre el total de ingresos brutos totales. Dicho porcentaje o tipo de retención no es fijo a lo largo del año, como ocurría antes, y puede variar en función del programa informático que el Ministerio de Hacienda aplica.

MUFACE.

Lo pagan todos los funcionarios de carrera. Es la cotización para la asistencia sanitaria. Es una cantidad fija para cada grupo funcionarial y se retiene en cada una de las 14 pagas. Suponen 48,99€ para el grupo A1 y 38,56€ para el A2 (cuota de 2018). Derechos Pasivos. Lo pagan todos los funcionarios de carrera anteriores al 1 de enero de 2011.

Es la cotización para la pensión; es también una cantidad fija para cada grupo funcionarial y se retiene en cada una de las 14 pagas. Suponen 111,90€ para el grupo A1 y 88,07€ para el A2 (cuota 2018).

Cuota obrera RGSS.

Lo pagan todos los funcionarios de carrera posteriores al 1 de enero de 2011. Es la cotización para la pensión; supone el 4,476% de su base de cotización (salario bruto mensual + 1/6 de la paga extra). Se retiene en cada una de las 12 pagas ordinarias. Cuota obrera. Lo paga todo el profesorado interino. Es la cotización por todas las prestaciones sociales. Supone el 6,35% de su base de cotización (salario bruto mensual + 1/6 de la paga extra). Se retiene en cada una de las 12 pagas ordinarias **

TABLAS DE COMPLEMENTOS INDIVIDUALES




NOTAS:

  • Resumen y cuantías elaborado en base al Acuerdo de 15/01/2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la aplicación de los incrementos salariales previstos en el Real Decreto-Ley 24/2018, de 21 de diciembre. 
  • Este resumen recoge el incremento del 2,25% conseguido por UGT a través de la firma del II Acuerdo de mejora del empleo público firmado por a nivel estatal. 
  • Queda pendiente aplicar la subida regional de un 0,5% conseguida por UGT a través de la firma del Acuerdo Parcial de Recuperación de Derechos en la Administración Pública de Castilla-La Mancha. 
  • Queda pendiente aplicar el complemento para Maestras y Maestros en IES, tras el compromiso adoptado por el Consejero de Educación en las Cortes de Castilla-La Mancha el pasado 24 de enero de 2019. 


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