YA SE PUEDE SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DEL IRPF DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD



UGT INFORMA – Devolución IRPF maternidad/paternidad. Procedimiento de solicitud.

Información sobre la exención en IRPF de las prestaciones por maternidad/paternidad percibidas de la Seguridad Social

El Ministerio de Hacienda inicia hoy el periodo para solicitar la devolución del IRPF de las prestaciones por maternidad y paternidad, empezando por los padres y madres de niños nacidos en 2014 y 2015; para los nacidos en 2016 y 2017 tendrá que hacerlo a partir de enero.

Según ha adelantado esta misma mañana la Ministra María Jesús Montero, el procedimiento empieza descargando AQUÍ el formulario para presentar la solicitud, que podrá hacerse de forma telemática o presencial en las delegaciones de la Agencia Tributaria.

UGT ha venido reivindicando esta devolución desde que el Tribunal Supremo, dictara la sentencia de 3 de octubre de 2018, estableciendo como doctrina legal que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”, como había venido defendiendo el Sindicato desde 2016.

Tras la publicación de la sentencia, el Secretario General UGT envió una carta a la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, en la que reclamaba la devolución de oficio, sin necesidad de reclamación, de las cantidades cobradas por maternidad y paternidad por considerarlo una cuestión de justicia que, además, beneficiará a los más débiles.

UGT ya desarrolló, en su momento, una campaña para que las contribuyentes pudieran reclamar la devolución de la cantidad abonada por IRPF por la prestación de maternidad, a través de un formulario realizado por su gabinete jurídico, una campaña que retomará en este contexto para ayudar a reclamar a todos los afectados.



La sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018 (sentencia 1462/2018) fija como doctrina legal que “Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.

La Dirección General de Tributos interpreta que esta doctrina es igualmente aplicable a las prestaciones por paternidad percibidas de la Seguridad Social.

En la aplicación de esta doctrina pueden distinguirse los siguientes supuestos:

1. Prestaciones percibidas o que se perciban durante el año 2018:

En la próxima campaña de renta los contribuyentes solo tendrán que confeccionar y presentar sus declaraciones utilizando los datos fiscales que se les ofrezcan.

El programa de ayuda Renta WEB ofrecerá los datos fiscales incorporando tales prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas como plenamente deducibles.

Tras el conocimiento de la sentencia del Tribunal Supremo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha dejado de practicar retenciones sobre las prestaciones abonadas, por tratarse de rentas exentas.

2. Prestaciones percibidas en los años 2014, 2015, 2016 y 2017:

Los contribuyentes podrán solicitar la rectificación de las declaraciones de IRPF en las que hubiesen incluido tales rentas.

Si las rentas fueron percibidas en más de un año, deberán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF de cada año.

Se ha habilitado un formulario específico para facilitar la solicitud de los años 2014 y 2015, disponible en la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es), en el que la persona perceptora de la prestación deberá indicar en cuáles de esos años ha percibido la prestación y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución que proceda.

En enero de 2019 estará disponible el formulario que permitirá solicitar la rectificación de las declaraciones de los años 2016 y 2017.

No es necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones por maternidad/paternidad percibidas, puesto que en cada caso la AEAT recabará directamente de la Seguridad Social toda la información precisa para la resolución del procedimiento.

El formulario puede presentarse a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria utilizando el sistema RENØ (número de referencia para servicios de renta), Cl@vePIN o Certificado electrónico.

El número de referencia (RENØ) puede solicitarse en el portal de la AEAT en Internet indicando los siguientes datos:
  • Número de DNI y su fecha de validez.
  • Casilla 450 de la declaración de la renta de 2016 o los últimos cinco dígitos de alguna cuenta bancaria en la que el interesado figure como titular, si no presentó declaración de la renta de 2016.
Alternativamente, podrá utilizarse el formulario en papel para su presentación en cualquiera de las oficinas de registro de la AEAT, si bien no es válido el uso de este formulario para hacer constar datos no contemplados en el mismo, ya que no resulta posible el tratamiento informatizado de esos datos adicionales. 
  • En ese supuesto deberá sustituirse el uso de este formulario por un escrito en el que se describan detalladamente las circunstancias concurrentes, acompañado, en su caso, de la correspondiente documentación.
3. Solicitudes previamente presentadas que se encuentren pendientes de resolución de un recurso o reclamación.

La aplicación de la exención corresponderá al órgano que esté conociendo del recurso o reclamación, sin que sea precisa la presentación de ninguna solicitud adicional.

FUENTE: https://www.agenciatributaria.es/

4. Funcionarios que cotizan a MUFACE u otros empleados públicos que cotizan a Mutualidades

Es voluntad del Gobierno extender su aplicación a éstos colectivos, si bien es necesario un cambio en la normativa, y una vez aprobado, se habilitará un plazo especial para que puedan solicitar la devolución del IRPF, ya que la situación de maternidad o paternidad en el caso de los empleados públicos se cobra una retribución de haberes y no una prestación, por lo que la Sentencia no les afecta directamente.

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