CAMBIOS EN EL RÉGIMEN DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS

SE CIERRA UN AÑO HISTÓRICO PARA EL COLECTIVO AUTÓNOMO

LOS ACUERDOS QUE HAN SIDO RATIFICADOS EN EL REAL DECRETO 28/2018 (BOE DE 29 DE DICIEMBRE) SON LA CONSECUENCIA DE LAS NEGOCIACIONES QUE SE HAN VENIDO PRODUCIENDO EN ESTOS ÚLTIMOS MESES ENTRE LAS ORGANIZACIONES DE AUTÓNOMOS MÁS REPRESENTATIVAS Y EL MINISTERIO DE EMPLEO

Este año que toca a su fin, ha estado plagado de sobresaltos para los autónomos de nuestro país, la entrada en vigor de la Ley de medidas urgentes del trabajo autónomo y las modificaciones de las reformas realizadas en materia fiscal y tributaria, han sido un continuo quebradero de cabeza para los trabajadores por cuenta propia.

Si bien es cierto que se han producido pequeños avances en materia de protección social y de bonificaciones al emprendedor, ha quedado sobradamente demostrado que la normativa que vio la luz en el pasado mes de enero era obviamente mejorable.

Las organizaciones hemos demostrado sobradamente la madurez y el talante negociador, hemos sido capaz de anteponer el interés común a nuestros intereses organizativos y además entre todos hemos convencido al Gobierno de la Nación para que restaure gran parte de las deudas que la sociedad española tenía contraída con nuestro colectivo. 

El acuerdo ratificado en el Real Decreto 28/2018, es histórico,se rompe con las grandes desigualdades, 50 años nos ha costado igualar los derechos de todos los trabajadores de nuestro país, por fin hemos ratificado un acuerdo histórico con grandes mejoras en materia de protección social. Enhorabuena a todos por haber logrado el consenso, este acuerdo beneficia a millones de trabajadores de este país. Se universaliza la protección social de autónomos, el incremento de 5€ iguala los derechos con los asalariados y termina con la época de prestaciones a la carta, hoy un 10% cotiza por la prestación por cese.

Las bases mínimas de cotización de los autónomos subirán un 1,25% en 2019, hasta los 944,40 euros al mes. Esta subida se decidió después de que las asociaciones que representan a estos trabajadores presionaran para que no se trasladara la subida del salario mínimo a las bases de los autónomos como dice la ley. Junto a esto, también subirá el tipo mínimo de cotización general del 29,80% a un tipo obligatorio del 30% en 2019. Este nuevo tipo, además de la incapacidad temporal incluye las cotizaciones por cese de actividad y formación.

De esta forma, la cuota mensual mínima de que pagaban la mayoría de los autónomos en 2018 (278 euros) aumentará cinco euros desde el 1 de enero hasta 283 euros al mes (64 euros más al año). Por su parte, la cuota mínima mensual de los autónomos societarios se elevará en 6,89 euros al mes (83 al año). Al hacer obligatoria la cotización por todas las contingencias con un tipo del 30% hay alrededor de 500.000 autónomos que podrían reducir su tipo de cotización ya que ahora, para reunir voluntariamente todas estas contingencias (IT, cese de actividad y contingencias profesionales) cotizaban por un tipo próximo al 33%.

Por primera vez la base mínima de cotización del autónomo será inferior a la del asalariado del Régimen General (1.050 euros al mes). Para evitar que haya un trasvase de asalariados a falsos autónomos, Trabajo aprobará una nueva infracción laboral, que lleva aparejada una sanción entre 3.126 y 10.000 euros para el empresario que de de baja a un empleado y lo mantenga como falso autónomo. Si bien desde el Ministerio de Trabajo sugirieron ayer que podría extender también esta infracción a todos los falsos autónomos y no solo a los que procedan del Régimen General. Además de esta cotización general, la ley establece todos los años unos límites máximos de cotización para los autónomos de más edad, con el fin de evitar la ‘compra’ de pensiones si se les permitiese elevar cuanto quisieran su base de cotización en los últimos años de vida laboral.
  • Así, el Real Decreto-Ley aprobado especifica que sólo los autónomos que el 1 de enero de 2019 tengan menos de 47 años podrán elegir libremente su base de cotización entre la base mínima (944,40 euros) y la máxima (4.070 euros). 
    • También tendrán esa libertad de elección aquellos de 47 años cuya base de cotización de diciembre de 2018 fuera igual o superior a 2.052 euros al mes.De lo contrario, su base máxima de cotización será de 2.077,80 euros al mes, salvo que eleven su base por encima de los citados 2.052 euros antes del 30 de junio de 2019.
  • La base de cotización de los autónomos que a 1 de enero de 2019 tengan cumplidos 48 o más años estará comprendida entre los 1.018,50 y 2.077,80 euros mensuales en líneas generales. Hay una excepción: que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad. Solo en este caso las bases de cotización se podrán elegir entre un mínimo de 944,40 euros y 2.077,80 euros.
  • En el caso de que el autónomo, con anterioridad a los 50 años, hubiera cotizado cinco o más años en algún otro sistema de Seguridad Social podrán elegir la base entre 944,40 euros mensuales y 2.077,80 euros, siempre que su última base de cotización fuera igual o inferior a 2.052 euro.Pero si su última base fue superior a esa cantidad, el autónomo podrá cotizar por una base de entre los 944,40 euros y su última base de cotización incrementada en un 7%, siempre con el tope de la base máxima (4.070 euros al mes).

