GUÍA FUNCIONARIOS PRÁCTICAS 2018 UGT














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a. Normativa aplicable 

  • Resoluciones de 07/03/2018, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convocan los procedimientos selectivos para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional.
  • Resolución de 03/09/2018, de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, por la que se regula la fase de prácticas de los aspirantes que han superado los procesos selectivos para ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, convocados por Resoluciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de fecha 07/03/2018, turnos de ingreso libre y de personas con discapacidad.

b. ¿Qué es la fase de prácticas? 
  • Forma parte de proceso selectivo, consiste en un período de prácticas tuteladas y tendrá por objeto comprobar la aptitud para la docencia de los aspirantes. 
  • Se desarrolla durante un periodo de seis meses de trabajo docente bajo el apoyo y la supervisión de un/a tutor/a, realizando las actividades de inserción y de formación que se programen por las comisiones calificadoras. 
  • Todavía no eres funcionari@ de carrera. Para ello deberás de superar este periodo de prácticas y reunir los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la convocatoria.

Funcionari@ en prácticas Es@ eres tú. 
  • En primer lugar FeSP UGT Enseñanza Castilla-La Mancha te da la enhorabuena por haber accedido a esta fase de prácticas tras superar las fases de concurso y oposición. 
  • La calificación obtenida en el concurso-oposición será publicada tanto en la propuesta de nombramiento que hará Castilla-La Mancha al Ministerio como en el posterior nombramiento de funcionario de carrera por parte del Ministerio de Educación. 
  • Todo esto si superas la fase de prácticas, claro. Entre tanto se producen estas publicaciones respectivas en el DOCM y en el BOE, te recomendamos que guardes la publicación de “aspirantes seleccionados” en la que figura dicha calificación. 
  • A ese respecto también puedes solicitar un certificado de las calificaciones obtenidas en el concurso-oposición, a través de un expone-solicita, a la Dirección Provincial en la que se desarrolló el proceso. 
  • Esta calificación es utilizada en determinadas ocasiones, como en el primer concurso de traslados en el que participes, como criterio de desempate por lo que es interesante que la tengas identificada. 
  • Hemos elaborado este resumen para orientar y aclarar las dudas que pudieran surgirte. En cualquier caso, puedes contar con FeSP UGT Enseñanza CastillaLa Mancha para ampliar esta información utilizando cualquiera de estos medios de contacto:

Comisiones calificadoras. 
  • Formadas por los responsables de Inspección Educativa, Personal de la administración y Directores de centros, son las encargadas de organizar las actividades de formación, el nombramiento de los tutoras/es, evaluación del Plan de trabajo y calificación final de la fase de prácticas. 
  • Para el seguimiento y evaluación de esta fase de prácticas, la Inspección Educativa visitará el centro y realizará un seguimiento del funcionario en prácticas. Se realizarán las visitas que se estimen oportunas con un mínimo de dos durante todo el periodo de prácticas.

d. Las actividades 
  • ACTIVIDADES DE INSERCIÓN 
    • Las actividades de inserción en el puesto de trabajo consistirán en el desarrollo de actividades bajo la orientación y asesoramiento del tutor/a todos los aspectos relacionados con la labor docente que se detallan en el apartado anterior. 
    • Para ello, los directores de los centros podrán asignar, dentro del horario complementario, dedicación horaria al funcionari@ en prácticas para el desarrollo de estas actividades, 
    • L@s funcionari@s en prácticas recibirán instrucciones sobre estas actividades por parte de las comisiones calificadoras 
  • ACTIVIDADES DE FORMACION 
    • Se programarán actividades de formación obligatorias para el funcionariado en prácticas a través del Centro Regional de Formación del Profesorado 
    • Serán actividades de formación sobre didáctica, atención a la diversidad, tutoría, evaluación, aspectos organizativos y prevención de riesgos laborales de, al menos, 50 horas divididas en: 
      • Curso Básico de Prevención en Riesgos Laborales, de 30 horas que versará sobre aspectos de seguridad y salud, riesgos y su prevención, emergencias y primeros auxilios en el ámbito laboral docente. 
      • Otras actividades de formación, al menos de 20 horas, sobre obre didáctica, atención a la diversidad, tutoría, evaluación, aspectos organizativos, etc. de entre las que se oferten de manera general a través del CRFP, o bien, a través de cursos específicos y reservados para los funcionari@s en prácticas. 
  • ELABORACIÓN DEL INFORME FINAL 
    • Al finalizar la fase de prácticas l@s funcionari@s en prácticas elaborarán un informe final, que será enviado a la comisión calificadora, en el que reflejarán los siguientes aspectos:
      • El trabajo realizado durante el período de prácticas. 
      • Valoración global de las prácticas 
      • Dificultades encontradas 
      • Apoyos recibidos 

