BOLSAS TRABAJO MATEMÁTICAS E INFORMÁTICA
La Orden 32/2018 de 22/02/2018 (DOCM núm. 42 de 28/02/2018), de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes,
regula la constitución y gestión de las bolsas de trabajo, el nombramiento y el cese del personal funcionario interino
docente no universitario.
La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, teniendo en cuenta que hay bolsas de trabajo de determinadas especialidades que están muy próximas a agotarse y con el fin de garantizar la adecuada prestación del servicio público
educativo, mediante la cobertura urgente y con carácter temporal de las vacantes o sustituciones que pudieran producirse, que no sea posible hacerlo con funcionarios de carrera, convocó por Resolución de 31/10/2018 (DOCM núm. 218
de 08/11/2018) proceso selectivo para la ampliación de las bolsas de trabajo de aspirantes a interinidades de distintas
especialidades correspondientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, al Cuerpo de Profesores de Artes
Plásticas y Diseño, al Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y al Cuerpo de Maestros.
Por Resolución de 26/12/2018 de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, se publicó en
la misma fecha en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de esta Consejería y en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es), la relación provisional de aspirantes admitidos en las especialidades de matemáticas e
informática, ordenados conforme a la nota media del expediente académico aportado, así como la relación provisional
de aspirantes excluidos con indicación de la causa de exclusión en las especialidades mencionadas, de la ampliación
de las bolsas de trabajo convocadas por la referida Resolución de 31/10/2018, estableciéndose un plazo para presentar
reclamaciones contra las relaciones provisionales de admitidos y excluidos.
Una vez vistas las reclamaciones presentadas contra las relaciones provisionales de admitidos y excluidos, esta Dirección General, en ejercicio de sus competencias atribuidas mediante Decreto 85/2015 de 14 de julio, por el que se
establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes,
resuelve:
Primero. Aprobación y publicación de las bolsas extraordinarias definitivas y de las relaciones definitivas de aspirantes
excluidos.
- 1. Aprobar las bolsas de trabajo extraordinarias definitivas de aspirantes a interinidades, en las especialidades de matemáticas e informática correspondientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, convocadas por Resolución de 31/10/2018 (DOCM núm. 218 de 08/11/2018).
- El orden de los aspirantes integrados en las bolsas extraordinarias definitivas se efectúa en función de la nota media obtenida en el expediente académico aportado, según el criterio de ordenación de los aspirantes publicado en el apartado quinto de la Resolución de 31/10/2018 por la que se convoca el proceso de ampliación de bolsas.
- En caso de empate (aspirantes con idéntica nota media del expediente académico aportado), se utiliza como criterio de desempate el orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados comenzando por la letra “M”, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 15/12/2017, de la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM nº 249, de 28/12/2017), por la que se publica la letra para determinar el orden alfabético de actuación de las personas aspirantes en los ejercicios o pruebas de los procesos selectivos de ingreso que se convoquen por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha durante el año 2018.
- 2. Aprobar las relaciones definitivas de aspirantes excluidos en las especialidades de matemáticas e informática, con indicación de la causa de exclusión.
- 3. Las bolsas extraordinarias definitivas y las relaciones definitivas de aspirantes excluidos se harán públicas, el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de esta Consejería y en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es).
- Dicha publicación hará constar los apellidos, nombre y documento nacional de identidad de los aspirantes, o en su caso, del documento de identidad correspondiente para los aspirantes de nacionalidad extranjera, cuerpo y especialidad/ especialidades de la que forman parte en calidad de aspirantes a interinidades, número de orden en la bolsa, con indicación de la competencia lingüística solicitada y acreditada, en su caso, así como en el supuesto de exclusión, la causa de la misma.
Segundo. Requisitos de acceso y permanencia en las bolsas de aspirantes a interinidades.
Los aspirantes deberán reunir los requisitos generales y específicos enumerados en el artículo 3 de la Orden 32/2018
de 22 de febrero, en el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de participación, con carácter previo a su nombramiento y durante toda la vigencia del mismo.
- Formar parte de una bolsa de trabajo no presupone reconocimiento del cumplimiento de estos requisitos. En cualquier momento, la administración podrá proceder a su comprobación y, en caso de incumplimiento, adoptar las medidas pertinentes.
- El incumplimiento de cualquiera de los requisitos generales y específicos supondrá, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente, la exclusión de la bolsa o bolsas de trabajo en las que el aspirante esté integrado.
Tercero. Gestión y vigencia de las bolsas extraordinarias definitivas.
- 1. Es de aplicación a estas bolsas de trabajo lo establecido en la Orden 32/2018 de 22 de febrero (DOCM núm. 42 de 28/02/2018), de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la constitución y gestión de las bolsas de trabajo, el nombramiento y el cese del personal funcionario interino docente no universitario.
- 2. Estas bolsas extraordinarias definitivas quedarán sin efecto después de los procesos selectivos de ingreso referidos a su especialidad.
Cuarto. Estado de disponibilidad en las bolsas de trabajo.
La incorporación a una bolsa de trabajo implica la disponibilidad del aspirante para incorporarse a los destinos como
funcionario interino docente cuando se le requiera y su obligación de participar en los procedimientos de adjudicación de destinos realizados conforme a lo establecido en la Orden 32/2018, de 22 de febrero (DOCM núm. 42 de
28/02/2018), de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la constitución y gestión de las
bolsas de trabajo, el nombramiento y el cese del personal funcionario interino docente no universitario.
Asimismo, los
aspirantes que formen parte de una o varias bolsas de trabajo podrán modificar telemáticamente en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es), a través de su seguimiento personalizado, su estado de disponibilidad conjuntamente
para todas las bolsas en las que estén incluidos, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la citada Orden.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero
de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta
Resolución, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Toledo, 7 de enero de 2019
El Director General de Recursos Humanos
y Planificación Educativa
ANTONIO SERRANO SÁNCHEZ
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