UGT RECLAMA UNIVERSALIZAR EL CONTRATO DE RELEVO


UGT reclama universalizar el contrato de relevo

El sindicato dirige una carta al Presidente del Gobierno para que extienda el contrato de relevo incluido en el Plan Reindus a todos los sectores productivos

El Secretario de Política Sindical de UGT, Gonzalo Pino, ha presentado en el día de hoy una carta del sindicato dirigida al Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en el que insta a “universalizar el contrato de relevo incluido en el Plan Reindus a todos los sectores productivos de nuestro país, ya que, de lo contrario, a partir del 1 de enero de 2019 miles de trabajadores y trabajadoras van a sufrir una discriminación sin precedentes”.

Gonzalo Pino ha realizado estas declaraciones durante la rueda de prensa de presentación de la posición de UGT ante el contrato de relevo, en la que han intervenido, además, la Secretaria de Acción Sindical de la Federación de Empleados y Empleadas de los Servicios Públicos (FeSP-UGT), María Jesús Díaz, el Secretario de Acción Sindical de la Federación de Industria, Construcción y Agro (UGT-FICA), Jesús Ordóñez, y el adjunto a la Secretaría de Acción Sindical de la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo (FeSMC-UGT), Álvaro Vicioso.

En el acto, Gonzalo Pino ha señalado que “el contrato de relevo permite que las empresas sean más competitivas, más productivas y permite rejuvenecer las plantillas con contratos de calidad. Pero el Gobierno solo ha incluido este tipo de contrato para la industria manufacturera, cuando el resto de sectores cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos por la nueva norma”.

En este sentido, ha recordado que, en el periodo 2003-2018, “se han acogido a esta modalidad contractual un total de 340.000 trabajadores y trabajadoras, no siendo el sector industrial el que más ha acogido, paradójicamente, sino el sector servicios, con el 70% de contratos de relevo en este periodo”.

Por ello, ha reclamado al Gobierno “que negocie la universalización de este contrato en la Mesa de Diálogo Social sobre Empleo y Relaciones Laborales que tenemos abierta, con el fin de alcanzar un acuerdo en el mes de enero que evite la discriminación para el resto de los trabajadores. Hay recursos para ello, con lo que se recauda de fraude laboral o lo que deben los bancos por su rescate, que aún no han devuelto”.

Todos los sectores, implicados

Durante la rueda de prensa ha intervenido también Jesús Ordóñez, de UGT-FICA, que ha abogado por universalizar este contrato porque “la única herramienta que tienen los jóvenes para entrar en el mercado de trabajo con contratos de calidad es el contrato de relevo”. Además, el “Plan de Empleo Joven y el Contrato de Emprendedores, que tenían que hacer también esta labor, se han demostrado como un absoluto fracaso”, ha considerado.

En la misma línea ha intervenido María Jesús Díaz, de FeSP-UGT, que “no entiende” cómo se puede dar cobertura a algunos trabajadores y a otros no. “Los servicios públicos han venido sufriendo un envejecimiento progresivo en los últimos años por la falta de reposición de plazas públicas. De hecho, la edad media de algunos ayuntamientos y corporaciones locales es de más de 60 años. Así es imposible que haya unos servicios públicos de calidad. Este contrato resulta imprescindible”.

Y Álvaro Vicioso, de FeSMC-UGT, ha resaltado que hay que incluir en este contrato a sectores como “el Transporte, el Comercio, la Hostelería, el Comercio, las oficinas o el sector de la limpieza, colectivos que, en muchos de ellos, hay una mayoría de trabajadores con más de 50 años de edad”.

En este sentido, ha manifestado que, en el año 2003, “el sector servicios acogía a un 35% de sus trabajadores con un contrato de relevo, mientras que en 2018 ya es el 82%”.

Por ello, ha señalado que “este contrato es más necesario que nunca. Además, la aparición de la digitalización y la transición ecológica en la economía está produciendo que muchos trabajadores, sobre todo los de mayor edad, se encuentren desconectados de su ámbito laboral, y esto lo tenemos que corregir de inmediato”.








Madrid, 17 de diciembre de 2018 

Estimado Presidente: 

El pasado mes de julio se restableció el Diálogo Social, con una clara apuesta por el impulso del empleo de calidad. 