e. La evaluación de la fase de prácticas 
  • Efectuada por la comisión calificadora teniendo en cuenta los siguientes aspectos: 
    • El informe final elaborado por el funcionario en prácticas. 
    • Los informes emitidos, conforme al modelo publicado en la resolución, por el profesor tutor, el director del centro, los responsables de las actividades de formación y/ por la Inspección Educativa. 
    • Los distintos aspectos evaluables se expresarán en los términos “satisfactorio” o “no satisfactorio”. 
    • Para el seguimiento y evaluación de esta fase de prácticas la Inspección Educativa visitará el centro y realizará un seguimiento del funcionario en prácticas. Se realizarán las visitas que se estimen oportunas con un mínimo de dos durante todo el periodo de prácticas. La evaluación final de esta fase de prácticas, emitida por la comisión calificadora, se expresará en los términos de “apto” o “no apto”.


f. Los plazos Duración, comienzo y finalización 
  • La fase de prácticas tendrá una duración de seis meses, con carácter general del 01/09/2018 al 31/03/2019. En caso de aplazamientos o interrupciones podrá extenderse hasta la finalización del curso actual o incluso continuando el curso siguiente si fuera necesario, sin contar con los meses de julio y agosto, hasta completar los seis meses. 
  • Aplazamientos e interrupciones justificadas 
    • Se podrá solicitar a la Dirección General de Recursos Humanos el aplazamiento por encontrarse en estado de gestación o por otras causas debidamente justificadas 
    • Igualmente, si durante el desarrollo de la fase de prácticas algún aspirante debiera interrumpirlas por causas justificadas deberá solicitar la interrupción aportando la documentación justificativa de las razones alegadas, 
  • En los casos de maternidad y lactancia, en el caso de aspirantes que no puedan incorporarse a la realización de las prácticas o que una vez iniciadas deban Interrumpirlas, se entenderá que completan la fase de prácticas si acreditan al menos 3 meses de prácticas efectivas en el centro entre el 1 de septiembre y el 30 de junio del curso en el que fueron nombrados en prácticas. 
  • Desarrollo de la fase de prácticas Durante los seis meses de duración el profesorado en prácticas: 
    • Desarrollará su labor docente en el centro de destino, recibiendo la orientación y asesoramiento del tutor/a mediante su asistencia a, al menos, dos de sus sesiones de clases mensuales 
    • Desarrollará las actividades de inserción bajo la orientación y asesoramiento del tutor/a 
    • Realizará las actividades de formación necesarias consistentes en un curso de Prevención de Riesgos Laborales de 30 horas y otras actividades de formación, al menos de 20 horas, sobre obre didáctica, atención a la diversidad, tutoría, evaluación, aspectos organizativos, etc. a través del Centro Regional de Formación del Profesorado 
    • Finalizada la fase de prácticas: Al finalizar la fase de prácticas l@s funcionari@s en prácticas elaborarán un informe final, que será enviado a la comisión calificadora. (ver detalles en apartado “Elaboración del informe final) 
    • Igualmente, finalizada esta fase de prácticas, tanto el profesor tutor como el Director del centro deberán remitir a la citada comisión sendos informes de evaluación conforme al modelo que figura como anexo en la resolución. 
    • Finalizada la fase de prácticas, el funcionario seguirá prestando sus servicios como funcionario en prácticas en el centro docente hasta la finalización del curso escolar 2018/2019 (o hasta la finalización del curso siguiente, en el caso de que deba completarlas en dicho curso). 
    • Superada la fase de prácticas Una vez superada la fase de prácticas, se comprueba que todos los aspirantes declarados aptos en la misma reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la convocatoria. 
    • A partir de ese momento la administración educativa de Castilla-La Mancha aprobará el expediente del concurso-oposición, que se hace público en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (en los meses siguientes al de finalización de las prácticas), por el que propone el nombramiento como funcionarios de carrera al Ministerio de Educación. 
    • El nombramiento como funcionario/a de carrera por parte del Ministerio de Educación será publicado en el Boletín Oficial del Estado entre aproximadamente entre 3 y 6 meses después de que la Comunidad Autónoma hubiera publicado su propuesta.
    • En cualquier caso, e independientemente de esta fecha de publicación, será efectivo el día de comienzo del curso escolar siguiente al que se sea declarados apto en la fase de prácticas. 
    • El Ministerio de Educación expedirá y hará llegar al funcionario de carrera su Título de Funcionario de Carrera. 
    • A efectos de acreditación de la condición de funcionario suele solicitarse este documento, o bien, el BOE en el que se haya publicado el nombramiento. 
    • Si no se supera la fase de prácticas se podrá repetir durante el curso escolar 2019/2020. 
    • Quienes sean declarados “no aptos” por segunda vez, perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera. 

