EL DECRETO DEL GOBIERNO SOBRE IMPUESTOS



UGT anima a la participación en las protestas contra el fallo del TS

UGT espera que el contenido del RD que modifica la normativa reguladora del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) se incorpore a una futura Ley Hipotecaria.

Valora la creación de una autoridad independiente que proteja los derechos de consumidores y usuarios, pero es necesario avanzar más

El sindicato confía en que la anunciada subida de tipos de interés no se traslade a los futuros clientes que vayan a pedir un préstamo hipotecario.

UGT valora la aprobación en Consejo de Ministros del Decreto por el cual se modifica la normativa reguladora del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD), que hará recaer en la entidad bancaria la obligación de pago del mismo al ser la principal beneficiaria de que ese préstamo con garantía hipotecaria se inscriba en el correspondiente Registro.Esta medida va en línea con las reivindicaciones del sindicato. Éste es un primer paso y en la protección de los ciudadanos pero que aún necesita insuficiente y que se tiene que desarrollar en una nueva ley hipotecaria más garantísta

De igual manera vemos necesario el hecho de que vaya a crear una “autoridad independiente” que vele por la protección, de manera ágil y eficaz, por los derechos de consumidores y usuarios financieros, dada la escasa o nula eficacia de los actuales reguladores: Banco de España y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Consideramos oportuno dicho anuncio, lo cual demuestra una gran sensibilidad social por parte del actual Gobierno a favor de tantos y tantos ciudadanos y trabajadores que se verían abocados a tener que soportar dicha carga. Ello vendría a corregir el reciente fallo del Tribunal Supremo, contrario a los intereses de la mayoría de la sociedad y a favor del sistema financiero, poniendo con ello en cuestión la independencia judicial y el principio de igualdad ante la ley.

El sindicato confía en que la anunciada subida de tipos de interés no se traslade a los futuros clientes que vayan a pedir un préstamo hipotecario, pues ello incidiría en la imagen reputacional, ya de por sí depauperada, de las entidades crediticias.

Desde UGT, estaremos atentos a la tramitación del futuro Decreto en sede parlamentaria, confiando en que su contenido se mejore (posibilidad de efectos retroactivos) y que se incorpore su contenido a la futura Ley Hipotecaria, cuya tramitación en el Parlamento se está demorando enormemente.

Por último, el sindicato insta a la ciudadanía para que participe en las diversas movilizaciones que se van a celebrar el próximo sábado en contra del fallo del Tribunal Supremo, ante las diversas sedes judiciales, para con ello mostrar su indignación ante tal resolución.


REAL DECRETO-LEY QUE MODIFICARÁ DOS ARTÍCULOS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley que modificará dos artículos de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para que sea la banca la que pague ese tributo y no los ciudadanos cuando se formalice un préstamo con garantía hipotecaria.

El Gobierno ha adoptado esta medida después de que el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo decidiera el pasado 6 de noviembre modificar el criterio mantenido en una sentencia anterior. En dicha sentencia, el Alto Tribunal defendió que el sujeto pasivo del impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados era el prestamista, lo que suponía un cambio en la interpretación que se había mantenido hasta ese momento.

Sin embargo, el Pleno del Supremo aprobó en una ajustada votación volver al criterio inicial y determinó que son los ciudadanos quienes deben asumir el pago del impuesto cuando firman un préstamo hipotecario

Ante estos diversos pronunciamientos y para evitar que se genere incertidumbre e inseguridad jurídica que pueda afectar al mercado hipotecario y a los intereses de los consumidores, el Gobierno ha decidido modificar el Real-Decreto legislativo 1/1993, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

En concreto se modifican los artículos 29 y 45 de dicha norma, para determinar que el sujeto pasivo del impuesto, cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía hipotecaria, será el prestamista.

Asimismo, se incluye una disposición por la que se modifica el artículo 15 de la Ley sobre el Impuesto de Sociedades para establecer que el gasto que supondrá el pago de impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados estará considerado como no deducible por parte del prestamista.

Este Real Decreto-ley se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE) este viernes y entrará en vigor al día siguiente. Se aplicará a las escrituras formalizadas a partir de la entrada en vigor de la norma.


ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA DE URGENCIA LA TRAMITACIÓN PARLAMENTARIA EN EL SENADO DEL PROYECTO DE LEY REGULADORA DE LOS CONTRATOS DE CRÉDITO INMOBILIARIO

El Proyecto de Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario transpone la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) nº 1093/2010.

El plazo límite para la transposición de la misma finalizó el pasado 21 de marzo de 2016, por lo que existe un procedimiento de infracción abierto contra España, actualmente en fase de demanda ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que está pendiente de dictar sentencia. Ello obliga a agilizar al máximo la tramitación del Proyecto, reduciendo lo posible los plazos y trámites necesarios para su aprobación.

En consecuencia el Consejo de Ministros ha acordado declarar de urgencia la tramitación parlamentaria en el Senado del Proyecto de Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.

Comentarios

Entradas populares de este blog

NOMBRAMIENTO JEFE DEPARTAMENTOS IES

PREGUNTAS FRECUENTES MOSCOSOS

PERMISOS Y VACACIONES ENSEÑANZA PRIVADA