UGT RECLAMA UNIVERSALIZAR EL CONTRATO DE RELEVO
UGT reclama universalizar el contrato de relevo
El sindicato dirige una carta al Presidente del Gobierno para que extienda el contrato de relevo incluido en el Plan Reindus a todos los sectores productivos
El Secretario de Política Sindical de UGT, Gonzalo Pino, ha presentado en el día de hoy una carta del sindicato dirigida al Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en el que insta a “universalizar el contrato de relevo incluido en el Plan Reindus a todos los sectores productivos de nuestro país, ya que, de lo contrario, a partir del 1 de enero de 2019 miles de trabajadores y trabajadoras van a sufrir una discriminación sin precedentes”.
Gonzalo Pino ha realizado estas declaraciones durante la rueda de prensa de presentación de la posición de UGT ante el contrato de relevo, en la que han intervenido, además, la Secretaria de Acción Sindical de la Federación de Empleados y Empleadas de los Servicios Públicos (FeSP-UGT), María Jesús Díaz, el Secretario de Acción Sindical de la Federación de Industria, Construcción y Agro (UGT-FICA), Jesús Ordóñez, y el adjunto a la Secretaría de Acción Sindical de la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo (FeSMC-UGT), Álvaro Vicioso.
En el acto, Gonzalo Pino ha señalado que “el contrato de relevo permite que las empresas sean más competitivas, más productivas y permite rejuvenecer las plantillas con contratos de calidad. Pero el Gobierno solo ha incluido este tipo de contrato para la industria manufacturera, cuando el resto de sectores cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos por la nueva norma”.
En este sentido, ha recordado que, en el periodo 2003-2018, “se han acogido a esta modalidad contractual un total de 340.000 trabajadores y trabajadoras, no siendo el sector industrial el que más ha acogido, paradójicamente, sino el sector servicios, con el 70% de contratos de relevo en este periodo”.
Por ello, ha reclamado al Gobierno “que negocie la universalización de este contrato en la Mesa de Diálogo Social sobre Empleo y Relaciones Laborales que tenemos abierta, con el fin de alcanzar un acuerdo en el mes de enero que evite la discriminación para el resto de los trabajadores. Hay recursos para ello, con lo que se recauda de fraude laboral o lo que deben los bancos por su rescate, que aún no han devuelto”.
Todos los sectores, implicados
Durante la rueda de prensa ha intervenido también Jesús Ordóñez, de UGT-FICA, que ha abogado por universalizar este contrato porque “la única herramienta que tienen los jóvenes para entrar en el mercado de trabajo con contratos de calidad es el contrato de relevo”. Además, el “Plan de Empleo Joven y el Contrato de Emprendedores, que tenían que hacer también esta labor, se han demostrado como un absoluto fracaso”, ha considerado.
En la misma línea ha intervenido María Jesús Díaz, de FeSP-UGT, que “no entiende” cómo se puede dar cobertura a algunos trabajadores y a otros no. “Los servicios públicos han venido sufriendo un envejecimiento progresivo en los últimos años por la falta de reposición de plazas públicas. De hecho, la edad media de algunos ayuntamientos y corporaciones locales es de más de 60 años. Así es imposible que haya unos servicios públicos de calidad. Este contrato resulta imprescindible”.
Y Álvaro Vicioso, de FeSMC-UGT, ha resaltado que hay que incluir en este contrato a sectores como “el Transporte, el Comercio, la Hostelería, el Comercio, las oficinas o el sector de la limpieza, colectivos que, en muchos de ellos, hay una mayoría de trabajadores con más de 50 años de edad”.
En este sentido, ha manifestado que, en el año 2003, “el sector servicios acogía a un 35% de sus trabajadores con un contrato de relevo, mientras que en 2018 ya es el 82%”.
Por ello, ha señalado que “este contrato es más necesario que nunca. Además, la aparición de la digitalización y la transición ecológica en la economía está produciendo que muchos trabajadores, sobre todo los de mayor edad, se encuentren desconectados de su ámbito laboral, y esto lo tenemos que corregir de inmediato”.
Madrid, 17 de diciembre de 2018 
Estimado Presidente: 
El pasado mes de julio se restableció el Diálogo Social, con una clara apuesta por el impulso del empleo de calidad. 
A tal efecto se decidió la creación de cinco Mesas de Diálogo para tratar todas aquellas materias que las partes consideramos necesario abordar. Desde entonces y hasta el presente, por lo que se refiere a la Mesa de Empleo y Relaciones Laborales, hemos celebrado un buen número de reuniones y alcanzado acuerdos, al menos en lo que respecta a las organizaciones sindicales y concretamente a la UGT, que deben formalizarse de inmediato. 