2. SITUACIÓN DE COTIZACIÓN (PENSIONES) Y PREVISIÓN SOCIAL (PRESTACIONES SANITARIAS, FARMACÉUTICAS Y SOCIALES) 

A efectos de cotización para la futura pensión los nuevos funcionarios/as ya no se incluyen en el régimen general de Clases Pasivas. Una decisión arbitraria e injustificada del gobierno establece en el artículo 20 del Real Decreto Ley 13/2010 que los nuevos funcionarios y funcionarias que hayan ingresado o ingresen con posterioridad al 1 de enero de 2011 ya no se incluirán en este Régimen de Clases Pasivas, sino en el Régimen General de la Seguridad Social. 

A efectos de prestaciones sanitarias, farmacéuticas y sociales, al menos de momento, los nuevos funcionarios de carrera seguirán integrándose en MUFACE (Mutualidad de Funcionarios de la Administración Civil del Estado). 
  • Las prestaciones sanitarias y farmacéuticas con las que contarás serán de asistencia sanitaria en territorio nacional y extranjero, prestaciones farmacéuticas y sanitarias complementarias (dentarias, oculares, ortoprotésicas, etc.) 
  • Las prestaciones sociales con las que contarás estarán relacionadas con la incapacidad, aspectos familiares, ayudas y becas por estudios, etc. 
  • Amplía la información sobre las prestaciones en http://www.muface.es/prestaciones La asistencia sanitaria comprende las siguientes modalidades: atención primaria, atención especializada y hospitalaria. Para la asistencia sanitaria puede elegirse entre el Sistema Sanitario Público y varias entidades médicas privadas. Se puede cambiar la entidad de prestación sanitaria 2 veces al año.
  • La afiliación a MUFACE de los funcionarios en prácticas tiene efectos desde el inicio de la fase de prácticas. Para las gestiones oportunas la oficina provincial correspondiente se pone en contacto con el funcionario en prácticas para iniciar su afiliación: 
    • Presentar en Impreso de solicitud de Afiliación. En el impreso se elige la entidad sanitaria 
    • Lugares de presentación e información:



3. RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS PREVIOS (TRIENIOS) y SEXENIOS 

Los servicios previos de los funcionarios docentes son aquellos que han sido prestados con anterioridad a su nombramiento como funcionarios de carrera. En estos servicios se incluye el período de prácticas previo a dicho nombramiento y el tiempo de servicios de interino. 