A tal efecto se decidió la creación de cinco Mesas de Diálogo para tratar todas aquellas materias que las partes consideramos necesario abordar. Desde entonces y hasta el presente, por lo que se refiere a la Mesa de Empleo y Relaciones Laborales, hemos celebrado un buen número de reuniones y alcanzado acuerdos, al menos en lo que respecta a las organizaciones sindicales y concretamente a la UGT, que deben formalizarse de inmediato. 

Una de las materias que acordamos negociar y que todavía no ha sido abordada en la Mesa de Diálogo Social es el contrato de relevo que, además, forma parte (apartado VIII) del Anexo al IV AENC “Acuerdos en el ámbito bipartito que deben ser desarrollados en el ámbito tripartito con el Gobierno de España”, suscrito por las Organizaciones empresariales, CEOE y CEPYME, y las Organizaciones sindicales, CCOO y la UGT.

Siendo esta la situación, se produce la aprobación por su Consejo de Ministros del Real Decreto-Ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España, publicado en el BOE del día siguiente, en cuyo art. 1 se modifica la regulación de la jubilación parcial y el contrato de relevo afectando exclusivamente a “empresas clasificadas como industria manufacturera”, siempre que el trabajador solicitante de la jubilación parcial, con simultáneo contrato de relevo, cumpla determinados requisitos. 

La limitación de esta nueva regulación contenida en el citado RD-Ley al ámbito sectorial señalado, carece de base justificativa, de causa objetiva y razonable que avale el trato desigual y discriminatorio que implica hacia el resto de trabajadores y sectores. 

En este sentido, las “razones” que se esgrimen en el Preámbulo de la norma para intentar justificar esta diferencia de trato se centran en “la exigencia de garantizar la sostenibilidad financiera del Sistema de la Seguridad Social aconseja que esta sea una reforma transitoria y limitada de la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo, orientada particularmente a sectores profesionales industriales y, dentro de estos, a aquellos colectivos de trabajadores que vienen prestando servicios que comportan relevantes esfuerzos físicos y, además, han alcanzado ciertas cotas de edad, antigüedad y cotización mínima”, declarando al mismo tiempo que “la finalidad perseguida por esta modalidad de jubilación parcial, (…) no es otra que la de procurar el rejuvenecimiento de las plantillas, el fomento de la contratación indefinida y el incremento de la productividad de las empresas”. 

Se trata, Sr. Presidente, de elementos que igualmente resultan de aplicación al resto de sectores y/o actividades productivas y de trabajadores que, a día de hoy y así nos consta, cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos por la nueva redacción, salvo, claro está, su pertenencia a la reiterada industria manufacturera. La UGT siempre ha mantenido que es preciso universalizar esta modalidad de contratación para todos los trabajadores. 

Así lo dejamos patente en la Mesa de Diálogo Social donde hemos planteado la necesidad de negociar sin dilación el contrato de relevo, teniendo en cuenta la situación provocada por la entrada en vigor de la nueva norma. 

El 1 de enero de 2019 es una fecha clave porque a partir de ese día se va a discriminar a miles de trabajadores, un hecho ante el que no es posible permanecer impasible. Por ello, antes de finalizar ese mes de enero deberíamos contar con un acuerdo que de satisfacción al conjunto de trabajadores pues en otro caso la UGT tendrá que encauzar la defensa de sus derechos por otras vías. Estamos convencidos de su disposición y voluntad, y de la de los miembros del gobierno que usted preside, para negociar y alcanzar un acuerdo.

Con este convencimiento, nos dirigimos a usted para que se remueva cualquier obstáculo que pudiera existir y se proceda a la convocatoria urgente de una reunión de la Mesa de Diálogo Social en la que tratemos específicamente este tema. Esperando sus noticias, atentamente.


Informe técnico sobre el Real Decreto‐ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España 

El citado RDL modifica la regulación del contrato de relevo recogida en el art. 12.7 del ET, pero esta modificación afecta solo a las empresas clasificadas como industria manufacturera, esto es, “aquellas que se dedican exclusivamente a la transformación de la materia prima en bienes finales de consumo, listos para su comercialización directa o a través de distribuidores que los aproximan a sus diversos públicos de destino”. 