Una de las materias que acordamos negociar y que todavía no ha sido abordada en la Mesa de Diálogo Social es el contrato de relevo que, además, forma parte (apartado VIII) del Anexo al IV AENC “Acuerdos en el ámbito bipartito que deben ser desarrollados en el ámbito tripartito con el Gobierno de España”, suscrito por las Organizaciones empresariales, CEOE y CEPYME, y las Organizaciones sindicales, CCOO y la UGT.
Siendo esta la situación, se produce la aprobación por su Consejo de Ministros del Real Decreto-Ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España, publicado en el BOE del día siguiente, en cuyo art. 1 se modifica la regulación de la jubilación parcial y el contrato de relevo afectando exclusivamente a “empresas clasificadas como industria manufacturera”, siempre que el trabajador solicitante de la jubilación parcial, con simultáneo contrato de relevo, cumpla determinados requisitos. 
La limitación de esta nueva regulación contenida en el citado RD-Ley al ámbito sectorial señalado, carece de base justificativa, de causa objetiva y razonable que avale el trato desigual y discriminatorio que implica hacia el resto de trabajadores y sectores. 
En este sentido, las “razones” que se esgrimen en el Preámbulo de la norma para intentar justificar esta diferencia de trato se centran en “la exigencia de garantizar la sostenibilidad financiera del Sistema de la Seguridad Social aconseja que esta sea una reforma transitoria y limitada de la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo, orientada particularmente a sectores profesionales industriales y, dentro de estos, a aquellos colectivos de trabajadores que vienen prestando servicios que comportan relevantes esfuerzos físicos y, además, han alcanzado ciertas cotas de edad, antigüedad y cotización mínima”, declarando al mismo tiempo que “la finalidad perseguida por esta modalidad de jubilación parcial, (…) no es otra que la de procurar el rejuvenecimiento de las plantillas, el fomento de la contratación indefinida y el incremento de la productividad de las empresas”. 
Se trata, Sr. Presidente, de elementos que igualmente resultan de aplicación al resto de sectores y/o actividades productivas y de trabajadores que, a día de hoy y así nos consta, cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos por la nueva redacción, salvo, claro está, su pertenencia a la reiterada industria manufacturera. La UGT siempre ha mantenido que es preciso universalizar esta modalidad de contratación para todos los trabajadores. 
Así lo dejamos patente en la Mesa de Diálogo Social donde hemos planteado la necesidad de negociar sin dilación el contrato de relevo, teniendo en cuenta la situación provocada por la entrada en vigor de la nueva norma. 
El 1 de enero de 2019 es una fecha clave porque a partir de ese día se va a discriminar a miles de trabajadores, un hecho ante el que no es posible permanecer impasible. Por ello, antes de finalizar ese mes de enero deberíamos contar con un acuerdo que de satisfacción al conjunto de trabajadores pues en otro caso la UGT tendrá que encauzar la defensa de sus derechos por otras vías. Estamos convencidos de su disposición y voluntad, y de la de los miembros del gobierno que usted preside, para negociar y alcanzar un acuerdo.
Con este convencimiento, nos dirigimos a usted para que se remueva cualquier obstáculo que pudiera existir y se proceda a la convocatoria urgente de una reunión de la Mesa de Diálogo Social en la que tratemos específicamente este tema. Esperando sus noticias, atentamente.
Informe técnico sobre el Real Decreto‐ley 20/2018, de 7  de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la  competitividad económica en el sector de la industria y  el comercio en España 
El citado RDL modifica la regulación del contrato de relevo recogida en el art. 12.7 del  ET,  pero  esta  modificación  afecta  solo  a  las  empresas  clasificadas  como  industria  manufacturera, esto es, “aquellas que se dedican exclusivamente a la transformación  de  la  materia  prima  en  bienes  finales  de  consumo,  listos  para  su  comercialización  directa  o  a  través  de  distribuidores  que  los  aproximan  a  sus  diversos  públicos  de  destino”. 
 Así, el RDL 20/2018 (vid. art. 1) añade un nuevo apartado 6 a la disposición transitoria  cuarta  del  TRLGSS,  en  virtud  del  cual,  a  las  jubilaciones  parciales  con  simultánea  celebración de contrato de relevo que se realicen en la industria manufacturera hasta  el 1 de enero de 2023, se les seguirá aplicando la regulación anterior a la Ley 27/2011,  siempre que cumplan los siguientes requisitos: 
- a) Respecto a las empresas:
 - Que estén clasificadas como industria manufacturera.