TRIENIOS Junto al sueldo base, son considerados retribuciones básicas. Ambas dependen del grupo funcionarial al que se pertenece, que está en función de la titulación académica requerida para el ingreso en el Cuerpo.
  • Se consolidan por cada tres años de servicio Hay que solicitarlos la primera vez, ya se sea interino o funcionario de carrera y se cobran desde el primer día del mes siguiente a su cumplimiento. 
  • Documentación necesaria e imprescindible para el reconocimiento de los servicios previos: 
    • Solicitud de reconocimiento de servicios prestados, según Anexo II, cumplimentada en su totalidad y firmada 
    • Fotocopia del DNI compulsada 
    • Declaración jurada firmada de no haber solicitado estos servicios en ningún otro Organismo o Administración Pública. 
    • Fotocopia compulsada de los documentos que acrediten la prestación de servicios cuyo reconocimiento solicita (nombramiento, prórrogas y ceses de funcionario en prácticas, funcionario interino, contratos laborales, etc). 
    • En el caso de que los servicios hayan sido prestados en otra Administración, distinta de Castilla-La Mancha, con competencias en Educación o en otros Ministerios o Administraciones, deberá aportar ANEXO I (certificación de servicios previos) diligenciado por la Unidad de Personal correspondiente.
    • La efectividad de los derechos económicos derivados del reconocimiento de servicios previos tiene lugar desde la fecha de la petición del interesado. Es conveniente conservar el resguardo o fotocopia de la solicitud por si procediese presentar una posible reclamación. 
    • Si no se solicita el reconocimiento de estos servicios, la Administración reconocerá el primer trienio de oficio, pero sin tener en cuenta los servicios como interino o funcionario en prácticas. 

SEXENIOS El complemento específico de formación permanente (comúnmente denominado sexenio) es una retribución complementaria que está supeditada al cumplimento de estos dos requisitos: 
  • 6 años de servicio en la administración educativa 
  • 100 horas/10 créditos de formación durante ese periodo. 
  • El máximo acumulable es de 5 sexenios y el valor de cada uno es diferente. COMPLEMENTO ESPECÍFICO DE FORMACIÓN (2018) 
    • Primer Sexenio 77,01 € 
    • Segundo Sexenio 72,35 € 
    • Tercer Sexenio 96,42 € 
    • Cuarto Sexenio 131,95 € 
    • Quinto Sexenio 50,65 € 
  • SOLICITAR SU RECONOCIMIENTO Solo debe solicitarse el reconocimiento del primer sexenio. A partir del reconocimiento del primero, los demás se reconocen de oficio si se cumple el doble requisito de tiempo de servicio y horas de formación. Debe solicitarse a la Dirección Provincial de Educación correspondiente mediante un escrito general de solicitud adjuntando la siguiente documentación: 
    • Extracto de formación 
    • Hoja de Servicios Otros aspectos importantes: 
    • Se reconocen los años trabajados como interino y el año de prácticas, pero a partir de salir publicado en el BOE como funcionario de carrera 
    • Se abonan desde el primer día del mes siguiente a su cumplimiento. 
    • Solo computan servicios prestados en administraciones educativas. Por tanto, no computan los servicios docentes en administraciones sin competencias educativas. 
    • Los créditos de formación realizados en el periodo de seis años que excedan de los 10 créditos (100 horas) no son computables para siguientes periodos. 
    • Aun cumpliendo el requisito de tiempo de servicio, si a fecha de cumplimiento del sexenio no se pueden acreditar suficientes créditos, no se podrá percibir dicho complemento. Una vez se obtengan los créditos totales, se percibirá el complemento al mes siguiente al de la fecha de finalización de la actividad formativa. 
      • En tal caso, el interesado deberá ponerlo en conocimiento del departamento de personal correspondiente para que se haga efectivo el reconocimiento. 
    • En el caso contemplado en el guion anterior, la fecha de cumplimiento del siguiente sexenio no se ve alterada. El nuevo periodo de seis años se ve acortado en el mismo tiempo consumido en completar los créditos del periodo anterior.

4. RETRIBUCIONES 

Las retribuciones de los docentes se clasifican en básicas y complementarias. 

RETRIBUCIONES BÁSICAS 
  • Sueldo. Depende del grupo funcionarial en el que se encuadre el Cuerpo al que pertenece el funcionario. 
    • En el ámbito docente son el A1 (Profesorado y Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Música y Artes Escénicas y Artes Plásticas y Diseño e Inspectores); y el A2 (Maestros, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.) 
  • Trienio. Se consolidan por cada tres años de servicios y su cuantía también depende del grupo funcionarial. 

RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS Con carácter general los docentes reciben el complemento de destino, el complemento específico general y el complemento específico de Comunidad Autónoma. 
  • Complemento de destino. Retribuye el nivel asignado al puesto de trabajo que se desempeñe, pero en el caso de los docentes depende del Cuerpo al que se pertenece 
  • Complemento específico general. Retribuye el desempeño de los puestos de la función docente. Es el mismo para todo el profesorado, excepto catedrático e inspectores. 
  • Complemento específico de CCAA. Es el mismo para todo el profesorado 
  • Otros componentes de las retribuciones complementarias son el complemento específico de formación (Sexenio) y los complementos por cargo directivo o por puesto de trabajo de carácter singular.
    • Complemento específico de formación: Sexenio. El importe se recibe por cada seis años de servicio, siempre que se hayan realizado 100 horas de formación en el periodo de cómputo de ese sexenio. El máximo acumulable es de 5 sexenios y el valor de cada uno es diferente. 

PAGAS EXTRAORDINARIAS Pagas extras: son dos al año Corresponde una paga extra por cada seis meses de servicios. 
  • Las pagas extras se abonan en las nóminas de junio y diciembre, pero el cálculo de las mismas se cierra (es decir, se computa el tiempo de servicio) el 31 de mayo y el 30 de noviembre respectivamente. 
  • Las extras tienen el importe de la suma del sueldo base y los trienios (si se tienen), con los valores expresados en la tabla; y se añade el resto de complementos. 
  • Sobre el conjunto de retribuciones, en la nómina de octubre´18 se va a hacer efectiva la subida en CLM en virtud del acuerdo que UGT firmó con el Gobierno el 9 de marzo de 2018. Esta reciente subida incrementa los conceptos en un 1,5% desde enero y un 1,75% desde julio.
DESCUENTOS Los descuentos que se aplican dependen de la situación administrativa del docente. Con carácter general son los siguientes. 
  • Retención a cuenta del IRPF. Se obtiene al aplicar un porcentaje sobre el total de ingresos brutos totales. Dicho porcentaje o tipo de retención no es fijo a lo largo del año, como ocurría antes, y puede variar en función del programa informático que el Ministerio de Hacienda aplica. 
  • MUFACE. Lo pagan todos los funcionarios de carrera. Es la cotización para la asistencia sanitaria. Es una cantidad fija para cada grupo funcionarial y se retiene en cada una de las 14 pagas. Suponen 
    • 48,96€ para el grupo A1 
    • y 38,54€ para el A2. 
  • Derechos Pasivos. Lo pagan todos los funcionarios de carrera anteriores al 1 de enero de 2011. Es la cotización para la pensión; es también una cantidad fija para cada grupo funcionarial y se retiene en cada una de las 14 pagas. Suponen 
    • 110,13€ para el grupo A1 
    • y 86,68€ para el A2. 
  • Cuota obrera RGSS. Lo pagan todos los funcionarios de carrera posteriores al 1 de enero de 2011. Es la cotización para la pensión; supone el 4,476% de su base de cotización (salario bruto mensual + 1/6 de la paga extra). Se retiene en cada una de las 12 pagas ordinarias. 
  • Cuota obrera. Lo paga todo el profesorado interino. Es la cotización por todas las prestaciones sociales. Supone el 6,35% de su base de cotización (salario bruto mensual + 1/6 de la paga extra). Se retiene en cada una de las 12 pagas ordinarias.


5. CONCURSO DE TRASLADOS y CONCURSILLO PARA FUNCIONARI@S EN PRÁCTICAS


Aspectos generales sobre el Concurso de Traslados para funcionarios en prácticas. 
  • Participación forzosa 
  • En caso de no participar se le podrá asignar destino de oficio. 
  • Obligad@s a obtener su primer destino definitivo en centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en base a las peticiones de centros y/o localidades solicitadas, o en caso de no obtener destino en ninguna de estas peticiones, pudiendo ser destinado de oficio en vacantes existentes de la especialidad o especialidades por las que se concurse en todo el ámbito de Castilla-La Mancha (ver detalle en el apartado siguiente) 
  • No se conoce con antelación las posibles vacantes ofertadas con lo que en la solicitud de centros y localidades no podrá tenerse en cuenta esta información.
  • No se deben presentar méritos. Se participa con cero puntos. Los participantes que provienen de la fase de prácticas se ordenan entre sí por la nota obtenida en el concurso-oposición que figura en la resolución de nombramiento de funcionari@ en prácticas. 