 Así, el RDL 20/2018 (vid. art. 1) añade un nuevo apartado 6 a la disposición transitoria cuarta del TRLGSS, en virtud del cual, a las jubilaciones parciales con simultánea celebración de contrato de relevo que se realicen en la industria manufacturera hasta el 1 de enero de 2023, se les seguirá aplicando la regulación anterior a la Ley 27/2011, siempre que cumplan los siguientes requisitos: 
  •  a) Respecto a las empresas: 
    • Que estén clasificadas como industria manufacturera. 
    • Que los trabajadores con contrato indefinido superen el 70% de la plantilla. 
  • b) Respecto al trabajador que solicita acceder a la jubilación parcial: 
    • Que realice funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial. 
    • Que acredite un período de antigüedad en la empresa de, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. 
    • Que acredite un período de cotización a la Seguridad Social de 33 años (25 años en caso de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%). 
  • c) Respecto a la jubilación parcial y contrato de relevo: 
    • Que la reducción de la jornada de trabajo del jubilado parcial se halle comprendida entre el 25% y el 67% (o del 80% en caso de que el trabajador relevista se contrate por tiempo indefinido y a jornada completa). 
    • Que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la del trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial. 

Pues bien, el art. 1 del RDL 20/2018 no ofrece ninguna explicación de porqué esta modificación del contrato de relevo es de exclusiva aplicación a las empresas y trabajadores/as de la industria manufacturera y no se hace extensiva a otros sectores y/o actividades productivas. Tenemos que acudir al Preámbulo del RDL (concretamente, a los epígrafes I y II) para poder encontrar cuál es la justificación del Ejecutivo a esta restricción. 

Así, tras exponer que “la industria manufacturera es uno de los motores de crecimiento de la economía española y de generación de bienestar”, el Preámbulo señala que la modificación de la regulación del contrato de relevo “para adaptarlo a la singularidad de la industria manufacturera” (alargando con ello el período de aplicación de la D.T. Cuarta del TRLGSS que finaliza el 31.12.2018), “impulsará la competitividad de la industria y facilitará las decisiones de nuevas inversiones en nuestras plantas productivas”, contribuyendo a “asegurar la transición ecológica de la industria, manteniendo su actividad y sus empleos”. 

Asimismo, el Preámbulo señala que: “la exigencia de garantizar la sostenibilidad financiera del Sistema de la Seguridad Social aconseja que esta sea una reforma transitoria y limitada de la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo, orientada particularmente a sectores profesionales industriales y, dentro de estos, a aquellos colectivos de trabajadores que vienen prestando servicios que comportan relevantes esfuerzos físicos y, además, han alcanzado ciertas cotas de edad, antigüedad y cotización mínima.” 

 Por lo tanto, la sostenibilidad financiera del Sistema de la Seguridad Social parece evidenciarse como la causa real por la que el RDL 20/2018 limita la modificación de la regulación del contrato de relevo a la industria manufacturera. 

En este sentido, si tal y como se indica en el propio Preámbulo, “la finalidad perseguida por esta modalidad de jubilación parcial, (…) no es otra que la de procurar el rejuvenecimiento de las plantillas, el fomento de la contratación indefinida y el incremento de la productividad de las empresas” y ello redunda, en definitiva, en una mayor competitividad; resulta evidente que esto es predicable no solo para la industria manufacturera, sino también para el resto de sectores y/o actividades productivas (en los que la aplicación de esta medida podría facilitar “decisiones de nuevas inversiones”). 

Así, si nos atenemos a los requisitos, tanto subjetivos, como objetivos, que se contienen en el nuevo apartado 6 de la DT Cuarta del TRLGSS, resulta evidente que todos ellos (salvo el de pertenecer a la industria manufacturera) también se podrían cumplir por las empresas y trabajadores/as pertenecientes a otro tipo de sectores y/o de actividades productivas. 

¿O acaso no existen trabajadores/as que tienen la antigüedad y cotización exigidos y que realizan funciones que requieren de un esfuerzo físico o de un grado de atención en las tareas de igual o incluso de mayor exigencia o intensidad que las que se realizan en la industria manufacturera?; ¿Por qué entonces establecer esta limitación? 

 ¿Y qué sucede con los trabajadores/as que realizan funciones para las que se requiere de un alto esfuerzo intelectual, en lugar de físico? Ello nos permite afirmar que no existe una causa objetiva y razonable en el citado RDL que justifique esta diferencia de trato en la ley (ET) entre trabajadores/as, al estar basada tal limitación exclusivamente en razón a la pertenencia a la industria manufacturera, y no a las condiciones en las que los trabajadores/as prestan sus servicios.

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