La tarifa plana durante los 12 primeros meses de actividad de los nuevos autónomos o aquellos que no hayan estado de alta en el Regimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en los últimos 24 meses y vuelvan a darse de alta, pasará de 50 a 60 euros, incluyendo la cotización por incapacidad temporal causada por contingencias comunes y profesionales, pero no la cobertura de cese de actividad ni la de formación.

Aquellos autónomos que también coticen de forma simultánea en el Régimen General de trabajadores asalariados tendrán derecho al reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes --contabilizando las aportaciones del empresario y el trabajador por cuenta ajena y las del autónomo-- superen la cuantía que se establezca a tal efecto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes. 

El aumento de las bases y los tipos de cotización de los autónomos, por el que pagarán cinco euros más al mes a partir de enero del año que viene, está destinado a financiar una mejora de las prestaciones sociales .
  • Una de las principales mejoras de las que podrán beneficiarse es del cobro de la prestación por cese de actividad por el doble de tiempo –de dos a cuatro meses el mínimo y de 12 a 24 meses el máximo–. 
    • El Real Decreto-Ley establece una nueva escala que permite cobrar un mínimo de cuatro meses de esta prestación si se han cotizado entre 12 y 17 meses por cese de actividad y un máximo de 24 meses de cobro si se han cotizado de 48 meses en adelante (cuatro años). 
    • A los asalariados les cuesta seis años cobrar el máximo de 24 meses de prestación por desempleo.
  • Asimismo, se intentará facilitar el acceso a esta prestación, ya que actualmente las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social rechazan la mayoría de las solicitudes. El Gobierno ha aprobado la creación de comisiones gestoras donde estará un representante de la mutua, otro del autónomo y otro de la Seguridad Social para dirimir si se tiene derecho o no a esta prestación. 
    • El informe será vinculante y recurrible a los tribunales. 
  • Entre el resto de mejoras sociales está que tendrán derecho a cobrar la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día de baja. Además, podrán no abonar la cuota a la Seguridad Social a partir del segundo mes en caso de baja por enfermedad o incapacitación temporal hasta el momento del alta. Y las madres autónomas, dentro de los 24 meses posteriores a la prestación por baja de maternidad, podrán acceder a la tarifa plana de 60 euros durante un año sin cesar su actividad.
La universalidad del accidente de trabajo, el cese de actividad, el derecho a recibir una formación adaptada a las necesidades de cada sector y sobre todo la bonificación del pago de la cuota del autónomo cuando este está de IT por contingencias comunes son un buen ejemplo de los avances que se han producido en materia de protección social, sin duda reivindicaciones históricas que nos acercan cada vez más a la igualdad entre los distintos regímenes de nuestro sistema.

Además, y por primera vez, hemos sido los autónomos los que hemos participado en las decisiones que nos serán de repercusión a lo largo de este próximo año, se ha puesto en valor la mesa de diálogo permanente con las organizaciones representativas de trabajo autónomo y es en el seno de esta, donde se han negociado los asuntos de interés de nuestro colectivo.

La senda de la transformación del sistema del RETA no puede detenerse en el 2019, y la cotización por ingresos reales tendrá que ser una realidad a lo largo de este próximo año.

Romper la injusticia contributiva en la que se ha convertido nuestro sistema debe ser el acicate para establecer las nuevas reglas del juego. La sobrecotización de miles de autónomos “mileuristas” tendrá que ser sustituida por una mayor cotización de casi un millón de autónomos con rentas medias y altas que tendrán que hacer un mayor esfuerzo contributivo al sistema público.

Además, tendremos que encarar los cambios para minorar las grandes desigualdades tributarias y fiscales que se vienen perpetuando en los últimos años. Las deducciones a las que tienen derecho las sociedades y los que tributan por este impuesto en comparación a las que tienen acceso los autónomos que liquidan sus impuestos a través del IRPF han puesto de manifiesto la desventaja competitiva que sufre nuestro colectivo. En palabras de Eduardo Abad, presidente de UPTA “Es inadmisible que los autónomos continuemos siendo los grandes recaudadores del IVA mientras otros aplican las deducciones de facturas sin abonar a sus proveedores, los autónomos no podemos seguir financiando a la gran empresa”.

Otro asunto para el 2019 es la modificación de la Ley de segunda oportunidad y de la Ley de Morosidad que tienen que ser modificadas de forma urgente, así como la puesta en marcha de una verdadera Ley de emprendedores que apueste por el emprendimiento juvenil con garantías y que no faculte el fraude en la contratación de trabajadores por cuenta ajena a través de la figura del falso autónomo.

Tenemos que consolidar el mercado de trabajo por cuenta propia y hacerlo sostenible y debemos apostar por la vertebración del autoempleo en el ámbito rural, es urgente rediseñar la política de extranjería y fomentar una integración activa a través del empleo autónomo de calidad.

Estos son los grandes retos en materia de empleo autónomo para este próximo año, ante los grandes desafíos que se avecinan debemos continuar por la senda iniciada, tenemos que redoblar los esfuerzos por sumar y escapar de los populismos que nos pueden llevar a una desestructuración social y económica, sólo así conseguiremos la verdadera consolidación del empleo por cuenta propia.

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