CONCURSILLO: Los funcionari@s en prácticas pueden participar en este proceso de adjudicación de destinos adicional y posterior al propio Concurso de Traslados. 
  • Aun participando, serán excluidos de este proceso de “concursillo” aquellos funcionari@s en prácticas que obtengan destino definitivo en base a las peticiones realizadas, o bien, obtengan destino provisional (expectativa de destino) por otros procedimientos previos (actos públicos de julio – ver aptdo. específico) 
  • Se permitirá seguir participando en este proceso de “concursillo” a aquellos funcionari@s en prácticas que obtengan su destino definitivo de manera forzosa (de oficio). 

POSIBLES SITUACIONES TRAS LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA DEL CONCURSO DE TRASLADOS: 

1. Adjudican destino definitivo en base a las peticiones de centros y/o localidades realizadas
  • Una vez obtenido destino definitivo se tiene que esperar obligatoriamente dos años para volver a concursar.
  • En este periodo de dos años sí se pueden solicitar comisiones de servicio.
  • CONCURSILLO: Si también participa en el concursillo, obtener destino definitivo en base a las peticiones realizadas implica la exclusión de este proceso de adjudicación de destinos posterior. 

2. No adjudican destino definitivo en base a las peticiones realizadas:
  • 2.1. Adjudicación de destino definitivo de oficio: En caso de no obtener destino definitivo en ninguno de los centros o localidades solicitados voluntariamente, se adjudicará destino definitivo de oficio si existen vacantes, en el ámbito de la Comunidad Autónoma donde se preste servicios con carácter provisional:
    • Se puede obtener un destino de oficio en todo el ámbito de gestión de la Consejería, es decir, en toda Castilla-La Mancha.
    • Estos participantes deberán cumplimentar la parte de la solicitud de participación relativa a adjudicación de oficio, señalando, en el apartado correspondiente de la solicitud, la provincia o provincias de su preferencia a estos efectos. 
    • SOLO CUERPO DE MAESTROS [No se adjudicarán con carácter forzoso en centros de provincias no consignadas. A estos efectos es obligatorio consignar al menos una provincia y voluntario consignar más de una.] 
    • SOLO CUERPO DE MAESTROS [En caso de no consignar ninguna provincia de preferencia se le asignará vacante, de existir, en centros de la provincia en la que hubiera prestado servicios el curso actual 2018/2019] 
    • NO se adjudicarán con carácter forzoso determinadas plazas, según se establezca en los anexos de la convocatoria, correspondientes, entre otras, a unidades de orientación, centros de Educación Permanente, unidades de Formación Profesional Especial, los centros de Educación Infantil y Primaria y otras plazas específicas que figuran en los anexos correspondientes.
    • CONCURSILLO: Los funcionari@s en prácticas asignados de oficio en el este concurso podrán seguir participando y ser asignados en el concursillo de ese mismo año.
  • 2.2. Se queda en “Destino provisional”:
    • En caso de no adjudicación de destino definitivo se pasa a situación de destino provisional (“expectativa de destino”). 
    • En esta situación, al curso siguiente serán destinados en la provincia y especialidad en que les haya correspondido prestar servicios como funcionari@s en prácticas, salvo que se consigne la voluntad de cambio de provincia en el apartado correspondiente de la instancia el código de la provincia donde desearían estar en destino provisional (expectativa de destino) el curso siguiente, cuyo cambio quedará a decisión de la Dirección Provincial en función de las necesidades de planificación educativa. 
    • Estando en esta situación de destino provisional (expectativa de destino), para obtener destino para curso siguiente el funcionari@ tendrá que asistir al acto público provincial que se celebra en el mes de julio para elegir centro dentro de las vacantes que se oferten en dicho acto. 
    • Estando en esta situación de destino provisional, se deberá volver a concursar cada año de forma obligatoria hasta conseguir destino definitivo, en este caso, aportando méritos. 
    • CONCURSILLO: Los funcionari@s en prácticas serán excluidos de este proceso de “concursillo” si, partiendo de esta situación de destino provisional (expectativa de destino), obtiene finalmente destino provisional para el curso siguiente a través de otros procedimientos previos (actos públicos de julio).

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