 - Que los trabajadores con contrato indefinido superen el 70% de la plantilla.
 - b) Respecto al trabajador que solicita acceder a la jubilación parcial:
 - Que realice funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial.
 - Que acredite un período de antigüedad en la empresa de, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
 - Que acredite un período de cotización a la Seguridad Social de 33 años (25 años en caso de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%).
 - c) Respecto a la jubilación parcial y contrato de relevo:
 - Que la reducción de la jornada de trabajo del jubilado parcial se halle comprendida entre el 25% y el 67% (o del 80% en caso de que el trabajador relevista se contrate por tiempo indefinido y a jornada completa).
 - Que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la del trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.
 
Así, tras exponer que “la industria manufacturera es uno de los motores de crecimiento  de  la  economía  española  y  de  generación  de  bienestar”, el  Preámbulo  señala  que  la  modificación de la regulación del contrato de relevo “para adaptarlo a la singularidad  de la industria manufacturera” (alargando con ello el período de aplicación de la D.T.  Cuarta  del  TRLGSS  que  finaliza  el  31.12.2018),  “impulsará  la  competitividad  de  la  industria  y  facilitará  las  decisiones  de  nuevas  inversiones  en  nuestras  plantas  productivas”,  contribuyendo  a  “asegurar  la  transición  ecológica  de  la  industria,  manteniendo su actividad y sus empleos”.  
Asimismo,  el  Preámbulo  señala  que:  “la  exigencia  de  garantizar  la  sostenibilidad  financiera  del  Sistema  de  la  Seguridad  Social  aconseja  que  esta  sea  una  reforma  transitoria y limitada de la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración  de contrato de relevo, orientada particularmente a sectores profesionales industriales  y, dentro de estos, a aquellos colectivos de trabajadores que vienen prestando servicios  que comportan relevantes esfuerzos físicos y, además, han alcanzado ciertas cotas de  edad, antigüedad y cotización mínima.” 
 Por  lo  tanto,  la  sostenibilidad  financiera  del  Sistema  de  la  Seguridad  Social  parece  evidenciarse como la causa real por la que el RDL 20/2018 limita la modificación de la  regulación del contrato de relevo a la industria manufacturera. 
En  este  sentido,  si  tal  y  como  se  indica  en  el  propio  Preámbulo,  “la  finalidad  perseguida por esta modalidad de jubilación parcial, (…) no es otra que la de procurar  el  rejuvenecimiento  de  las  plantillas,  el  fomento  de  la  contratación  indefinida  y  el  incremento de la productividad de las empresas” y ello redunda, en definitiva, en una  mayor competitividad; resulta evidente que esto es predicable no solo para la industria  manufacturera, sino también para el resto de sectores y/o actividades productivas (en  los  que  la  aplicación  de  esta  medida  podría  facilitar  “decisiones  de  nuevas  inversiones”). 
Así,  si  nos  atenemos  a  los  requisitos,  tanto  subjetivos,  como  objetivos,  que  se  contienen en el  nuevo  apartado  6  de  la  DT  Cuarta  del  TRLGSS,  resulta evidente  que  todos ellos  (salvo el  de  pertenecer a la industria manufacturera)  también  se  podrían  cumplir por las empresas y trabajadores/as pertenecientes a otro tipo de sectores y/o  de  actividades  productivas.  
¿O  acaso  no  existen  trabajadores/as  que  tienen  la  antigüedad y cotización exigidos y que realizan funciones que requieren de un esfuerzo  físico o de un grado de atención en las tareas de igual o incluso de mayor exigencia o  intensidad que las que se realizan en la industria manufacturera?; ¿Por qué entonces  establecer  esta  limitación? 
 ¿Y  qué  sucede  con  los  trabajadores/as  que  realizan  funciones para las que se requiere de un alto esfuerzo intelectual, en lugar de físico?  Ello nos permite afirmar que no existe una causa objetiva y razonable en el citado RDL  que  justifique  esta  diferencia  de  trato  en  la  ley  (ET)  entre  trabajadores/as,  al  estar  basada  tal  limitación  exclusivamente  en  razón  a  la  pertenencia  a  la  industria  manufacturera,  y  no  a  las  condiciones  en  las  que  los  trabajadores/as  prestan  sus  servicios.







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