Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria (BOE de 21 de febrero) CAPÍTULO III Departamentos didácticos Artículo 48. Carácter y composición de los departamentos didácticos. 1. Los departamentos didácticos son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas propias de las áreas, materias o módulos que tengan asignados, y las actividades que se les encomienden, dentro del ámbito de sus competencias. 2. A cada departamento didáctico pertenecerán los profesores de las especialidades que impartan las enseñanzas propias de las áreas, materias o módulos asignados al departamento. Estarán adscritos a un departamento los profesores que, aun perteneciendo a otro, impartan algún área o materia del primero. Aquellos profesores que posean más de una especialidad o que ocupen una plaza asociada a varias especialidades pertenecerán al departamento al que corresponda la plaza que
El Diario Oficial de Castilla - La Mancha, de fecha 5 de septiembre, publica la Resolución de 3 de septiembre por la que se regula la fase de prácticas de los opositores que han superado la fase de concurso - oposición. La base undécima de la convocatoria de oposiciones establece lo siguiente: Undécima. Fase de prácticas. 59. La fase de prácticas tuteladas, que forma parte del procedimiento selectivo, tendrá por objeto comprobar la aptitud para la docencia de los aspirantes seleccionados y su duración será de seis meses. Su desarrollo será regulado por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa. Se constituirán comisiones calificadoras de la fase de prácticas, que programarán las actividades de inserción en el centro y de formación, que deberán realizar los candidatos. Su composición se determinará en la resolución que regule la fase de prácticas. El candidato será tutelado, en esta fase, por un profesor designado por la co
TÍTULO IV Jornada, vacaciones, permisos, excedencias y jubilación CAPÍTULO I Jornada de trabajo Artículo 28. Personal docente . El número de horas de trabajo al año y su normal distribución semanal, para cada una de las categorías afectadas por este Convenio, son las que a continuación se especifican. Para el personal docente, la jornada lectiva semanal quedará referenciada en veintisiete horas. Así mismo, el centro dispondrá de doscientas treinta y siete horas complementarias al año, que se podrán distribuir a lo largo del mismo por el titular, en atención a las especiales características y necesidades del centro, no pudiendo exceder la jornada diaria de ocho horas, incluidas las horas lectivas. También el personal docente dedicará otras cincuenta horas al año para formación, reciclaje y actualización de conocimientos a desarrollar en el centro o en cualquiera de los centros en los que se impartan planes de formación concertados por las partes firmantes del C
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