LOS NUEVOS DERECHOS SINDICALES REQUIEREN DE FINANCIACIÓN
La Negociación Colectiva debe articular los derechos digitales laborales
UGT valora el acuerdo sobre Derechos Digitales pero advierte que deben ir acompañados de presupuesto suficiente y acomodarse a los intereses de los trabajadores y ciudadanos.
El sindicato subraya que es necesario mejorar aspectos relacionados con la intimidad en entornos laborales o la formación profesional digital continua en el puesto de trabajo.
Es imprescindible acabar con la brecha digital y establecer un bono social de acceso a internet que llegue a quienes lo necesiten y establezca una velocidad mínima.
La Unión General de Trabajadores quiere dar la bienvenida al acuerdo alcanzado en la Comisión de Justicia por PSOE, PP, C´s y Unidos-Podemos sobre los nuevos Derechos Digitales, pero advierte de que pueden convertirse en una mera declaración de intenciones sino están apoyados por suficiente dotación presupuestaria y de que es preciso elevar la vista para que los mismos redunden en verdaderos beneficios laborales y sociales.
El futuro Título X de la futura Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales establece una novedosa Garantía de los derechos digitales, que responden a varias reivindicaciones del sindicato, pero que se queda corta en otros aspectos.
En el terreno laboral, se trae al primer plano la importancia de la negociación colectiva como principal instrumento de articulación de los nuevos derechos digitales laborales (artículo 91) de forma generalista y específicamente a la hora de establecer el denominado Derecho a la desconexión digital (artículo 88), un aspecto largamente reclamado por UGT y que antepone la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar sobre cualquier otra práctica.
Este papel imprescindible de la negociación colectiva también destaca en el desarrollo del Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral (artículo 87), instando a las empresas a negociar la elaboración de los protocolos de protección de la intimidad cuando se usen dispositivos digitales en el trabajo. No obstante, la redacción propuesta se queda en la superficie del problema, ateniéndose a la jurisprudencia y a lo indicado en el Reglamento General de Protección de Datos, lo que sin duda acabará generando inseguridad jurídica en el día a día y conflictividad en caso de no acuerdo entre las partes.
Esta falta de concreción y ambición se extiende a los Derechos a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo y ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral(artículos 89 y 90), en los que simplemente se trasladan las recomendaciones europeas y los recientes fallos judiciales, lo que resulta insuficiente por las lagunas interpretativas que genera.
Tres nuevos derechos
Estos tres nuevos derechos tendrán su reflejo posterior en el Estatuto de los Trabajadores, que incorporará un nuevo artículo 20 bis*, bajo el título Derechos de los trabajadores a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión.
La referencia al Servicio Universal a Internet (artículo 81), adolece también de ambición y audacia para adaptarse a la realidad de los nuevos tiempos. Si bien son bienvenidas sus referencias explícitas a la necesidad de erradicar la Brecha Digital en sus diferentes modalidades (género, edad, entorno rural, personas con necesidades especiales) y que se propone la creación de un bono social para el acceso a Internet en su artículo 97.1.a (cuestiones que el sindicato lleva reclamando desde hace años), se echa a faltar la estipulación de una velocidad mínima de acceso –en la actualidad es de un solo un 1 Mbps- que garantice una conexión funcional y realmente operativa en todo el territorio (sin ir más lejos, EEUU lo ha estipulado en 25 Mbps y en el Reino Unido en 10).
Además, y como ya se ha comprobado con los bonos energéticos, si el futuro bono social a Internet no es accesible para aquellos que realmente lo necesitan, al exigir unos requisitos fuera de toda lógica y su puesta en marcha no se acompaña de una suficiente dotación presupuestaria, se podría quedar en una mera declaración de intenciones.
Finalmente, el Derecho a la educación digital (artículo 83) y el compromiso de fomentar “medidas educativas que promuevan la formación en competencias y habilidades digitales básicas a personas y colectivos en riesgo de exclusión digital” –artículo 97.2, Plan de Acceso a Internet - abarcan dos aspectos esenciales para erradicar la Brecha Digital: la inclusión de las nuevas tecnologías en todas las etapas de la educación formal y su extensión a la ciudadanía en general, pero deja por el camino una parte esencial para afrontar con garantías la transformación digital: la formación profesional digital continúa en el puesto de trabajo.
Enfoque laboral
De nada sirve que la ciudadanía adquiera competencias digitales si éstas no tienen un enfoque laboral y si no contemplan una readaptación a las nuevas tecnologías de nuestra fuerza laboral. Finalmente, ambas iniciativas no anexan ninguna memoria económica, lo que podría derivar que, sin financiación presupuestaria, se queden en buenas intenciones.
En consecuencia, UGT valora las iniciativas propuestas, muchas de ellas imprescindibles para lograr un futuro digital próspero para todos y que han sido propuestas por el sindicato en diferentes ocasiones y foros, pero entiende que deben mejorarse para conformar un auténtico paquete legislativo de futuro.
Las medidas deberán estar acompañadas de presupuestos suficientes y acomodarse a los intereses de trabajadores y ciudadanos, especialmente en los aspectos de intimidad en entornos laborales y fijación de una velocidad mínima de acceso a Internet, además de contemplar un nuevo derecho a la formación profesional digital continúa en el puesto de trabajo.
*«Artículo 20 bis. Derechos de los trabajadores a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión. Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.»
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